BOLETÍN Nº 214 - 28 de octubre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de Estudio de Detalle
en parcelas 1826, 1827 y 1828 del polígono 2

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2015, de conformidad con la tramitación prevista en el artículo 76, en relación con el 74, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y una vez transcurrido el período de Información Pública por plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 171, de 2 de septiembre de 2014, resueltas las alegaciones en relación con el mismo por acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2015 y aportadas las correcciones técnicas, aclaraciones y/o modificaciones, que se requerían a los promotores de cara a la aprobación definitiva, tanto en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la estimación de dicha alegación, como a otras derivadas del Informe emitido por el Equipo de asesoramiento en materia de urbanismo, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle para las parcelas 1826, 1827 y 1828 del polígono 2, (antigua 607), Áreas 1, 4 y 5 en la calle San Andrés, 96, promovido por Bestelako, S.L.

En cumplimiento de los citados Acuerdos el promotor ha redactado un texto refundido que recoge, a efectos interpretativos y aclaratorios, el Estudio de Detalle anterior de la parcela 607, polígono 2, de tal forma que la Normativa quede unificada en un único instrumento para todo el ámbito original.

Se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/1985 de 2 abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, señalándose que contra el presente acuerdo podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

B) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Larraga, 20 de octubre de 2015.–El Alcalde, Carlos Suescun Sotés.

TEXTO REFUNDIDO DELESTUDIO DE DETALLE PARA LAS PARCELAS 1826, 1827 Y 1828 DEL POLÍGONO 2 (ANTIGUA 607), ÁREAS 1, 4 y 5 EN LA Calle SAN ANDRÉS 96 DE LARRAGA Y DE LAS AREAS 2 Y 3 DE LA ANTIGUA PARCELA 607 DEL POLÍGONO 2

Contenido urbanístico

Nota: La Normativa urbanística que se publica abarca en su totalidad a las actuales parcelas 1826, 1827, 1828, 1841, 1851, 1852, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838 y 1839 del polígono 2 de Catastro de Larraga).

Área 1:

–Descripción: Ubicada al noroeste entre los números 9 y 11 de la calle Otano. Ocupa un frente de unos 13,70 m.

–Estado actual: En la actualidad existe una edificación en estado ruinoso adosada al número 11de la calle Otano.

–Tipología: vivienda colectiva.

Se señalan las siguientes determinaciones, recogidas de manera gráfica en el plano P1.

–Altura máxima: S+PB+2+BC (sótano+planta baja+dos alturas+bajocubierta) (medición y altura en m según criterios del PUM).

–Fondo edificatorio máximo: Se establece un fondo edificatorio máximo de 12 m.

–Alineaciones: Alineación máxima coincidiendo con fondo edificatorio. Alineación obligatoria en medianiles existentes (excepto en servidumbres de vistas y luces de huecos existentes). Alineación obligatoria en frente de parcela a calle.

–Se autoriza la ocupación de la parcela bajo rasante, exclusivamente a fin de dar respuesta a la reserva mínima de una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de la parcela privada.

–La edificabilidad será la que se obtenga a partir de las alineaciones y perfil señalados, quedando por debajo de 516 m².

–La ocupación en planta baja será menor o igual a la máxima de 172 m².

Área 2:

Se consolida la edificación de la parcela 1551 en sus condiciones actuales.

Para la parcela 1552 serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Estudio de Detalle tramitado en el año 2005, ajustadas al resto de edificación:

–Tipología: Vivienda unifamiliar o colectiva.

–Altura máxima: S+PB+2 (medición y altura en m según criterios del PUM).

–Fondo edificatorio máximo: Variable. Según documentación gráfica

–Alineaciones: Alineación máxima coincidiendo con fondo edificatorio. Alineación obligatoria en medianiles existentes (excepto en servidumbres de vistas y luces de huecos existentes). Alineación obligatoria en frente de parcela a calle.

–La edificabilidad será la que se obtenga a partir de las alineaciones y perfil señalados, quedando por debajo de 545,69 m².

–La ocupación en planta baja será menor o igual a la máxima de 90 m².

Área 3:

Se consolida la edificación en sus condiciones actuales. Para la materialización de aprovechamiento restante (siempre por debajo de 699,04 m²) deberá tramitarse un instrumento que ordene las alineaciones y volúmenes.

Área 4:

Se consolida la edificación en sus condiciones actuales. Para la materialización de aprovechamiento restante (siempre por debajo de 919,52 m²) deberá tramitarse un instrumento que ordene las alineaciones y volúmenes.

Área 5:

–Descripción: Área conformada por las 3 edificaciones descritas anteriormente (una antigua casa solariega “Casa Larraya”, edificación a la que se le anexan otras edificaciones que eran antiguas dependencias asociadas a la casa principal, destinadas a la explotación agrícola y ganadera: almacén y bodega).

–Tipología: vivienda colectiva.

Se señalan las siguientes determinaciones, recogidas de manera gráfica en el plano P1.

–Altura máxima: S+PB+2+BC (sótano+planta baja+dos alturas+bajocubierta).

–Alineaciones: Señaladas en el plano correspondiente, las alineaciones mantienen la fachada de la actual “Casa Larraya” (a conservar). Para el resto del área, se señalan nuevas alineaciones respetando el retiro de 3 metros a fincas colindantes.

–Se autoriza la sustitución de la edificación existente (conservando la fachada de la “Casa Larraya”, tal y como señala el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), circunscribiéndose a las alineaciones señaladas. Cualquier obra que se realice en la edificación deberá contar con informe favorable de esta entidad.

–Se autoriza la ocupación de la parcela bajo rasante, exclusivamente a fin de dar respuesta a la reserva mínima de una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de la parcela privada.

–La edificabilidad será la que se obtenga a partir de las alineaciones y perfil señalados, quedando por debajo de 1.890 m².

–La ocupación en planta baja será menor o igual a la máxima de 630 m².

Código del anuncio: L1514167