BOLETÍN Nº 205 - 15 de octubre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 93E/2015, de 2 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas en situación de desempleo.

La formación profesional para el empleo tiene como objeto facilitar a las personas, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga sus aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La formación profesional para el empleo constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Una de las iniciativas de la formación profesional para el empleo es la formación de oferta, que comprende, entre otras, las acciones formativas con compromiso de contratación de personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas.

Mediante Resolución 65E/2014, de 4 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación de personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, y del colectivo de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 28E/2015, de 26 de marzo, se autoriza para 2015 el gasto de 300.000 euros para financiar dichas subvenciones.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce diversas modificaciones que han sido incluidas en la presente convocatoria. Entre ellas está la obligatoriedad de gestionar este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que es necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras, lo que es objeto de la presente Resolución.

De los 300.000 euros autorizados mediante Resolución 28E/2015, de 26 de marzo, siguen disponibles 281.872, por lo que se procede a su liberación y se autoriza su gasto para la presente convocatoria.

Dado que estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva es necesario optar por diseñar un baremo para seleccionar qué solicitudes se subvencionarán y cuáles no o, en caso de que la totalidad de la cuantía solicitada exceda de la cantidad asignada, por prorratear la ayuda disponible entre todas las solicitudes, posibilidad contemplada en la Ley Foral de Subvenciones. En este caso, desde este Servicio se decide utilizar la segunda opción, que se considera más conveniente que dejar a determinadas empresas sin ayuda en la formación de sus candidatos a contratación. Además, permite una agilidad en la gestión que resulta muy conveniente en las circunstancias actuales.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, modificado por Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas, correspondiente al ejercicio 2015, para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Dejar sin efecto la Resolución 65E/2014, de 4 de abril, y liberar los 281.872 euros autorizados mediante Resolución 28E/2015, de 26 de marzo, para financiar las subvenciones reguladas por dicha Resolución que quedan disponibles.

4. Autorizar el gasto de 281.872 euros con cargo a la partida presupuestaria denominada “Plan Empleo. Acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos” 170002/15200/4709/242104, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2015, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de octubre de 2015.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO i

Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas
para acciones formativas con compromiso de contratación

1.–Objeto y finalidad.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación de personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, y para jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar acciones formativas con compromiso de contratación ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

1.3. Serán subvencionadas, por un máximo de 300 horas, las acciones formativas vinculadas y no vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal. Las primeras 100 horas se financiarán al 100%, las siguientes 100 horas al 70% y las últimas 100 horas al 50%. La financiación del 70% del segundo tramo se verá incrementada en 10 puntos porcentuales por cada persona inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil que termine siendo contratada.

Los porcentajes anteriores se referirán a la cuantía justificada y teniendo en cuenta los importes presupuestados para cada acción, a los que se hace referencia en la base 7.5.h).

1.4. Las acciones formativas se desarrollarán a partir de la notificación de concesión y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2015.

2.–Financiación y cuantía de las subvenciones.

2.1. Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida denominada “Plan Empleo. Acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos” 170002/15200/4709/242104, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2015, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

2.2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará atendiendo a lo determinado en la Base 1.3, a los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria y teniendo en cuenta que, a efectos de este cálculo, el máximo número de alumnos por curso que se tendrá en cuenta será de 15.

2.3. Si la suma de los importes de las solicitudes que cumplan los requisitos es inferior al importe global máximo destinado a las subvenciones, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada.

Dado que la presente convocatoria se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, en el caso de que la suma de los importes solicitados sea superior a la cuantía disponible, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios, tal y como se contempla en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas, sus asociaciones u otras entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que adquieran el compromiso previo de contratación de los trabajadores formados establecido en esta Resolución. Las entidades beneficiarias deberán disponer, en el caso de que impartan las acciones formativas con compromiso de contratación, del equipamiento adecuado para este fin.

3.2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas públicas.

3.3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que en los seis meses anteriores a la solicitud hayan reducido su plantilla. A estos efectos, solamente se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido y, en su caso, los socios trabajadores o de trabajo. No serán computadas las bajas producidas por muerte, jubilación o invalidez.

3.4. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, sus asociaciones u otras entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

4.–Compromiso de contratación.

4.1. La entidad beneficiaria deberá contratar, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, al menos al 60 por ciento de las personas cuya formación haya sido financiada por el Servicio Navarro de Empleo y que finalicen dicha formación. Este requisito se dará también por cumplido si, en lugar de contratación, se produce la incorporación de alumnos como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

4.2. La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de formación y tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. El Servicio Navarro de Empleo podrá ampliar este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

4.3. Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a seis meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

5.–Participantes de las acciones formativas y acreditación.

5.1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo.

b) Las personas ocupadas en situación de empleo precario. Se considerará que una persona se encuentra en situación de empleo precario cuando pese a tener un contrato de trabajo su salario sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Las personas ocupadas deberán prestar sus servicios en centros ubicados en Navarra.

La consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación.

5.2. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Resolución:

a) Las personas ocupadas en las administraciones y empresas públicas.

b) Las personas ocupadas en las empresas beneficiarias de la subvención y las pertenecientes a las asociaciones empresariales u otras entidades que hubieren solicitado la subvención, así como en las empresas que hubieren asumido directamente los compromisos de contratación que justificaron la concesión, salvo las personas ocupadas en situación de empleo precario.

5.3. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a criterios objetivos y de igualdad, y en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo.

5.4. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

5.5. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa (mínimo 75 por ciento de las horas lectivas del curso) un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro ejecutor, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que tendrá un lugar preferente, y en ningún caso podrá ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

6.–Acciones formativas.

6.1. Las acciones formativas serán presenciales y se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de las personas trabajadoras.

6.2. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todas las personas participantes.

En el caso de las acciones formativas vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, estas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el citado fichero.

En el caso de las acciones formativas no vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, la entidad beneficiaria deberá establecer el correspondiente programa formativo.

6.3. En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de 8 horas diarias, con un límite semanal de cuarenta horas.

6.4. Las acciones formativas deberán organizarse en grupos, con un máximo de 25 participantes por grupo.

6.5. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

6.6. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas. Estas prácticas no se contabilizan a ningún efecto de cara a la justificación económica de la subvención.

Estas prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma. Si se inician una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 30 días entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Su duración estará comprendida entre el 20% y el 100% de la duración del curso que las genera, no siendo nunca menor, en valor absoluto, a 20 horas.

Con carácter previo a su inicio, se deberá presentar en el Servicio Navarro de Empleo un escrito en el que consten los nombres y apellidos de las personas participantes, la duración, el horario y se declare el carácter no laboral de las prácticas. Los posibles gastos de estas prácticas serán a cuenta de la empresa. El Servicio Navarro de Empleo remitirá esta información a la Inspección de Trabajo.

7.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes se formalizarán en modelo que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo, debidamente firmadas por el representante o representantes legales de las empresas, sus asociaciones u otras entidades.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Servicio Navarro de Empleo, así como a través de los registros electrónicos o en las Agencias de Empleo. Se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades presentarán una solicitud conjunta para todas las acciones formativas para las que solicitan subvención.

7.4. La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Las declaraciones previstas en las letras a) y b) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

7.5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que podrá ser original o copia:

a) Documentación que acredite la identidad de la entidad solicitante, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre en el Servicio Navarro de Empleo.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho, y acompañado de fotocopia del DNI, así como domicilio a efectos de notificaciones.

c) Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada a efectos, si los hubiera, del ingreso de la subvención concedida.

f) Memoria justificativa del proyecto de formación.

g) Documentación específica de cada acción formativa debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

h) Listado resumen de la totalidad de las acciones formativas para las que se solicita subvención con indicación del presupuesto de cada una, que será limitante de cara a la justificación.

7.6. El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá solicitar, si lo estima necesario, el original de aquélla documentación de la que se hubiera entregado copia.

8.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

9.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

9.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

9.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo.

9.4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

9.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses contados desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

9.6. Las acciones formativas se impartirán por la totalidad de las horas programadas. Excepcionalmente, se podrá reducir el número de horas de las acciones formativas respecto de las horas programadas, previa solicitud de la entidad debidamente justificada y autorización del Servicio Navarro de Empleo.

9.7. Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Su sustitución por otras acciones podrá ser autorizada por el Servicio Navarro de Empleo. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicial concedida.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su solicitud. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

10.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Mantener en el empleo al trabajador contratado al amparo de la presente convocatoria al menos 6 meses desde la fecha de suscripción del contrato a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, con una jornada diaria mínima del 50 por ciento. En el supuesto de cese del trabajador por cualquier causa, el beneficiario vendrá obligado a sustituirlo por otro de los alumnos que haya recibido la formación subvencionada en el plazo de 15 días naturales, realizando la contratación a través de la Agencia de Empleo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, se estará a lo dispuesto en la base 18.

e) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones formativas, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

f) Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y, el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

g) Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción formativa o un diploma acreditativo de su aprovechamiento, en los términos previstos en esta convocatoria.

h) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

i) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Navarro de Empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o, en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

No se subvencionará aquel material que no cumpla los requisitos señalados en este apartado.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

10.2. Obligaciones de transparencia.

10.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en los que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

10.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo esblecido.

11.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

11.1. La ejecución de las acciones formativas será desarrollada por el beneficiario o mediante subcontratación teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación. En lo referente a subcontratación se estará a lo dispuesto en la base 16.

11.2. Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo una “comunicación de inicio” de cada acción formativa que van a desarrollar, al menos dos días antes del inicio de cada una de las acciones de formación. Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción.

11.3. Asimismo, hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo la siguiente documentación:

a) Resumen del programa de contenidos.

b) Relación de las personas participantes que inician el curso.

En dicha relación se reflejará la situación laboral, ocupada o desempleada, que tuvieran las personas participantes al inicio de la formación. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

c) Ficha del personal formador de cada curso, en modelo normalizado, fechada y firmada.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

Hasta dos días después de haber transcurrido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo la ficha de cada participante admitido, fechada, firmada y cumplimentada en su totalidad, junto con la documentación exigida para la mencionada ficha.

La no comunicación en los plazos establecidos en esta base implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada, a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas y debidamente justificadas.

12.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

12.1. El Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias, cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.

12.2. La entidad beneficiaria presentará, junto con la liquidación final de cada acción formativa, una Memoria-Evaluación de la acción realizada. Dicha Memoria-Evaluación consistirá en la descripción y evaluación de cada curso con los datos identificativos de la acción formativa: entidad beneficiaria, número de curso y denominación del mismo.

12.3. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá presentarse según modelo normalizado que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

13.–Abono de la subvención.

Se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Si la entidad beneficiaria está sujeta a la obligación de transparencia deberá acreditar, además, haber presentado en la forma y plazo establecida en la base 10.2.1, la documentación que en la misma cláusula se señala, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página Web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

14.–Instrucciones de justificación de costes y liquidación económica de las subvenciones.

14.1. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo estipulado en las bases 1.3 y 2.2, teniendo en cuenta que solo se pagará por los participantes que completen la formación.

14.2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona participante ha completado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de participantes durante el primer 25 por ciento de duración de la acción formativa, se podrán incorporar otras personas participantes a la formación en lugar de aquellas.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha de abandono de la acción formativa y la del inicio del contrato.

14.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la citada acción formativa.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, para aquellas acciones formativas finalizadas con posterioridad al 1 de diciembre de 2015 la fecha límite de presentación de la declaración de gastos y liquidación final de cursos y desglose de declaración de gastos previstos en el apartado siguiente será el 31 de diciembre de 2015.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a costes reales, relacionados de manera indubitada con la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido efectivamente pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con anterioridad a la finalización del período de justificación.

14.4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Por cada acción formativa realizada, declaración de gastos y liquidación final de cursos y desglose de declaración de gastos, según modelo que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo, debidamente cumplimentados y firmados por el responsable legal de la entidad beneficiaria, responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados y comprometiéndose a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avale los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Deberá presentar también, partes del tiempo empleado por cada tarea realizada, firmados por la persona que la ha realizado y que justifiquen las horas realmente empleadas por preparación, tutoría y evaluación fuera de las horas lectivas, así como las horas imputadas por dirección, gestión, selección y administración del curso.

b) Listado de las personas que han terminado el curso.

c) Original del control de asistencia por sesiones de formación firmadas por los participantes y con la firma del profesor o responsable de formación, en modelo normalizado.

d) Memoria-evaluación de la eficacia del proceso formativo de cada uno de los cursos ejecutados, suscrita y sellada por la entidad formativa.

e) Listado del alumnado al que se le ha entregado el certificado de asistencia o diploma de aprovechamiento, en el que figure el recibí o prueba fehaciente de haberlo entregado.

f) Listado del alumnado al que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí o prueba fehaciente de haberlo entregado.

g) Publicidad realizada (fotocopia del anuncio periodístico u otro sistema).

h) Relación del personal formador (nombre, DNI, número de Seguridad Social), con indicación del número de horas reales impartidas por cada uno de ellos.

i) Relación de los recursos técnicos y materiales utilizados para la impartición del curso (aulas, instalaciones o salas de apoyo, proyector, TV., etc.).

14.5. Los costes se podrán justificar bien mediante la aportación de informe de auditor, bien por medio de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad beneficiaria. El estampillado tiene que incluir al menos la siguiente información:

“Se justifica, con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Navarra en el marco de la Formación para el Empleo, para el Curso número ........ de la convocatoria del año ......, el importe de .................. euros.”

14.6. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán guardarse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas, deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del documento de Declaración de gastos y Liquidación final, e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

14.8. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

14.9. Si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el Servicio Navarro de Empleo pondrá en conocimiento del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

14.10. Examinada la documentación final justificativa, el Servicio de Formación elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final de la acción formativa, con el visto bueno del Director del Servicio, a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

15.–Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación.

El Servicio Navarro de Empleo comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación.

Para ello se procederá de la siguiente manera:

a) Se determinará el número mínimo de participantes que deben contratarse, calculando el 60 por 100 de aquellos que hayan terminado la acción formativa redondeado al entero inferior.

b) Se comprobará que las contrataciones se han llevado a cabo respetando lo establecido en las bases 4.2 y 4.3.

c) En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la base 18.

El Servicio Navarro de Empleo comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación y el mantenimiento de las demás obligaciones asumidas.

16.–Subcontratación.

16.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

El beneficiario asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Solo podrán ser subcontratados para impartir la formación los centros y entidades de formación que dispongan del equipamiento adecuado para este fin.

16.2. En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas con el beneficiario, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

16.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

16.4. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de esta base, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

16.5. En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Control interno de la formación.

El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–La ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Servicio Navarro de Empleo.

–Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

A) De la acción formativa:

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro será parcial, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

B) En la fase de contratación:

a) En caso de incumplimiento del compromiso señalado en la base 4.1, la subvención se reducirá aplicando un criterio de proporcionalidad, considerando que al 60% de contratación corresponde un 100% de la subvención.

b) En caso de incumplimiento de la obligación prevista en la Base 10.1.d) por despido improcedente, procederá el reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

c) En caso de incumplimiento de la obligación prevista en la Base 10.1.d) por otras causas distintas de la señalada en el apartado anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento. A dichos efectos, se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance un nivel de consecución de, al menos, el 75% por ciento de los objetivos previstos.

18.3. Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

18.4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.5. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

19.–Compatibilidad de la subvención.

Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, sin que en ningún caso supere el 100 por cien del gasto de la acción formativa.

20.–Protección de datos.

20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

20.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

21.–Normativa aplicable.

21.1. La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

21.2. En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación, en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Formación hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

23.–Recursos

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO iI

Costes y módulos

El presente anexo consta de dos apartados:

Apartado primero.–Costes financiables.

Apartado segundo.–Módulos económicos máximos.

Apartado primero.–Costes financiables.

1.–Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones del personal formador interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a dicho personal en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las acciones formativas.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20 por ciento del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por personal formador y acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. Cuando se trate de una póliza colectiva, en la distribución del coste también se tendrá en cuenta la duración de aquella acción formativa, asignando un coste proporcional en función de esta duración.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2.–Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la acción formativa.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

El responsable legal del Centro de formación firmará y sellará los documentos de Declaración de Gastos y Liquidación Final del Curso y la Relación de Justificantes de Gastos, documentos que serán facilitados por el Servicio Navarro de Empleo, con lo que se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y además se compromete a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avala los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Apartado segundo.–Módulos económicos máximos.

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los cursos subvencionados por la presente convocatoria serán los que a continuación se establecen en función del nivel de la formación:

MODALIDAD DE IMPARTICIÓN

NIVEL DE FORMACIÓN

Básico

Superior

Presencial

8 euros

11 euros

El módulo de “nivel básico”, capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de “nivel superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La asignación del nivel a las especialidades formativas se efectuará por el Servicio Navarro de Empleo. Esta asignación determinará el coste máximo de la subvención en función de su encuadramiento y del número de horas, se asignará por asimilación a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal.

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