BOLETÍN Nº 195 - 30 de septiembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 27/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

La Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, aprueba y regula el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”. En la misma se establece que el ingreso resultante de la autoliquidación debe efectuarse mediante la carta de pago modelo 765.

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 9/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 763, “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación”. En dicha Orden Foral se señala la carta de pago 765 como uno de los medios para efectuar el ingreso de la autoliquidación consignada en el modelo 763.

En aras a mejorar la gestión de ambos impuestos, se considera conveniente asignar a cada uno de ellos un modelo de carta de pago distinto. Por ello, procede aprobar la carta de pago número 790 para realizar el ingreso de la deuda por el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, manteniendo la carta de pago número 765 para el Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

El punto 7 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que los sujetos pasivos que hubieran obtenido los premios previstos en dicha disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente y a ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en la atribución general contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

Los preceptos de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 5.2:

“2. La presentación del modelo 136 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, en papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden Foral, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, así como la carta de pago modelo 790.”

Dos. Artículo 7, primer párrafo:

“El modelo 136 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, efectuándose el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante carta de pago modelo 790.”

Tres. Se sustituyen el modelo de carta de pago 765 y las instrucciones que figuran en el Anexo II de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, por el modelo de carta de pago 790 y las instrucciones que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final primera.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación para las declaraciones presentadas a partir de 1 de octubre de 2015.

Pamplona, 23 de septiembre de 2015.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO

Carta de pago (modelo 790), para el modelo 136 (PDF).

Instrucciones para el modelo 136 (PDF).

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