BOLETÍN Nº 229 - 16 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 224/2015, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Genética y Reproducción de Navarra.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, recoge en su Artículo 3 que las prestaciones sanitario-asistenciales ofertadas por la asistencia sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra serán como mínimo, las fijadas en cada momento para los servicios sanitarios de la Seguridad Social y que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge la Reproducción Humana Asistida dentro de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida.

Por otra parte el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, clasifica la Cartera de Servicios en varias modalidades, incluyendo en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, estando esta prestación cubierta de forma completa por financiación pública.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, concreta los tratamientos de Reproducción Humana Asistida que, realizados con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales están incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y clarifica los criterios generales de acceso, así como los criterios o situaciones de exclusión.

Dentro de las técnicas de RHA de la mencionada Orden se recoge la técnica de Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) con sus criterios específicos de acceso tanto para casos en los que se realice con finalidad preventiva de enfermedades o trastornos de origen cromosómico o genético graves, como con fines terapéuticos a terceros.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, recoge en su artículo 12 que es necesario informar a la autoridad sanitaria competente y a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida en todos los supuestos de diagnóstico genético preimplantacional y que, en algunos de ellos, incluso es necesario un informe favorable previo de la mencionada Comisión y una autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria.

Para analizar la situación del Diagnóstico Genético Preimplantacional y los casos susceptibles de beneficiarse de esta técnica en nuestra Comunidad y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración del la asesoría científico-técnica en materia de salud, ordeno:

ORDENO:

1. Se crea la Comisión Asesora Técnica de Genética y Reproducción de Navarra.

2. La citada Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

–Don Joseba Asiain Albisu, Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

–Don Javier Carnicero Jiménez de Azcárate Jefe del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

–Don Jon Ariceta Iraola Subdirector Asistencial de Procesos Quirúrgicos del Complejo Hospitalario de Navarra.

–Doña M.ª Antonia Ramos Arroyo, Jefa de Servicio de Genética Médica del Complejo Hospitalario de Navarra.

–Don Ricardo Ezcurra Irure, Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra.

–Don Jesús María Zabaleta Jurío, Coordinador de la Unidad de Reproducción del Complejo Hospitalario de Navarra.

–Don Serafín García Mata, Presidente del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

–Doña Laura Terreros Blanco, Técnico de Gestión / Jefa de Sección de Prestaciones y Conciertos.

–Doña M.ª José Lasanta Sáez, Jefa de Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

3. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director General de Salud en esta materia.

b) Analizar y valorar las solicitudes de Diagnóstico Genético Preimplantacional.

c) Solicitar consulta al Comité Ético del Complejo Hospitalario de Navarra cuando lo considere necesario.

d) Realizar los informes de evaluación de los casos analizados cuando se considere preciso.

e) En caso de ser necesario establecer el orden de prelación en el acceso a la prestación.

f) Hacer un seguimiento de la casuística de Diagnóstico Genético Preimplantacional en Navarra mediante los criterios de evaluación recogidos en el “Informe-Propuesta para la incorporación de la prestación en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra”.

g) Velar por la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los procedimientos de Diagnóstico Genético Preimplantacional.

h) Cuantas otras sean encomendadas por el órgano competente de cara a mejorar la organización, actividad, resultados y calidad de las prestaciones en esta materia.

4. La Comisión podrá ser asistida por los o las asesoras especialistas que se considere oportuno.

5. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral y por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

6. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de octubre de 2015.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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