BOLETÍN Nº 212 - 26 de octubre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZOAIN-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza
de comunales

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento Lizoain-Arriasgotiti de fecha 25 de marzo de 2015, fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza de Comunales, a fin de que la previsión contenida en el apartado 2.º del Artículo 20 se establezca también en el apartado 2.º del Artículo 28. Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 28 de abril de 2015, sin que en el periodo de exposición pública que fue concebido se haya presentado alegación alguna.

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de 2015 se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza de Comunales cuyo texto se recoge a continuación.

Lizoain, 6 de octubre de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, Amaia Ekisoain Gorriz.

ORDENANZA DE COMUNALES

Disposiciones generales

Articulo 1.º La presente Ordenanza, tiene por objeto, establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal.

Articulo 2.º Son bienes comunales, aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Articulo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos a tributo alguno.

Articulo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (Boletín Oficial de Navarra de 13 de julio). El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y por la presente Ordenanza.

De la Administración y actos de disposición

Articulo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento en los términos de la presente Ordenanza.

Articulo 6.º La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento.

Defensa y recuperación de los bienes comunales

Articulo 7.º El Ayuntamiento, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Articulo 8.º El Ayuntamiento podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Articulo 9.º El Ayuntamiento dará cuenta a la Excelentísima Diputación de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de este Ayuntamiento.

Articulo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Ayuntamiento en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación de la Excelentísima Diputación.

Articulo 11. El Ayuntamiento interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Articulo 12. En el supuesto de que el Ayuntamiento no ejercitara las acciones procedentes en defensa de sus bienes comunales, será posible la acción vecinal, en la forma establecida, viniendo obligado el Ayuntamiento a reintegrar los gastos ocasionados en el supuesto de que dicha acción prosperara.

Aprovechamiento de los bienes comunales

Disposiciones generales

Articulo 13. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

–Aprovechamiento de pastos comunales.

–Aprovechamiento de leña de hogares.

Articulo 14. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

–Ser mayor de edad o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

–Estar inscrito en el padrón municipal como vecino con una antigüedad de cuatro años.

–Residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal, al menos, durante nueve meses al año.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

–No ser perceptor, de pensión alguna, que de conformidad con la normativa vigente, impida el trabajo directo, salvo en el supuesto de que los ingresos de la unidad familiar, den lugar a ser encuadrados, en los supuestos del artículo 17 de la ordenanza.

Articulo 15. El Ayuntamiento para determinar la residencia efectiva de nueve meses al año, considerará entre otros, los siguientes requisitos: Tenencia de vivienda abierta con carácter permanente, y vinculación directa y constante con el Municipio.

Articulo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades, con el siguiente orden de prioridad:

–Aprovechamientos prioritarios.

–Aprovechamiento de adjudicación directa.

–Aprovechamiento mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento. La subasta pública a su vez podrá ser restringida o libre.

Aprovechamientos prioritarios

Articulo 17. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de la unidad familiar, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ordenanza, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional, o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

Los criterios para la determinación de los niveles de renta, se basarán en datos objetivos, declaración de la renta, ingresos salariales, posesión de tierras, capitales imponibles, así como cualquier otro que el Ayuntamiento determine.

Articulo 18. La superficie del lote tipo para esta modalidad será de 50 robadas de secano. Los lotes a entregar a los beneficiarios que cumplan lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza, serán el resultado de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

–Unidad familiar de tres miembros o inferior, coeficiente 1.

–Unidades familiares de 4 a 6 miembros, coeficiente 2.

–Unidades familiares de 7a 9 miembros, coeficiente 3.

–Unidades familiares de más de 9, coeficiente 5.

Articulo 19. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años, contados a partir del día 15 de agosto y el canon a satisfacer por los beneficiarios de este primer grupo será del 10%. Dicha cantidad, se incrementará año tras año con el I.P.C.

Articulo 20. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente, por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Se entenderá como trabajo personal y directo, la realización personal de todos los trabajos agrícolas a excepción de la recolección de la cosecha, que podrá realizarse por persona que no sea adjudicataria.

Articulo 21. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, no puedan ser cultivadas de forma directa, bien en el momento de la adjudicación o bien durante el plazo de disfrute, serán adjudicadas de conformidad con el artículo 151 y concordantes de la Ley Foral Municipal.

Articulo 22. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento efectuar las comprobaciones oportunas, al objeto de acreditar el cultivo personal y directo de las parcelas. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra, aquellas personas que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 168 del Reglamento de bienes, y 20 de esta ordenanza.

Adjudicación directa

Articulo 23. Una vez atendidas las necesidades del grupo prioritario, las tierras de cultivo sobrantes, así como las parcelas de aquéllos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14 de la Ordenanza.

Articulo 24. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa, será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación prioritaria y se efectuará en función de la superficie restante y número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Articulo 25. La superficie adjudicada, no podrá ser labrada una vez recogida la cosecha, antes del día 1 de septiembre de los respectivos años. Así mismo dicha superficie, no podrá incrementarse a lo largo del arriendo, en detrimento de caminos, terrenos baldíos, ya sean de la misma parcelo u otras colindantes.

Articulo 26. El plazo de adjudicación será de diez años, contados a partir del 15 de agosto del 2012.

Articulo 27. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales del grupo segundo adjudicación directa, será el siguiente: Tierras clasificadas de 1.ª según catastro, 24 euros robada; de 2.ª, 21,60 euros; de 3.ª, 18 euros; de 4.ª, 15,60 euros, y de 5.ª, 12 euros.

Articulo 28. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y se aplicará en todo momento lo dispuesto en los artículos 164 y 169 del Reglamento de Bienes.

Se entenderá como trabajo personal y directo, la realización personal de todos los trabajos agrícolas a excepción de la recolección de la cosecha, que podrá realizarse por persona que no sea adjudicataria.

Articulo 29. El Ayuntamiento se reservará una superficie de terreno equivalente al 5% de la totalidad de la superficie comunal de los respectivos pueblos para posibles adjudicatarios. No obstante dicha superficie podrá adjudicarse mediante la modalidad de subasta, con la condición expresa de corresponder al 5% de reserva y plazo incierto.

Articulo 30. El Ayuntamiento podrá entregar parcelas para huertas, con una extensión máxima de una robada y pago de 30 euros en concepto de canon a los peticionarios que careciendo de terrenos lo soliciten siempre que existan terrenos aptos para dicho fin.

Articulo 31. El pago de todos los aprovechamientos comunales, sean de una u otra modalidad, se harán efectivo antes del día 30 de septiembre de los respectivos años.

Subasta pública o explotación directa

Articulo 32. Producida la adjudicación directa y existiendo terrenos sobrantes, el Ayuntamiento, tomando como precio base de licitación el determinado en el artículo 27, procederá a aplicar el siguiente procedimiento jerárquico de subasta:

–Subasta restringida vecinos antiguo Concejo.

–Subasta restringida vecinos del Valle.

–Subasta libre a todos los efectos.

Articulo 33. Toda parcela o lote, que no se adjudique en el precio base de licitación, y quede desierta, pasará a la siguiente modalidad de subasta, aplicándose sola y exclusivamente en la subasta libre, las rebajas sucesivas en el precio base de licitación, en el supuesto de inexistencia de licitadores.

Articulo 34. En el supuesto de que realizadas las subasta anteriores, quedara terreno sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

Procedimiento de adjudicación.

Artículo 35. El procedimiento de adjudicación, se iniciará mediante la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las personas que se crean con derecho, formularán la correspondiente solicitud en el plazo de quince días.

Articulo 36. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, acompañadas de declaración jurada de los siguientes extremos:

–Ser vecino de la localidad con una antigüedad de cuatro años, y residir en el pueblo durante nueve meses al año.

–Estar al corriente de las obligaciones fiscales.

–Composición de la unidad familiar.

–Superficie de terrenos en propiedad.

–Superficie en arriendo y otros tipos de cultivo.

–Declaración de la renta del último ejercicio, del peticionario.

Articulo 37. El Ayuntamiento a la vista de las solicitudes, procederá a la aprobación de la lista de admitidos en cada una de las modalidades, y abrirá un período de reclamaciones por espacio de otros diez días. Transcurridos dicho plazo, sin que se haya producido reclamación alguna, la lista provisional, se convertirá en definitiva; mas si se produjeran reclamaciones, el Ayuntamiento las resolverá en el plazo de diez días, y procederá a la aprobación de la lista definitiva, y a hacerla pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El acuerdo de adjudicación definitiva, será notificado a cada uno de los beneficiarios.

Aprovechamiento de pastos

Articulo 38. El aprovechamiento de los pastos comunales, juntamente con las fincas particulares, constituyen una unidad de explotación conjunta, y se encuentra dividido en tantas corralizas como antiguos Concejos existieron.

Articulo 39. La adjudicación de los aprovechamientos de pastos se realizará por una de las modalidades siguientes:

–Adjudicación vecinal directa.

–Por costumbre.

–Por adjudicación mediante subasta.

El plazo de los aprovechamientos, será de diez años a partir del día 1 de enero de 2012.

Articulo 40. Los ganaderos solamente tendrán derecho a los pastos de las corralizas de sus respectivos pueblos. No obstante, el Ayuntamiento, podrá adjudicar varias corralizas a un mismo ganadero, siempre que se den los siguientes requisitos:

–Tenencia de ganado superior a la carga ganadera de la corraliza del pueblo.

–Cesión de tierras al Ayuntamiento, para los aprovechamientos de caza y hierbas.

–Compromiso firme, de proceder a la firma de la documentación necesaria, para la realización de la concentración parcelaria allá donde no la hubiera.

Articulo 41. El canon a satisfacer por cabeza de ganado, tomando como módulo al ganado ovino, a todos los efectos será de 6 euros/año. Se establecen las siguientes equivalencias, en relación con las demás especies:

1 caprino: 1,2 cabezas de ovino.

1 vacuno: 10 cabezas de ovino.

1 caballar: 12 cabezas de ovino.

Articulo 42. Los precios y carga ganadera de las diferentes corralizas será la siguiente:

CORRALIZA

N.º DE CABEZAS OVINO

PRECIO

BEORTEGUI

200

1.200 euros

GALDUROZ

250

1.500 euros

ILOZ

60

360 euros

JANARIZ

140

840 euros

LERRUZ

125

750 euros

LEYUN

90

540 euros

LIZOAIN

200

1.200 euros

MENDIOROZ

150

900 euros

OSCARIZ

140

840 euros

REDIN

160

960 euros

UROZ

75

450 euros

URRICELQUI

90

540 euros

YELZ

125

750 euros

ZALBA

100

600 euros

ZUNZARREN

325

1.950 euros

El pago será anual y se efectuará antes del 30 de septiembre de los respectivos años.

Articulo 43. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes.

Articulo 44. En las corralizas en las que existan establos, el precio de las mismas se verá incrementado al menos en un 100% del precio establecido en el artículo 42. Los establos formarán una unidad indivisible con la corraliza, quedando el adjudicatario obligado a soportar ambos costes.

Articulo 45. Será por cuenta del adjudicatario, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles. La limpieza se efectuará como mínimo, una vez al año, y soportará también el coste de los servicios de que disponga el inmueble.

Articulo 46. El ganado utilizará en todo momento los accesos existentes para la entrada de las propiedades particulares, y comunales.

Articulo 47. No podrá entrar en los terrenos sembrados, huertas, alfalfas y similares, sin autorización expresa del titular de la finca. Tampoco podrá entrar en los campos cosechados, hasta tanto no hayan transcurrido 5 días desde la recolección o 10 si el titular expresamente manifestara su deseo de proceder a la recolección de la paja.

Queda igualmente prohibida la entrada a los labrados hasta tanto no hayan transcurrido cinco días, tras un gran aguacero.

Articulo 48. El procedimiento a seguir para la adjudicación de corralizas, será el determinado en los artículos 35 a 38 de la Ordenanza con la única variante de incluir en la solicitud, el certificado sanitario del ganado y la relación de corralizas solicitadas.

Aprovechamiento de leña de hogares

Articulo 49. La explotación de los montes comunales del término municipal, se efectuará en todo momento de conformidad con las prescripciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previa autorización.

Articulo 50. Los únicos aprovechamientos forestales, que se concederán a los vecinos del municipio, según costumbre, serán los de leñas de hogares.

Articulo 51. Los vecinos que deseen dicho aprovechamiento, deberán realizar su correspondiente solicitud, al Ayuntamiento, antes del día 30 de marzo de los respectivos años.

Articulo 52. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes formuladas, tramitará las mismas ante el Gobierno de Navarra, para su aprobación.

Articulo 53. El precio de las solicitudes que vendrán obligados a abonar en la Depositaría municipal, será de 10 euros, debiendo hacerlo efectivo, antes del inicio de la explotación.

Infracciones

Articulo 54. Se considera infracción, cualquier vulneración a lo dispuesto en la presente ordenanza. Las infracciones pueden ser leves o graves:

Se considerará infracción leve, cualquier vulneración de lo prescrito en la presente ordenanza.

Se considerará infracción grave, el incumplimiento de lo prescrito en los artículo 20 y 25 de la presente ordenanza, y la acumulación de tres sanciones leves en el plazo de 4 cuatro años.

Sanciones

Articulo 55. Las infracciones leves, se sancionarán con multas comprendidas entre 60 y 100 euros o hasta el quíntuplo de lo aprovechado ilegalmente.

Las sanciones graves, se sancionarán con multas comprendidas, entre 101 y 12.000 euros o entre 6 y diez veces el valor de los productos obtenidos.

Procedimiento

Artículo 56. El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, de conformidad con los principios establecidos en los artículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final

Articulo 57. La modificación de la presente ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1513581