BOLETÍN Nº 190 - 23 de septiembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre la exclusión
de la obligación de presentar factura electrónica
en aquellas facturas inferiores a 5.000 euros

En el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 10 de agosto de 2015, se publicó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en facturas de hasta 5.000 euros, realizada por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana de fecha 23 de julio de 2015, abriéndose el periodo de información pública para que durante treinta días hábiles las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimasen oportunas.

Durante el periodo de información pública no se ha formulado ninguna reclamación, reparo ni observación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra en la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

Lakuntza, 16 de septiembre de 2015.–El Presidente de la Mancomunidad de Sakana, Aitor Karasatorre Muguruza.

TEXTO DE LA ORDENANZA

“Ordenanza sobre la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas inferiores a 5.000,00 euros

Artículo único.–Haciendo uso de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la Mancomunidad de Sakana excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.

Disposición Adicional Primera.–Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, todo ello, de conformidad con el artículo 325.1 de la citada Ley.”

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