BOLETÍN Nº 214 - 28 de octubre de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO VEINTICUATRO DE MADRID

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 101/2015. Auto

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero.–En este Juzgado se siguen autos número 101/2015 a instancia de doña María Esther Ibáñez Porcar y doña Beatriz Sánchez Lechuga, frente a doña Sofía María Luisa Magaña Darrigrand, don Luis María Magaña Ruiz, doña Natalia Magaña Darrigrand y doña Catalina Darrigrand, Bodegas y Viñedos de Ribera del Duraton, S.L. y Vino y Gastronomía Comunicación, S.L., sobre despido.

Segundo.–Por el Juzgado de lo Social número 32 se ha acordado la acumulación del auto reseñado seguido en este Juzgado, a los autos que se siguen en dicho Juzgado con el número 1194/2014 y en el que figuran como parte demandante Beatriz Sánchez Lechuga y María Esther Ibáñez Procar y como parte demandada doña Sofía María Luisa Magaña Darrigrand, don Luis María Magaña Ruiz, doña Natalia Magaña Darrigrand y doña Catalina Darrigrand, Bodegas y Viñedos de Ribera del Duraton, S.L. y Vino y Gastronomía Comunicación, S.L., sobre Resolución de contrato, habiéndo reclamado la remisión de los autos acumulados.

Tercero.–Estando señalado para el día de hoy la celebración de los actos de juicio y/o conciliación, se suspende dicho señalamiento en virtud del oficio remitido por el Juzgado de lo Social número 32 en el que se solicita la acumulación de los presentes autos.

Fundamentos jurídicos:

Primero.–Como dispone el artículo 32.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LJRS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

Segundo.–En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

Parte dispositiva:

Se accede a la acumulación del presente procedimiento a los autos número 101/2015 de los que se siguen en el Juzgado de lo Social número 32, con el número 1194/2014, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requirente.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander, número de cuenta 2522-0000-61-0101-15.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez.

Madrid, 14 de septiembre de 2015.–El Magistrado-Juez, Fernando Herrada Romero.

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