BOLETÍN Nº 212 - 26 de octubre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1419/2015, de 1 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se encomiendan al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Orden Foral 112/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, se modificó la anterior Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, que establecía la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no Asistenciales, haciendo desaparecer de la estructura orgánica del Organismo Autónomo la Unidad de Gestión de Resoluciones, unidad administrativa que tenía atribuidas diversas funciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dictan en el Organismo.

Por otro lado, esta unidad administrativa ha variado su denominación, pasando a denominarse Negociado de Gestión de Resoluciones, que en virtud de la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, fue adscrito a la Sección de Organización de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

De este modo, actualmente el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para poder realizar las actuaciones precitadas.

El principio de instrumentalidad en orden a fines y objetivos específicamente asignados, que informa el régimen jurídico de los organismos públicos, puede hacer aconsejable que determinadas tareas de carácter más general sean materialmente realizadas por órganos administrativos no integrados en tales organismos públicos mediante la técnica de la encomienda de gestión. Tal es el caso, entre otras, de las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

El artículo 39.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar a otros órganos la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En parecidos términos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Mediante Orden Foral 204/2015, de 21 de septiembre, del Consejero de Salud se autoriza la encomienda al Negociado de Gestión de Resoluciones, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15.2. d) de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Encomendar al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud las siguientes actuaciones relativas a las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

–Preparar, supervisar administrativamente, trasladar y enviar para su publicación, en su caso, las Resoluciones.

–Archivar y catalogar todas las Resoluciones que se dicten.

–Preparar los certificados referidos a dichos actos administrativos.

2.º La encomienda tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Negociado de Gestión de Resoluciones y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2015.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

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