BOLETÍN Nº 217 - 2 de noviembre de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE L SOCIAL
NÚMERO TRES DE LOGORÑO

Edicto. Procedimiento 114/2015

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales número 114/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Asunción Martínez Ruiz contra la empresa Merca 2, S.L., se han dictado las siguientes resolución/es de 31.08.15 y 5.10.15 que, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de 16.07.15 dictado para la ejecución de sentencia número 429/14 de 30.12.14 dictada en autos 754/14 a favor de la parte ejecutante, María Asunción Martínez Ruiz, frente a Merca 02, S.L., parte ejecutada, por importe de 38.318 euros en concepto de principal, más otros 6.131 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banesto O.P., cuenta número 4191/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/La Magistrado/A Juez El/La Secretario/A Judicial.

Diligencia de Ordenación.

Secretaria Judicial señora doña Judit González Barriales.

En Logroño, a cinco de octubre de 2015.

Recibidas diligencias practicadas por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Logroño con el resultado negativo que en las mismas consta, se unen a las actuaciones.

Visto su contenido, habiendo resultado que demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda, según consta en la diligencia negativa practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Logroño y, en consecuencia, practíquese el/los acto/s de notificación por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial de La Rioja, y ello sin perjuicio de intentar su notificación remitiéndose la oportuna cédula a la/s persona/s que figura/n en el Registro Mercantil Central como administrador/es, para el supuesto de poder ser localizado/s, así como al domicilio de la apremiada que consta en autos por si la misma hubiere regresado.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (Art. 59 de la L.J.S.).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/A Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Merca 02, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Logroño,5 de octubre de 2015.–La Letrada de la Administración de Justicia, Judit González Barriales.

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