BOLETÍN Nº 213 - 27 de octubre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 356E/2015, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Gestión de Residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 378/2013, de 17 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, en aplicación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se llevó a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Esto ha supuesto la inclusión de nuevas actividades industriales en las categorías de actividades e instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, las cuales se encuentran enumeradas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Anejo 1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la anterior ley.

Como consecuencia, la instalación cuya titularidad corresponde a esa empresa, también se encuentra ahora sometida al régimen de autorización ambiental integrada, en aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con las actividades industriales sometidas por primera vez al régimen de autorización ambiental integrada, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y que se encuentren en explotación antes del 7 de enero de 2013, establece la obligación de que cumplan las disposiciones de dicha ley, a más tardar el 7 de julio de 2015.

Por ello, ha sido necesario proceder a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, con objeto de incluir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En particular, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12.1.f) y 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, que deberá contener la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, y determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación.

Por otra parte, durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en las letras d) y e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Biodiversidad, de Montes, y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de determinadas competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Retirar la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Tercero.–Mantener la vigencia de las demás autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a vertidos de aguas residuales y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Quinto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto.–Se elimina el plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y la obligación de ser renovada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 1 de la Ley 5/2013, del 11 de junio, que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y elimina el anterior artículo 25 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Octavo.–Antes del 15 de octubre de 2015, el titular deberá presentar una propuesta de Estudio de investigación del emplazamiento, elaborada por una entidad de inspección acreditada por ENAC para el campo suelos, e independiente del titular de la instalación, que tenga como objetivo final la elaboración del Informe Base de la situación de partida, de acuerdo con el Anejo VII de la presente Resolución. Las condiciones y medidas de realización del Informe Base podrían ser modificadas por el Servicio de Calidad Ambiental, si fuera necesario y de forma justificada, durante el transcurso de los trabajos, en función de los resultados que fueran obteniéndose; y que, en cualquier caso, deberá constituir un instrumento práctico que permita, en la medida de lo posible, realizar una comparación cuantitativa entre el estado actual del emplazamiento de la instalación y el estado tras el cese definitivo de actividades, a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

Noveno.–Antes del 15 de octubre de 2015 el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Décimo.–Antes del 15 de octubre de 2015 el titular deberá presentar un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Duodécimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimocuarto.–Trasladar la presente Resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., al Ayuntamiento de Pamplona y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de octubre de 2015.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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