BOLETÍN Nº 213 - 27 de octubre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2013/2015, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social.

El modelo de empresa de economía social requiere, tanto en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, como en el de las sociedades laborales, que la mayor parte de los trabajadores de la empresa tengan la condición de socios-trabajadores o socios de trabajo.

La casuística en la que se plantea la entrada de estos socios en estas empresas es muy variada: por un lado, existen empresas jóvenes y empresas en crecimiento, en las que la entrada de nuevos socios-trabajadores o de trabajo permite consolidar como empleo de calidad el empleo que se genera; por otro, se da el caso de empresas más antiguas en las que se producen situaciones de relevo generacional que exigen la entrada de nuevos socios-trabajadores o de trabajo para garantizar la continuidad del modelo; además, en los últimos años se ha observado que determinadas empresas viables que no son del modelo de economía social no cuentan con una sucesión para la continuidad del negocio, constituyendo una oportunidad para los trabajadores de las mismas, abocados al desempleo, la transformación de la empresa en empresa de economía social con la consiguiente entrada de los trabajadores como socios-trabajadores o de trabajo.

No obstante, a lo largo de los años se han puesto de manifiesto algunas dificultades para la entrada de estos nuevos socios, que podrían condicionar la continuidad del modelo de economía social e incluso la propia continuidad del proyecto empresarial. Una de las principales dificultades es la limitada capacidad económica de las personas físicas que deben realizar las aportaciones obligatorias necesarias para adquirir su condición de socio-trabajador o socio de trabajo. Por ello, las subvenciones a estas personas reguladas por esta convocatoria contribuyen de forma clara a consolidar un modelo, el de la economía social, que se ha demostrado que, con el necesario apoyo de las políticas públicas, puede crear empleo incluso en momentos de crisis económica y que por tanto es estratégico para el crecimiento de nuestra Comunidad.

Las subvenciones establecidas en estas bases se encontraban reguladas mediante la Resolución 763/2013, de 10 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

La citada convocatoria ha sido aplicada durante los años 2013, 2014 y hasta el mes de junio de 2015. No obstante, la falta de correspondencia entre la definición de sucesión empresarial contenida en la base 1.ª, con la finalidad y con el restante contenido de la convocatoria, justifica la necesidad de modificar la misma con la finalidad de clarificar los conceptos. Por ello, mediante la Resolución 1177/2015, de 15 de junio (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 19 de junio de 2015), se dejó sin efecto la antedicha Resolución y se comenzó la tarea de elaboración de una nueva convocatoria que solucionara estos problemas.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2015, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión de las subvenciones al fomento del modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social, en régimen de evaluación individualizada, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas, en las que el hecho causante de esta subvención es el mismo en todos los casos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones al fomento del modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 79.189.97 euros con cargo a la partida 170001 15100 7709 241202 Plan Empleo. Ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social, número del repositorio centralizado de subvenciones 5130, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015.

3.º Los socios-trabajadores o socios de trabajo con fecha de incorporación en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral entre el 19 de junio de 2015 y la fecha de publicación de esta Resolución podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 14 de octubre de 2015.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de actuación.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social.

2.–Actuaciones subvencionables.

Será objeto de subvención la aportación de capital realizada por el socio-trabajador o socio de trabajo que se incorpora como tal a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral con domicilio fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

1. Serán beneficiarias de la subvención:

a) Entrada de nuevos socios-trabajadores o de trabajo:

Las personas físicas que se incorporen como socios-trabajadores o de trabajo en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.

b) Transformación de empresas en empresas de economía social:

Las personas físicas que hayan adquirido la condición de socios-trabajadores o de trabajo en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Para el supuesto de entrada de nuevos socios-trabajadores o de trabajo: no haber tenido la condición de socio en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

e) Para el supuesto de transformación: pertenecer a la plantilla de la empresa cuya transformación se pretende.

La fecha de alta en la Seguridad Social como socio-trabajador o de trabajo, o de la variación o modificación correspondiente, se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.

4.–Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. El importe de la subvención será de un 30% de la cantidad destinada a adquirir la condición de socio-trabajador o socio de trabajo, con un límite de 6.000 euros.

2. En el caso de que la persona solicitante hubiera capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único para hacer frente a la aportación necesaria para adquirir la condición de socio-trabajador, la cantidad capitalizada no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de esta ayuda.

3. La cantidad aportada tendrá que ser de al menos 3.000 euros. En caso de haber capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, la diferencia entre la aportación a la empresa y la cantidad capitalizada habrá de ser de al menos 3.000 euros.

5.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir del alta en la Seguridad Social como socio-trabajador o de trabajo en la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o de la variación o modificación correspondiente. En todo caso, las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre se deberán atender con cargo al siguiente ejercicio, siempre que exista consignación presupuestaria.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona para que el Servicio Navarro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y frente a la Seguridad Social.

2. Las personas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Cuando proceda, documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

d) En su caso, certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se integra no ha tenido la condición de socio en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

e) La condición de socio-trabajador o de trabajo se acreditará mediante la presentación de fotocopia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

f) Resolución de concesión del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en el caso de tenerla concedida para hacer la aportación necesaria para su integración como socio-trabajador o de trabajo.

g) Justificación de haber realizado el pago de la aportación necesaria para su integración como socio-trabajador o de trabajo, mediante la presentación de títulos nominativos, cartillas, fichas o del libro registro de aportaciones al capital social.

3. No será necesario aportar los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de otros expedientes, estándose en este caso a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.–Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

7.–Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe propuesta del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las personas beneficiarias (nombre, importe de la ayuda recibida, etc.) y la autorización al Servicio Navarro de Empleo para realizar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

8.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo.

d) La persona beneficiaria asumirá la obligación de permanecer en la empresa al menos durante dos años como socio-trabajador o de trabajo, manteniendo la aportación realizada para su integración. En el caso de que se produzca su baja o una minoración en su aportación al capital social deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de un mes.

9.–Abono de la subvención.

La concesión y abono de la subvención se producirán previa justificación por parte del interesado de la realización de la actuación que fundamenta la misma, y previa comprobación de tal extremo por el Servicio Navarro de Empleo.

10.–Seguimiento y control.

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

11.–Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. En cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el 100% de la aportación realizada.

12.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. En los casos en que la baja como socio-trabajador o de trabajo se produzca después de un periodo de permanencia del socio en la empresa de como mínimo el 60% del periodo exigido en estas bases, se exigirá reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para completar el periodo. Si la baja se produce como consecuencia de invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento, no se exigirán intereses de demora en aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 35. En caso contrario sí se exigirán en aplicación de la letra i) del apartado 2 del mismo artículo.

3. Si el periodo de permanencia es inferior al citado porcentaje del 60% se exigirá el reintegro total de la subvención, si bien no se exigirán intereses de demora, de conformidad con lo señalado en la letra c) del apartado 1 del artículo 35, en aquellos casos en el que la baja como socio trabajador sea debida a invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

4. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera autorizada por el Servicio Navarro de Empleo, éste dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

13.–Infracciones y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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