BOLETÍN Nº 212 - 26 de octubre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 335/2015, de 23 de septiembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia de Santa María, sita en Eristáin (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta el siguiente informe:

“Eristáin es un caserío de Solchaga, en el término municipal de Olóriz, que conserva su iglesia de Santa María, que algunos –Pascual Madoz y Julio Altadill– denominan de San Juan Bautista.

Son escasas las noticias históricas del lugar. Puede tener origen en una villa romana, de las que hubo en la Valdorba: en efecto, la base de la esquina noroeste es una lauda con una inscripción conmemorativa romana. Su topónimo se registra en la documentación desde 1085. Frente a la iglesia se alza el palacio de cabo de armería, del que constan sus propietarios a partir de 1543.

La iglesia es de nave única, de planta rectangular y cabecera semicircular, más baja que la nave, que se cubre por un cuarto de esfera. La embocadura de la cabecera está flanqueada por columnas románicas tardías añadidas a finales del siglo XII. Antecede al arco triunfal otro arco apuntado más alto que aquél. El breve tramo comprendido entre estos dos arcos se cubre por bóveda de cañón apuntado, único vestigio de la primitiva cubierta de la nave. La nave se cubre con estructura de madera.

Llama la atención el irregular aparejo que presentan al exterior los muros norte y de poniente. La espadaña fue alzada sobre una línea de remate, bien visible según delata el aparejo de piedras aprovechadas que forma como una cuña poco más arriba de la puerta. La fachada septentrional también se recreció desde una línea coincidente con la fachada, un poco menos apreciable.

La puerta es de medio punto con dovelas grandes y de anchura variable, mal cortadas pero con finas juntas según líneas no radiales al centro del arco, sistema mozárabe, que añadido a las dos piedras grandes y largas de los sillares de arranque y a los claros recortes de las primeras dovelas del arco, permiten completarlo.

Para Iñiguez, “otra modificación clarísima rehizo el testero de oriente y añadió un ábside semicircular, rematado por canes en bisel que no alcanzan el románico, lo mismo que le ocurre a su rarísima ventana partida con un mainel, con dos orificios en el curvo dintel, sólo explicable por que aprovecharan una piedra de molino”. Una nueva reforma de la nave se produjo “en los finales del siglo XII, cuando incrustaron las columnitas románicas tardías, intentaron apuntar el arco de la embocadura y construyeron el otro superior”. “Esta proporción baja del ábside nos lleva también al prerrománico, seguramente no anterior a lo mas viejo de Leyre; el ábside es posterior al muro lateral y este, por los años del hastial de poniente, perfectamente posible dentro del siglo X, y muy parecido a otra de la comarca de Estella/Lizarra: San Miguel de Villatuerta”.

En el lado de la Epístola se localiza la actual puerta de ingreso; es de medio punto con cuatro arquivoltas corridas a manera de baquetones. El pórtico que la protege es obra del siglo XVI y se armó, según Iñiguez, utilizando para soportes dos columnas del siglo XV. Está formado por un lienzo de sillería en el que se localiza la puerta adintelada y dos grandes vanos laterales divididos por sendas columnas, apoyadas en un antepecho de mampostería parcialmente derruido, que sostienen la estructura de madera que lo cubre.

En el mes de septiembre de 1987 se intervino en la iglesia realizando labores de limpieza y desescombro; aparecieron pinturas murales góticas en el ábside y una representación del “Pantocrator”, en el arco más alto de la iglesia tapada por el cielo raso.

A causa de su valor arquitectónico, en el año 1992 la Institución Príncipe de Viana llevó a cabo la restauración completa de la iglesia, tanto del exterior como del interior y de las pinturas murales. El edificio está en buen estado de conservación, y el entorno, de carácter rural, tiene particular encanto.

El edificio, situado en la parcela 38 del polígono 7 de Eristáin (Olóriz), está incluido en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Navarra (número de ficha 10576), que le ha otorgado una calificación de 2.

Por el valor del edificio, por Resolución 341/2012, de 25 de octubre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoaba expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia de Santa María, sita en Eristáin (Navarra). La tramitación del expediente se prolongó más allá de los seis meses previstos para su resolución en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, por lo que por Resolución 322/2013, de 11 de octubre fue declarada su caducidad.

El artículo 20.1.f) de la Ley Foral 14/2005, establece que caducado el expediente no podrá incoarse otro en el plazo en los tres años siguientes salvo a instancia del titular. El Arzobispado de Pamplona, titular del edificio, ha solicitado con fecha 14 de septiembre de 2015 la declaración como Bien Inventariado de este edificio.

Por todo lo anterior, se propone su declaración como Bien Inventariado, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

El artículo 42 de la Ley Foral 14/2005 establece que “1. El régimen de protección de los Bienes Inmuebles Inventariados será fijado en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección más convenientes para su conservación. 2. Las determinaciones contenidas en la declaración de un bien como Bien Inventariado prevalecerán sobre las propias de los planes urbanísticos relativas al citado bien, que deberán ajustarse, en su elaboración o mediante modificación, a lo dispuesto en la citada declaración”.

Por otra parte, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo prevé en su artículo 63.2, en relación con los edificios o elementos históricos, culturales o ambientales, “En todo caso, las determinaciones del planeamiento impedirán en el entorno de tales edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren, o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana”.

Para la adecuada protección de este Bien se ha estimado necesario delimitar un ámbito o entorno con determinadas medidas de protección. El motivo es el mantenimiento de las vistas del edificio y la conservación de las características y condiciones del ámbito en el que está ubicado. Este ámbito comprende las parcelas 38 –de la propia iglesia–, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 102 y 103 del polígono 7 del municipio de Olóriz.

La relación de afectados es la siguiente:

–Arzobispado de Pamplona.

–Francisco Armendáriz Lecumberri.

–Alfredo Berrogui Arizu.

–Mariano García Astiz.

–Daniel Resano Cayuela.

Las medidas de protección que se proponen en este ámbito son las siguientes:

1. Por lo que se refiere a la iglesia es suficiente con el requisito que establece el artículo 43 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno será obligada la autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece lo siguiente:

a) Las parcelas urbanas:

–Se mantendrán libres de construcciones las parcelas 37, 39 y 40.

–En la parcela 36 se podrá sustituir la actual edificación –un almacén– por otra nueva de igual superficie y una planta de altura, sin elevarla.

–En la parcela 35, cuya edificación principal está catalogada, el anejo se podrá renovar manteniendo el volumen edificado.

–En la parcela 41 serán de aplicación las previsiones de edificabilidad del Plan Municipal en tramitación, pero con una altura máxima de PB+1 para las nuevas edificaciones, y con una alineación máxima retrasada cuatro metros en relación con el límite sur de la parcela.

–En las parcelas 42 y 43 la edificabilidad y altura máxima será la actual, con las actuales fachadas delanteras como alineación máxima.

b) Las parcelas rústicas 102 y 103 se mantendrán libres de construcciones.

Finalmente, se estima que, como medida de protección de carácter transitorio con motivo de la incoación del expediente de declaración, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, indicando que las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia de Santa María, sita en Eristáin (Navarra), con la delimitación de entorno que se indica en el apartado expositivo y que se recoge en el plano adjunto a la presente Resolución.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución al Arzobispado de Pamplona, al Ayuntamiento de Olóriz y a los interesados, haciéndoles saber que conforme a lo expuesto en el apartado expositivo de esta Resolución, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra disponiendo la apertura de un período de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 23 de septiembre de 2015.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Fernando Pérez Gómez.

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