BOLETÍN Nº 229 - 16 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 116/2015, de 15 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III”, referida a la inclusión de un aerogenerador y a la concreción del AEP-VEI del POT, promovida por el Departamento de Fomento, ahora Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de mayo de 2014, se aprobó la implantación de varios de los aerogeneradores del proyecto de Parque eólico de Vedadillo III y denegar el Parque Eólico de Vedadillo II en su totalidad y los aerogeneradores C1.1, C3.2 y C6.2 del Parque Eólico Vedadillo III contemplados en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques Eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III”, promovido por la empresa “Acciona Energía, S.A.” (Boletín Oficial de Navarra N.º 106-2 de junio de 2014).

Posteriormente, por Resolución 600/2015, de 3 de julio, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se inició la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III”, promovida por el Departamento de Fomento.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2015, sometiéndose la citada modificación a información pública durante el plazo de treinta días.

En dicho periodo no se han presentado alegaciones.

El objeto de la misma es la inclusión del aerogenerador C.3.2 (coordenadas UTM 596.814, 4.694.291), propuesto por la promotora inicialmente y denegado en el antes citado Acuerdo de Gobierno de Navarra, puesto que se ha comprobado que evita las afecciones al área de especial protección (AEP)-suelo de valor ambiental-vegetación de especial interés (VEI) del POT5, motivo por el cual fue denegado.

Por otra parte, es asimismo objeto de la modificación, delimitar el área de especial protección-suelo de valor ambiental-vegetación de especial interés (AEP-VEI) dentro del ámbito de implantación del Parque Eólico de Vedadillo III.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III”, referida a la inclusión de un aerogenerador y a la concreción del AEP-VEI del POT, promovida por el Departamento de Fomento, ahora Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2.º Señalar a la empresa “Acciona Energía S.A”, promotora del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques Eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III”, que en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de mayo de 2014, por el que se aprobó el citado Proyecto Sectorial se solicitaba que con carácter previo a la solicitud de la licencia de obras deberá presentar un texto refundido para su diligenciación y envío a los Ayuntamientos afectados. Este texto, pendiente de presentar, deberá incorporar además de lo señalado en el citado Acuerdo, la modificación de la inclusión del aerogenerador y a la concreción del AEP-VEI del POT.

3.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Ayuntamiento de Falces y al promotor del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques Eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de octubre de 2015.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Código del anuncio: F1514242