BOLETÍN Nº 202 - 9 de octubre de 2015

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO SOCIAL

Recurso de suplicación 1365/2015

Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, hago saber:

Que en autos número 1365/2015 Recurso de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don/doña, Francisco Javier Aizpurua García, Francisco Javier Aramburu Labaca, Xabier Bodegas Vélez de Guevara, Manuel Calderero Rodríguez, Manuel José Curto Hernández, Jesús María Jáuregui Zubeldía y Félix Jiménez Martín contra Aretalan 2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L., Ederra Sistemas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Juan Luis Larrauri Olaechea, José Luis Maíz Cornide, Suministros Industriales Alarpe, S.L., y María Begoña Urrutia Eizaguirre, sobre reclamación de salarios, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Fallamos:

Que desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Francisco Javier Aizpurua García, Francisco Javier Aramburu Labaca, Xabier Bodegas Vélez de Guevara, Manuel Calderero Rodríguez, Manuel José Curto Hernández, Jesús María Jáuregui Zubeldía y Félix Jiménez Martín contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia en autos número 484/14 seguidos a instancia de los hoy recurrentes frente a Aretalan2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L., Ederra Sistemas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Juan Luis Larrauri Olaechea, José Luis Maíz Cornide, Suministros Industriales Alarpe, S.L., y María Begoña Urrutia Eizaguirre, confirmando la resolución recaída.

Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aretalan 2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L., Ederra Sistemas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra, a nueve de septiembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Tribunal, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Bilbao, 9 de septiembre de 2015.–El Secretario Judicial, Jaime Ruigómez Gómez.

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