BOLETÍN Nº 215 - 29 de octubre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación de la modificación de las Bases permanentes
de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la concesión de prestaciones económicas para libros y/o material didáctico correspondiente
a 2.º ciclo de Educación Infantil de centros escolares

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 28 de septiembre de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.–Aprobar la modificación de las Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la concesión de prestaciones económicas para libros y/o material didáctico correspondiente a 2.º ciclo de Educación Infantil de centros escolares de Tudela.

Segundo.–Publicar las nuevas Bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 5 de octubre de 2015.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO

Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones,
en régimen de evaluación individualizada destinadas a la concesión de prestaciones económicas para libros y/o material didáctico correspondiente a 2.º ciclo de educación infantil
de centros escolares de Tudela

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el resto de legislación concordante, así como lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de ayudas para libros y/o material didáctico, a través de los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Tudela, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada, para la adquisición de libros y/o material didáctico, entendiendo por tal fichas, cuadernillos, láminas o fotocopias de distintos materiales escritos, al alumnado empadronado y residente en Tudela, que realice durante el curso respectivo segundo ciclo de educación infantil (1.º, 2.º o 3.º).

Los ciclos de Educación Primaria y Secundaria no se consideran objeto de subvención, dado que existen ayudas del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Educación que cubren parte del coste total de libros.

La prestación de la ayuda económica se dirige a un sector específico de la población, por tanto no van dirigidas a la población en general sino a familias que presentan situaciones de dificultad socio-económica.

Base 2.–Financiación de la convocatoria.

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será el que se consigne anualmente con cargo a la partida presupuestaria 3111.48003 de ayudas atención social, cantidades que quedan condicionadas a su aprobación en el presupuesto respectivo. Las solicitudes que no se puedan abonar finalmente por falta de crédito se entenderán denegadas.

Base 3.–Requisitos y obligaciones.

3.1. Los requisitos mencionados en este apartado, deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados en Tudela (menor y padre o madre o tutor/a del menor, que convivan con el mismo) y mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

b) Tener a su cargo menores escolarizados en el curso respectivo en los niveles indicados en el Base 1.

c) Tener necesidad objetiva, siempre que se encuentren en la situación económica determinada por estas bases, pudiendo ser solicitada la ayuda por las familias del alumnado cuya renta en el año anterior no haya superado los umbrales máximos recogidos en el apartado cálculo de renta y situación económica.

d) Presentar factura correspondiente al objeto de la convocatoria.

e) Los requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

3.2. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la adquisición de los libros y/o material didáctico.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 4.–Compatibilidad y complementariedad con otras ayudas.

Con carácter general, las ayudas para la adquisición de libros de texto de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Base 5.–Cálculo de renta y situación económica.

a) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por renta individual:

–La Parte General de la Base Imponible.

–Menos las Pensiones Compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del solicitante, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la Base Liquidable Especial más las posibles reducciones aplicables a esta base por el mínimo personal, mínimo familiar y cotizaciones aplicables a la Seguridad Social.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior:

Casilla 507 - Casilla 511 + Casilla 524 + Casilla 811 + Casilla 812 + Casilla 529

b) Cálculo de la renta familiar disponible. Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge y el 50% de las rentas individuales del resto de la unidad familiar, calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se le restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio anterior, correspondientes a los miembros de la unidad familiar.

c) Deducciones de la renta familiar disponible. Tendrán derecho a una deducción del 10% de la renta familiar los menores pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y de un 15% los menores pertenecientes a familias numerosas de cuatro o más hijos. Dichas deducciones se concederán mediante la acreditación, a la hora de realizar la solicitud del título oficial establecido al efecto en el caso de familia numerosa.

d) Pueden solicitar la ayuda las familias de los alumnos/as cuya renta en el año anterior no haya superado los umbrales máximos que sean aprobados anualmente por el órgano competente.

e) Las ayudas se adjudicarán a las solicitudes que estén en el umbral de renta establecido en la Convocatoria, por orden de solicitud (entrada en el registro de la última documentación presentada).

f) Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones y por lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de Navarra, quedaran exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Base 6.–Definición de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de ayuda económica:

–El estudiante.

–El padre y/o la madre del mismo y/o pareja conviviente.

–El tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso.

–Los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre del año anterior y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%.

–Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de ayuda.

Base 7.–Sistema de solicitud, plazos y documentación.

7.1. Sistemas de solicitud.

Las solicitudes se formalizarán según impreso oficial firmado por la persona solicitante que deberá ajustarse al modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Tudela: www.tudela.es, así como en las oficinas del SAC municipal.

Se deberá rellenar un solo impreso por familia, que irá cumplimentado y firmado por el padre y/o la madre del alumno/a o, en su caso por el tutor legal, recogiendo su DNI. Asimismo deberán acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en esta convocatoria.

7.2. Plazo.

Del 1 al 30 de septiembre del año en que se inicia el siguiente curso escolar y escolarizaciones tardías que cumplan lo establecido en estas bases, salvo el requisito del empadronamiento.

7.3. Documentación a presentar:

–Impreso correspondiente, según modelo oficial, siempre que cursen las enseñanzas mencionadas en el Base 1 y que cumplan los requisitos y obligaciones del Base 3.

–Factura/s original/es de la adquisición del material objeto de la convocatoria, emitidas por establecimientos del sector o entidades que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad correspondiente. Contendrán también el nombre del niño así como del padre, madre o tutor de los menores (a efectos fiscales).

Originales y fotocopias para compulsar en el S.A.C. de la siguiente documentación:

–D.N.I. N.I.E. del solicitante y cónyuge o pareja. En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte en vigor.

–Libro de familia: Fotocopia cotejada con original del libro de familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se comprobará de oficio la inscripción padronal.

–Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior: De los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos, así como los miembros de la unidad familiar computables recogidos en la Base 6).

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta de la cuenta de ahorro para el ingreso de la ayuda.

–Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:

  • Separación de hecho: Presentar documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificante de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.
  • Separación legal o divorcio: Presentar fotocopias cotejadas con originales de sentencias judiciales. Hijo/a no matrimonial reconocido por el padre: Deberá presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

–Título de familia numerosa oficialmente reconocida.

–Otros documentos. Los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.–Principios de la gestión de las ayudas.

8.1. En todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la Ley General de Subvenciones así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tudela para los años respectivos.

8.2. El personal técnico competente en la materia hará la gestión, seguimiento y valoración de la convocatoria en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.

Base 9.–Plazo de resolución.

9.1. Órgano competente. En función de la distribución de competencias regulada en la normativa así como la delegación que en su caso realice Alcaldía, el órgano competente para resolver será el que se establezca en las delegaciones correspondientes.

9.2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

9.3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.–Cuantía y abono de las ayudas. Gastos deducibles.

Las ayudas que se convocan tendrán por objeto auxiliar a las familias de condiciones socioeconómicas de especial necesidad para sufragar los gastos de adquisición de libros y demás material didáctico.

10.1. Cuantía de las ayudas.

La dotación máxima de las ayudas será la fijada anualmente por el órgano competente. En aquellos casos en los que el coste económico sea inferior a esta cantidad, la prestación económica se aplicará en base al coste real con el tope máximo establecido.

10.2. Resolución de solicitudes y abono de las ayudas.

La resolución de las solicitudes se notificará a las personas interesadas tras la aprobación por el órgano competente.

La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.

El abono de la ayuda concedida se realizará en el número de cuenta bancaria que indique la persona solicitante.

Base 11.–Control y aplicación de las ayudas.

11.1. Régimen de control.

Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a alumnos/as que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Tudela se reservan funciones de supervisión por muestreo sobre los expedientes de solicitud, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

Resulta de aplicación el procedimiento de control financiero previsto en el artículo 49 y siguientes de la mencionada Ley General de Subvenciones.

11.2. Justificación.

Las ayudas se justificarán mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de las correspondientes facturas emitidas por establecimientos del sector o entidades que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad correspondiente. Contendrá el nombre del alumno/a así como del padre, madre, o tutor de los menores (a efectos fiscales).

Las facturas deberán ajustarse a lo dispuesto Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, publicado en Boletín Oficial de Navarra de fecha 3 de mayo de 2013, debiendo recoger necesariamente el tipo impositivo aplicado para cada operación, el número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición, entre otros aspectos.

Necesariamente deberán anexar con la solicitud la factura correspondiente, por lo que en caso de conceder la ayuda se considerará justificada.

11.3. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras vienen establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones. El Ayuntamiento de Tudela podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Base 12.–Vigencia y disposiciones complementarias.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Base 13.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la misma cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Base 14.–Aceptación, interpretación, incumplimiento y renuncia.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases.

2. Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por estas bases particulares reguladoras de la convocatoria, podrá dar lugar al inicio de un expediente de anulación de la subvención.

Base 15.–Publicidad.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página web municipal, así como los tablones de anuncios de los servicios sociales de base y del Ayuntamiento de Tudela.

Base 16.–Protección de Datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 LOPD quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las ayudas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de ayuda económica y el hecho de presentarse a la convocatoria presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Tudela.

2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Tudela para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ANEXO

Solicitud

Prestación económica para la adquisición de libros de texto
curso 20...-20...

(Todos los datos deben estar cumplimentados).

–Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ..............................................., D.N.I./N.I.E./Pasap. ..........., dirección: ................., 31500 Tudela, tfnos.: ......../ ......../ ........, estado civil: ...........

Número cuenta bancaria:

IBAN: ES - _ _ - _ _ _ _ - _ _ _ _ - _ _ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

–Datos del niño/a o niños/as para los que se solicita ayuda:

(Marcar los O con una X).

APELLIDOS

NOMBRE

E. INFANTIL, CURSO: ......

CENTRO ESCOLAR

1.º

2.º

3.º

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

–Datos de la unidad de convivencia:

RELACIÓN
CON NIÑO/A

APELLIDOS

NOMBRE

FECHA
NACIMIENTO

DNI/NIE/PAS.

HOMBRE MUJER

Madre

Padre

Hermana/o

Familia numerosa: SI O NO O

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria aceptando sus normas, declarando bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en la solicitud son rigurosamente ciertos, que cumplo con los requisitos establecidos en las Bases que rigen la presente convocatoria y que no estoy incurso/a en causas de prohibición de obtener la condición de beneficiario/a, según se recoge en las disposiciones legales vigentes.

Nota informativa: El Ayuntamiento de Tudela realizará ante las administraciones competentes cualesquiera actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas interesadas, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

En Tudela, ........................... de ............................. de 20.........

Enterado y firmado:

Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos cuya finalidad es el control, seguimiento y gestión de los programas de los servicios sociales de base. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud por lo que se autoriza su tratamiento para la finalidad mencionada. Los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose a las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Tudela sitos en Plaza Vieja, 1, y calle Bernardo Escós Catalán, s/n.

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

Documentos obligatorios.

(Marcar con ). Deberán llevar documentación original y fotocopias que serán cotejadas con originales.

Impreso de solicitud cumplimentado según modelo oficial.

Factura/s. Ver datos que deben figurar en la misma en Base 11.2 de la convocatoria.

D.N.I. o N.I.E. del solicitante y cónyuge o pareja.

Pasaporte en vigor. En el caso de no disponer de NIE o DNI.

Libro de familia. Fotocopia cotejada con original del libro de familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos).

Número cuenta bancaria IBAN. Fotocopia de la primera hoja de la libreta de la cuenta de ahorro para el ingreso de la ayuda.

Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:

–Separación de hecho: Presentar documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificante de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

–Separación legal o divorcio: Presentar fotocopias cotejadas con originales de sentencias judiciales.

Hijo/a no matrimonial reconocido por el padre. Deberá presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

Título de familia numerosa oficialmente reconocida.

Otros documentos (indicar): .............................

–Información general.

Los ciclos de Educación Primaria y Secundaria no se consideran objeto de subvención, dado que existen ayudas del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Educación que cubren parte del coste total de libros.

–Requisitos:

Deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y serán indispensables para poder recibir estas ayudas:

–Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a 6 meses en Tudela (menor y padre o madre o tutor/a del menor, que convivan con el mismo) y mientras se perciba la ayuda.

–No superar el baremo económico establecido en las Bases.

–Alumnos/as que se encuentren cursando o vayan a cursar 2.º Ciclo de Educación Infantil.

–Plazo de presentación.

Del 1 al 30 de septiembre del año en que se inicia el siguiente curso escolar y escolarizaciones tardías que cumplan lo establecido en estas bases, salvo el requisito del empadronamiento.

–Recogida y entrega de impresos de solicitudes.

Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Tudela, en las oficinas de Plaza Vieja, 1 y Barrio de Lourdes, calle Escós Catalán, s/n.

Código del anuncio: L1513845