BOLETÍN Nº 212 - 26 de octubre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 53/2015, de 18 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la “Vía Verde del Irati”, tramo valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egüés.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 11 de junio de 2015, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PrSIS) de la “Vía Verde del Irati”, tramo valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egües. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123 de 26 de junio de 2015.

Con fecha 30 de julio de 2015, en respuesta de una de las determinaciones impuestas en el citado Acuerdo, el promotor ha presentado un texto refundido que incorpora el resto de determinaciones recogidas en el mismo así como el contenido de las alegaciones estimadas y de los informes sectoriales emitidos.

Habiéndose aportado por el promotor la documentación exigida y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 3 de septiembre de 2015 procede la publicación de la Normativa del referido Plan Sectorial con las correcciones señaladas en dicho informe.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la “Vía Verde del Irati”, tramo valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egües, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de septiembre de 2015.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Índice

Capítulo Único.–Régimen urbanístico y desarrollo del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Artículo 1.–Finalidad del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Artículo 2.–Normas de carácter general.

Artículo 3.–Definición del trazado.

Artículo 4.–Definición longitudinal del trazado.

Artículo 5.–Definición de la sección transversal del trazado y de sus elementos constituyentes.

Artículo 6.–Suelo no urbanizable. Categorización y subcategorización del suelo. Norma general.

Artículo 7.–Suelo urbano y urbanizable. Norma general.

Artículo 8.–Régimen de protección de la vía verde.

Artículo 9.–Régimen de protección de la zona de servidumbre.

Artículo 10.–Banda de protección.

Artículo 11.–Criterios para la adaptación del planeamiento.

Artículo 12.–Modificaciones/adaptaciones del trazado.

Artículo 13.–Conservación de elementos del trazado ferroviario.

Artículo 14.–Construcciones y actividades existentes.

Artículo 15.–Gestión.

Artículo 16.–Programa de actuación.

CAPÍTULO ÚNICO

Régimen urbanístico y desarrollo del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal

Artículo 1. Finalidad del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

El Presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PrSIS) tiene la finalidad de definir y proteger el trazado de la vía verde del Irati, así como facilitar su obtención como suelo de propiedad pública. Todo ello, en el tramo delimitado al efecto por el propio PrSIS y al objeto de recuperar una parte del trazado del antiguo ferrocarril del Irati, o de las variantes que se delimitan, como itinerario cultural asociado al ocio y al deporte y como recorrido de enlace entre elementos culturales y espacios naturales de interés. Asimismo, el PrSIS trata de proteger el espacio y los elementos asociados a la vía verde del Irati, regulando las actividades y el tipo de obras y de tratamientos admisibles en su ámbito.

Artículo 2. Normas de carácter general.

1.–Dadas las características del suelo afectado por la vía verde del Irati y la finalidad a la que se dirige el presente PrSIS, se prohíbe todo uso y actividad que dificulte la recuperación del trazado o su mantenimiento como vía verde. Igualmente, se prohíbe todo uso y actividad que sea incompatible con la finalidad deportiva y recreativa de la infraestructura, sin perjuicio, todo ello, de la debida compatibilidad de uso en relación con otras infraestructuras o servicios básicos.

2.–Podrán autorizarse soluciones constructivas y de trazado que, aun no cumpliendo estrictamente las condiciones establecidas en el presente PrSIS, se adapten a los criterios generales en que se fundamentan sus determinaciones. En tal caso, los proyectos de ejecución deberán justificar adecuadamente la solución presentada y obtener la autorización del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra.

3.–Los proyectos que se redacten para la ejecución de las obras previstas en el presente Proyecto Sectorial, estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales y en la DIA y cuyo contenido figura en la documentación del expediente.

4.–Los proyectos que se redacten para la ejecución de las obras previstas en el presente Proyecto Sectorial deberán ser informados por las Unidades Orgánicas de la Administración competentes en la materia.

Artículo 3. Definición del trazado.

La vía verde del Irati queda definida según el trazado que se representa en la documentación gráfica y de acuerdo a las características que se determinan en el presente Proyecto Sectorial, tanto para la definición longitudinal del trazado, como para la definición de su sección transversal. Asimismo, se define en la documentación gráfica el ámbito afectado por el presente PrSIS.

Artículo 4. Definición longitudinal del trazado.

1.–El trazado longitudinal de la vía verde del Irati se representa en la documentación gráfica del presente PrSIS. Su diseño concreto se definirá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En los tramos en que la vía verde utilice caminos o carreteras locales existentes, el trazado será el del propio de la vía existente, si bien, cabría complementar la ocupación de suelo en el caso de que fuese necesario mejorar las instalaciones de protección o de drenaje de la plataforma.

b) En los tramos de nueva formación de la vía verde que se sitúen en zonas adyacentes a carreteras de la Red de Carreteras de Navarra, ni la plataforma ni sus elementos complementarios podrán situarse en la zona de dominio público de la carretera, salvo en los puntos de cruce y en los tramos de carácter singular a los que se refieren los apartado 2 y 3 del presente artículo respectivamente. La vía verde y sus instalaciones complementarias podrán emplazarse, no obstante, en la zona de servidumbre, incluyendo los elementos de protección necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios.

c) En los tramos de nueva formación de la vía verde que se sitúen en zonas adyacentes a cauces fluviales, la plataforma de la vía deberá separarse una distancia media de tres metros respecto de la vegetación de ribera asociada al cauce fluvial.

2.–No obstante lo determinado en el apartado anterior y al objeto de dar continuidad al recorrido, la vía verde podrá cruzar las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra en los puntos señalados en la documentación gráfica del presente PrSIS, en las condiciones de señalización y de control de la velocidad establecidas al efecto.

3.–En los puentes en que se prevea una utilización conjunta de la plataforma y en los tramos en que, por razones topográficas, la vía verde deba ocupar la zona de dominio público de la carretera, el proyecto constructivo de la vía verde deberá seguir las condiciones que establezca la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Definición de la sección transversal del trazado y de sus elementos constituyentes.

La vía verde del Irati queda constituida por una franja de cinco metros y medio de sección tipo formada por una plataforma de tres metros y medio y dos cunetas de un metro a cada lado. No obstante, podrán aceptarse secciones distintas en los siguientes casos:

a) En los tramos en los que pueda recuperarse la antigua vía del ferrocarril, en cuyo caso, la sección será la existente, salvo que sea necesaria su ampliación por razones funcionales.

b) En los tramos en que la vía verde coincida con caminos o carreteras locales existentes, en cuyo caso, la sección será la propia del camino o carretera utilizados, salvo que sea necesaria su ampliación por razones funcionales.

c) En los tramos en que la vía verde discurra por puentes o túneles, en cuyo caso, la sección será la propia del puente o del túnel, formando parte constituyente de la Vía los elementos de la instalación vinculados al uso peatonal y ciclable de la vía verde.

Artículo 6. Suelo no urbanizable. Categorización y subcategorización del suelo. Norma general.

1.–El suelo que forma el trazado de la vía verde del Irati clasificado como suelo no urbanizable por el planeamiento, queda categorizado como suelo de protección y subcategorizado como suelo de valor cultural: Camino histórico, vía verde del Irati.

2.–Serán de aplicación las determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente que se determinan en la presente Normativa para la clase de suelo no urbanizable.

Artículo 7. Suelo urbano y urbanizable. Norma general.

1.–En los tramos de la vía verde del Irati que se emplazan en los núcleos de población, las características de diseño deberán compatibilizar el ejercicio esencial como vía verde, con las funciones propias del entorno urbano del contexto.

2.–El suelo que forma el trazado de la vía verde del Irati clasificado como suelo urbano o urbanizable por el planeamiento debe mantenerse libre de edificación en una anchura mínima de tres metros y medio y ser objeto de un tratamiento adecuado a su consideración como camino histórico de acuerdo a la finalidad del presente PrSIS.

3.–Serán de aplicación las determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente que se determinan en la presente Normativa para las clases de suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8. Régimen de protección de la via verde.

1.–La vía verde del Irati se destinará a sendero peatonal, ciclista y ecuestre. El tráfico de vehículos motorizados queda prohibido, salvo en los siguientes casos:

a) Tramos en que se utilizara el recorrido para el acceso a las fincas adyacentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente PrSIS.

b) Tramos o encuentros de utilización conjunta con otras infraestructuras viarias.

c) Emergencias y acciones de mantenimiento de la propia vía verde del Irati.

2.–La vía verde no podrá utilizarse como acceso a nuevas actividades constructivas.

3.–Deberá definirse el tipo de elementos-filtro o puertas-filtro de carácter selectivo, que permitan el acceso discriminado de vehículos en función de lo determinado en el apartado anterior.

Artículo 9. Régimen de protección de la zona de servidumbre.

1.–En el suelo no urbanizable se fija una zona de servidumbre de tres metros de anchura a cada lado de la vía verde, medidos desde el borde exterior de la propia vía. El ámbito del Aserradero de Ecay/Ekai-Longida formará parte de la zona de servidumbre.

2.–Sin perjuicio de la aplicación de la normativa aplicable a las categorías y subcategorías del suelo no urbanizable que correspondan y de lo dispuesto en cualquier otra legislación de rango superior aplicable, en la zona de servidumbre se establece el siguiente régimen de uso y actividad:

Actividades no constructivas:

–Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, las escombreras, los vertederos, los movimientos de tierra vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos y la corta a hecho.

–El resto de actividades no constructivas se consideran permitidas. Actividades constructivas:

–Se consideran actividades autorizables:

Las instalaciones, y en su caso, las construcciones relacionadas con las actividades de la vía verde.

Las infraestructuras, siempre y cuando se garantice la continuidad del itinerario y no contradigan las normas de carácter general establecidas en el artículo 2 de la presente Normativa. En el caso de que la ejecución de alguna infraestructura subterránea requiera la ocupación del espacio de la vía verde, el proyecto correspondiente deberá incluir la reposición del tratamiento de la vía en las debidas condiciones.

–El resto de actividades constructivas se consideran actividades prohibidas.

Artículo 10. Banda de protección.

1.–La banda de protección coincide con la zona de servidumbre. No obstante, el planeamiento local podrá ampliar la zona de protección de acuerdo a los criterios que se señalan en el artículo siguiente.

2.–En el caso de que el planeamiento local amplíe la banda de protección, los usos y actividades autorizables en la zona de ampliación de la banda de protección, podrían establecerse conforme al régimen de usos establecidos para la subcategoría del suelo no urbanizable subyacente a dicha banda, siempre que no interfieran directamente con la finalidad de la vía verde como recurso de ocio deportivo y de turismo de primer orden.

Artículo 11. Criterios para la adaptación del planeamiento.

1.–La revisión o modificación de las figuras de planeamiento vigentes incorporarán las determinaciones gráficas y escritas del presente PrSIS y, en su caso, de las figuras que lo desarrollen.

2.–La revisión o modificación de las figuras de planeamiento vigentes deberán garantizar el mantenimiento del carácter rural del entorno de la vía verde del Irati.

3.–En el caso de que la ejecución de alguna infraestructura subterránea requiera la ocupación del espacio de la vía verde, el proyecto correspondiente deberá incluir la reposición del tratamiento de la vía en las debidas condiciones.

4.–El planeamiento municipal podrá ampliar la banda de protección en torno a la vía verde en aquellos ámbitos en los que así se considere, en atención a las correcciones que aconseje el entorno inmediato o a valores concretos de relevancia de la cuenca visual de la vía.

5.–El planeamiento municipal deberá considerar la puesta en valor de los tramos de entrada y salida de la vía verde en el acceso a los núcleos de población o en la proximidad a espacios destinados a actividades productivas.

6.–El planeamiento municipal deberá completar, mediante normas específicas, la protección genérica que el presente PrSIS establece en relación con la conservación de elementos asociados al antiguo trazado ferroviario.

7.–Por lo que se refiere, específicamente, a construcciones relacionadas con el trazado y uso ferroviario primigenio, el planeamiento municipal procurará establecer normas de protección activa y pautas de gestión dirigidas a su rehabilitación y puesta en uso, particularmente en los casos en que sean de propiedad pública.

Artículo 12. Modificaciones/adaptaciones del trazado.

Las modificaciones/adaptaciones del trazado y/o soluciones técnicas de la Vía Verde, que, por razones de mejora de sus características técnicas o de adaptaciones que en la ejecución de la obra sea preciso efectuar, se tramitarán conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y conforme al procedimiento regulado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

En otros supuestos, o cuando las alteraciones pretendidas difieran sustancialmente del diseño original, se deberá tramitar una modificación del Proyecto Sectorial conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente en su momento.

En todo caso, las modificaciones deberán estar justificadas y plantear un nuevo trazado de calidad medioambiental y paisajística, manteniendo la continuidad y anchura de la vía. El promotor de la nueva infraestructura correrá a cargo de los gastos de construcción de la variante de la vía verde en las debidas condiciones.

Artículo 13. Conservación de elementos del trazado ferroviario.

Al objeto de garantizar su conservación, el presente PrSIS establece una protección singular para las siguientes instalaciones y construcciones asociadas al trazado ferroviario primigenio:

1.–Aserradero de Ecay.

2.–Central hidroeléctrica de Aoiz.

3.–Almacén de la estación de Sangüesa.

4.–Estación de Liédena.

Sin perjuicio de esa protección específica, que se concreta en determinaciones pormenorizadas de protección para las instalaciones y elementos antedichos, desde el PrSIS se insta a los Ayuntamientos a procurar –a través del planeamientourbanístico municipal, y en particular, sus catálogos– la conservación de cuantos elementos de la infraestructura ferroviaria primigenia –especialmente estructuras y construcciones asociadas al trazado, tales como estaciones, apeaderos, almacenes y viviendas de jefes de estación ...–, participen de interés y presenten un estado de conservación que haga viable y justifique su recuperación.

En todo caso, las construcciones e instalaciones asociadas al camino histórico que se emplacen en suelo no urbanizable quedan condicionadas al régimen establecido en los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a lo determinado en la ley Foral 15/2015, además de cumplirse lo establecido en el artículo 2 de la presente Normativa. En función de ello, el uso residencial como actividad principal, no podrá considerarse actividad autorizable en ningún caso,

13.1. Aserradero de Ecay.

–Ámbito de protección.

Delimitado gráficamente en los planos del PrSIS, viene a ser el correspondiente al denominado Barrio Aserradero de Ecay de Lónguida, e incluye las siguientes parcelas: Subparcela 53 A, Parcela 56, Subparcela 57 A, Parcela 59, Parcela 60, Parcela 61, Parcela 62, Parcela 63, Subparcela 162 A, del polígono 20 de catastro de Lónguida.

El ámbito definido en el presente PrSIS podría ser objeto de ajuste justificado, si el planeamiento urbanístico municipal -en el marco del Plan General Municipal o, en su caso, mediante un Plan Especial- profundizara en la protección básica establecida en el presente PrSIS al objeto de pormenorizar y precisar sus determinaciones.

–Condiciones generales de protección.

La protección del PrSIS se extiende al conjunto del ámbito del Barrio Aserradero y, por lo mismo, afecta tanto a sus instalaciones y construcciones como a sus espacios vacantes, en particular el correspondiente a la dársena primigenia a la que llegaba la madera.

Cualquier proyecto de intervención contemplará la recuperación de espacios construidos y vacantes en un proyecto integral, procurando la inserción ambiental y paisajística de las edificaciones en el territorio.

Con carácter previo o simultáneo a cualquier actuación habría que proceder a eliminar la contaminación de los suelos derivada de procesos químicos asociados al desarrollo industrial del enclave.

–Usos posibles.

El enclave podrá acoger usos distintos, en función de la distinta naturaleza que en origen caracterizó a sus instalaciones y construcciones, siempre en el marco de una propuesta coherente de intervención, en la que aparezca motivada la compatibilidad entre los usos que puedan proponerse y el grado de participación de cada uno de ellos en el conjunto. En relación con ello, cabe contemplar la coexistencia de usos dotacionales, de carácter socio-cultural –si es posible asociados al carácter lúdico recreativo de la Vía Verde–, con actividades terciarias y aún con el uso residencial.

En cualquier caso, cualquier ordenación urbanística que pueda plantearse, además de ser coherente funcionalmente, y viable en términos económicos, habrá de contribuir a la recuperación y restauración, no tanto de las construcciones preexistentes como del lugar, desde una óptica territorial, y responder a los objetivos y estrategias del municipio de Lónguida, teniendo en cuenta su proximidad a los hipotéticos futuros desarrollos urbanísticos de Ecay, en los términos que señala correctamente el nuevo Plan General Municipal de Lónguida en tramitación.

En la ordenación que pueda proponerse para el enclave se respetará y cualificará la Vía Verde, incorporando a la misma, referencias y elementos relativos a su condición de itinerario recreativo así como al uso primigenio del lugar, que, en último término, ha motivado su protección.

–Obras autorizables.

Se admiten obras de restauración, reforma y rehabilitación de aquellos elementos, como la chimenea, que en razón de su estado puedan ser objeto de conservación; se admiten, así mismo, actuaciones de reposición, a partir de nueva arquitectura, en aquellas construcciones que debido a su ruina o deterioro no pueden ser objeto de restauración.

En las intervenciones de restauración o reforma se eliminarán cuantos elementos añadidos o impropios desvirtúen el carácter primigenio de aquellas construcciones que puedan ser conservadas, admitiéndose, por lo mismo, demoliciones totales o parciales de la edificación existente.

Además de obras de restauración, reforma o rehabilitación, se admiten obras de nueva construcción e instalaciones al servicio de nuevos usos y actividades, integradas en el marco de la ordenación integral que se reclama para el enclave, desde la óptica de restauración del lugar.

–Recomendaciones al planeamiento municipal.

Se recomienda al planeamiento urbanístico municipal, que, en desarrollo de las condiciones básicas de protección establecidas en el PrSIS, pormenorice y precise, bien en el marco del Plan General Municipal, bien a través de un Plan Especial, -si es posible, vinculando ese desarrollo a un proyecto integral de recuperación funcional del enclave protegido- las determinaciones básicas de protección establecidas en el presente PrSIS.

Ese desarrollo permitiría definir en términos diferenciados y precisos las condiciones de protección que se consideren más apropiadas a la naturaleza y valor de cada uno de las instalaciones que conforman el conjunto y su entorno territorial, así como las condiciones de uso más idóneas de las misma, en relación con la propuesta global de intervención que en su momento pudiera adoptarse para el conjunto.

13.2.–Central hidroeléctrica de Aoiz.

–Ámbito de protección.

Parcela 468 del polígono 2 de catastro de Aoiz y Subparcela 116 E, del polígono 2 de catastro de Aoiz.

–Condiciones generales de protección.

La protección se extiende tanto a la edificación como al entorno inmediato en que se asienta, debiendo procurar cualquier intervención la integración ambiental y paisajística del edificio en la ribera del río.

–Usos posibles.

Se establecen como usos apropiados del edificio los dotacionales de carácter socio- cultural, preferentemente aquellos guarden relación con la naturaleza lúdico recreativa de la vía verde, o, en particular, con la función histórica que tuvo la central al servicio del ferrocarril.

–Obras autorizables.

Se admiten obras de restauración, reforma y rehabilitación –exteriores o interiores– que conservando el volumen exterior edificado y su composición e invariantes constructivas, faciliten la recuperación y puesta en uso del edificio; a tal efecto, se respetarán los huecos existentes, aunque puedan practicarse otros en paramentos hoy ciegos. La reforma podría conllevar la sustitución del tejado, en concreto su material de cubrición.

Cualquier intervención tendente a la recuperación del edificio deberá contemplar la limpieza y adecuación se su entorno inmediato en relación con el cauce.

13.3.–Almacén en Sangüesa.

–Ámbito de protección.

Parcela 660 del polígono 2 de catastro de Sangüesa.

–Condiciones generales de protección.

La protección se extiende tanto a la edificación como al entorno inmediato de la parcela en que se asienta.

–Usos posibles.

Se establecen como usos apropiados del edificio los dotacionales de carácter socio-cultural, preferentemente aquellos guarden relación con la naturaleza lúdico recreativa de la vía verde, la condición del enclave como cabecera de la vía y punto de articulación con el Camino de Santiago, circunstancias que, justificarían que en parte, se destinara a almacén y lugar de alquiler de bicis, o, en otro sentido, espacio de exposiciones ligado al trazado de la Vía Verde o al Camino de Santiago.

–Obras autorizables.

Se admiten obras de restauración, reforma y rehabilitación -exteriores o interiores- que conservando el volumen exterior edificad faciliten la recuperación y puesta en uso del edificio. En concreto, podrá intervenirse sobre los cerramientos actuales abriendo nuevos huecos en el marco de una solución arquitectónica unitaria e integrada.

La protección establecida en este PrSIS no resulta incompatible con la demolición del edificio y su reconstrucción con características que permitan su utilización como espacio socio-cultural ligado a la Vía Verde del Irati y/o al Camino de Santiago.

13.4.–Estación de Liédena.

–Ámbito de protección.

Parcelas 359, 608 y Subparcela 99b del polígono 1 de Liédena.

–Condiciones generales de protección.

La protección se extiende tanto a las edificaciones como al entorno inmediato de las parcelas en que se asientan, en particular el espacio existente entre los edificios del enclave correspondiente al corredor o caja del ferrocarril.

–Usos posibles.

Se establecen como apropiados para los edificios usos dotacionales de carácter socio-cultural, preferentemente aquellos guarden relación con la naturaleza lúdico recreativa de la vía verde, el trazado e historia del ferrocarril o, en general, el patrimonio natural y/ o cultural de Liédena, que podrían ponerse en valor en el proyecto de recuperación del enclave. La propuesta estaría en la línea de iniciativas adoptadas en su día por el Ayuntamiento de Liédena.

–Obras autorizables.

Con carácter general, se admiten obras de restauración, reforma y rehabilitación –exteriores o interiores– que conservando el volumen exterior de los edificios faciliten su recuperación y puesta en uso. En concreto, podrá intervenirse sobre los cerramientos actuales abriendo nuevos huecos en el marco de una solución arquitectónica unitaria e integrada, cuando menos, en lo que se refiere a los volúmenes correspondientes al antiguo apeadero y estación/vivienda, en razón de su proximidad.

Por lo que se refiere al antiguo almacén, la protección establecida en este PrSIS no resulta incompatible con la demolición del edificio y su reconstrucción con características acordes al nuevo uso al que se destine, siempre que éste lo exija.

Artículo 14. Construcciones y actividades existentes.

1.–Podrán mantenerse las construcciones y actividades legalmente establecidas en la zona de servidumbre definida en el artículo 9 de la presente Normativa, sin perjuicio de las determinaciones del planeamiento local.

2.–Las intervenciones en dichas construcciones se limitarán a posibles acciones de reforma y/o rehabilitación de la edificación, no permitiéndose la ampliación del volumen edificado. Estas acciones deberán respetar el contexto rural del emplazamiento de la vía, sin desvirtuar los valores medioambientales del espacio de su entorno.

Artículo 15. Gestión.

La obtención de los terrenos necesarios para la adecuación y urbanización de la vía verde cuya titularidad no sea pública o siendo pública no estén destinados al uso público, se gestionará mediante la tramitación de los oportunos expedientes de expropiación.

Cada Ayuntamiento o Administración Pública que corresponda, promoverá el expediente de expropiación de los terrenos de la vía verde que, en su ámbito territorial, no sean de titularidad pública.

Artículo 16. Programa de actuación.

Los expedientes de expropiación deberán iniciarse en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente PrSIS.

Se establece un plazo indicativo máximo de dos años y medio para la presentación de los proyectos de adecuación y urbanización de la vía verde.

Se establece un plazo indicativo máximo de ocho años para la terminación de las obras de adecuación y urbanización de la vía verde.

No obstante estos plazos podrán ser ampliados justificadamente atendiendo a razones de índole socioeconómicas y de oportunidad.

Código del anuncio: F1513217