BOLETÍN Nº 202 - 9 de octubre de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO VEINTIOCHO DE MADRID

Procedimiento ordinario 94/2013

Don Luis Espinosa Navarro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 239/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Amanda Elvira Puig de Prada, doña Elsa Álvaro Gómez, don Fernando Fernández Samper, don Guillermo Jesús Sarmiento Arteaga, don Jorge García Lázaro, don Juan Bey Gómez y doña Lorena Joaquín López frente a Smiley Entertaiment, S.L., sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 693/15. En Madrid, a uno de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero.–Por resolución de fecha 19/12/2014 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Smiley Entertaiment, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.–El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.021 euros de principal, 61,26 euros de intereses y 102 euros, de costas.

Tercero.–Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Fundamentos jurídicos.

Único.–Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes –a la vista del justiprecio fijado– para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva.

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1, 021,47 euros de principal; 61,26 euros de intereses y 102,10 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Smiley Entertaiment, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS), Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2526-0000-64-0239-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial, Luis Espinosa Navarro.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Smiley Entertaiment, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 1 de septiembre de 2015.–El Secretario Judicial, Luis Espinosa Navarro.

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