BOLETÍN Nº 190 - 23 de septiembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 3C/2015, de 28 de agosto, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sangüesa.

Visto el texto del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sangüesa (Código número 31100011132015), que ha tenido entrada en este Registro en fecha 19 de junio de 2015, suscrito el día 21 de mayo de 2015, por la representación municipal y sindical de la misma, subsanado en fecha 24 de agosto de 2015, concerniente al personal funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de agosto de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Pilar Irigoien Ostiza.

ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANGÜESA, PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017

Índice

Artículo 1.–Ámbito de aplicación, temporalidad y denuncia.

Artículo 2.–Negociaciones singulares.

Artículo 3.–Retribuciones.

Artículo 4.–Jornada laboral. Vacaciones. Permisos y licencias.

Artículo 5.–Modificación del horario y turnos de trabajo.

Artículo 6.–Excedencias.

Artículo 7.–Horas extraordinarias.

Artículo 8.–Gastos de desplazamiento y dietas.

Artículo 9.–Plantilla orgánica.

Artículo 10.–Seguros del personal.

Artículo 11.–Derechos sindicales.

Artículo 12.–Reintegro de los gastos de renovación del carnet de conducir.

Artículo 13.–Plan de formación.

Artículo 14.–Equipamiento y medios de los servicios municipales.

Artículo 15.–Anticipos.

Artículo 16.–Calidad de vida, salud y seguridad.

Artículo 17.–Ingreso, promoción del personal, traslados y trabajos de supertor e inferior categoría.

Artículo 18.–Derecho de reunión.

Artículo 19.–Compensación y absorción.

Artículo 20.–Política lingüística.

Artículo 21.–Asistencia jurídica al personal del ayuntamiento.

Artículo 22.–Reasignación de otras tareas y su repercusión económica.

Artículo 23.–Acoso sexual.

Artículo 24.–Violencia de género.

Artículo 25.–Comisión paritaria.

Disposición adicional.

Disposición derogatoria.

Disposición final

Anexo 1.–Ropa de trabajo acuerdo.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación, temporalidad y denuncia.

1.1.–Personal y funcional.–El presente Acuerdo, tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales, sociales y económicas, del personal funcionario y contratado administrativo que presten sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Sangüesa.

Las partes firmantes acuerdan expresamente que no se incluya en el ámbito de aplicación del presente acuerdo al personal funcionario existente o que pueda adquirir tal condición que preste sus servicios en los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, “Residencia Municipal de Ancianos” y “Escuela de Música Juan Francés de Iribarren” o cualquier otro que pueda crearse.

1.2.–Temporal.–La vigencia del presente Convenio Colectivo será para los años 2015, 2016 y 2017, entrando en vigor el día de su firma por las partes y retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2015.

1.3.–Denuncia.–El término de la vigencia temporal del presente Acuerdo, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 2.º Negociaciones singulares

Los aspectos parciales y concretos del presente Acuerdo podrán ser negociados por las partes, cuando alguna de ellas lo solicite.

Respecto de aquellas cuestiones no reguladas en el presente Acuerdo, las partes negociadoras acuerdan remitirse a lo establecido en el Gobierno de Navarra para su personal funcionario y contratado administrativo.

Artículo 3.º Retribuciones.

3.1.–A partir de la fecha de firma del presente convenio, los porcentajes que en concepto de complemento/s de puesto de trabajo y complemento compensatorio se venían percibiendo, se integrarán en un solo porcentaje, equivalente a la suma de los anteriores para cada puesto de trabajo. Este porcentaje total, asignado al concepto salarial complemento de puesto de trabajo, se incrementará en un 1% en el ejercicio 2015 y en un 0,5% por cada año restante de vigencia del presente Convenio.

Además, en el caso del personal del Cuerpo de Policía, se cambiará el hasta ahora Complemento adicional del 3,14% por el complemento compensatorio del 4%, con sus correspondientes incrementos anuales del 1% en el ejercicio 2015 y 0,5% por cada año restante de vigencia del presente Acuerdo, integrándose en el concepto salarial “complemento de puesto de trabajo” en los términos expuestos en el párrafo anterior.

El complemento resultante para cada puesto de trabajo, obtenido de la integración de los diferentes porcentajes actualmente asignados a complementos de trabajo, compensatorios y/o adicionales, incrementados en los términos acordados para el ejercicio 2015 y restantes de vigencia, se consolidará como “complemento de puesto de trabajo” con carácter definitivo.

Las cuantías retributivas de la guardia de vados se acordarán entre las partes como establece el artículo 2 de éste convenio.

3.2.–Ayuda familiar: El personal contratado administrativo y auxiliar de Policía Local afectados por el presente Acuerdo, recibirá las mismas ayudas económicas, por este concepto, que el personal funcionario del Ayuntamiento.

3.3.–Complemento por enfermedad o accidente. Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo, y mientras se encuentren situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea su causa, percibirán durante la misma un complemento, sobre la prestación que reciba de la Seguridad Social,’hasta alcanzar el 100% de su salario ordinario y durante el tiempo que acredite dicha situación, mediante los correspondientes partes de baja médica y de confirmación oficiales y hasta su alta.

3.4.–Previa solicitud individual, adjuntando documentación justificativa, los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Sangüesa encuadrados en el nivel D, que desempeñen tareas o funciones correspondientes al nivel C, cuando así lo determine el Ayuntamiento, podrán percibir un “complemento compensatorio de nivel” que, a razón de un 33,33% desde el 1 de enero de 2015, al final del plazo de vigencia del Acuerdo (2017) les equipare salarialmente a dicho nivel en su salario base y complementos. El cálculo del “complemento compensatorio” del artículo 3.1 para dicho personal resultará de la aplicación del porcentaje anual (0,5%) correspondiente del “complemento compensatorio”, sobre el salario base de su nivel mas el porcentaje anual correspondiente del “complemento compensatorio de nivel”. Modificando igualmente todos aquellos complementos que se calculan a porcentaje sobre el salario base.

3.5.–Si el funcionario o Policía Local o Auxiliar de Policía, a consecuencia de su trabajo sufriera un accidente laboral con resultado de baja laboral, se le mantendrán las remuneraciones consecuentes con festivos que estuviesen ya fijadas en su calendario laboral dentro de este periodo.

3.6.–Para los demás conceptos y complementos salariales se estará a lo que establezca el Gobierno de Navarra para el Personal Funcionario al servicio de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

Artículo 4.º Jornada y calendario laboral. Vacaciones. Permisos v Licencias.

4.1.–Jornada laboral: Los trabajadores afectados por este Acuerdo, podrán disfrutar de una pausa de 20 minutos diarios la jornada de trabajo, computables como de trabajo efectivo, destinados al denominado “café o bocadillo”, siendo preferible que se disfrute fuera del lugar de trabajo y estableciendo que dicha pausa no deje ninguna dependencia sin atención.

La jornada diaria del personal de oficinas, será la que resulte del calendario laboral que para cada año sea propuesto por la Alcaldía y que será el resultado de dividir el número de horas anuales, por los días laborables del año.

Se establece, con carácter extraordinario, una jornada máxima continuada de 12 horas.

El turno de trabajo de noche será cubierto en todo caso y sin excepción como mínimo, por dos agentes de Policía Local o Auxiliares de Policía.

Los horarios de los Agentes de Policía Local se acordarán entre las partes, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, como establece el artículo 2 de éste Acuerdo.

Para los demás aspectos relacionados con la jornada laboral se estará a lo que establezca el Gobierno de Navarra para el Personal Funcionario al servicio de sus Administraciones Públicas.

4.2.–Domingos y festivos: Tendrán consideración de festivo, además de los domingos y festivos anuales que establezca el Gobierno de Navarra en cada momento:

a) 20 de enero.

b) 12 de septiembre y el 13 de septiembre.

Cuando se preste servicios en día festivo, se compensará con las mismas cuantías que tiene convenidas Gobierno de Navarra con su personal funcionario, distinguiéndose entre hora de día festivo, incluido dentro de la jornada efectiva anual y la hora realizada en festivo, no incluido dentro de la jornada efectiva.

A partir del festivo número 21, y durante toda la vigencia del presente Acuerdo, el precio de cada hora trabajada en día festivo se abonará al doble sobre de los precios acordados por el Gobierno de Navarra y su personal funcionario, para cada año y cada nivel.

Las retribuciones previstas en el párrafo anterior, a pesar de corresponder a trabajo en días festivos, serán compensables y absorbidas con posteriores complementos que puedan establecerse en lo sucesivo, en relación con el puesto de trabajo.

4.3.–El calendario laboral: Será anual, iniciándose el año a efectos de calendario el 1 de enero.

4.4.–Vacaciones: El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 27 días laborables. A efectos de solicitud de vacaciones, se establecerán 2 periodos en el año: De enero a junio y de Julio a diciembre.

Antes de concluir el primer mes de cada año, todos los trabajadores cursarán obligatoriamente la petición, a través de los responsables, de las respectivas secciones, de las fechas en que deseen disfrutar sus vacaciones anuales y la Alcaldía, a la vista de ello y garantizando el normal funcionamiento de todos los servicios municipales, contestará dentro- del mes siguiente con un calendario anual individual, tratando de respetar, en la mayor medida posible, las fechas de vacaciones solicitadas por los trabajadores.

En el supuesto de que la Alcaldía no conteste en el referido plazo de un mes, se entenderán por aceptadas las fechas solicitadas por los trabajadores y si éstos no han solicitado, en el plazo establecido, las fechas para el disfrute de sus vacaciones, será la alcaldía quien determine, de acuerdo con el jefe del servicio al que se halle adscrito el trabajador, los días para su disfrute.

A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso retribuido por asuntos particulares que se establezca para el resto de los funcionarios públicos de Navarra. Tales días no podrán acumularse en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.

El personal que no disfrute de sus vacaciones, cuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio, deberán ser compensadas, precediéndose de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del presente Acuerdo.

4.5.–Permisos y licencias: Se considerará como tiempo de trabajo, el indispensable para acudir a consulta médica del trabajador/a, debiendo justificarse la asistencia a la misma, con posterioridad.

4.6.–Acceso de los Agentes y Auxiliares de Policía a las instalaciones deportivas de Cantolagua para la práctica deportiva: El personal mencionado tendrá el acceso a las Instalaciones deportivas municipales, con cargo al Ayuntamiento, siempre que se justifique su uso al menos 8 días al mes. Dicho personal deberá presentar al Ayuntamiento un certificado mensual de asistencia, que le expedirá la empresa que gestiona dichas instalaciones.

4.7.–Para todo lo demás relativo a vacaciones, licencias y permisos se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero de 2009 (modificado por DF 5/2013, de 23 de enero, Boletín Oficial de Navarra número 22, de 1 de febrero de 2013) y el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 5.º Modificación del horario y turnos de trabajo.

En el supuesto de que se deban realizar modificaciones de horario o tumos de trabajo por necesidades del servicio, se deberá avisar al trabajador afectado con la mayor antelación posible, estableciéndose un criterio de preaviso de al menos 36 horas, salvo casos de urgencia, y existiendo un intervalo de al menos 12 horas, entre los tumos de trabajo del personal afectado por la modificación.

Se llevará un control de la jornada realizada por cada trabajador del Ayuntamiento.

Artículo 6.º Excedencias

El personal afectado por el presente Acuerdo, tendrá derecho a las excedencias reguladas en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero de 2009 (Modificado por DF 5/2013, de 23 de enero, Boletín Oficial de Navarra número 22, de 1 de febrero de 2013).

Artículo 7.º Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual, diaria, y su compensación se realizará, preferiblemente, con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora realizada en día laborable, siendo el trabajador, quien fije el período de descanso, notificándoselo con antelación suficiente al jefe del servicio del Ayuntamiento y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El descanso por cada hora extraordinaria realizada en día festivo, será de dos horas, disfrutándose dicha compensación, según el procedimiento fijado en el párrafo anterior.

Si llegado el final de año, no ha sido posible compensar todas las horas con descanso, se procederá a su compensación económica, sobre la base de las cuantías que, para cada Grupo tiene acordado cada año, el Gobierno de Navarra con su personal funcionario.

En ningún caso podrán devengar horas extraordinarias, los trabajadores que perciban el complemento de dedicación exclusiva o de prolongación de jornada o quienes ocupen puestos de responsabilidad y perciban por ello la consiguiente compensación económica.

Artículo 8.º Gastos de desplazamiento y Dietas.

Se abonará por los mismos importes que acuerde Gobierno de Navarra, para el personal a su servicio.

a) Si por motivos de trabajo es necesaria la asistencia al Juzgado, el desplazamiento se realizara preferentemente con un vehiculo patrulla. Si de todas formas, es necesario el desplazamiento en vehículo particular, se percibirá la compensación económica por desplazamiento que reglamentariamente determine en cada momento el Gobierno de Navarra para sus funcionarios, teniendo en cuenta el aprovechamiento de un vehículo, ya sea para uno o varios trabajadores. En este caso se entenderá como desplazamiento desde el puesto de trabajo del funcionario/a a los distintos juzgados y viceversa.

b) En el caso que sea fuera de la Comunidad Foral de Navarra será el ayuntamiento quien corra con todos los gastos de desplazamiento y dietas de los agentes implicados así como computar las horas utilizadas en dicho desplazamiento como jornada laboral.

Artículo 9.º Plantilla Orgánica.

El Ayuntamiento se obliga a informar, anualmente y con carácter previo a su aprobación y/o a cualquier modificación, a la representación legal de los trabajadores, sobre la Plantilla Orgánica del personal y la Oferta Pública de Empleo, indicando las plazas que se reservan a promoción interna o de nivel.

Los representantes de los trabajadores colaborarán en la elaboración de las convocatorias en lo referente a la Oferta Pública de Empleo y formarán parte del Tribunal Calificador de las pruebas que se realicen, según determinen las propias Bases de la correspondiente convocatoria, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10.º Seguros del Personal.

Se establece la contratación de un seguro de accidentes, para el horario de trabajo o “in itinere”, para el personal de plantilla del Ayuntamiento, por los importes que a continuación se señalan:

–Por importe de cincuenta y siete mil euros (57.000,00 euros), en caso de muerte.

–Por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), en en caso de invalidez total o parcial, e incapacidad permanente absoluta o total.

Cuando un/a trabajador/a quiera implementar cualquiera de las coberturas, deberá hacerse cargo del 50% de la diferencia entre las coberturas indicadas y la establecida, debiendo hacerse cargo el Ayuntamiento de Sangüesa, del otro 50%.

Artículo 11.º Derechos Sindicales.

A los representantes del personal funcionario de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento les será de aplicación lo que tenga establecido el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

Artículo 12.º Reintegro de los gastos de renovación del carné de conducir.

A los trabajadores a quienes se les haya exigido un determinado carné de conducir para su acceso al puesto de trabajo, les serán reintegrados los gastos de renovación reglamentaria del referido carné o del CAP.

A estos efectos, se entenderá por gastos a reintegrar, el estricto costo oficial del organismo competente, no incluyéndose en este costo, las comisiones u honorarios de gestoría, los posibles recargos, sanciones o cualesquiera otros.

Artículo 13.º Plan de Formación.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir vacaciones y tumo de trabajo, en su caso, así como para la adaptación de la jomada ordinaria de trabajo en orden a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo permitan.

En este mismo orden, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, se adoptará lo siguiente:

a) Facilitar la asistencia de los empleados, dentro de su jomada de trabajo, a los cursos de formación organizados por los organismos oficiales que los realicen (I N. A. P., F. N. M. C., Animsa, etc...).

b) Se organizarán obligatoriamente unos ejercicios de tiro policial. La asistencia a dichos cursos, será obligatoria, para todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Sangüesa.

c) La concesión de permisos retribuidos, para la asistencia de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tendrán la siguiente regulación:

c.l) Si la asistencia al curso es por interés del Ayuntamiento y a su indicación; la asistencia por parte del trabajador será obligatoria y el tiempo empleado, tanto en su asistencia como desplazamientos, se computará a todos los efectos, como jomada ordinaria de trabajo.

c.2) Cuando la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, se deba a interés del propio trabajador; el tiempo que se invierta en su realización, incluidos desplazamientos en su caso, se computará como jornada ordinaria de trabajo, por el 50% de la duración.

d) Preparación para la prueba de acceso a la Universidad para trabajadores mayores de 25 años. El 50 por ciento del tiempo será con cargo al trabajador y el 50 por ciento con cargo al Ayuntamiento.

En todos los casos, se exigirá posteriormente al trabajador acreditación suficiente del aprovechamiento del curso realizado.

Para todos los supuestos contemplados en el presente artículo, se requerirá el consentimiento de la Alcaldía.

Para el personal del Cuerpo de Policía, se establece una bolsa de un máximo de 200 horas anuales, para la realización de cursos y jornadas para su perfeccionamiento, reciclaje y profesionalización y que se impartan en la escuela de seguridad o en otra Institución procedente. La asistencia a estos cursos de perfeccionamiento se realizará a propuesta del Ayuntamiento en función de las necesidades y prioridades de formación del personal del cuerpo de policía.

Artículo 14.º Equipamiento y Medios de los Servicios Municipales.

Al personal que realice los servicios con uniforme de trabajo o al aire libre, y a quienes precisen de una vestimenta para la realización de sus tareas, se le dotará de los medios, equipos y ropa de trabajo, que figuran en la relación adjunta como anexo.

La ropa de trabajo se entregará toda ella, de una sola vez, el día 1 de octubre de cada año; bien entendido que si su deterioro se produce por causa distinta del uso normal, se solicitara del respectivo encargado, su reposición

Artículo 15.º Anticipos.

Teniendo en cuenta circunstancias excepcionales y según valoración final de la Alcaldía, se podrán conceder anticipos de sueldo del trabajador del Ayuntamiento.

En este sentido, se prevén adelantos de hasta tres mensualidades del salario líquido, correspondiente al mes anterior de la fecha de petición del adelanto, a devolver en un plazo de seis, doce o dieciocho meses en función de si la petición de adelanto es del importe del salario líquido correspondiente a un mes, dos o tres meses.

Artículo 16.º Calidad de vida, salud y seguridad.

Se podrá efectuar cambio de puesto de trabajo, previo informe médico al respecto y siempre y cuando dicho cambio sea imprescindible para el trabajador, por motivos de salud, siendo el Ayuntamiento en todo caso quien tome la decisión final sobre el asunto.

En materia de salud laboral, a todo trabajador se le realizará un reconocimiento médico al año, o con la periodicidad que proceda con arreglo a la legislación vigente que comprenderá las pruebas que procedan, según el puesto de trabajo que cada trabajador ocupe y su edad. Estos reconocimientos podrán ser específicos o no según lo determine la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, dependiendo de los riesgos que se hayan determinado en la evaluación oportuna. Los trabajadores tienen derecho a ser informados del resultado de las pruebas médicas.

Se estima necesario impulsar la aplicación efectiva de la normativa de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en los siguientes aspectos.

a) Evaluación de riesgos, tanto de los edificios e instalaciones municipales como de los puestos de trabajo, haciendo referencia específica a la organización del trabajo y a otros factores psicosociales de carácter individual.

b) Formación, por un lado, de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud y, por otro lado, de todos los empleados de forma genérica y en función de los riesgos por los que se puedan ver afectados. Para ello se ofrecerá la oportuna formación periódica, general Y específica.

c) Una vez detectados y evaluados los riesgos, se implantarán las medidas de carácter preventivo que se deriven de la evaluación, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

d) Exigencia de que las Empresas que trabajen para el Ayuntamiento tengan elaborado el Plan de Prevención.

Se establece la limitación horaria de trabajo en pantalla para aquellos trabajadores cuyo trabajo se desarrolla mayoritariamente de esa manera, pudiéndose cifrar en cinco. minutos cada hora o en quince minutos cada dos horas. Estos, períodos se dedicarán a la realización de otras funciones acordes con las características de sus respectivos puestos de trabajo.

Artículo 17.º Ingreso, Promoción del Personal, Traslados y Trabajos de superior e inferior categoría.

A) Ingresos: Las selección de funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Sangüesa se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título n, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y en sus disposiciones complementarias.

B) Promoción de nivel. El Ayuntamiento fijará las vacantes que puedan ser objeto de promoción de nivel y las pruebas selectivas de ingreso para su provisión en tumo restringido, entre los trabajadores del Ayuntamiento que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al nivel inferior al de las vacantes convocadas.

b) Poseer la titulación exigida en la convocatoria y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en el Ayuntamiento de Sangüesa. Para los niveles C, y D, se podrá sustituir la titulación exigida, por una antigüedad en el Ayuntamiento de al menos ocho años; excluyéndose de esta posibilidad el acceso a aquellas vacantes en las que, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria por imperativo legal la posesión de una titulación específica.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Superar las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.

En cada convocatoria de selección, las vacantes reservadas para el turno de promoción, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula: la primera, al tumo de promoción; la segunda al libre y, a partir de la tercera, las pares al tumo libre y las impares al de promoción.

Las vacantes del tumo restringido que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas de ingreso; se acumularán a las de tumo libre, procediéndose de igual manera en el supuesto inverso.

C) Traslados. Los traslados de puestos de trabajo se realizarán según lo dispuesto en la normativa vigente. En todo caso, el trabajador que, de acuerdo con la cualificación y especialización requeridas, desempeñe los trabajos propios de un puesto, podrá ser destinado a otro puesto de trabajo diferente al suyo propio, pero no de inferior categoría.

D) Trabajos de superior e inferior categoría. La realización de trabajos de superior o inferior categoría, responderá a necesidades excepcionales y tendrá la duración mínima posible que asegure el correcto funcionamiento del puesto de trabajo o servicio de que trate.

En el caso de que el nuevo puesto conlleve una mayor retribución económica, el trabajador tendrá derecho a la retribución propia del puesto que efectivamente ocupe. El mero desempeño de un trabajo de superior. categoría, nunca consolidará el salario ni la categoría superior.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles, el Ayuntamiento necesitara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un puesto de retribución inferior, podrá hacerlo por el tiempo mínimo posible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su grupo y del puesto de trabajo al que está adscrito.

Artículo 18.º Derecho de reunión.

Los trabajadores tendrán derecho a la celebración de asambleas en los siguientes términos:

Las asambleas deberán celebrarse al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente, las asambleas podrán celebrarse en otro período de la jornada diaria, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

La celebración de las asambleas deberá ser notificada a la Alcaldía con una antelación de al menos 2 días, a fin de que se facilite el local en dependencias municipales. Dicha celebración, se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse, al menos, con 24 horas de antelación.

Los trabajadores podrán asistir durante un máximo de cuatro horas mensuales durante su jornada laboral a asambleas convocadas por las organizaciones sindicales con representación. La asistencia a dichas asambleas deberá comunicarse al Ayuntamiento.

Artículo 19.º Compensación y Absorción.

Todas las mejoras, ya sean de índole económico o social, que perciben los Funcionarios del Ayuntamiento de Sangüesa, las cuales fueron aprobadas en los distintos plenos celebrados con anterioridad a la firma del presente Acuerdo, quedan consolidadas en el presente Acuerdo, es decir, que todas las mejoras aplicables en el convenio marco tendrán como punto de partida las percepciones económicas y sociales que disfrutan en la actualidad.

Se garantizarán los derechos adquiridos, según las disposiciones legales así como las que deriven de cualquier norma paccionada o de obligado cumplimiento, incluyendo las que fueran reconocidas mediante resolución judicial.

Artículo 20.º Política Lingüística.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimento de la Ley Foral del Vascuence en vigor.

Artículo 21.º Asistencia Jurídica al Personal del Ayuntamiento.

Cuando, a consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo, un trabajador del Ayuntamiento de Sangüesa fuera denunciado o demandado-; éste trabajador contará con asistencia jurídica gratuita, bien mediante abogado o asesor legal al efecto, con el fin de que pueda hacer frente a la denuncia o demanda interpuesta contra él con las garantías que la Ley determina.

Por otra parte cuando, como consecuencia del ejercicio de su cargo, el trabajador sea citado y deba asistir a juicio, su comparecencia ‘al mismo se computará como jornada completa de trabajo.

Artículo 22.º Reasignación de otras tareas y su repercusión económica.

Se requiere a todo el personal, el cumplimiento de todas las tareas o funciones de las bases de sus respectivas convocatorias, teniendo preferencia absoluta, sobre otras que puedan realizar, no contempladas en las indicadas convocatorias laborales del Ayuntamiento, con las asignaciones económicas que acuerden; todo ello a fin del oportuno control presupuestario.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2o del presente Convenio, se procederá por parte de la Alcaldía a negociar la realización de diversas tareas, por otros tantos empleados

Artículo 23.º Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo

Ambos acosos se considerarán falta grave.

El acoso sexual en el trabajo, entendiendo como tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El acoso por razón de sexo en el trabajo, entendiendo como tal cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 24.º Violencia de género

A las trabajadoras que hayan sido víctimas de la violencia de género, y así lo indique la orden de protección dictada por el juez, o en su caso, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, se les garantizarán o mejorarán los derechos relativos a las condiciones laborales que se regulan, atendiendo en todo caso a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Entre estas cabe destacar:

1.–Derecho preferente a ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional si necesitan las víctimas cambiar de lugar de trabajo.

2.–Permisos de trabajo retribuidos a fin de que puedan realizar las gestiones (cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.)

3.–Suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el período de tiempo suficiente, para que la víctima normalice su situación.

4.–Anticipación del período de vacaciones.

Artículo 25.º Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de trabajadores del Ayuntamiento que por miembros de la Comisión de Personal del mismo, con el fin de que lleve a cabo la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del presente Acuerdo, el examen previo y la decisión de los conflictos sometidos a la misma en todos los procedimientos de solución de los mismos, así como a completar este Acuerdo. Esta comisión se reunirá cuando sea necesario y ambas partes lo estimen oportuno.

Con carácter previo a la imposición de cualquier “conflicto, derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la solución de la Comisión Paritaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier reglamentación no contemplada en este Acuerdo, se regirá por las Leyes Forales o Decretos Legislativos que reglamentariamente determine en cada momento el Gobierno de Navarra para las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de su entrada en vigor el presente Acuerdo sustituye a cuantas disposiciones hayan regulado de otro modo las Materias que se contemplan.

Expirado en su momento el plazo límite de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado tácitamente en todos sus términos, en tanto no se alcance un nuevo Acuerdo que lo sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL

El Ayuntamiento de Sangüesa dictará en cada caso los actos o disposiciones administrativos que correspondan, a los efectos de la formal aprobación y entrada en vigor de los distintos apartados del presente Acuerdo.

No obstante lo anterior, previa su aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación, el presente Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

ANEXO 1

Ropa de trabajo. Artículo 14 del Acuerdo

Personal de la brigada de obras.

1. Un pantalón de invierno y uno de verano.

2. Dos polos de verano y dos camisas de invierno.

3. Un jersey fino.

4. Un forro polar.

5. Un anorak cada dos años.

6. Calzado de seguridad según puestos de trabajo (botas o zapatos).

7. Un par de botas de agua cuando hagan falta.

El Ayuntamiento dispondrá de las prendas de vestuario de los policías municipales con la siguiente periodicidad mínima:

–Con carácter anual:

  • Camiseta interior: dos por agente.
  • Calcetines: Tres pares verano, tres pares invierno.
  • Pantalón: dos por agente.
  • Niki manga larga: dos por agente.
  • Niki manga corta: dos por agente.
  • Guantes: un par por agente.
  • Forro polar: uno por agente.

–Con carácter bianual:

  • Anorak: uno por agente.
  • Gorra: dos por agente.
  • Calzado:
  • Botas verano: un par por agente.
  • Botas invierno: un par por agente.

Este documento es leído por todos los miembros de ambas representaciones y no encontrando motivo para realizar observación alguna, proceden a su aprobación y. firma, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en

Sangüesa, .................. de ........................... de 20........

Por el Ayuntamiento
de Sangüesa

Por la representación de los trabajadores

Código del anuncio: F1512927