BOLETÍN Nº 202 - 9 de octubre de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DIEZ DE BILBAO

Despidos 172/2015

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, hago saber:

Que en autos Despidos 172/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Iratxe Pedrosa Vélez contra Marchan Domínguez, Francisco Javier y Henry Oliva Yasna Ling y Federico Javier Marchan Domínguez sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2015.

Fallo:

Que teniendo por desistida de la demanda frente a Henry Oliva Yasna Ling y estimando la demanda formulada por doña Iratxe Pedrosa Vélez frente a don Francisco Javier Marchan Domínguez, debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente y en su consecuencia, resolviendo el contrato de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa de don Francisco Javier Marchan Domínguez al abono de la indemnización al demandante en la suma de 3.256.44 euros.

Por último procede absolver al FGS, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta n° 0049-3569-92-0005001274, expediente judicial n° 2709-0000-65-0172-15 del Banco Santander, con el código 69, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a Marchan Domínguez, Francisco Javier y Henry Oliva Yasna Ling y Federico Javier Marchan Domínguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao, 29 de julio de 2015.–La Secretaria Judicial, Fátima Elorza Arizmendi.

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