BOLETÍN Nº 169 - 31 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 552/2015, de 7 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de las denominaciones de calidad de productos agroalimentarios y especialmente, el estímulo a la realización de acciones de promoción de sus producciones, como forma de hacer llegar al consumidor la información sobre las características y cualidades de dichas producciones, y como vía de mejora del valor añadido que revierte a los operadores a través de una preferencia de dichos productos en los canales comerciales.

En este sentido, la Comunidad Foral de Navarra mantiene una dilatada tradición de fomento de las figuras de calidad agroalimentaria, así como de la defensa de sus producciones bajo pliegos de certificación que garanticen los valores propios de dichas producciones, tanto por sus características intrínsecas como por sus referencias al origen, entendiendo todo ello como una forma de potenciar y poner en valor el reconocimiento a una producción agraria con altos estándares de calidad.

A estos efectos, el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 16 la medida de “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” y determina en su punto 2 que la ayuda de esta medida podrá abarcar también los costes derivados de las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior, en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad que reciba ayuda de conformidad con la submedida de “Ayuda para la participación por primera vez en regímenes de calidad” que desarrolla en el punto 1 de dicho artículo 17.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) incluye la medida completa, desglosada a su vez en las dos submedidas: “participación por primera vez en regímenes de calidad” y “actividades de información y promoción”, estando la presente Resolución orientada a la implantación de la segunda submedida.

En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento número 1305/2013, el análisis DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.

La presente medida persigue los objetivos citados mediante los incentivos para el desarrollo de acciones de promoción de los productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad, promovidas por las entidades de gestión de dichas figuras, que en la Comunidad Foral de Navarra se personalizan en los Consejos Reguladores.

Estos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica (CPAEN-NNPEK) tienen, además de las funciones de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, la de promoción, información y puesta en valor de las producciones amparadas, considerándose por esta razón fundamental el apoyo institucional a estos organismos para que se doten de mayor capacidad financiera que les permita acometer acciones necesarias y complementarias para el cumplimiento de sus objetivos. Sin esta promoción, los esfuerzos en la mejora de los sistemas de producción, control de la calidad y certificación de producto, con toda probabilidad resultarán baldíos.

Estas ayudas se consideran fundamentales para el sector agrario de Navarra, que produce y elabora una amplia gama de productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad que deben ser puestos en el mercado con el suficiente nivel de reconocimiento y valoración por parte del consumidor, que responde a los nuevos retos y sistemas de comercialización, tanto en el marco de la gran distribución, como de los nichos especializados y en los circuitos cortos, integrando toda la cadena alimentaria, especialmente los sectores productor y transformador, y al mismo tiempo, mantiene y crea nuevas oportunidades laborales en zonas rurales.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente, esta submedida se ajusta, conforme al artículo 5. 2, b) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.”

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución y así como los anexos II a IV.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de las ayudas submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para el ejercicio 2015, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 260.000,00 euros en el ejercicio 2015, con cargo a la partida 720003-72220 4459 413105 “Promoción figuras calidad alimentaria PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos Generales de 2012 prorrogados al ejercicio 2015, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la medida de “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de manera que no se procederá a la concesión de estas ayudas, en tanto no esté aprobado el programa. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

6.º Zonas desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña contempladas en la presente convocatoria son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las disposiciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra que la sustituya a los efectos de aplicación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejera de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 13 de agosto de 2015.–El Director General de Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

CÓDIGO ANEXO

DENOMINACIÓN

Anexo I

Bases reguladoras de las ayudas a la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Anexo II

Contenido del Plan de Acción Anual.

Anexo III

Declaración responsable.

Anexo IV

Módulos a efectos de moderación de costes.

Anexo V

Producto o superficie equivalente.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a las “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la submedida “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 16.2 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de esta medida la de incentivar a las entidades de gestión de las figuras de calidad alimentaria a la realización de acciones de información y promoción en el mercado interior de sus productos amparados, por cuanto permiten incrementar el conocimiento y reconocimiento de éstos por el consumidor, mejorar las posibilidades de comercialización y la generación de mayor valor añadido de sus producciones, y todo ello sobre la base de ofrecer a los consumidores mayores garantías de calidad y mantenimiento de las características propias del producto.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto participan inequívocamente de las prioridades de Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos prevalentemente en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad y consecuentemente, añadir valor a los productos agrícolas.

Base 3.–Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios en la presente convocatoria las entidades de gestión (Consejo Regulador, Consejo, o asociación para la gestión) de las siguientes figuras de calidad:

–DOP “Pimiento del Piquillo de Lodosa”.

–DOP “Queso Roncal”.

–DOP “Queso Idiazabal”.

–DOP “Aceite de Navarra”.

–IGP “Espárrago de Navarra”.

–IGP “Alcachofa de Tudela”.

–IGP “Ternera de Navarra”.

–IGP “Cordero de Navarra”.

–Producción de Agricultura Ecológica contemplada en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.

2. Estas entidades deberán presentar un plan de acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.

3. El acceso a las ayudas en el marco de una figura de calidad contemplada en el apartado 1 anterior, estará supeditado a la existencia de convocatoria de ayudas para dicha figura de calidad en el marco de la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de los beneficiarios.

Los beneficiarios, a fecha de la solicitud, deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 5.–Plan de Acción Anual.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente Plan de Acción Anual sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda. Este Plan de Acción deberá recoger el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por la figura de calidad que gestiona la entidad solicitante.

2. A los efectos de esta submedida, se considera Plan de Acción Anual el conjunto de acciones de promoción que se desarrollen a lo largo del ejercicio de la convocatoria en el mercado interior de la Unión Europea, que contribuyan a la inducción al consumo de los productos amparados por las figuras de calidad a través de aumentar la información sobre dichos productos, el reconocimiento y la preferencia por los mismos por parte de los consumidores. Dichas acciones deberán estar perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo.

3. Por acciones se entenderá cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas y desglosadas en el siguiente cuadro.

Acciones de Promoción

ACCIONES

ACTIVIDADES

Participación en ferias y exposiciones

Ferias nacionales e internacionales dentro de la UE, específicas del sector o generalistas.

Exposiciones y eventos para la manifestación y el reconocimiento del producto.

Misiones comerciales.

Presentación de producto.

Productos promocionales.

Información y promoción mediante los diferentes canales de comunicación

Campañas promocionales de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, organización de eventos, etc.).

Portales web para promoción y divulgación de las figuras de calidad y los productos amparados.

Publicaciones: libros, folletos, carteles, etc., en formato físico o digital.

Productos promocionales.

Relaciones públicas para la información y promoción de los productos que evidencien su calidad, seguridad, respeto medioambiental y certificación que lo garantiza

Promoción en punto de venta.

Presentaciones de producto.

Productos promocionales.

Misiones inversas y misiones comerciales.

Concursos.

Demostraciones, catas y degustaciones de productos.

Jornadas y seminarios de carácter técnico sobre figuras de calidad y sus productos.

Estudios y análisis de mercado

Elaboración de análisis de mercado, evaluación de impacto de campañas, etc.

4. El Plan de Acción, al menos, deberá contener la información determinada en el anexo II.

5. Las acciones previstas en el Plan de Acción deberán:

a) Ser iniciadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades de información y promoción en todo el material elaborado en el contexto de una actividad de apoyo de información y promoción.

c) Excluir las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) La contratación de servicios con agencias y consultorías de comunicación, gabinetes de prensa y otras entidades o empresas que apoyen la creación, desarrollo, ejecución y valoración de campañas o eventos de información y promoción.

b) La inscripción y participación en ferias y exposiciones.

c) Los alquileres de equipos, espacios y servicios de atención en la organización de ferias, exposiciones, concursos o eventos promocionales.

d) Edición, impresión y distribución de publicaciones en cualquier diseño (cartel, folleto, libro, etc.) y formato (físico o digital).

e) Materiales de visualización, materiales de soporte y stands de presentación.

f) Creación y adaptación de páginas web de la entidad con orientación a la información y promoción tanto de las propias figuras de calidad y características de sus productos como de las actividades de promoción propias del plan anual.

g) La promoción en medios de comunicación (TV, radio y prensa (física y/o digital).

h) Contratación de expertos y profesionales en eventos de promoción (investigadores, técnicos, cocineros, bloggers, etc.).

i) Contratación de expertos o gabinetes de estudios de mercado o evaluaciones de impacto de acciones de promoción.

j) Productos para las actividades promocionales.

k) Material promocional.

l) Premios en concursos.

m) Dietas y desplazamientos de personal de la entidad beneficiaria indubitadamente vinculados a las actividades promocionales.

n) Gastos de personal propio vinculados a las actividades promocionales, con el límite del 15% del coste total del Plan de Acción Anual, y en todo caso, deberá justificarse la dedicación de las personas al Plan de Acción.

2. Se establecen los topes por persona y día para dietas y manutención, para desplazamientos y para premios conforme al anexo IV de moderación de costes.

3. El gasto subvencionable del Plan de Acción Anual deberá ser superior a 5.000 euros e inferior a 200.000 euros.

4. En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto elegible se corresponderá con el porcentaje de producto certificado (en peso o volumen) en Navarra en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

5. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos.

6. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral, 11/2005 de subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte del beneficiario.

2. Las ayudas serán del 70% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.

3. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 20 % del presupuesto destinado a la medida en la convocatoria para el ejercicio correspondiente.

Base 8.–Forma de concesión y criterios de priorización.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:

a) Porcentaje del gasto previsto en el Plan De Acción Anual, sobre el último presupuesto anual aprobado de la entidad beneficiaria:

–Más de un 30%: 20 puntos.

–Entre más del 20% y el 30%: 15 puntos.

–Entre más de 10% y el 20%: 10 puntos.

–Entre más del 5% y el 10%: 5 puntos.

–Entre el 2% y el 5%: 2 puntos.

b) Según representatividad del sector definida como porcentaje o superficie certificados sobre producción o superficie total en Navarra, de producto equivalente (según estadística de última campaña finalizada):

–Más del 75%: 20 puntos

–Entre más del 50 y 75%: 15 puntos

–Entre más del 25 y el 50%: 10 puntos

–Entre el 5% y el 25%: 5 puntos

Se considera producto equivalente la producción o superficie determinados conforme al Anexo V.

c) Número de operadores integrados según registro de última campaña finalizada:

–Más del 500: 20 puntos

–Entre más de 200 y 500: 15 puntos

–Entre más de 50 y 200: 10 puntos

–Entre 10 y 50: 5 puntos

d) Porcentaje del presupuesto del Plan de Acción Anual orientado a actividades a desarrollar fuera del ámbito territorial de las comunidades autónomas definidas en el pliego de condiciones de la figura de calidad:

–Más del 30%: 20 puntos.

–Entre más del 20 y el 30%: 15 puntos.

–Entre más del 10 y el 20%: 10 puntos

–Entre el 2 y el 10%: 5 puntos.

e) Alcance, cobertura y evaluación del programa: hasta 20 puntos, repartidos según los apartados siguientes:

–Alcance del programa: hasta 5 puntos.

–Cuatro o más actividades: 5 puntos.

–Tres actividades: 3 puntos.

–Dos actividades: 2 puntos.

–Una actividad: 1 punto.

–Cobertura del Plan de Acción Anual (grupo mayoritariamente destinatario de la promoción): hasta 5 puntos.

–Prescriptores, comerciales, distribuidores, etc.: 5 puntos.

–Público en general: 3 puntos.

–Expertos, formadores o grupos específicos: 2 puntos.

–Acción exclusivamente orientada a redes sociales, medios on-line, (Internet) o simples inserciones en medios de comunicación locales: 1 punto.

–Evaluación de la repercusión: hasta 5 puntos.

–Existe método de evaluación descrito: 5 puntos.

–Existe método de evaluación no descrito: 3 puntos.

–No existe método de evaluación: 0 puntos.

–Coherencia y coordinación: hasta 5 puntos.

–Actividades del Plan de Acción Anual formando parte de campaña o programas plurianuales y combinadas con actividades de otras figuras de calidad: 5 puntos.

–Actividades del Plan de Acción Anual formando parte de campaña o programa plurianual: 4 puntos.

–Actividades del Plan de Acción Anual combinadas con actividades de otras figuras de calidad: 3 puntos.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), b), c), d), o e), de la base anterior, hasta agotar el listado.

3. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 10 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria.

Base 10.–Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el Plan de Acción Anual en el período que se les señale en la convocatoria por la que se les concede la ayuda.

b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los gastos y pagos efectuados y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las actividades y el posterior mantenimiento de los compromisos.

d) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la entidad, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader y del Gobierno de Navarra a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y del Gobierno de Navarra, así como una referencia a la ayuda del Feader y del Gobierno de Navarra conforme a lo siguiente:

–Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión y del Gobierno de Navarra.

–En las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader indicando claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de ésta junto al emblema del Gobierno de Navarra. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la Dirección General de Desarrollo Rural, encargada de la aplicación de la ayuda del Feader y nacional correspondiente.

El emblema de la Unión se ajustará a las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm.

El lema consistirá en la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la medida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior” llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Resolución podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en las Oficinas Agrarias, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá presentar por medios telemáticos a través del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio de las acciones incluidas en el Plan de Acción Anual.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

b) Plan de Acción Anual conforme a lo establecido en artículo 5 de esta bases reguladoras y el anexo II.

c) Certificado de la entidad del número de operadores.

d) Último presupuesto anual aprobado por la entidad beneficiaria.

e) En el caso de las figuras con ámbito superior al de la Comunidad Foral de Navarra, certificado del porcentaje de producción correspondiente a esta Comunidad Foral.

f) Al objeto de asegurar la conformidad del material de información y promoción, el beneficiario presentará junto con la solicitud, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, conforme al anexo III.

Base 12.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos, así como la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el Plan de Acción Anual propuesto por el beneficiario, se utilizarán los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el Anexo IV “Módulos a efectos de moderación de costes”.

b) Para las actividades que no estén incluidos en el Anexo “Módulos a efectos de moderación de costes” y el importe del gastos subvencionable supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá presentar tres presupuestos o facturas pro forma, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

c) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valorados por un Comité de Valoración que estará integrado por el responsable de la sección gestora y dos técnicos expertos en la materia, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada sobre la base de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación del beneficiario.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago, sobre la solicitud de pago presentada por el beneficiario. Igualmente se procederá a la verificación en el caso de modificaciones significativas solicitadas por el beneficiario con anterioridad al pago de la actividad correspondiente.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, el beneficiario deberá aportar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, facturas, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas de la actividad a ejecutar.

5. Si finalmente la documentación presentada por el beneficiario a estos efectos no se considera suficiente, las actividades sobre las que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable, con los topes previstos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará el plazo de seis meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el Feader, en la medida “Régimen de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios para la mejora de la cadena alimentaria”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta

Base 16.–Modificación de las solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas el beneficiario considere necesario incorporar modificaciones sobre el Plan de Acción Anual inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas.

2. Sobre un expediente, solamente se admitirá una modificación del Plan de Acción.

3. Las modificaciones propuestas deberán estar suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas.

4. Las modificaciones del Plan de Acción, deberán ser aprobadas siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que en el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

Base 17.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas, una vez finalizado el Plan de Acción Anual, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago, antes del 10 de diciembre del 2015.

2. La solicitud de pago se deberá presentar mediante el formulario establecido al efecto, disponible en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos. Este informe deberá contener indicadores de realización propios de la acción desarrollada.

b) Las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Asimismo, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

Base 18.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar la adecuación de la ejecución del Plan de Acción con respecto al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a actividades contempladas en el Plan de Acción para la comprobación de la correcta ejecución o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor. Así mismo podrá recabarse la presentación de la memoria de ejecución con fotografías, traducciones necesarias, informes de ejecución etc.

4. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por el beneficiario, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base 19 siguiente.

Base 19.–Reducciones y exclusiones en el pago.

1. Si ejecutado el Plan de Acción, el gasto subvencionable resultara inferior al aprobado, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sigue considerando válido, técnica y económicamente el plan desarrollado.

2. Si en la certificación para el pago se verifica que las condiciones o requisitos que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificadas, comprobándose la atribución de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

3. Vinculado a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

Si el importe de la ayuda indicado por el beneficiario en la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de dicha solicitud, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario.

Se considerarán casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales cuando concurran las siguientes situaciones:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, la disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria

5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 20.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

Base 21.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Anexo II

Contenido del Plan de Acción Anual

I.–Entidad Solicitante.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

II.–Productos a promocionar.

–Especificar los productos dentro de las opciones que permita el pliego de condiciones.

–Especificar y justificar, en %, la representatividad de la producción certificada sobre el total de la producción en Navarra de ese producto (tipo o categoría asimilable).

III.–Mercados destinatarios.

Especifíquese los países, regiones, ciudades o localidades de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los mercados elegidos.

IV.–Objetivo.

En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados.

V.–Estrategia.

Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

VI.–Acciones.

–Descripción detallada cada una de las acciones y actividades.

–Calendario y lugares previstos.

–Publico objetivo.

Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración, etc.

VII.–Mensajes.

(Origen, calidad, seguridad, salud, medio ambiente, etc.)

VIII.–Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

IX.–Presupuesto.

Elaborar un cuadro recapitulativo para cada acción. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo adjunto.

CONCEPTO

ACCIÓN

1

ACCIÓN

2

ACCIÓN

n

TOTAL

Proveedores de servicios (agencias, consultorías de comunicación, etc.)

Inscripción y participación en ferias

Alquileres de equipos y espacios

Edición, impresión y distribución de publicaciones

Creación y/o adaptación de páginas web

Promoción en medios

Contratación de expertos y profesionales

Producto para promoción

Material promocional

Premios

Dietas y desplazamientos.

Informes y estudios de mercado.

Personal propio con el tope del 15% del total de gastos del Plan de Acción

Total

X.–Plan de financiación.

FINANCIACIÓN

EUROS

%

Solicitante

Sub. P.D.R. de Navarra 2014-2020

Total

XI.–Presupuesto anual de la entidad.

PRESUPUESTO

EUROS

%

Presupuesto total Plan de Acción

Presupuesto total de la entidad

100

Anexo III

Declaración responsable

El beneficiario emite la siguiente declaración responsable respecto de:

1.–Inexistencia de doble financiación.

Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) número 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

2.–Conformidad del material.

Asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades de información y promoción en todo el material elaborado en el contexto de una actividad de apoyo de información y promoción.

3.–Exclusión de marcas comerciales

Excluir del Plan de Acción las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

Anexo IV

Módulos a efectos de moderación de costes

Se establecen los siguientes topes por persona y día para dietas y manutención, para desplazamientos y en premios simbólicos:

a) Alojamiento: 90 euros en España y 120 euros fuera de España.

b) Manutención: 50 euros en España y 60 euros fuera de España.

c) Kilometraje en coche: al establecido para el personal de la administración de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio en curso.

d) Premios simbólicos concedidos en los concursos: máximo de 300 euros por premio.

Anexo V

Producto o superficie equivalente

PRODUCTO FIGURA CALIDAD

EQUIVALENCIA

IGP Alcachofa de Tudela

Producción de alcachofa

IGP Espárrago de Navarra

Producción de espárrago blanco en Navarra

DOP Pimiento del Piquillo de Lodosa

Producción de Piquillo en Navarra

IGP Vacuno de Navarra

Producción Vacuno de carne

IGP Cordero de Navarra

Producción cordero

DOP Queso Roncal

Producción queso oveja

DOP Queso Idiazabal

Producción queso oveja

DOP Aceite de Navarra

Producción aceite

Superficie de producción Ecológica

Superficie agraria útil de Navarra (incluyendo pastos)

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