2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VALLE DE EGÜÉS
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza
de edificación y urbanización del Plan Municipal de Urbanismo
del Valle de Egüés sobre exigencia de número de mingitorios
y clasificación de locales comerciales
Por medio del presente se hace público que en sesión plenaria del pasado 7 de mayo de 2015 fue sido otorgada aprobación inicial de modificación de la ordenanza de edificación del Plan Municipal de Urbanismo sobre exigencia de número de mingitorios y clasificación de locales comerciales. El anuncio iniciador del trámite de información pública apareció en el Boletín Oficial de Navarra 120, de 3 de junio de 2015, corregido por otro posterior publicado en el Boletín Oficial de Navarra 173, del 2 de septiembre de 2015.
Una vez cumplimentado el trámite de información pública legalmente preceptivo, y no habiéndose presentado durante el mismo alegaciones o reclamaciones, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, en relación con el 64 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, entender que la aprobación inicial se eleva a definitiva y, por consiguiente, publicar el contenido de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra.
Tras dicha aprobación, la redacción de los artículos 25 y 27 de la ordenanza de edificación y urbanización del Plan Municipal de Urbanismo es la siguiente:
Artículo 25. Clasificación.
A los efectos de aplicación de estas Ordenanzas, y por lo que se refiere a las condiciones de habitabilidad que puedan afectar al uso comercial, se establecen las siguientes categorías en función de la superficie construida:
1.–Locales de hasta quinientos metros cuadrados.
2.–Locales de más de quinientos metros cuadrados.
3.–Galerías comerciales con superficie superior a dos mil quinientos metros cuadrados.
Artículo 27. Condiciones particulares en función de la categoría de local.
1.–Para los locales de primera categoría (hasta 500 m² de superficie construida), se establecen las siguientes condiciones:
–Deberán disponer de un acceso independiente del autorizado en la condición anterior.
–Dispondrán de dotación sanitaria para el público, si su uso lo requiere, de un aseo compuesto de lavabo e inodoro.
2.–Para los locales de segunda categoría (más de 500 m² de superficie construida) las condiciones particulares serán las siguientes:
–Dispondrán de aseos para el público, compuestos por lavabo e inodoro, por cada quinientos metros cuadrados (500 m²) construidos o fracción, separados del local con doble puerta.
Se establece un mínimo de dos aseos, uno por cada sexo. En el caso de que el número exigido sea superior a tres, se distribuirán de manera que, de forma aproximada, dos tercios (2/3) de ellos sean de mujeres y un tercio (1/3) de hombres.
Deberá instalarse un mingitorio en el aseo de hombres por cada 1.500,00 m² construidos.
–No podrán comunicarse con vestíbulo o rellanos de distribución a edificios de otros usos.
–Cuando la cota de acceso directo a la vía pública sea inferior o superior a la del pavimento del local, se dispondrá por lo menos de una rampa cuyas dimensiones y características cumplirán las normas de accesibilidad.
3.–Para los locales de tercera categoría, las condiciones particulares serán las siguientes:
–Dispondrán de ventilación natural o artificial con arreglo a los criterios generales, independiente de los locales a los que den acceso.
–Su anchura mínima será igual o superior al 7% de su longitud, con un mínimo de 4 m, pudiendo servir de acceso a vestíbulos de viviendas u oficinas. Los locales con acceso desde la galería comercial deberán cumplir, además de las condiciones generales y las particulares que les correspondan según su categoría, las condiciones de prevención de incendios como un local único compuesto por la galería y los locales.
4.–En todo caso, en los baños de hombres los mingitorios se diseñarán con separación del resto de instalaciones.
Sarriguren, 8 de octubre de 2015.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.
Código del anuncio: L1514040