BOLETÍN Nº 212 - 26 de octubre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Modificación pormenorizada
de la Normativa Urbanística General de las Normas Subsidiarias

Habiendo sido aprobada definitivamente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 24 de septiembre de 2015, la Modificación de carácter pormenorizado de los artículos 56, 64 y 73 de la Ordenanza de Construcción, promovida por don José Joaquín Amézqueta Lizarraga y otros, se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/19/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Esteribar, 5 de octubre de 2015.–El Alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

MODIFICACIÓN NORMATIVA URBANISTICA GENERAL

Artículo 56. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, se permite la utilización del PVC, sintéticos similares y aluminio lacado. Quedan prohibidos el aluminio en su color y el anodizado así como el resto de materiales.

Los colores a utilizar serán los tradicionalmente empleados en Esteribar.

La utilización del color en algún elemento de carpintería comporta el pintado en idéntico color del resto de los elementos de carpintería de la fachada del edificio.

Los elementos de madera estructurales y de cubierta podrán ir tintados o en su color natural aun cuando el resto de la carpintería vaya pintada.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar los colores utilizados en el transcurso de la obra y ordenar el repintado si éstos no fuesen los aprobados inicialmente.

En consecuencia los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

Los elementos de oscurecimiento de los huecos de los edificios podrán ser contraventanas o persianas con el cajetín oculto, excepto en los edificios catalogados o protegidos que serán contraventanas o lo que determine su ficha de protección.

Artículo 64. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, se permite la utilización del PVC y sintéticos similares, no metálicos y aluminios lacados.

La utilización del color en algún elemento de carpintería comporta el pintado en idéntico color del resto de los elementos de carpintería de la fachada del edificio.

Los elementos de madera estructurales y de cubierta podrán ir tintados o en su color natural aun cuando el resto de la carpintería vaya pintada.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar los colores utilizados en el transcurso de la obra y ordenar el repintado si éstos no fuesen los aprobados inicialmente.

En consecuencia los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

Los elementos de oscurecimiento de los huecos de los edificios podrán ser contraventanas o persianas con el cajetín oculto, excepto en los edificios catalogados o protegidos que serán contraventanas o lo que determine su ficha de protección.

Artículo 73. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, así mismo, podrán ser de PVC y sintéticos similares y de aluminio lacado.

La utilización del color en la carpintería será libre. Los elementos de oscurecimiento de los huecos de los edificios podrán ser contraventanas o persianas con el cajetín oculto, excepto en los edificios catalogados o protegidos que serán contraventanas o lo que determine su ficha de protección.

Código del anuncio: L1513551