BOLETÍN Nº 165 - 25 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020”.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias a través de medidas de apoyo a la inversión en activos físicos en dichas explotaciones.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, a) de dicho artículo, referida a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los porcentajes máximos de ayuda en función del tipo de región, condición de persona beneficiaria o tipo de proyecto.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020 incluye esta medida. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente, la presente medida se ajusta, conforme al artículo 17 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo de 2015, se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a comprometer gasto para la financiación de estas ayudas en los ejercicios 2016 y 2017.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I, así como los Anexos II a VI de la presente Resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” para el ejercicio 2015, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en el punto anterior.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.770.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 3.770.000,00 euros en el ejercicio 2017, con cargo a la partida equivalente a la 720004 72230 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos generales de 2012, prorrogados a 2015 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 90 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de manera que no se procederá a la concesión de estas ayudas, en tanto no esté aprobado el programa. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

6.º Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las disposiciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra que las sustituya a los efectos de aplicación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de julio de 2015.–El Director General de Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la medida
de “Inversiones en explotaciones agrarias”
del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la ayuda a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1. a) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, son finalidades generales de esta medida la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas y favorecer su sostenibilidad.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, el establecimiento de profesionales de la agricultura cualificados, sobre explotaciones de carácter familiar suficientemente dimensionadas, viables y sostenibles, y especialmente, si estos profesionales aportan una visión colectiva de su actividad generando y participando en entidades asociativas que añadan valor tanto por la estabilidad de la propia empresa, como por la ligazón al propio territorio sobre el que se sustentan.

3. Se consideran objetivos operacionales de mayor interés, por cuanto están en el fundamento del logro del rendimiento global de la explotación y de las prioridades de la Unión, en una relación no exhaustiva, los siguientes:

a) El incremento de rendimiento económico.

b) La mejora de los rendimientos físicos de la explotación y los niveles de calidad de sus producciones.

c) La reducción de los costes de producción.

d) La mejora de la eficiencia en el uso de los inputs y especialmente, en el uso del agua y la energía.

e) La adopción de técnicas innovadoras, tanto en la gestión de la empresa como en la de los modelos y/o procesos de producción.

f) La adopción de mejoras medioambientales.

g) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales.

h) La mejora en la gestión de subproductos y residuos agrícolas y ganaderos.

i) El aumento de la participación en el reparto del valor añadido.

j) El mantenimiento y creación de empleo en el sector agrario.

k) La mejora de las condiciones laborales y de salud.

l) El impulso de la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía.

Base 3.–Personas beneficiarias.

1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, a excepción de las personas beneficiarias que soliciten simultáneamente una ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.

c) Estar catalogadas como agricultor activo conforme a la definición recogida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, a excepción de las personas beneficiarias que soliciten simultáneamente una ayuda a la “Instalación de jóvenes agricultores”.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

Las presentes ayudas se otorgarán a titulares cuyas explotaciones agrarias reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, con excepción de las personas beneficiarias que soliciten simultáneamente una ayuda a la instalación de jóvenes agricultores, conforme al artículo 19.1.a), i) del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

b) Tener una dimensión entre 10 y 950 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE), ambos valores inclusive. Este criterio no se exigirá a las inversiones realizadas por cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, ni a los jóvenes agricultores que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación y no sean titulares de una explotación.

c) Que mediante el adecuado estudio técnico-económico pueda demostrar su viabilidad económica tras la aplicación del plan de inversiones presentado.

Base 6.–Plan de inversiones.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.

2. Además de acreditar la viabilidad económica de la explotación, el plan de inversiones deberá demostrar el incremento del rendimiento global de la explotación, considerando como tal, el avance positivo en alguno de los aspectos vinculados a la mejora económica, de eficiencia en el uso de los inputs y energética, mantenimiento o incremento del empleo, incorporación a sistemas de calidad, diversificación de actividades, protección medioambiental, seguridad laboral, etc. en el sentido recogido en la base 2.3 de estas bases reguladoras.

3. El plan de inversiones, al menos, deberá contener:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

–Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal.

–Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

–Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

–Producción bruta de cada actividad.

–Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad.

c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final. Dicho análisis deberá incluir las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en la base 7 de estas bases reguladoras.

d) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, para aquellas inversiones conforme al punto 1.b) de la base 15 de estas bases reguladoras.

e) La duración de dicho plan de Inversiones, que estará en función de la naturaleza de las inversiones y la previsión de ejecución de sus distintas fases, incluyendo su fecha prevista de inicio.

f) En el caso en el que las inversiones proyectadas puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, será necesaria la incorporación de una evaluación del impacto ambiental previsto, conforme a la normativa aplicable a este tipo de inversiones (Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección medioambiental).

4. Para la elaboración del plan de inversiones se utilizará el índice incluido en el Anexo V de esta convocatoria y el modelo establecido, que se podrá obtener en la página web del catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal del Gobierno de Navarra.

Base 7.–Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola. A tal fin, se destinará la consecución de uno o más de los objetivos especificados en la base 2.3 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán ir precedidas de la correspondiente autorización conforme a la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección medioambiental.

3. Las inversiones en terrenos, bienes inmuebles, instalaciones y plantaciones deberán ser realizadas en Navarra.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, j) de esta base. Para la realización de esta comprobación se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas, albaranes y pagos a cuenta presentadas para la justificación de las inversiones.

A estos efectos, se realizará por parte del órgano instructor, tras el registro de la solicitud de ayuda, una visita a la explotación, para la comprobación del no inicio de las inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las siguientes:

a) La adquisición de terrenos, edificados o no, sobre los que se ubicarán las instalaciones propias de la inversión definida en la operación, incluidas dependencias y áreas anexas (instalaciones complementarias, aparcamiento, tránsito, etc) y hasta el 10% del importe total de las inversiones auxiliables.

b) La construcción, adquisición, ampliación o mejora de bienes inmuebles. Estas mejoras deberán consistir en inversiones que aporten nuevas condiciones a las instalaciones que les permitan adaptarse a nuevas necesidades en procesos productivos, incremento de eficiencia energética o bienestar animal, o cuestiones equivalentes y en todo caso, no quedarán reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) La compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático.

d) Inversiones en los siguientes bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y/o patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) La implantación de cultivos perennes, entendiendo a los efectos de estas bases reguladoras, las plantaciones que van a permanecer en el terreno más de cinco años.

f) Serán subvencionables las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos de población del municipio por razones higiénico-sanitarias o medioambientales de interés público y para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo de las explotaciones ganaderas, respetando, siempre, las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria. En estos casos, se deducirá de la inversión el valor de los edificios abandonados, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente.

g) Las instalaciones de regadío de transformación, mejora y mejora con transformación que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 46 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A este respecto, será necesaria la justificación e inclusión en la memoria valorada para cada instalación de riego y conforme al modelo establecido en el Anexo IV, lo siguiente:

i) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.

ii) Si se trata de una mejora de una instalación de riego existente justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46, con arreglo a la instalación existente, de al menos el 5%.

iii) Si se trata de un incremento neto de superficie irrigada justificación de los requerimientos recogidos en el punto 5 del artículo 46, en cuanto al estado de la masa de agua y a los efectos medioambientales de la inversión.

h) Además de lo contemplado en el apartado anterior, en las inversiones amparadas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, se determinará una superficie máxima a subvencionar conforme al artículo 55 de esta Ley Foral.

A este respecto, en el caso de que la solicitante de la ayuda sea una entidad agraria asociativa, definida conforme a los artículos 41, 44 y 45 de dicha Ley, deberá incluir en su plan de inversiones, la justificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos recogidos en dichos artículos, para ser considerada como tal.

En todo caso, a estas inversiones les será de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de Ley Foral 1/2002 referidos a la superación de la superficie básica de riego y a la sujeción a las condiciones técnicas de diseño global para la unidad de riego que corresponda.

i) Las inversiones para la producción de energía renovable, en las que la energía eléctrica vendida a la red sea igual o menor a la media de la energía tomada de la red en el año anterior al de presentación de la solicitud, por la explotación en la que se ubica la instalación, y siempre que se respeten los criterios de sostenibilidad recogidos en la Directiva 2009/28/CE.

j) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos, maquinaria o equipamientos distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

b) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles o instalaciones que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

c) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

d) La compra de derechos de producción o derechos de ayuda.

e) La compra de animales. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del Reglamento 1305/2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables, previa justificación.

f) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie en forma de servicios.

g) Las inversiones o participaciones financieras de la persona beneficiaria en las obras de interés general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan.

h) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios de las mismas, con excepción de las facturas emitidas por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios.

i) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.

j) Las inversiones para la generación de electricidad a partir de biomasa, que utilicen parte o la totalidad de su materia prima de la cosecha de alimentos y/o piensos y que utilicen menos del 50% de esa energía como térmica.

7. En la presente medida se aplicarán las siguientes condiciones de elegibilidad:

a) Las ayudas a titulares de explotaciones agrarias, para inversiones destinadas a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea, podrán concederse únicamente dentro de un plazo máximo de 12 meses, a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria.

b) Las concesiones de ayudas para inversiones, realizadas por jóvenes que se incorporan por primera vez en una explotación agraria como titular, al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agraria así como en materia de seguridad laboral que la Unión imponga, deberán ser aprobadas en un plazo que no podrá ser superior a 24 meses a partir de la fecha de establecimiento.

Base 8.–Inversiones colectivas.

1. Tendrán la consideración de inversiones colectivas las realizadas conjuntamente por varios titulares de explotaciones agrarias, que supongan mejoras estructurales de las explotaciones y se aborden de forma coordinada, compartiendo colectivamente la titularidad de la inversión final.

Se entenderán como inversiones colectivas, exclusivamente las siguientes:

–Las traídas de energía eléctrica, transformadores y equipamiento relacionado.

–Los pozos de captación, conducciones hidráulicas, drenajes y balsas de riego, no afectadas por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas u otra legislación aplicable.

–Los caminos y accesos.

–Los muros de contención y otras estructuras de protección.

2. A estos efectos, no se considerarán inversiones colectivas las inversiones en construcciones, equipamiento o maquinaria (naves de ganado, almacenes, salas de ordeño, pivots y equipos similares de riego, tractores, cosechadoras, etc), que impliquen compartir medios de producción con los que resulte imposible la identificación de responsabilidades por su uso y limitada la libre toma de decisiones empresariales.

3. Las inversiones colectivas compartibles, relativas a dotación de infraestructuras o de elementos estructurales, que puedan afectar a varias explotaciones agrarias, serán incluidas en los planes de inversión de dichas explotaciones de forma individualizada y en la proporción que corresponda, en función de los compromisos adquiridos respecto de la inversión referida. Todo ello, sin que sea necesario el compromiso de un objetivo de fusión entre las explotaciones implicadas.

4. El plan de inversiones de una explotación implicada en una inversión colectiva compartida podrá corresponder solamente a esta mejora o podrá llevar otras inversiones exclusivas de la propia explotación.

5. En la parte de inversión colectiva, cada persona beneficiaria deberá presentar su expediente por separado y en todos ellos deberá figurar, al menos, la identificación de todos los titulares de dicha inversión colectiva, personas beneficiarias o no, la participación económica de cada uno de ellas y los datos técnicos básicos de la inversión completa.

Base 9.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión máximo auxiliable por expediente: 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

b) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 15.000 euros.

c) Máximo de ayuda por expediente: 300.000 euros.

d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

3. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe total de inversión auxiliable:

a) El 30% con carácter general.

b) El 40% en el caso de jóvenes agricultores.

4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en los puntos anteriores se calcularán conforme al siguiente baremo:

a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 15%. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.

b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores: 25%.

A los efectos de estas bases reguladoras, tendrán la consideración de jóvenes agricultores aquellas personas beneficiarias que no tiene más de 40 años y que:

–Hayan solicitado ayuda para su instalación,

–Habiéndose concedido la ayuda, se encuentren pendientes de su último pago,

–Se encuentren en el plazo de 3 años desde su instalación.

Se considerará instalación, para el cómputo del periodo de tres años si la persona beneficiaria:

–Ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación; desde la fecha de resolución del último pago de las mismas.

–No ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación; desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, titular de una explotación prioritaria en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en la que participen como socios jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del joven en el capital social.

c) Inversiones realizadas por titulares de una explotación agraria catalogada como prioritaria: 10%.

Se aplicará este porcentaje también a las cooperativas agrarias contempladas en el artículo 65, 1, a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.

d) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias prioritarias ubicadas en zonas de montaña o desfavorecida: 5%.

e) Incremento de 5% cuando las personas beneficiarias asuman los dos compromisos siguientes o 2% si asume solo uno de ellos:

–Asistir a cursos impartidos por el Servicio de Asesoramiento al Regante del Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agrarias (INTIA), sobre manejo, eficiencia y consumo de agua de riego y que deberán haberse realizado con anterioridad a la certificación final de ejecución del plan de inversiones.

–Asistir a cursos de gestión de la empresa agraria impartidos por entidades de formación reconocidas conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) número 1305/2013, que deberán haberse realizado con anterioridad a la certificación final de ejecución del plan de inversiones.

Base 10.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 200 puntos:

a) Si la beneficiaria es una persona física joven agricultor, conforme a los requerimientos recogidos en el punto 4.b de la base 9 anterior: 50 puntos.

b) Si la persona beneficiaria, es titular de una explotación agraria prioritaria: 35 puntos.

c) Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas o de montaña: 20 puntos.

d) Si la beneficiaria es una cooperativa agraria calificada como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP), conforme a la Ley 13/2013 o socia de una EAP: 10 puntos.

e) Cuando la beneficiaria sea una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra y no cumpla el requisito previsto en el apartado b) anterior: 10 puntos.

f) Cuando la beneficiaria (persona física o jurídica distinta a una cooperativa) sea socia de una EAP o de una entidad socia de una EAP: 5 puntos.

g) En el caso de expedientes de ayuda cuyas beneficiarias sean mujeres o personas jurídicas en las que al menos el 30% de los órganos de gobierno recaiga en mujeres: 10 puntos.

h) Si las personas solicitantes presentan un plan de inversiones que incluya actuaciones que puedan encuadrarse en medidas de inversiones en transformación y comercialización, conforme al punto 1 b) del artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013, o a la creación de empresas no agrarias o desarrollo de actividades no agrarias, conforme a los puntos 1 a) ii y 1 b) del artículo 19 del mismo Reglamento: 10 puntos.

i) Si las personas solicitantes presentan un plan de inversión que contempla un proyecto catalogado como “inversión colectiva” conforme a la base 8: 10 puntos.

j) Si más del 40% del importe de las inversiones auxiliables, tras la aplicación de los criterios de moderación de costes, está dedicado a la instalación de riego en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, conforme a la letra 5.g de la base 7 de estas bases reguladoras se aplicará la puntuación siguiente:

–Para las zonas cuya fecha de declaración de puesta en riego por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el caso de una transformación en regadío, es anterior al 1 de enero de 2015: 20 puntos.

–Para el resto de zonas, si desde la aprobación del Acuerdo de concentración por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud se presenta en un plazo inferior a:

  • Un año: 20 puntos.
  • Dos años: 10 puntos.
  • Tres años: 5 puntos.

En el caso de que un plan de inversiones incluya actuaciones conforme a los dos párrafos anteriores, la puntuación otorgada será la que le corresponda según las condiciones de la máxima superficie solicitada.

k) Si la persona beneficiaria participa en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de producción ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013: 10 puntos.

l) Si la persona beneficiaria participa en la medida de asesoramiento a través de entidades de formación y asesoramiento homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013: 5 puntos.

m) Si la persona beneficiaria participa en la medida de regímenes de calidad implantadas en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013: 5 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartado a), b), c), d), e), o, f) y sucesivos hasta agotar el listado.

Si persistiera el empate, se priorizará a las personas jurídicas y entre éstas, como primer criterio a la de mayor número de socios y como siguiente criterio, la de mayor antigüedad en su constitución. Si el empate fuera entre personas físicas, se priorizará la de menor edad.

Base 11.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Aún disponiendo de disponibilidad presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la convocatoria por la que se les concede la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

Esta obligación implicará también la realización de los cursos recogidos en el punto 4.e de la base 9 y la ejecución de actuaciones en función del punto 2 i) de la base 10, siempre y cuando se hubieran utilizado para la obtención de un incremento en el porcentaje de ayuda o de puntos en el baremo.

b) Mantener y/o ejecutar hasta la fecha de resolución del último pago los criterios de admisibilidad establecidos en las bases 4 y 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 10.

c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 13 siguiente durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago, o tres años en el caso de que la beneficiaria sea una PYME.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y,

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download–en.htm, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

l) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 13.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la persona beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco o tres años en el caso de PYMES, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y persona beneficiaria, el que no se produzcan cualquiera de las circunstancias siguientes:

–El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o,

–Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura y/o inversión; o,

–Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Este compromiso no es aplicable a las contribuciones recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Tampoco es aplicable a las personas físicas beneficiarias de ayudas a la inversión que, una vez terminada la operación de inversión, puedan optar a una ayuda y recibirla en virtud del Reglamento 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando la inversión en cuestión esté directamente vinculada al tipo de actividad identificada como subvencionable con una ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

3. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculados a la intensidad de ayuda:

a) El mantenimiento de la condición de explotación prioritaria.

b) El mantenimiento de la ubicación de explotaciones de zona de montaña o desfavorecida.

4. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculados a los criterios de valoración conforme a la base 10:

a) El mantenimiento de la condición de explotación agraria prioritaria.

b) El mantenimiento de la ubicación de explotaciones de zona de montaña o desfavorecida.

c) En el caso de personas jurídicas, el mantenimiento de que al menos el 30% de los componentes de los órganos de gobierno sean mujeres.

d) El mantenimiento de la participación en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de producción ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013.

e) El mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento establecidas en Navarra conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013.

f) El mantenimiento de la participación en la medida de regímenes de calidad implantadas en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013.

5. El compromiso del punto 2 anterior se considerará siempre un compromiso adquirido por la persona beneficiaria. Los compromisos de los puntos 3 y 4 quedarán automáticamente asumidos, cuando en la solicitud de la ayuda se haya especificado su inclusión como elemento de incremento de intensidad de ayuda o de participación en los criterios de valoración para la prelación de solicitudes.

Base 14.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de los beneficiarios en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad del beneficiario mediante su firma electrónica y o DNI/PIN. La Resolución 277/2015, de 19 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 72/2012, de 20 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, permite la tramitación de esta ayuda a través de entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Las personas beneficiarias podrán solicitar voluntariamente un primer pago de la ayuda en 2016, en forma de anticipo, por un importe del 40% de la ayuda concedida y que deberá constar en el documento de solicitud.

4. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Plan de inversiones conforme a lo establecido en la base 6.

5. La persona beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

6. La persona beneficiaria no podrá incluir en esta convocatoria inversiones que se soliciten en la ayuda de “Inversiones en equipamiento para riego en explotaciones agrarias asociativas”, y que se convoquen simultáneamente. En el caso en el que esto ocurra, únicamente será evaluada la presentada en dicha convocatoria.

Base 15.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el Anexo II “Módulos de inversión”.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el Anexo II “Módulos de inversión”, la elección sobre tres presupuestos o facturas proforma que el solicitante deberá presentar cuando se superen las siguientes cuantías:

  • 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o,
  • 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o,
  • 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones que acompañe a la solicitud.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valoradas por un Comité de Valoración que estará integrado por el responsable del órgano instructor y dos técnicos del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la persona beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc, del bien a entregar.

5. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 16.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 17.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la personal interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremos y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

6. En todo caso, la concesión de anticipos estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

8. Contra la desestimación expresa o presunta, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que la resolución pase a ser firme.

Base 18.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la medida “Inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias” para la “Mejora de la viabilidad de las explotaciones”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 19.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la persona beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, y en todo caso con anterioridad a seis meses de la fecha del plazo para la finalización de inversiones.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Dichas modificaciones tendrán la catalogación de significativas en los siguientes casos:

a) Implica un cambio en la orientación productiva de la explotación, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) Aumenta o suprime efectivos productivos de la explotación, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 30% de los previstos tras la aplicación del plan de inversiones.

c) Aumenta o suprime elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 30% del importe de la inversión auxiliable total, en cada uno de dichos elementos y si dicha variación supera los 5.000 euros.

4. Sobre un expediente, solamente se admitirá la presentación de una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

En el caso de modificaciones significativas el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda.

En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y en la ayuda concedida en el momento del pago final, dejando constancia en el expediente.

Base 20.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada anualidad prevista en la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra, conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

2. Las personas beneficiarias que tengan concedido un primer pago de la ayuda en 2016, en forma de anticipo, deberán presentar el correspondiente aval por el 100% del importe anticipado. El plazo de presentación de la solicitud de pago del anticipo y del aval correspondiente, finalizará el día 1 de junio de 2016.

3. Si la solicitud de pago se corresponde con un pago final, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las inversiones, y justificar la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda con las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

En el caso en que la persona beneficiaria hubiese percibido un anticipo, tras la presentación del correspondiente aval, la solicitud de pago final deberá incluir la solicitud de cancelación del mismo, tras la verificación por parte del órgano instructor del cumplimento del plan de inversiones.

Base 21.–Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

a) En aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el importe total de anticipos solicitados supere la disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2016, el abono de la ayudas de los expedientes sin concesión de anticipo se trasladará íntegramente al ejercicio 2017.

b) Si la persona beneficiaria tiene concedido un pago anticipado en el ejercicio 2016, se abonará el 40% de la ayuda concedida, previa presentación de la solicitud de pago y del aval bancario correspondiente al 100% del importe anticipado. El resto de la ayuda que le corresponda se abonará en el ejercicio 2017, tras la verificación de la finalización del plan de inversiones.

c) Si la persona beneficiaria no solicitó anticipo, se abonará la totalidad del importe de la ayuda que le corresponda en el ejercicio 2017.

d) Si habiéndole sido concedido un anticipo a una persona beneficiaria, ésta no presenta el aval en tiempo y forma en el ejercicio 2016, perderá el importe de la ayuda prevista como anticipo.

2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 15 de mayo de 2017.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones y resto de documentación que estuviera obligado a presentar, finalizará el día 1 junio de 2017.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase en ningún caso el del 1 de noviembre del 2017.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

4. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 22.–Reducciones y exclusiones en el pago.

1. Si la solicitud de pago se correspondiera con un pago anticipado, y no se hubiera presentado la correspondiente formalización del aval, la persona beneficiaria perdería el importe de esa anualidad, no pudiendo ser compensado con anualidades posteriores.

2. El incumplimiento del compromiso de finalización del plan de inversiones en el plazo establecido, conforme a la letra a) de la base 12, supondrá la pérdida de la ayuda y, en el caso en el que se hubiese percibido un anticipo, el reintegro del mismo.

Si este incumplimiento, estuviese relacionado con la no realización de los cursos en plazo, se realizaría un ajuste de la ayuda conforme al porcentaje que le correspondería en el momento del pago final.

3. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra b) de la base 12 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la anualidad y en el caso en el que se hubiese percibido un anticipo, el reintegro del mismo, excepto en el supuesto de la base 4.1.e) de la presente Resolución, en cuyo caso, no se procederá al abono de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no comunique al órgano gestor que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Si ejecutado el plan de inversiones el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, y todo ello si el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sigue considerando válidos, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

5. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

a) Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

b) A los efectos de facilitar la documentación básica de cálculo de la ayuda a percibir por cada elemento relacionado en la solicitud de concesión, se deberá presentar mediante el formulario establecido al efecto para tramitar la solicitud de pago, en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.

6. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 3 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

7. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 23.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

a) La verificación del incumplimiento de la base 13.2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá:

i) En el caso de cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

A estos efectos, no se considerará cese de la actividad, en el caso de que una beneficiaria con la condición de persona física, tras la resolución de pago final opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando toda o parte de su explotación, si la participación de la persona beneficiaria en el capital social le hace acreedora de una dimensión de explotación, igual o superior a la que aportó. En todo caso, la entidad receptora deberá estar catalogada como explotación agraria prioritaria y subrogarse al mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

Igualmente, se entenderá que se mantiene la actividad, cuando la persona beneficiaria pasa a la situación de jubilada siempre que traspase la explotación a otra explotación catalogada previamente al traspaso como prioritaria y cuyo titular se subroga en el mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

ii) En el caso de un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura, referido a inversiones en inmuebles, equipamiento o maquinaria sobre los que la persona beneficiaria ha dejado de ser usuaria exclusiva del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente: el reintegro del 100% de la ayuda percibida por ese bien.

iii) En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales: el reintegro del 100% de la ayuda percibida. Se entenderá por cambio sustancial aquel que suponga una disminución superior al 40% de las UDES existentes en el momento del pago final.

b) Mantenimiento de la catalogación de prioritaria:

i) La verificación de la pérdida de la condición de explotación prioritaria dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero.

ii) No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no ha reducido su dimensión en más del 40% de sus UDE.

c) Mantenimiento de la ubicación de explotaciones de zona de montaña o desfavorecida:

i) La verificación de la pérdida de la condición de explotación ubicada en zona de montaña o desfavorecida dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero.

ii) No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no ha reducido su dimensión en más del 40% de sus UDE.

d) La verificación del incumplimiento del compromiso de mantenimiento en el caso de personas jurídicas de que al menos el 30% de los componentes de los órganos de gobierno sean mujeres supondrá la pérdida de un porcentaje de ayuda del 20% de la ayuda percibida, excepto si se da la circunstancia material de imposibilidad de su cumplimiento.

e) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de agricultura ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013 en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

f) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento establecidas en Navarra conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013 en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

g) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en la medida de regímenes de calidad implantadas en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013 en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

4. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 24.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

Base 25.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Módulos de inversión

CONCEPTO

EUROS/UNIDAD

COMPRA DE TERRENOS

1.–Secano/ha

5.000

2.–Secano fresco/ha (PAC mayor o igual a 2.500 kg/ha)

9.000

3.–Praderas/ha

6.500

4.–Pastizal/ha

2.500

5.–Regadío intensivo/ha

17.850

6.–Regadío eventual/ha

9.000

7.–Regadío intensivo con cultivos permanentes/ha

20.000

8.–Secano con cultivos permanentes/ha

10.000

9.–Terreno en polígono industrial/m²

25

ROTURACIONES Y DESBROCES

1.–Sin monte bajo/ha

500

2.–Con monte bajo/ha

1.070

3.–Desbroce con menos del 50% de matorral (por hectárea)

230

4.–Desbroce con más del 50% de matorral (por hectárea)

440

CAMINOS

1.–Camino completo (incluye desbroce, excavación, carga y transporte, cuneta, construcción de terraplén, zahorra en espesores variables, construcción de firme, riego y compactación)/m²

7,50

2.–Camino sencillo (desbroce, perfilado del terreno, riego y compactación, zahorra en espesores variables, construcción firme)/m²

5,75

3.–Paso salvacunetas, incluido tubo, paramentos laterales, hormigonado si fuera necesario, parte proporciona de albañilería, excavación, aporte de grava y tierras/ml

–Diámetro 30 cm

70

–Diámetro 40 cm

100

–Diámetro 50 cm

150

–Diámetro 60 cm

200

–Diámetro 80 cm

250

4.–Barrera canadiense (medidas variables, parrilla metálica, perfil laminado en doble T, con muros y solera de hormigón, con saneamiento y drenaje)/ unidad

6.000

MEJORA DE FINCAS

1.–Desagües nuevos (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,5

–euros/metro lineal

3

2.–Limpieza cauces (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,25

–euros/metro lineal

2,5

3.–Excavación en desmonte y transporte con buldózer a distancias variables/m³

0,68

4.–Excavación en desmonte con pala cargadora y transporte con camión en la misma finca/m³

1,70

5.–Excavación en desmonte con tractor oruga y transporte con mototraílla en la misma finca/m³ de tierra

1,25

6.–Nivelación o capaceo con mototraílla en la misma finca/m³ de tierra

0,85

7.–Excavación de roca, incluido carga y transporte o enterrado/m³

22

8.–Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³

13

9.–Carga y transporte de materiales sueltos fuera de la finca/m³

2

10.–Drenajes

10.1. Geotextil para drenajes euros/ml

1

10.2. Drenajes tubo y grava euros/ml

8

10.3. Drenajes grava o tubo, euros/ml

6

10.4. Drenaje con doble tubo, incremento por metro lineal

5

11.–Conducción enterrada de PVC para evacuación de entradas puntuales de aguas en finca euros/ml

16

REGADÍOS EN GENERAL

1.–Balsas para riego con impermeabilización natural, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad

11

2.–Balsas para riego con lámina flexible de impermeabilización, lámina geotextil, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, hormigonados varios, toma de fondo, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad

16

3.–Pozo superficial de captación de aguas, incluyendo gravillón, anillos de hormigón de hasta 2 metros de diámetro y tapa/metro de profundidad

255

4.–Caseta de riego, incluida solera/m²

600

EQUIPAMIENTO EN PARCELA PARA INSTALACIONES DE RIEGO DE INTERÉS AGRÍCOLA PRIVADO

1.1. Riego por aspersión con cobertura total enterrada (euros/ha)

–Instalaciones de superficie < 2 hectáreas

4.200

–Instalaciones de superficie de ≥ 2 hectáreas y < 5,5 hectáreas

3.700

–Instalaciones de superficie de ≥ 5,5 hectáreas y < 10 hectáreas

3.300

–Instalaciones de superficie ≥ 10 hectáreas

3.000

1.2. Riego por aspersión con cobertura superficial/ha

2.600

2.–Riego por goteo (euros/ha)

2.400

3.–Riego a través de pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha (por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

4.–Riego a través de pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha (por metro lineal de pívot)

200

5.–Riego mixto a través de pívot y aspersión con cobertura total enterrada en esquinas

5.1. Pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha y cobertura total (por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

5.2. Pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha y cobertura total (a+b)

a) Para la superficie regada por el pívot (por metro lineal de pívot)

200

b) Superficie regada por la cobertura en esquinas, siendo a+b menor o igual a la superficie de la parcela (por ha)

4.700

5.3 Varios Pívot: en el caso de cubrir la superficie con 2 o más pívots, el radio utilizable a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable será la suma de los radios de los pivots cuyo radio supere los 150 metros lineales, siempre que rieguen más de 7 ha cada uno de ellos. A la superficie dominada por los pivots menores de 150 ml o que rieguen menos de 7 Ha, se le aplicará la cifra del apartado 3. Para la superficie en esquinas restante será de aplicación la cifra del apartado 5.2.b

Combinación
de anteriores.

6.–Riego a través de lateral de avance frontal

6.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 ó 5

6.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 6.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina (por cada máquina)

5.800

7.–Riego a través de hipódromo

7.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 ó 5

7.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 7.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina (por cada máquina)

10.300

PLANTACIONES (por ha)

1.–Pies madres viña/hectárea

5.305

2.–Implantación praderas, incluyendo laboreo, abonado de fondo, semilla y siembra/ hectárea

585

3.–Plantaciones frutales de secano

3.1. Labores plantación con densidad < 300 árboles/hectárea (por unidad)

7,62

3.2. Labores plantación con densidad ≥ 300 árboles/hectárea (por unidad)

4,79

La planta mediante facturas proforma

4.–Plantaciones frutales de regadío

4.1. Labores plantación con densidad < 1.000 árboles/hectárea (por unidad)

7,69

4.2. Labores plantación con densidad entre 1.000 y 5.000 árboles/hectárea (por unidad)

1,34

4.3. Labores plantación con densidad > 5.000 árboles/hectárea (por unidad)

0,73

La planta mediante facturas proforma

5.–Lavandín

Labores de plantación/Ud

0,23

La planta mediante facturas proforma

6.–Trufa sobre encina/hectárea

2.627

7.–Lúpulo/hectárea

7.536

8.–Árnica/hectárea

4.377

9.–Menta/hectárea

2.591

10.–Valeriana/hectárea

2.191

11.–Arándano/hectárea

2.988

12.–Frambueso/hectárea

14.368

13.–Grosellero/hectárea

10.268

APOYOS COMPLEMENTARIOS A LA IMPLANTACIÓN DE FRUTALES

1.–Tutores

1.1. De madera, individual/ha

1.900

1.2. Espaldera metálica/ha

4.000

1.3. Espaldera para kiwi/ha

6.500

1.4. Estructuras permanentes de soporte y guiado para el lúpulo/ha

13.250

1.5. Estructura de postes/ha

13.500

2.–Malla antigranizo

2.1. Sin compartir estructura de apoyo/ha

11.700

2.2. Compartiendo estructura de apoyo ha

9.450

3.–Cortavientos: Especial para kiwi/ha

7.000

PLANTACIÓN ESPÁRRAGO (por ha)

1.–Plantación en regadío

7.500

2.–Plantación en secano

5.500

INVERNADEROS

1.–Túnel, cubierta plástico, sin automatismos/m²

13

2.–Multicapilla cubierta plástico < 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m²

20

3.–Multicapilla cubierta plástico. ≥ 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m²

25

4.–Multicapilla cubierta y laterales de placa rígida de polimetacrilato o policarbonato o similar, con motorizaciones y microprocesador/m²

40

5.–Multicapilla laterales de placa rígida de polimetacrilato policarbonato y cubierta plástico, con motorizaciones y microprocesador/m²

30

6.–Estructura umbráculo, cubierta de malla/m²

15

7.–Pantalla térmica/m²

10

8.–Mesa de cultivo/m²

36

9.–Calefacción aire/m²

6

10.–Calefacción aire biomasa/m²

10

11.–Riego por aspersión y goteo general, incluido equipo básico de bombeo e inyector de abonos(m²)

6

12.–Riego localizado, individualizado por maceta, incluido equipo básico de bombeo e inyector de abonos (m²)

8

13.–Almacén con estructura del tipo capilla invernadero (incluye cimentación, solera, estructura metálica, cerramiento y cubierta) (m²)

115

CONSTRUCCIONES GANADERAS

1.–Explotaciones de leche: Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

290

2.–Explotaciones de carne: Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

290

3.–Porcino: Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

280

4.–Conejos: Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

210

5.–Patos: Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

180

6.–Aves: Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

210

7.–Obras interiores naves ganaderas/m² (incluye movimiento de tierras, soleras, muretes y saneamientos)

50

OTRAS CONSTRUCCIONES

1.–Estercolero

1.1. Solera/m²

30

1.2. Muros/m³

300

1.3. Estructura y cubierta/m²

80

2.–Fosas

2.1. Fosa /m³

70

2.2. Tapa de fosa de purín/m²

70

3.–Pavimentación hormigón armado, para cada 5 cm de espesor/m²

8

4.–Pavimentación todo uno, para cada 5 cm de espesor/m²

1,25

5.–Hormigonado/m³

130

6.–Lamina impermeabilizante para balsa de purines >1.000 m²/m²

15

7.–Lamina impermeabilizante para balsa de purines ≤ 1.000 m²/m²

18

8.–Aplicación de hormigón proyectado o “GUNITA” en 5 cm de espesor/ m²

15

9.–Silo forraje (solera y muros)/m² de planta

140

10.–Muros de contención/m³

400

11.–Cerramiento naves/m² de pared (excepto toldos)

30

12.–Escollera con piedra caliza seleccionada de cualquier diámetro, con todas las obras auxiliares necesarias, adecuación del terreno previo a la colocación y el trasdós relleno de material filtrante, hormigonado si fuera necesario, completamente funcional y terminado

–euros/m³

50

–euros/Tm

25

13.–Aislamientos

13.1. Aislamiento con poliuretano expandido 2,5 cm de espesor (m²)

7

13.2. Cada cm adicional de espesor (m²)

2

14.–Sala de ordeño, lechería, local técnico: oficinas y vestuario (m²)

400

EQUIPAMIENTO GANADERO/M² DE NAVE

1.–Vacuno/m² de nave (incluye atrapaderos, comederos, bebederos, líneas de distribución y vallas)

30

2.–Ovino/m² de nave (incluye atrapaderos, parideras, comederos, bebederos, líneas de distribución agua y pienso y vallas)

25

3.–Gallinas/m² de nave (incluye ponederos, slats, aseladeros y comederos)

75

4.–Porcino/m² de nave (incluye distribución de pienso, tubería de agua, tolvas, bebederos, vallado sanitario y ventilación estática)

4.1. Cebo/m²

35

4.2. Gestación/m²

55

5.–Conejo/m² de nave (incluye jaulas de maternidad y engorde, comederos, bebederos, nidales, distribución de alimentación y agua y sistema de limpieza)

55

EQUIPAMIENTO VACUNO DE LECHE O CARNE

1.1. Agitador purines sumergido fijo/Ud

6.400

1.2. Arrobaderas/Ud

11.500

1.3. Amamantadora terneros/Ud

10.700

1.4. Goma planchas/m²

60

1.5. Colchón caucho/ml

125

1.6. Cepillo rascador/Ud

1.500

1.7. Robot ordeño/Ud

127.000

1.8. Caseta terneros, incluido parque/Ud

560

1.9. Tanque refrigerador leche >10.000 litros/Ud

45.000

1.10. Tanque refrigerador leche <10.000 litros/Ud

27.000

1.11. Bebedero/Ud

300

1.12. Atrapadero < 4 metros de longitud/Ud

170

1.13. Atrapadero ≥ 4 metros de longitud/Ud

250

1.14. Barrera < 4 metros de longitud/Ud

160

1.15. Barrera ≥ 4 metros de longitud/Ud

280

1.16. Portillo < 4 metros de longitud/Ud

150

1.17. Portillo ≥ 4 metros de longitud/Ud

235

1.18. Cubículo/Ud

120

1.19. Comedero exterior/Ud

1.300

1.20. Comedero interior/Ud

200

ABASTECIMIENTOS

1.–Acometidas de agua. Incluye apertura y cierre de zanja, transporte a vertedero, cama de arena y/o grava, tubería, conexión a la red, contador, llaves de paso, válvulas, completamente funcional y terminado/ml

12

2.–Línea eléctrica subterránea en baja y media tensión. Incluye apertura y cierre de zanja, transporte a vertedero, cama de arena, canalización, cableado, parte proporcional de albañilería, arquetas registro, terminales bimetálicos, puestas a tierra, armarios y cuadros eléctricos, completamente funcional y terminado/ml

70

3.–Línea eléctrica en baja y media tensión. Incluye postes de apoyo, cableado, conexiones, pararrayos, suplementos izado, seccionadores, pasadores anillas, armarios contadores, armarios y cuadros eléctricos, completamente funcional y terminado/ml

70

4.–Transformador. Incluye poste, armarios y cuadros eléctricos, conexiones, perfectamente funcional y terminado/Ud

24.000

ALMACENES

1.–Almacén cerrado/m²

150

2.–Almacén cerrado con 2-3 paredes/m²

120

3.–Cubierto sin paredes/ m²

100

4.–Tendejón/m²

75

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN

Centro de producción y/o transformación: incluye preparación de terreno + cimentación + nave + fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc.)/m², excluidos dormitorios

150

VALLADOS Y CIERRES (incluye las puertas de acceso y portillos, salvo puertas automáticas)

1.–Malla romboidal con zócalo (2 m)/metro lineal

35

2.–Malla romboidal sin zócalo (2 m)/metro lineal

25

3.–Mampostería 2 m/metro lineal

45

4.–Malla autopista/metro lineal

5

5.–Hilo de alambre/metro lineal

6

6.–Seto vivo/metro lineal

15

7.–Árboles urbanización/unidad

30

COMPRA DE GANADO/CABEZA

1.–Vacuno de leche

1.1. Vacas de leche o novillas de leche gestación, con Carta/cabeza

1.890

1.2. Vacas de leche o novillas de leche gestación, sin Carta/cabeza

1.610

2.–Vacuno de carne

2.1. Vacas carne Pirenaica o novillas Pirenaica gestación o semental, con Carta/cabeza

1.715

2.2. Vacas carne o novillas carne gestación o semental/cabeza

1.430

2.3. Novillas carne un año/cabeza

1.000

3.–Ovino

3.1. Oveja leche y carnero/cabeza

140

3.2. Cordera de leche/cabeza

100

3.3. Oveja carne y carnero/cabeza

120

3.4. Cordera carne/cabeza

80

3.5. Cabra ordeño y choto/cabeza

250

3.6. Cabra con cría/cabeza

300

3.7. Otras razas cabras/cabeza

70

4.–Porcino

4.1. Cerda de vientre/cabeza

420

4.2. Cerda reposición/cabeza

280

5.–Cunícola

5.1. Conejos machos reproductores/cabeza

20

5.2. Conejas hembras reproductoras/cabeza

7

6.–Ganado caballar

6.1. Ganado caballar raza Burguete con carta

6.1.1. Yegua /cabeza

1.100

6.1.2. Potra reposición/cabeza

700

6.1.3. Semental/cabeza

2.000

6.2. Ganado caballar raza Jaca Navarra con carta

6.2.1. Yegua/cabeza

1.000

6.2.2. Potra reposición /cabeza

625

6.2.3. Semental/cabeza

1.300

6.3. Ganado caballar mestizo

6.3.1. Yegua /cabeza

715

6.3.2. Potra de reposición/cabeza

500

6.3.2. Semental/cabeza

1.200

7.–Vacuno de lidia

7.1. Toro semental/cabeza

1.500

7.2. Vaca madre, toro no semental/cabeza

1.000

7.3. Novillo-as/cabeza

600

7.4. Becerros-as/cabeza

300

8.–Gallina campera o ecológica/ud

5

9.–Apicultura

9.1. Cajas maderas/unidad

45

9.2. Cuadros cera/unidad

2

9.3. Enjambres/enjambre

45

MAQUINARIA AGRÍCOLA/Ud

1.–Tractores

1.1. Pot. < 50 CV

13.600

1.2. 50 ≤ pot. < 100

31.000

1.3. 100 ≤ pot. < 150

53.200

1.4. 150 ≤ pot. < 200

77.000

1.5. 200 ≤ pot. < 250

100.500

1.6. Pot. ≥ 250

133.000

2.–Motocultores

3.200

3.–Máquinas de recolección automotrices

3.1. Cosechadora cereales y otros (granos-semillas)

142.700

3.2. Cosechadora automotrices forrajes

222.000

3.3. Cosechadora vibradores tronco follaje

98.400

3.4. Plataforma autopropulsada fruticultura

20.300

3.5. Cosechadora cabalgante (viña, olivo y similar)

156.300

3.6. Cosechadora de hojas “baby leaf”

52.100

3.7. Cosechadoras automotrices de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca)

358.500

3.8. Cosechadoras automotrices de hortalizas (tomate)

135.000

4.–Máquinas automotrices de carga y transporte

4.1. Carretillas elevadoras con mástil (toro)

33.500

4.2. Cargadora compacta (robot o bobcat)

30.500

4.3. Pala cargadora sobre ruedas

110.200

4.4. Pala cargadora telescópica

54.200

4.5. Carros mezcladores unifeed

110.000

5.–Tractorcarro

13.900

6.–Maquinaria de laboreo

6.1. Arado de vertedera

16.000

6.2. Subsolador-descompactador

4.500

6.3. Arado chisel

8.500

6.4. Rotocultivador-rotocultor

5.700

6.5. Grada de discos

10.500

6.6. Cultivador de púas o brazos

7.900

6.7. Grada accionada

20.000

6.8. Rodillos

10.000

6.9. Desbrozadora

5.300

6.10. Despedregadora

9.500

6.11. Traílla

15.500

7.–Maquinaria de siembra y plantación

7.1. Sembradoras en línea (a chorrillo)

16.000

7.2. Sembradoras a golpes (monograno / de precisión)

23.000

7.3. Sembradoras siembra directa

50.000

7.4. Maquinaria para transplante

14.800

8.–Equipos de tratamientos

8.1. Pulverizadores

11.000

8.2. Pulverizador Autopropulsado

89.500

8.3. Atomizador-Nebulizador

6.000

8.4. Espolvoreadores

6.000

9.–Equipos de aporte de fertilizantes y agua

9.1. Abonadoras arrastradas

9.900

9.2. Abonadoras suspendidas

4.400

9.3. Carro esparcidor estiércol

16.500

9.4. Cisterna de purines

49.300

10.–Recolección de forrajes

10.1. Segadora (acondicionadora)

17.000

10.2. Segadora (no acondicionadora)

7.900

10.3. Rastrillos

12.500

10.4. Picadoras

15.600

10.5. Empacadoras convencionales

17.800

10.6. Macroempacadoras

76.200

10.7. Rotoempacadoras

20.900

10.8. Envolvedoras-encintadoras

9.300

10.9. De carga (Pala tractor)

6.400

10.10. Unifeed arrastrado

26.300

10.11. Otras (Encamadoras)

13.900

10.12. Otras (Desensiladoras)

4.900

11.–Otras máquinas de recolección

11.1. Plataformas arrastradas

50.600

11.2. Vibradores de árboles

35.000

11.3. Vendimiadoras arrastradas

50.200

12.–Otras máquinas arrastradas o suspendidas

12.1. Trituradoras de restos

7.200

12.2. Deshojadoras

12.600

12.3. Prepodadoras

9.900

12.4. Niveladora

26.100

13.–Remolques (General)

13.1. Remolques-bañeras

12.400

13.2. Remolque plataforma

9.000

13.3. Remolque portacortes

2.500

13.4. Remolque autocargador fardos A- Agrupador de fardo pequeño

39.500

13.5. Remolque autocargador fardos B- Recogedores de fardo grande

65.000

13.6. Remolque autocargador forraje

59.000

13.7. Otros remolques-Remolque ganadero para coche

3.000

13.8. Otros remolques-Remolque traccionado

3.800

13.9. Otros remolques- Remolque autoexpulsor

37.500

13.10. Otros remolques- Remolque al tractor para el transporte de ganado

10.100

13.11. Otros remolques- Remolques de vendimia

17.100

14.–Otros Equipos

14.1. GPS

9.400

14.2. Elevadores

3.500

14.3. Sinfín

1.650

14.4. Batidor purines enganchado a tractor

3.100

14.5. Hidrolimpiadora

1.800

14.6. Tripuntal

8.850

Anexo III

LIMITACIONES SUPERFICIE EN CONSTRUCCIONES
(por cabeza/ m²)

1.–Vacuno de leche/cabeza. Incluido recría, con cubículos

25

2.–Vacuno de leche/cabeza. Incluido recría, con cama caliente

30

3.–Vacuno de carne con recría y cebo

30

4.–Ovino y caprino de leche/cabeza. Incluido recría, etc

5

5.–Ovino y caprino de carne. Incluido recría, etc

3,5

Anexo IV

Ficha de la memoria valorada

a) Relación no exhaustiva de apartados de información que con carácter general debe contener una memoria valorada:

1.–Objeto de la memoria.

2.–Antecedentes.

3.–Descripción de las actuaciones:

–Descripción de la actividad/obra.

–Materiales empleados.

–Ubicación (polígono, parcela y municipio) para cada concepto.

4.–Valoración de las actuaciones (Presupuesto):

–Mediciones.

–Cuadro de precios: Valor unitario (euros/ud de medida).

–Presupuesto y Mediciones: Importe total del concepto.

5.–Facturas pro forma o presupuestos, según proceda.

6.–Cédulas parcelarias sobre las que se dibujarán, con la mayor aproximación posible, las acciones a realizar.

7.–Estudio de las afecciones medioambientales y/o/ Gestión de residuos de la construcción, según proceda.

8.–Cuadro resumen de las inversiones (elementos de obra y/o actividad y su valoración económica).

b) En el caso específico de que se trate de una memoria valorada para una instalación de riego en parcela, además deberá incluirse en los apartados que correspondan la siguiente información:

Con carácter general, y con el objetivo de verificar el cumplimiento del artículo 46 del Reglamento 1305/2013:

–En el caso de modernización de instalaciones de regadío:

  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua está calificada en el plan hidrológico como superior a bueno: evaluación del ahorro potencial de la instalación con relación a la existente del 5%.
  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua está calificada en el plan hidrológico como inferior a bueno: evaluación del ahorro potencial de la instalación con relación a la existente superior al 50%.

–En el caso de transformación de secano a regadío:

  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua proviene de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre del 2013: análisis medio ambiental de que no produce afecciones negativas.
  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua proviene de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes con posterioridad del 31 de octubre del 2013 u otro tipo de masas de aguas superficiales o subterráneas: justificación del estado de la masa de agua como superior a bueno y análisis medio ambiental de que no produce afecciones negativas.

1.–Para la conducción primaria se especificarán las siguientes cuatro características de esta instalación:

i) Diámetros utilizados y sus longitudes correspondientes.

ii) Caudal de cabecera demandado (l/s).

iii) Presión demandada (MPa).

iv) Velocidad máxima en cada tramo de diferentes diámetros.

2.–Para la conducción secundaria se especificarán otras cuatro características de esta instalación:

v) Diámetros utilizados y sus longitudes correspondientes.

vi) Caudal de cabecera del sector demandado (l/s).

vii) Presión demandada (MPa).

viii) Velocidad máxima de la tubería secundaria perteneciente a cada sector.

3.–Se especificaran las siguientes características generales:

ix) Diferencia entre los caudales nominales de los dos sectores de mayor y menor consumo de caudal.

x) Diferencia entre las presiones nominales de los dos sectores de mayor y menor necesidad de presión en válvula de sector.

4.–Además, se especificarán en el apartado de materiales empleados la siguiente información:

xi) Tuberías: material de fabricación y presión nominal.

xii) Emisores: Material de fabricación, tipo de boquillas, modelo.

5.–Se incluirán planos de diseño de instalación en parcela que reflejen, al menos, la posición de los siguientes elementos:

–Contadores.

–Aspersores.

–Tuberías primarias, secundarias y terciarias.

–Válvulas.

–Desagües.

–Pilotos reguladores.

(Siempre que sea posible se deberán utilizar medidas en las mismas unidades que se establece en el Anexo II “Módulos de inversión”).

Anexo V

Índice contenido plan de inversiones

1.–Identificación de la explotación.

1.1. Datos de explotación inicial (o del joven a instalarse).

1.2. Descripción general de la explotación inicial (o situación de partida del joven a instalarse).

2.–Descripción de la situación de partida.

2.1. Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación en situación inicial.

2.2. Superficie de cada actividad productiva en situación inicial.

2.3. Activos ganaderos en situación inicial.

2.4. Gastos por actividad productiva.

2.5. Construcciones e instalaciones (invernaderos, riego en parcela, etc) en situación inicial.

2.6. Maquinaria y equipos en situación inicial.

2.7. Resumen parámetros económicos situación inicial.

3.–Justificación técnica de las inversiones.

3.1. Resumen de justificación de inversiones como auxiliables.

3.2. Justificación técnica, económica y financiera, desarrollada, de las inversiones definidas en el punto 3.1 anterior.

3.3. Establecer las actuaciones que se encuadren de las siguientes medidas del Reglamento (UE) número 1305/2013 (Art.17 1.b) y c); artículo 19 1.a) ii y 1b).

3.4. Calendario de actividad en el ámbito de la formación, asesoramiento, participación en medidas agroambientales, producción ecológica y regímenes de calidad.

4.–Descripción de la situación final.

4.1. Datos de explotación final.

En caso de personalidad jurídica.

4.2. Descripción general de la explotación final.

4.3. Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación en situación final.

4.4. Superficie de cada actividad productiva, para la situación final.

4.5. Activos ganaderos en situación final.

4.6. Gastos por actividad productiva.

4.7. Construcciones e instalaciones (invernaderos, riego en parcela, etc) en situación final.

4.8. Maquinaria y equipos en situación final.

4.9. Resumen parámetros económicos en situación final.

5.–Tabla resumen para el diagnóstico de viabilidad de la explotación.

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