BOLETÍN Nº 165 - 25 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la instalación de jóvenes agricultores como una medida de apoyo al relevo generacional y a la fijación de población, y generación de actividad en el medio rural.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 19 la medida de “desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” y determina en el punto 1, a) de dicho artículo, la submedida referida a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes máximos de ayuda por joven agricultor, que deberán, no obstante, concretarse según los parámetros socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) incluye esta medida y específicamente la submedida de incorporación de jóvenes agricultores. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Con la ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores se trata de fomentar el relevo generacional sobre la base de empresarios agrarios jóvenes y suficientemente formados, estando considerada como la principal alternativa para encarar el futuro del sector agrario con garantías de éxito y continuidad.

El envejecimiento de la población activa agraria, la emigración de la población joven de las zonas rurales hacia las urbanas, la preferencia de los jóvenes por otros sectores de la actividad económica y el proceso de masculinización de las áreas rurales, determinan la necesidad de establecer estrategias de incentivación de incorporación de jóvenes, hombres y mujeres, a la actividad agraria como medio de fijar población, mantener la actividad económica y asegurar la sostenibilidad y desarrollo equilibrado del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El apoyo a la instalación de jóvenes agricultores tiene unos objetivos claramente definidos y relacionados con las necesidades del sector agrario de Navarra. El fin último es favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria en explotaciones viables, en línea con la adaptación estructural del sector y quedando estrechamente vinculada, entre otros aspectos con medidas de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias, desarrollo ocupacional y el desarrollo de las competencias a través del asesoramiento continuo y la formación.

En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, desde otra línea de acción, la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de igualdad de oportunidades y calidad de vida.

Así mismo se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente la presente medida se ajusta, conforme al artículo 5. 2, b) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo de 2015, se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a comprometer el gasto para la financiación de estas ayudas en los ejercicios 2016 y 2017.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores” para el ejercicio 2015.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2017, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72230 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos Generales de 2012, prorrogados a 2015, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 90 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación de las ayudas.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la medida de “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de manera que no se procederá a la concesión de estas ayudas, en tanto no esté aprobado el programa. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

Así mismo, si las fechas en las que se produzca dicha aprobación por la Comisión Europea condicionaran los plazos establecidos en esta convocatoria en lo referente al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, dichos plazos se modificarían con el fin de asegurar que el plan empresarial comienza a aplicarse dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, y que el beneficiario cumple con la condición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación, conforme al artículo 19.4 del Reglamento (UE) número 1305/2013.

6.º Zonas desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en la disposiciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra que la sustituyan a los efectos de aplicación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 22 de julio de 2015.–El Director General de Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la medida de
“Instalación de Jóvenes agricultores”
del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 19.1.a), i) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de la medida de “desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” la creación de empresas en el ámbito rural y específicamente, la finalidad de esta submedida, es la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional, además de facilitar la diversificación, la formación y el desarrollo de empresas y la creación de empleo y anudado a todo ello, promover el desarrollo local de las zonas rurales.

Base 3.–Personas beneficiarias.

La medida se dirige a personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares, cotitulares o socios de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de la medida las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria y que cumplan, a la fecha de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Tener entre 18 y 40 años, ambos incluidos.

b) Presentar un “plan empresarial”, conforme a lo dispuesto en la base 6 de estas bases reguladoras.

c) Contar con la capacitación y competencia profesionales adecuadas.

Se considerará capacitación y competencia profesionales adecuadas, el cumplimiento de cualquiera de las siguientes opciones:

–Un nivel de formación reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior de la rama agraria,

–La realización de cursos impartidos por entidades de formación homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en la Comunidad Foral de Navarra, cuya suma de horas supere las 250,

–La realización de un curso específico de “incorporación a la explotación agraria” de una duración no inferior a 200 horas, de las que se podrán deducir las correspondientes a la participación del joven en programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas (art. 14.1 del Reglamento (UE) número 1305/2013).

En caso de que el joven no cumpla con los requerimientos del párrafo anterior en el momento de la solicitud de ayuda, tendrá de plazo hasta el día 1 de octubre de 2017, para demostrar su adquisición y así deberá especificarse en su plan empresarial.

d) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las personas beneficiarias, deberán haber iniciado su proceso de instalación dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Se entenderá iniciado este proceso, si se puede comprobar el cumplimiento de alguna de estas circunstancias:

–Afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar como titular de explotación.

–Presentación de solicitud única (PAC).

–Inscripción en REAN.

–Incorporación como socio en una entidad asociativa.

3. Cuando el joven agricultor no se instale como titular único de la explotación, independientemente de su forma jurídica, las condiciones de instalación serán las equivalentes a las exigidas al joven agricultor que se instala como titular único de una explotación. En todos los casos los jóvenes deberán ejercer el control efectivo de la explotación.

Base 5.–Modalidades de instalación y criterios de admisibilidad de las explotaciones.

1. Si el beneficiario se instala como titular único, la explotación deberá cumplir con las siguientes condiciones, tras la aplicación del plan empresarial:

a) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y catalogada como prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Las actuaciones, inversiones o medidas que el joven pretenda desarrollar deberán ser realizadas en Navarra, estar vinculadas a los objetivos establecidos en el plan empresarial, y tanto bienes muebles como inmuebles, en el caso que proceda, deberán ser inscritos o registrados en los correspondientes registros de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003).

2. Si el beneficiario se instala como socio en una entidad asociativa, la explotación deberá cumplir con lo siguiente :

a) Previamente a la instalación:

–Deberá ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20 de mayo de 2003).

–Deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y en el caso en el que su fecha de constitución sea anterior a los 12 meses desde la presentación de la solicitud, deberá estar catalogada como explotación agraria prioritaria conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

b) Tras la aplicación del plan empresarial:

–Demostrar la generación en dicha explotación de una UTA por cada joven incorporado. Esta condición no será de aplicación cuando el joven sustituya a uno de los socios, siempre y cuando la aplicación del plan empresarial demuestre que se alcanza esta condición por cada persona instalada.

–Demostrar que el socio incorporado alcanza la condición de ATP.

3. Si el beneficiario no se instala como titular único de una explotación, deberá hacerlo de manera que asuma el control efectivo de la entidad jurídica a largo plazo. A estos efectos, se considerará que el joven ejerce este control cuando tras la instalación sus participaciones supongan al menos un capital social igual o superior al del socio con mayor participación y forme parte de los órganos de gobierno de la misma. Este control se referirá a la toma de decisiones fundamentales referentes al comportamiento estratégico de la empresa (plan de negocios, presupuesto, financiación, etc ...) durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para el beneficiario.

Las entidades asociativas deberán elevar a público su documento de constitución, en el que se recogerá el reparto de las participaciones de la empresa y el compromiso de su mantenimiento.

Base 6.–Plan empresarial.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan empresarial, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven como titular, cotitular o socio de una explotación agraria.

2. Este plan empresarial deberá describir:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación, conforme al punto 2 de la base 4.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc ..

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación, conforme a los requerimientos recogidos en la base 5 de estas bases reguladoras.

3. El plan empresarial deberá incluir el compromiso de que el joven cumplirá con la definición de “agricultor activo” conforme a la definición establecida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

4. Para la elaboración del plan empresarial se utilizará el índice incluido en el Anexo II de esta convocatoria y el modelo establecido, que se podrá obtener en la página web del catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal del Gobierno de Navarra.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores tendrán la forma de prima única.

2. El importe total de la ayuda se establece en 37.276 euros.

3. Las ayudas en forma de prima única se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Base 8.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:

a) Cuando simultáneamente a la presentación de una solicitud, conforme a estas bases reguladoras, se presente una solicitud a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, y la persona beneficiaria lo haga en calidad de titular único de explotación o de entidad asociativa compuesta exclusivamente por solicitantes de la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”: 40 puntos.

b) Cuando la instalación se proyecte en explotaciones ubicadas en zonas de montaña y desfavorecidas: 15 puntos.

c) Cuando el plan empresarial incluya actuaciones que puedan encuadrarse en medidas de inversiones en transformación y comercialización, conforme al punto 1 b) del artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013, o a la creación de empresas no agrarias o desarrollo de actividades no agrarias, conforme a los puntos 1 a) ii y 1 b) del artículo 19 del mismo Reglamento: 10 puntos.

d) Cuando el plan empresarial prevea la participación en medidas de formación y asesoramiento a través de entidades de formación y asesoramiento homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013: 10 puntos.

e) Cuando el plan empresarial prevea la participación en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de producción ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013: 10 puntos.

f) Cuando el plan empresarial prevea al titular de una explotación agraria siendo socio de una entidad, que a su vez es socia de una “Entidad Asociativa Prioritaria”: 5 puntos.

g) En el caso de que la persona solicitante de la ayuda sea mujer: 5 puntos.

h) Cuando el plan empresarial prevea la participación en regímenes de calidad implantados en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013: 5 puntos.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria,.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartado a), b), c), d), y sucesivos de la base anterior, hasta agotar el listado. Si persistiera el empate, se priorizará a los solicitantes de mayor edad.

3. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 10.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Previamente al pago final de la ayuda, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan empresarial en el período que se les señale en la convocatoria. La completa ejecución de este plan, incluirá la finalización de las actuaciones recogidas en la base 8 punto 2, siempre y cuando éstas hubiesen servido para la obtención de puntuación en los criterios de selección.

b) Haber iniciado la aplicación del plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión. A estos efectos se considerará iniciado el plan empresarial cuando se dé, al menos, una de las siguientes circunstancias, con fecha posterior a la solicitud, y no se hubiera destinado la misma a acreditar el inicio de la instalación:

–Afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar como titular de explotación.

–Se demuestre el inicio de las inversiones, nuevas adquisiciones o nuevos arrendamientos.

–Presentación de solicitud única (PAC).

–Inscripción en REAN.

c) Cumplir a fecha 10 de noviembre de 2017 con la definición de agricultor activo conforme a la definición establecida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas a fecha 1 de octubre de 2017 conforme a la base 4, c), si el beneficiario no la ha justificado en el momento de la solicitud.

e) Justificar documentalmente ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la ejecución de las acciones previstas en el plan empresarial, tanto las referidas directamente a su incorporación, así como aquellas que pudieron haber servido de base para la obtención de puntos en el criterio de baremación.

f) Someterse a los controles necesarios, tanto documentales como in situ, para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución del plan empresarial y el posterior mantenimiento de los compromisos.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por el beneficiario, con la condición de mantenerlos durante cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente y beneficiario es un compromiso de cumplimiento diferido, el que no se produzca el cese de la actividad de la explotación en la que se incorpora el joven. Este compromiso no es aplicable a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

También es un compromiso de cumplimiento diferido el mantenimiento de la dimensión mínima de la explotación alcanzada tras la incorporación del joven en la explotación, conforme a la base 5.

3. Serán compromisos de cumplimiento diferido los vinculados a los criterios de valoración conforme a la base 8:

a) La ejecución del plan de inversiones aprobado en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”.

b) El mantenimiento de la explotación en la zona de montaña y desfavorecida.

c) El mantenimiento de la condición de explotación agraria prioritaria.

d) El mantenimiento como socio de la entidad socia de una “Entidad Asociativa Prioritaria”.

e) El mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento establecidas en Navarra conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013.

f) El mantenimiento de la participación en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de agricultura ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013.

g) El mantenimiento de la participación en regímenes de calidad implantados en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013

5. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán siempre adquiridos por el beneficiario. Los compromisos del punto 3 quedarán automáticamente asumidos, cuando en la solicitud de la ayuda se haya especificado su inclusión como elemento de participación en los criterios de valoración para la prelación de solicitudes.

Base 12.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de los beneficiarios en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad del beneficiario mediante su firma electrónica o DNI/PIN. La Resolución 277/2015, de 19 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 72/2012, de 20 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, permite la tramitación de esta ayuda a través de entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio de las acciones incluidas en el plan empresarial, conforme a lo definido en el punto 1 b) de la base 10, con la excepción de las utilizadas para la justificación del inicio de la instalación.

4. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada, de:

a) Fotocopia del NIF del solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Plan empresarial, conforme a lo establecido en la base 6 de estas bases reguladoras.

c) Para justificar la capacitación y competencia profesionales adecuadas, será suficiente la presentación de los documentos determinados en una de las tres opciones siguientes:

i) Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel equivalente a un ciclo de grado medio o superior.

ii) Documentación acreditativa de la realización de cursos impartidos por entidades de formación homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuya suma de horas supere las 250.

iii) Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 200 horas lectivas.

5. Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria cuyo titular sea persona jurídica, además se deberá aportar:

a) Fotocopia del CIF de la entidad en la que se incorpora, en el caso en el que esta exista.

b) Escrituras de constitución modificadas de la entidad en la que se incorpora, en las que se expresará la aportación y condiciones de integración del joven agricultor como socio o partícipe, acompañando copia fehaciente de los estatutos o normas por las que se rige la entidad y la relación de las personas que ejercen la dirección técnica y la gestión de la misma.

6. El beneficiario deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la medida “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” para la “Instalación de jóvenes agricultores”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta

Base 16.–Evaluación de avances del plan empresarial y modificación de las solicitudes.

1. La evaluacion del plan empresarial estará basado en la comprobación, tanto documental como en la propia explotación, del desarrollo y de los principales hitos del plan empresarial aprobado. Los controles se efectuarán con anterioridad a los siguientes plazos, siempre contabilizados a partir de la fecha de la resolución de concesión.

–A los 9 meses:

Control inicial con el objetivo de comprobar el cumplimiento recogido en el punto 4 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, mediante el requerimiento documental que justifique alguna de estas actuaciones, siempre que éstas no se hubieran destinado a acreditar el inicio de la instalación en el momento de la solicitud de las ayudas:

  • Afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar como titular de explotación.
  • Se demuestre el inicio de las inversiones, nuevas adquisiciones o nuevos arrendamientos.
  • Presentación de solicitud única (PAC).
  • Inscripción en REAN.

–A los 15 meses:

Control intermedio mediante el requerimiento documental que justifique alguna de estas actuaciones:

  • Inputs y outputs de la explotación.
  • Gestión de la explotación, y su interrelación con el entorno (asesoramiento, asociacionismo, regímenes de calidad, inversiones, etc).

–A los 27 meses:

Control mediante el requerimiento documental que justifique estas actuaciones:

  • Acceso a la explotación.
  • Inputs y outputs de la explotación.
  • Documentación relativa a la gestión de la explotación, y su interrelación con el entorno (asesoramiento, asociacionismo, regímenes de calidad, inversiones, etc).
  • Visita a la explotación, previa al último pago, comprobando los elementos de la explotación.

A estos efectos, el beneficiario queda obligado a colaborar con la unidad responsable de dicha evaluación, facilitando la información y la documentación que le sea requerida en los plazos previstos, así como al acompañamiento en las visitas que se realicen a la explotación.

2. Las modificaciones del plan empresarial se deberán ajustar al siguiente procedimiento:

a) Cuando por causas justificadas el beneficiario considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan empresarial inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación con anterioridad al inicio de la actuación propuesta, y en todo caso, siempre, con anterioridad a seis meses de la fecha del plazo para la finalización del plan empresarial establecido en la convocatoria.

b) La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan empresarial,

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

c) Tendrán la catalogación de modificaciones significativas los siguientes casos:

–Cambios en la orientación productiva, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

–Aumento o supresión de efectivos productivos, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 30% de los previstos en el plan empresarial.

3. Únicamente se admitirá una modificación significativa del plan empresarial.

4. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas:

–En el caso de modificaciones significativas, el nuevo plan empresarial deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial. La no aprobación de la modificación determina la obligación del cumplimiento del plan empresarial inicial.

–En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste del plan empresarial del que se deberá dejar constancia mediante informe técnico en el expediente.

Base 17.–Plazos de ejecución del plan empresarial, cumplimiento de requisitos con anterioridad al pago y solicitud de pago.

1. Se establece el siguiente calendario:

a) Inicio del plan empresarial: dentro de los 9 meses posteriores a la fecha de resolución de concesión.

b) Finalización de la ejecución del plan empresarial: 1 de octubre de 2017.

c) Adquisición de la capacitación y competencias profesionales adecuadas: 1 de octubre de 2017.

d) Cumplimiento de la condición de “agricultor activo” conforme al Capítulo I Título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y verificación del cumplimiento del plan empresarial y resto de compromisos: 10 de noviembre de 2017.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

3. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones propias de cada fase o tramo y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Base 18.–Forma y plazos de la solicitud de pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se abonará en dos partes iguales en los ejercicios 2016 y 2017.

2. Los pagos de las ayudas estarán supeditados a la presentación por parte de los beneficiarios de las correspondientes solicitudes de pago en las siguientes fechas:

–En el año 2016: antes de los 9 meses desde la fecha de resolución de la concesión. El abono se realizará una vez verificado el inicio del plan empresarial.

–En el año 2017: antes del 10 de octubre, una vez finalizada la ejecución del plan empresarial y resto de compromisos exigibles a esa fecha. Este pago estará supeditado a la verificación del cumplimiento del plan empresarial y resto de compromisos previos a dicho último pago, incluido el cumplimiento de la condición de agricultor activo.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como la adecuada ejecución del plan empresarial. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la correcta ejecución y finalización del plan empresarial o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Base 19.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. Si tras los nueve meses posteriores a la resolución de concesión, el beneficiario no ha presentado la correspondiente solicitud de pago junto con los justificantes que validan el inicio de la actividad, o si tras la verificación por parte del órgano instructor, este inicio no se considerara efectivo, se procedería a la anulación del expediente.

2. Si finalizado el plazo de ejecución del plan empresarial, se verifica el incumplimiento del mismo o de los compromisos adquiridos por el beneficiario, se procederá a la anulación del último pago.

Se considerará incumplida la ejecución del plan empresarial cuando:

–Se incumplan los criterios de admisibilidad de la explotación tras la aplicación del plan empresarial conforme a la base 5 de estas bases reguladoras.

–Se incumplan las obligaciones recogidas en la base 10 de estas bases reguladoras.

3. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificadas, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda y dará lugar al reintegro de lo percibido con los intereses legalmente establecidos al efecto.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario.

5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 20.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en la base 11 de estas bases reguladoras podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda recibida en el último pago.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida en el último pago, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto:

a) Incumplimiento de la base 11.2, con las salvedades en él establecidas, supondrá el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

A estos efectos, en el caso de que un beneficiario con la condición de persona física, tras el último pago, opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando toda o parte de su explotación, no se considerará incumplido el compromiso si la participación del beneficiario en el capital social de la entidad le hace acreedor de una dimensión de explotación, igual o superior a la que aportó y la entidad en la que se incorpore reúne la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Incumplimiento de los compromisos diferidos establecidos en la base 11.3, vinculados a los criterios de valoración, dará lugar a la pérdida del 50% de la ayuda percibida si se producen en el primer año posterior al último pago y del 25% en cualquiera de los siguientes.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

4. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 21.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Índice plan empresarial

1.–Identificación.

2.–Descripción de la actividad agropecuaria.

2.1. Situación de partida.

a) Descripción situación inicial.

2.2. Proceso de instalación para acceder al sector.

a) Vinculación con el sector.

b) Objetivos al incorporarse al sector agropecuario.

c) Descripción detallada del proyecto de instalación.

d) Análisis DAFO.

e) Presentación de ayudas de forma simultánea.

f) Establecer las actuaciones que se encuadren en las siguientes medidas del Reglamento (UE) número 1305/2013.

2.2.1. Organización y recursos humanos.

–Organización:

a) Hitos para el desarrollo de las actividades del proceso de instalación en la explotación agraria.

a.1) A los 9 meses.

i) Descripción de la acción a llevar a cabo.

a.2) A los 15 meses-Seguimiento de los avances del Plan Empresarial.

i) Descripción de la acción a llevar a cabo.

a.3) A la fecha que determine la convocatoria, para finalizar la ejecución del plan empresarial.

i) Compromiso de alcanzar la condición de Agricultor Activo.

ii) Descripción de la acción a llevar a cabo.

iii) Calendario de actividad y planificación para alcanzar la situación final.

iv) Valoración de inputs y outputs.

–Recursos humanos.

a) En caso de personalidad física.

b) En caso de personalidad jurídica.

c) Descripción de la jornada laboral.

2.2.2. Acciones de venta y comercialización.

2.2.3. Calendario de actividad en el ámbito de la formación, asesoramiento, participación en medidas agroambientales, producción ecológica y regímenes de calidad.

2.3. Situación final.

a) Descripción situación final.

b) Evolución de la explotación en los próximos 5 años.

3.–Tabla resumen para el diagnóstico de viabilidad de la explotación.

4.–Documentación complementaria.

Código del anuncio: F1510734