BOLETÍN Nº 214 - 28 de octubre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de modificación pormenorizada
del artículo 148 de la normativa particular del suelo no urbanizable promovida por doña María Imelda Ibáñez San Pedro

Este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 4 de septiembre de 2015, acordó la aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del artículo 148 de la normativa particular del suelo urbanizable promovida por doña María Imelda Ibañez San Pedro, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 142, del 23 de julio de 2015.

Se publica igualmente el texto de la normativa modificada aprobada.

Zúñiga, 7 de octubre de 2015.–El Alcalde, Pedro María Oteiza Díaz.

NUEVA NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 148. Normativa Particular de suelo no urbanizable:

1.–El tratamiento de los edificación encajará en las característica constructiva y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a los elementos compositivos, volumetría, materiales, olores y acabados.

2.–No se autorizan explanaciones sobre el terreno que supongan la aparición de taludes superiores 3 metros.

3.–La atura máxima autorizable de la edificación hasta la cumbrera o coronación será de 10 m. Sólo podrán superar esa altura los silos vinculados a explotaciones pecuarias.

4.–Las distancia mínima de la edificación a los linderos será de 6 m.

5.–Como norma general, las cubiertas has de ser inclinadas, a dos o cuatro aguas. Como materiales de acabado se autorizan: teja cerámica, placas onduladas de fibrocemento y chapa lacada, en todos lo casos en colores rojos-arcilla, y arenas tonos suaves, prohibiéndose el resto de los colores; y los tonos, dentro de la gana autorizada, que puedan destacar desagradablemente del entorno.

En los almacenes agrícolas, naves ganaderas, instalaciones industriales, y similares, se permitirá también la realización de cubiertas de estructura curva, con lona exterior, incluyendo colores pardos, pajizos, verde Navarra 3000, u otros que armonicen con el suelo circundante.

6.–Los volúmenes sencillos, con plantas rectangulares sin vuelos ni entrantes. Las fachadas se acabarán con materiales sencillos: piedra, enfoscados pintados en colores suaves, bloques de hormigón o prefabricados de hormigón de arena o blanco, debiendo alcanzar una buena calidad constructiva, admitiéndose también en los almacenes, naves ganaderas, instalaciones industriales, y similares, la utilización de chapa u otros materiales que por sus propias característica deban quedar vistos.

7.–Todas las edificaciones se camuflaran con plantaciones de árboles al menos en uno de los lados mayores de la edificación y a distancia inferior a los 6 m de los paños de fachada.

8.–Las acometidas a las redes generales de infraestructuras (agua, luz, teléfono ...), han de ser enterradas, prohibiéndose expresamente los tendidos aéreos.

9.–Se autorizan los generadores de energía, o los medios autónomos de depuración de aguas sucias, así como la toma de agua de la capa freática, siempre y cuando se asegure su correcta potabilización. Si se utilizan motores de explosión, deberán aislarse acústicamente. Estas instalaciones deberán contar siempre con aprobación previa de los organismos competentes en la materia. En las instalaciones pecuarias se prohíbe el enganche a la red de saneamiento general.

10.–Queda prohibido verter aguas no depuradas a cauces públicos. Se admite la práctica de saneamiento mediante fosas sépticas, reguladas por la Noma NTE-ISD.

Código del anuncio: L1513593