BOLETÍN Nº 224 - 11 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5E/2015, de 4 de noviembre, del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la enseñanza del euskera para adultos en el periodo de octubre a diciembre de 2015”.

Visto el informe presentado por el Servicio de Recursos Lingüísticos que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a adultos para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015.

En virtud de las facultades atribuidas por los artículos 22.1.d) y 99 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del punto d) del artículo 15 del Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera,

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

RESUELVO:

1.–Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la enseñanza del euskera para adultos en el periodo de octubre a diciembre de 2015.

2.–Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.–Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Cod. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

440001-44200-4819-322900: Ayudas a la enseñanza de euskera a adultos

5135

2015

131.867,00

4.–Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e institucionales, al Interventor Delegado del Departamento Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Recursos Lingüísticos, y al Negociado de Programas del citado Euskarabidea, a los efectos oportunos.

6.–Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 4 de noviembre de 2015.–El Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, Mikel Arregui Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida por entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, durante el periodo
de octubre a diciembre de 2015

Base primera.–Objeto y periodo subvencionado.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las entidades jurídicas (Euskaltegi, Gau-eskola u otras), radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, promotoras de la enseñanza de euskera para adultos.

Se entenderá por euskaltegi, gau-eskola u otras la estructura de medios humanos y materiales, de titularidad privada o pública, creada específicamente y dirigida a la alfabetización y euskaldunización de adultos que sea clasificada e inscrita como tal en el registro de centros subvencionados de enseñanza de adultos. Dicha inscripción la realizará Euskarabidea previa solicitud de la entidad.

Las subvenciones se concederán para los cursos de euskera correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2015.

Base segunda.–Cursos objeto de subvención.

Los cursos objeto de esta modalidad de subvención serán:

a) Ordinarios de carácter presencial con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima de 120 horas por todo el curso lectivo. Los cursos intensivos presenciales tendrán un mínimo de 60 horas lectivas.

b) Internados, con un mínimo de 70 horas por curso, de las cuales al menos 60 serán horas lectivas.

c) Cursos impartidos por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 120 horas de trabajo por curso de las que 15 horas serán de conversación. (6 horas de trabajo telemático y 1 de conversación a la semana)

d) Otros cursos, análogos a los anteriores, a aprobar por la Comisión Técnica de Valoración.

Base tercera.–Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

3.1.–El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 131.867 euros, con cargo a la partida 44200 440001 4819 322900 denominada “Ayudas a la enseñanza de euskera a adultos, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

3.2.–El módulo de referencia por alumno-hora para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año 2015 será adecuado a la disponibilidad de la partida correspondiente.

–En régimen presencial las horas subvencionables serán las propias horas lectivas.

–En régimen de autoaprendizaje se computarán como subvencionables las establecidas por el centro siempre que cumplan los mínimos requeridos de horas totales y la proporcionalidad mínima de horas presenciales hasta un máximo de 250 horas por alumno y curso académico.

–En régimen de internado se computarán siete horas subvencionables por cada día de internado.

3.3.–Cada entidad hará la solicitud para el periodo de octubre a diciembre de 2015. En ella se hará una previsión de todos los grupos, con las características de cada grupo, el número de alumnos-horas por grupo y el número de horas total de la entidad para el periodo. (Anexos II y III).

Esa previsión será usada para el cálculo de la subvención en cada centro. El módulo a pagar se calculará distribuyendo el total de la partida entre el total de alumnos-horas computados. En todo caso el pago de la subvención correspondiente estará condicionado al cumplimiento de lo expuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

Base cuarta.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1.–La documentación será presentada en el Registro General Electrónico conforme al Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (calle Yanguas y Miranda, 27-1.º 31003 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dentro de los plazos señalados en la base sexta, punto 6.1. Aquella documentación que pueda ser presentada íntegramente por medio de la aplicación informática puesta a disposición de los centros por Euskarabidea, podrá ser presentada por ese medio.

4.2.–El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Solicitud de subvención para el periodo de octubre a diciembre 2015, ambos incluidos tal y como figura en el punto 3.3 de esta convocatoria. Para ello se usarán las fichas de los anexos II y III.

b) Fotocopias de las titulaciones de euskera del profesorado de nueva contratación.

4.2.1.–Anexo II: Documentación relativa a la entidad solicitante. En este apartado se debe hacer constar lo siguiente:

a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

b) Datos del responsable del centro.

c) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2015, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento.

En cuanto a los ingresos:

–Ingresos de otras entidades públicas para la actividad subvencionada.

–Ingresos provenientes de entidades privadas para la actividad subvencionada.

–Las cantidades recibidas en concepto de matrícula. Se conservarán en el centro los recibos de la matrícula pagada por los alumnos, o, en su defecto, los extractos bancarios correspondientes a estos pagos.

c) Profesorado:

–Situación laboral y titulación.

d) Declaración responsable del director o responsable del centro, manifestando que los datos y documentación presentados son veraces, según consta en el Anexo II. Se incluirá en la misma la autorización al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para que adopte las medidas necesarias a fin de comprobar que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral.

e) En los plazos marcados para la entrega de la solicitud se entregará también el certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredita estar al corriente de los pagos.

4.2.2.–Anexo III: Documentación relativa a los grupos de alumnos. En ella se harán constar los datos requeridos sobre los grupos de alumnos:

Fecha de inicio y final del grupo, características del mismo, Número de horas lectivas previstas, numero de alumnos y alumnos-horas por grupo y total de alumnos-horas del centro.

4.2.3.–Documentación referente al alumnado. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

Base quinta.–Documentación justificativa.

En los plazos señalados en la base sexta, punto 6.2. se presentará la siguiente documentación:

a) Listado del alumnado por cursos. Finalizado el trimestre, cálculo de la asistencia habida por cada alumno en su grupo. Así mismo, si hay modificaciones en la composición de los grupos se consignará en los mismos plazos. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

b) En los plazos señalados en la base sexta, punto 6.3., se entregará un certificado firmado por el responsable del centro o persona con capacidad legal para ello, según el Anexo V y que recoja los siguientes conceptos:

–Balance de gastos e ingresos correspondientes al periodo justificado.

–Declaración de los ingresos, matriculas, subvenciones y otras ayudas obtenidas durante el periodo al que se corresponde la documentación justificativa, especificando el criterio de imputación aplicado.

–Documentación justificativa correspondiente al capítulo de personal del periodo justificado, originales o copias simples: nóminas, TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

–Documentación justificativa de los gastos de funcionamiento correspondientes al periodo justificado con sus justificantes de pago, originales o copias simples.

–Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a los interesados los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

Base sexta.–Plazos de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

6.1.–El plazo para la presentación de la solicitud de subvención junto con la documentación exigida en la base cuarta será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2.–Se presentará antes del 22 de diciembre de 2015 la documentación relativa a la asistencia, composición de los grupos, balance económico y resto de documentación justificativa de la base quinta.

6.3.–Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las Bases anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

Base séptima.–Resolución y pago de las subvenciones.

7.1.–El procedimiento será instruido por el Servicio de Recursos Lingüísticos, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

7.2.–La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la Jefa de la Sección de Formación y Acreditación el Euskera y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como Secretario de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

7.3.–Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y serán notificadas en los siguientes 5 días hábiles. Transcurrido el mencionado plazo de un mes sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7.4.–Mediante resolución del Director Gerente de Euskarabidea, teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas para cada centro para todo el curso, se fijará el módulo de subvención por alumno-hora y la cuantía de la subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria.

Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente resolución.

7.5.–Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente en los plazos detallados en la base sexta de la presente convocatoria, se abonarán las cantidades correspondientes al número de horas justificadas en dicho periodo. En todo caso a cada centro, para el periodo de octubre a diciembre de 2015, se le subvencionará como máximo la cantidad establecida en la concesión.

7.6.–Si un centro en la documentación justificativa presenta un déficit inferior a la subvención prevista para un periodo ésta se reducirá hasta coincidir con el déficit justificado.

7.7.–En el supuesto de que el conjunto de ayudas a conceder en todo el periodo, sea superior a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de la concesión, se minorarán éstas de forma proporcional hasta cubrir el total disponible.

7.8.–En el supuesto de que una vez pagadas las subvenciones correspondientes al curso 2014-2015 quedara un remanente en la partida de Ayudas a la enseñanza de euskera a adultos, mediante resolución del Director Gerente de Euskarabidea, se podrá abonar un suplemento a los centros. Este suplemento será proporcional al total de los alumnos-horas reales del periodo de octubre a diciembre de 2015, y se abonará a cada entidad siempre que el conjunto de las subvenciones resultantes sea inferior al déficit justificado por dicha entidad para el periodo.

Base octava.–Obligaciones de los beneficiarios, seguimiento y control de las subvenciones.

8.1.–El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumno.

8.2.–La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante un año, a partir de su realización, y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

8.3.–La Administración podrá requerir todos aquellos documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

8.4.–Las entidades solicitantes de subvención presentarán el plan correspondiente al curso 2015-2016 (ANEXO IV) en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

8.5.–Asimismo, dado que la Administración podrá requerir sendos informes de asistencia y aprovechamiento, las entidades solicitantes de las ayudas deberán custodiar estos informes que estarán firmados por el responsable de la entidad. En dichos informes se hará constar lo siguiente:

–Datos del alumno: nombre, apellidos y NIF.

–Datos del curso: comienzo y final del curso, nivel, horario de clase, número de horas de clase (en régimen de internado, también el número de días) y coste de la matrícula.

–Datos de aprovechamiento: nivel inicial y nivel final alcanzado, número de horas de clase recibidas y su tanto por ciento. Se incluirá, asimismo, la evaluación alcanzada por el alumno.

8.6.–Los beneficiarios de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.

8.7.–Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria prestarán colaboración para la recogida de datos estadísticos relacionados con la enseñanza del euskera a adultos en Navarra.

8.8.–Los beneficiarios estarán sujetos con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

8.9.–Los beneficiarios presentarán, como mínimo, dos copias de los ejemplares gráficos de la propaganda utilizada donde aparecerá el logo del Gobierno de Navarra como entidad subvencionadora de la actividad.

8.10.–Las entidades beneficiarias podrán ser requeridas para colaborar como examinadores en la acreditación de niveles que el Gobierno de Navarra pudiera poner en marcha.

8.11.–Junto con el plan del curso 2015 2016 cada entidad presentará un cuadro de equivalencias de la oferta formativa que realiza con los niveles marcados en el Marco Europeo de Referencia de Lenguas.

Base novena.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.

Mediante Orden Foral 213/2011, de 16 de noviembre, del Consejero de Educación, se creó el fichero informatizado con datos de carácter personal denominado “Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak” cuya inscripción se realizó en el Registro General de Protección de datos.

Base décima.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

10.1.–Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

10.2.–En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base undécima.–Compatibilidad de las subvenciones.

11.1.–Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionada.

11.2.–En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

Base duodécima.–Publicidad de las subvenciones.

12.1.–Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera: http://www.euskarabidea.es

12.2.–Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados el carácter público de esta financiación.

Base decimotercera.–Transparencia.

13.1.–Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información requerida en el citado Decreto Foral.

13.2.–En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

13.3.–La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

13.4.–En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

13.5.–Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base decimocuarta.–Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimoquinta.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Ficha a rellenar por las gau-eskolas y euskaltegis (PDF)

ANEXO III

Características de los grupos del centro (PDF)

ANEXO IV

Plan del curso

1.–Identificación del centro.

1.1.– Nombre:

1.2.–CIF:

1.3.–Responsable:

1.4.–Domicilio:

1.5.–Teléfono:

1.6.–E-mail:

2.–Información general del centro.

2.1.–Estructura orgánica.

2.2.–Estructura didáctica (curriculum utilizado, organización).

2.3.–Datos referentes al curso académico.

3.–Módulos, periodos.

3.1.–Tipos de curso.

3.2.–Periodos, calendario.

3.3.–Otros: cursos de verano, cursos específicos.

4.–Recursos humanos.

4.1.–Actividad del profesorado.

4.2.–Formación del profesorado.

5.–Actividades complementarias.

ANEXO V

Documentación justificativa. Certificado de ingresos y gastos correspondientes al periodo subvencionado (PDF)

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