BOLETÍN Nº 217 - 2 de noviembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de la utilización de edificios, locales, instalaciones
y materiales municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones y materiales municipales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 163, de fecha 21 de agosto de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Murillo el Fruto, 9 de octubre de 2015.–El Alcalde, Juan Carlos Gabari Sanz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y MATERIALES MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios, locales, instalaciones y materiales municipales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto por parte de la ciudadanía. Las instalaciones escolares quedan excluidas de las disposiciones contempladas en esta Ordenanza. Las piscinas municipales se utilizarán de conformidad con lo establecido en su propio Reglamento y, en lo no regulado en el mismo, por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Amparo normativo.

Se promulga la presente Ordenanza conforme a la competencia municipal reconocida en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para regular la utilización de determinados bienes municipales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 de la misma.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Sus normas serán de aplicación a todos los edificios, locales, instalaciones y materiales municipales susceptibles de utilización por particulares.

Artículo 4. Condición de solicitantes.

Podrán solicitar la utilización de los bienes municipales objeto de la presente Ordenanza las personas físicas y también jurídicas sin ánimo de lucro para la realización de actividades con fines de utilidad pública o interés social y recreativo-cultural.

Artículo 5. Uso cívico.

Los solicitantes que obtengan la correspondiente autorización deberán hacer uso de los bienes municipales, atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Artículo 6. Prohibición de uso distinto.

En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales, instalaciones y bienes municipales a fines distintos a aquellos para los que se permita la utilización.

Artículo 7. Obligación de limpieza y orden.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación de mobiliario, junto a los elementos interiores, de forma tal que puedan ser utilizados inmediatamente por otros solicitantes.

Artículo 8. Condiciones de acceso.

Cuando para el uso del edificio o local sea precisa llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma salvo que el Alcalde lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Artículo 9. Formalización de solicitudes.

Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios, locales, instalaciones o bienes municipales contemplados en este Ordenanza, lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número previsto de ocupantes y fin de la utilización.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Cuando existan solicitudes de uso simultáneo de las instalaciones que resultasen incompatibles entre sí, las mismas serán resueltas por estricto orden de entrada en el Registro municipal, teniendo preferencia las instadas por vecinos/as o entidades de Murillo el Fruto.

Artículo 10. Resolución motivada.

El Alcalde resolverá de forma motivada lo que proceda atendiendo a las disponibilidades del edificio, instalaciones o bienes de que se trate, características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.

Artículo 11. Conclusión de la utilización.

Una vez concluida la utilización, los usuarios comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento y este podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza.

Una vez efectuada tal comprobación y la inexistencia de daños, y la no procedencia de imposición de sanciones, se procederá a la devolución de la fianza.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados así como las sanciones pecuniarias que procedan.

Artículo 12. Responsabilidad por el uso.

Los usuarios de edificios, locales, instalaciones y bienes municipales contemplados en esta Ordenanza y objeto de utilización, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionaren a los mismos.

Artículo 13. Infracciones.

Se considerarán infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios, locales o instalaciones, coger equipos, maquinaria y demás bienes muebles sin permiso del Ayuntamiento.

b) No realizar labores de limpieza del local o dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daño en los edificios, locales, instalaciones, maquinaria y demás bienes muebles municipales.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios y locales utilizados sin la preceptiva autorización del Alcalde.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Causar daños, perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los locales, maquinaria y bienes objeto de esta Ordenanza.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones precedentemente reseñadas, serán las siguientes:

a) Para los apartados a), b), d) y e) del artículo anterior se impondrá una multa de 100 euros.

b) Para los apartados c) y f) del mismo, se impondrá una multa de 300 euros.

Artículo 15. Tarifas por uso.

Siendo susceptibles de actualización en la normativa presupuestaria que anualmente apruebe el Ayuntamiento, serán las siguientes:

1.–Por el uso del Centro Socio-Cultural:

a) La cantidad de 50 euros/día, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento que no conlleve el consumo de alimentos, bebidas y actuaciones musicales.

b) La cantidad de 100 euros/día, cuando la finalidad de su utilización fuere la de organizar actuaciones musicales, celebrar banquetes de boda, petición de mano, comuniones, despedidas de soltero, comidas y/o cenas.

2.–Por el uso del frontón municipal:

–Cuando su finalidad sea la propia de prácticas deportivas, la cantidad de 3 euros por cada ficha de luz.

–La cantidad de 50 euros/día cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento que no conlleve el consumo de alimentos, bebidas y actuaciones musicales.

–La cantidad de 100 euros/día cuando la finalidad de su utilización fuera la de organizar actuaciones musicales, celebrar banquetes de boda, petición de mano, comuniones, despedidas de soltero, comidas y/o cenas.

3.–Por el uso de la Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial:

–Por el uso general, siempre que exista ánimo de lucro por quienes organizan la actividad de la Sala Raimundo Lanas y de las salas disponibles en la Casa de Cultura, así como de la sala de Cine del Centro Parroquial, se deberá abonar una cantidad de 5 euros por hora de curso o utilización.

4.–Estarán exentas del pago de las tarifas de 50 euros y 100 euros precedentemente reseñadas por el uso del Centro Socio-cultural y frontón municipal:

i. Las Asociaciones y entidades con domicilio social en Murillo el Fruto.

ii. La Asociaciones y entidades no domiciliadas en la localidad, cuyo objeto social tenga naturaleza filantrópica y/o socio-cultural, sin ánimo de lucro, siempre y cuando la solicitud se suscriba también por un mínimo de tres vecinos/as de Murillo el Fruto.

iii. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales cuyas candidaturas hubiesen sido proclamadas por la Administración durante la campaña electoral.

5.–El abono de las citadas tarifas se efectuará, en todo caso, con anterioridad a la utilización de bienes municipales cuyo uso hubiese sido autorizado.

Artículo 16. Constitución de fianza.

a) Se exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y garantizará la indemnización de cuantos daños y perjuicios deban de responder los usuarios de los que se produzcan en los edificios, locales o bienes municipales cedidos.

b) Los importes de las fianzas serán los siguientes:

–De 20 euros por el uso del frontón municipal para prácticas deportivas.

–De 50 euros por el uso de la Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial.

–De 150 euros por el uso del Centro Socio-Cultural y frontón municipal (en este caso, para otras finalidades diferentes a las prácticas deportivas).

c) Las fianzas deberán constituirse con carácter previo a la fecha de utilización y serán devueltas en el plazo de los quince días siguientes al de la misma, una vez que por los funcionarios del Ayuntamiento se hubiera inspeccionado y comprobado que su estado de limpieza es igual al del momento previo a su utilización por el peticionario/a y no se hubieran producido daños.

d) Estarán exentos de la constitución de fianzas los miembros del Colegio Público que hicieran uso del frontón dentro del horario escolar con fines educativos, así como las actividades docentes organizadas por la Mancomunidad Deportiva dentro de su programa ordinario anual.

Artículo 17. Horarios de uso del frontón municipal para prácticas deportivas.

a) Horario de invierno (de 1 de noviembre a 31 de marzo):

–De lunes a viernes, de 18 a 21 horas.

–Sábados, domingos y festivos, de 10 a 21 horas.

b) Horario de verano (de 1 de abril a 31 de octubre):

–De lunes a viernes, de 18 a 22 horas.

–Sábados, domingos y festivos, de 10 a 22 horas.

c) Las llaves de acceso se recogerán en los establecimientos comerciales que el Ayuntamiento determine, previa entrega de una fotocopia del D.N.I. del solicitante y la constitución de la fianza.

Código del anuncio: L1513958