BOLETÍN Nº 229 - 16 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

CORRECCIÓN DE ERRORES al Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Advertidos algunos errores en el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 210 de 22 de octubre, procede efectuar las correspondientes correcciones.

1. Disposición Adicional Tercera.–Carácter sanitario.

Donde dice:

“Se mantiene el carácter sanitario de las Secciones de Intervención Epidemiológica y Vacunas, Vigilancia Epidemiológica e Investigación, Detección Precoz, del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria y de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas.”

Debe decir:

“Se mantiene el carácter sanitario de las Secciones de Intervención Epidemiológica y Vacunaciones, Vigilancia Epidemiológica e Investigación, Detección Precoz, del Observatorio de la Salud Comunitaria y de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas”.

2. Artículo 22.2.

Donde dice:

“a) Implementar y mantener el Observatorio de Salud Pública de Navarra, de base territorial, para la evaluación continuada de los factores de riesgo, determinantes e indicadores del estado de salud de la población general y de determinados colectivos de mayor riesgo, así como de activos en salud.”

Debe decir:

“a) Implementar y mantener el Observatorio de la Salud Comunitaria, de base territorial, para la evaluación continuada de los factores de riesgo, determinantes e indicadores del estado de salud de la población general y de determinados colectivos de mayor riesgo, así como de activos en salud.”

3. Artículo 23.

Donde dice:

“ a) Sección del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria.”.

Debe decir:

“a) Sección del Observatorio de la Salud Comunitaria.”

4. Artículo 24.

Donde dice:

“Artículo 24. Funciones de la Sección del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria.

La Sección del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria desarrollará las funciones previstas en este decreto foral en relación con la vigilancia y análisis epidemiológicos de la morbi mortalidad, indicadores del estado de salud, factores de riesgo determinantes, así como con activos en salud.”

Debe decir:

“Artículo 24. Funciones de la Sección del Observatorio de la Salud Comunitaria.

La Sección del Observatorio de la Salud Comunitaria desarrollará las funciones previstas en este decreto foral en relación con la vigilancia y análisis epidemiológicos de la morbi mortalidad, indicadores del estado de salud, factores de riesgo determinantes, así como con activos en salud.”

5. Artículo 26.2.

Donde dice:

“g) Establecimiento y mantenimiento de los registros poblacionales de carácter nominativo de las enfermedades no transmisibles que se determinen.”

Debe decir:

“g) Establecimiento y mantenimiento de los registros poblacionales de carácter nominativo de las enfermedades que se determinen.”

6. Artículo 26.2.

Donde dice:

“h) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

Debe decir:

“h) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.”

Pamplona, 2 de noviembre de 2015.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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