BOLETÍN Nº 165 - 25 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020”.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias a través de medidas de apoyo a la inversión en activos físicos en dichas explotaciones.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, a) de dicho artículo, referida a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los porcentajes máximos de ayuda en función del tipo de región, condición de persona beneficiaria o tipo de proyecto.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020 incluye esta medida. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Así mismo se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente la presente medida se ajusta, conforme al artículo 17 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Ley Foral 1/2002 de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, tiene como uno de sus objetivos favorecer que las inversiones de instalación en riego en parcela, en zonas declaradas de utilidad pública según la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, se efectúen preferentemente por las sociedades agrarias definidas en los artículos 41, 44 y 45 de la citada Ley Foral 1/2002, para explotación en común de las tierras, consiguiendo mayores dimensiones en superficies y unidades de riego.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de marzo de 2015, se aprobó el “Marco estratégico para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Foral de Navarra en el periodo 2014-2020”. En dicho acuerdo se asumía el compromiso de impulsar la adopción de las disposiciones normativas necesarias para la puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el marco estratégico.

En el mismo sentido se expresa la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, reconociendo en su preámbulo que, además de incidir en la actividad específicamente agraria, las cooperativas también actúan en razón a su implantación en el medio rural, lo que se consigue en este caso con la explotación en común de las tierras aportadas por los propietarios, contribuyendo a fijar la población del medio rural. Las políticas de fomento que instaura la ley se articulan en torno a medidas destinadas a priorizar las ayudas y subvenciones que estén previstas en los Programas de Desarrollo Rural para aquellas actuaciones que radiquen en su ámbito territorial, de acuerdo con sus respectivas normas reguladoras y desde el respeto a la normativa europea y de competencia.

Por todo ello, y con el fin de hacer frente a estos objetivos prioritarios, se considera adecuado destinar una dotación económica específica para las inversiones de instalación de riego en parcela llevadas a cabo por las citadas explotaciones agrarias asociativas.

Por último, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo de 2015, se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a comprometer gasto para la financiación de estas ayudas en el ejercicio 2016.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas” incluidas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I, así como los Anexos II a IV de la presente resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas” incluidas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” para el ejercicio 2015, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en el punto anterior.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 700.000,00 euros en el ejercicio 2016 con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72230 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos generales de 2012, prorrogados a 2015 y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de manera que no se procederá a la concesión de estas ayudas, en tanto no esté aprobado el programa. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

6.º Zonas desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las disposiciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra que las sustituya a los efectos de aplicación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de julio de 2015.–El Director General de Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a “Inversiones en equipamiento
de riego para explotaciones agrarias asociativas”
incluidas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”
del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas a “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas” incluidas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1. a) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, son finalidades generales de esta medida la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas y el favorecimiento de su sostenibilidad.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, el establecimiento de profesionales de la agricultura cualificados, sobre explotaciones de carácter familiar suficientemente dimensionadas, viables y sostenibles, y especialmente, si estos profesionales aportan una visión colectiva de su actividad generando y participando en entidades asociativas que añadan valor, tanto por la estabilidad de la propia empresa, como por la ligazón al propio territorio sobre el que se sustenta.

3. Se consideran objetivos operacionales de mayor interés, entre otros, por cuanto están en el fundamento del logro del rendimiento global de la explotación y de las prioridades de la Unión, en una relación no exhaustiva, los siguientes:

a) La mejora de la eficiencia del uso de los inputs y especialmente en el uso del agua y la energía.

b) El mantenimiento y creación de empleo en el sector agrario.

c) La mejora de las condiciones laborales y de salud.

4. Con el fin de optimizar los recursos financieros y en aras a su focalización, bajo criterios de eficiencia y eficacia, se ha optado por destinar parte de los mismos al fomento de la realización de inversiones de equipamiento de riego en parcela en zonas declaradas de utilidad pública según la Ley Foral 7/1999 con las siguientes características:

–Que se logre una explotación en común de las tierras, agrupando a los propietarios, con la consiguiente economía de escala.

–Que las inversiones abarquen la mayor superficie posible de riego, respetando el régimen de superficies básicas de explotación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de infraestructuras agrícolas.

–Que sean inversiones realizadas por entidades que agrupen al máximo número de socios posible, con el consiguiente beneficio social, ya que de no agruparse las inversiones serían difícilmente efectuadas de forma individual.

–Que las inversiones, al equipar mayores superficies de forma conjunta, optimicen la eficiencia energética y de ahorro de agua.

Base 3.–Beneficiarias.

1. La medida se dirige a personas jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas jurídicas que cumplan a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Tener la consideración de entidad asociativa conforme a los artículos 41, 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002 de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas o de cooperativa agraria contemplada en el artículo 65, 1, a) y c) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.

b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Estar catalogadas como agricultor activo conforme a la definición recogida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

Las presentes ayudas se otorgarán a titulares cuyas explotaciones agrarias reúnan, en el momento de presentar la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Tener una dimensión entre 10 y 950 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE), ambos valores inclusive.

c) Que mediante el adecuado estudio técnico-económico pueda demostrar su viabilidad económica tras la aplicación del plan de inversiones presentado.

Base 6.–Plan de Inversiones.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.

2. Además de acreditar la viabilidad económica de la explotación, el plan de inversiones deberá demostrar el incremento del rendimiento global de la explotación, considerando como tal, el avance positivo en alguno de los aspectos vinculados a la mejora económica, de eficiencia en el uso de los inputs y energética, mantenimiento o incremento del empleo, incorporación a sistemas de calidad, diversificación de actividades, protección medioambiental, seguridad laboral, etc. en el sentido recogido en la base 2.3 de estas bases reguladoras.

3. El plan de inversiones, al menos, deberá contener:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

–Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: asalariada, fija, temporal.

–Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

–Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

–Producción bruta de cada actividad.

–Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad.

c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final. Dicho análisis deberá incluir las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para la consideración de auxiliables de dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en la base 7 de estas bases reguladoras.

d) La justificación para la aplicación de la moderación de costes, para aquellas inversiones conforme al punto 1.b de la base 14 de estas bases reguladoras.

e) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de la naturaleza de las inversiones y la previsión de ejecución de sus distintas fases, incluyendo su fecha prevista de inicio.

f) En el caso en el que las inversiones proyectadas puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, será necesaria la incorporación de una evaluación del impacto ambiental previsto, conforme a la normativa aplicable a este tipo de inversiones (Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección medioambiental)

4. Para la elaboración del plan de inversiones se utilizará el índice incluido en el Anexo IV de esta convocatoria y el modelo establecido, que se podrá obtener en la página web del catálogo de trámites, en el Portal del Gobierno de Navarra.

Base 7.–Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agraria. A tal fin se destinará la consecución de uno o más de los objetivos especificados en la base 2.3 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán ir precedidas de la correspondiente autorización conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección medioambiental.

3. Las inversiones solicitadas deberán ser realizadas en Navarra.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones, facturas, albaranes y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, c) de esta base.

A estos efectos, se realizará por parte del órgano instructor, tras el registro de la solicitud de ayuda, una visita a la explotación, para la comprobación del no inicio de las inversiones en las que sea posible determinar su ubicación geográfica.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las siguientes:

a) Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos que cumplan los siguientes requisitos:

–Con carácter general, los recogidos en el artículo 46 del Reglamento 1305/2013.

A este respecto, será necesaria la justificación e inclusión en la memoria valorada para cada instalación de riego y conforme al modelo establecido en el Anexo III, lo siguiente:

i) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.

ii) Si se trata de una modernización de una instalación de riego existente justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46, con arreglo a la instalación existente, de al menos el 5%.

iii) Si se trata de un incremento neto de superficie irrigada justificación de los requerimientos recogidos en el punto 5 del artículo 46, en cuanto al estado de la masa de agua y a los efectos medioambientales de la inversión.

–Las inversiones amparadas en la Ley Foral 1/2002 de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, cumplir las condiciones recogidas en los artículos 54 y 55 de la citada Ley, en relación a la superficie máxima a equipar con financiación.

A este respecto, en el caso de que la solicitante de la ayuda sea una entidad agraria asociativa, definida conforme a los artículos 41, 44 y 45 de dicha Ley, deberá incluir en su plan de inversiones, la justificación del cumplimiento los requisitos recogidos en dichos artículos.

En todo caso, a estas inversiones les será de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de Ley Foral 1/2002 referidos a la superación de la superficie básica de riego y a la sujeción a las condiciones técnicas de diseño global para la unidad de riego que corresponda.

b) las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas y que se encuentren recogidas en el epígrafe “Mejora de fincas” del Anexo II.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% de la inversión auxiliable.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de simple sustitución, salvo si los equipamientos a sustituir tienen una antigüedad superior a los 10 años.

b) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

c) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie en forma de servicios.

d) Las inversiones o participaciones financieras de la persona beneficiaria en las obras de interés general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan.

e) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios de las mismas.

f) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial incluido en los gastos generales de los proyectos.

Base 8.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión máximo subvencionable por expediente: 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

b) Volumen de inversión mínimo subvencionable por expediente: 15.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá del plan de inversiones tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

c) Máximo de ayuda por expediente: 300.000 euros.

d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

3. Se establece un tope de porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles del 30%.

4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en el punto anterior se calcularán conforme al siguiente baremo:

a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 25%. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.

b) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias de zona de montaña o desfavorecida: 5%.

c) Incremento de 5% cuando las beneficiarias asuman los dos compromisos siguientes o 2% si asume solo uno de ellos:

–Asistir a cursos impartidos por el Servicio de Asesoramiento al Regante del Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agrarias (INTIA), sobre manejo, eficiencia y consumo de agua de riego y que deberán haberse realizado con anterioridad a la certificación final de ejecución del plan de inversiones.

–Asistir a cursos de gestión de la empresa agraria impartidos por entidades de formación reconocidas conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) número 1305/2013, que deberán haberse realizado con anterioridad a la certificación final de ejecución del plan de inversiones.

Base 9.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 140 puntos:

a) Si la beneficiaria es una entidad asociativa conforme a los artículos 41,44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de infraestructuras agrícolas: 35 puntos.

b) Si la beneficiaria es una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65.1 a) y c) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas agraria de Navarra y no está incluida en el apartado anterior: 25 puntos.

c) Cuando las inversiones sean realizadas por titulares de una explotación agraria catalogada como prioritaria: 10 puntos.

d) Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones en zonas desfavorecidas o de montaña: 15 puntos.

e) Si la beneficiaria es una cooperativa agraria calificada como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP), conforme a la Ley 13/2013 o socia de una EAP: 10 puntos.

f) En el caso de expedientes de ayuda presentados por personas jurídicas en las que al menos el 30% de los órganos de gobierno recaiga en mujeres: 10 puntos.

g) En el caso en el que se solicite una inversión para una transformación en regadío cuya fecha de declaración de puesta en riego es anterior al 1 de enero de 2015: 20 puntos.

En el caso en el que se solicite una inversión para una zona de actuación, no recogida en el apartado anterior y si desde la aprobación del Acuerdo de concentración por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud se presenta en un plazo inferior a:

–Un año: 20 puntos.

–Dos años: 10 puntos.

–Tres años: 5 puntos.

En el caso de que el plan de inversiones incluya actuaciones conforme a los dos párrafos anteriores, la puntuación otorgada será la que le corresponda según las condiciones de la máxima superficie solicitada.

h) Si la persona beneficiaria participa en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de agricultura ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013: 5 puntos.

i) Si la persona beneficiaria participa en la medida de asesoramiento a través de entidades de formación y asesoramiento homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013: 5 puntos.

f) Si la persona beneficiaria participa en la medida de regímenes de calidad implantadas en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013: 5 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartado a), b), c), d), e) o f) y sucesivos hasta agotar el listado.

Si persistiera el empate, se priorizará a las personas jurídicas con mayor número de socios. Si el empate persistiera, a la de creación más reciente.

Base 10.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 50 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad al 1 de octubre del 2016, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas. La duración de dichas prórrogas nunca podrá ser superior al plazo de finalización del ejercicio presupuestario en curso.

Esta obligación implicará también la realización de los cursos recogidos en el punto 4.c de la base 8 siempre y cuando se hubieran utilizado para la obtención de un incremento en el porcentaje de ayuda o de puntos en el baremo.

b) Mantener, hasta el momento de la resolución del último pago, los requisitos establecidos en las bases 4 y 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 9.

c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 12 siguiente durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago, o tres años en el caso de que la beneficiaria sea una PYME.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y,

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000 euros, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

l) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presentación de la solicitud de ayudas a las “Inversiones en equipamiento para riego en explotaciones agrarias asociativas” llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 12.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la persona beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco o tres años en el caso de PYMES, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y persona beneficiaria, el que no se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

–El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o,

–Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura y/o inversión; o,

–Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Este compromiso no es aplicable a las contribuciones recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

3. Será compromiso de cumplimiento diferido, vinculado a la intensidad de ayuda, el mantenimiento de la ubicación de la explotación en zona de montaña o desfavorecida.

4. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculados a los criterios de valoración conforme a la base 9:

a) el mantenimiento de que al menos el 30% de los componentes de los órganos de gobierno sean mujeres.

b) el mantenimiento de la participación en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de agricultura ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013.

c) el mantenimiento de la participación en medidas de asesoramiento formación y asesoramiento impartidas por entidades homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013

d) el mantenimiento de la participación en la medida de regímenes de calidad implantadas en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013.

5. El compromiso del punto 2 anterior se considerará siempre un compromiso adquirido por la persona beneficiaria. Los compromisos de los puntos 3 y 4 quedarán automáticamente asumidos, cuando en la solicitud de la ayuda se haya especificado su inclusión como elemento de incremento de intensidad de ayuda o de participación en los criterios de valoración para la prelación de solicitudes.

Base 13.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de los beneficiarios en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad del beneficiario mediante su firma electrónica y DNI/PIN. La Resolución 277/2015, de 19 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 72/2012, de 20 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, permite la tramitación de esta ayuda a través de entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF del solicitante.

b) Plan de inversiones conforme a lo establecido en la base 6.

c) Memoria valorada de las mejoras e instalación de riego, conforme al modelo del Anexo III. Dicha memoria se adjuntará mediante el repositorio de proyectos del Gobierno de Navarra (CONSIGNA), incluyendo en la solicitud el código para su consulta.

4. La beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

5. La beneficiaria no podrá incluir las inversiones que se acojan a esta convocatoria en la que se convoque de manera simultánea para ayudas a “Inversiones en explotaciones agrarias”. En el caso en el que esto ocurra, únicamente será evaluada la presentada en esta convocatoria, siendo consideradas como no elegibles las presentadas en la convocatoria de ayudas a “Inversiones en explotaciones agrarias”.

Base 14.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el Anexo II “Módulos de inversión”.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el Anexo II “Módulos de inversión”, la elección sobre tres presupuestos o facturas proforma que el solicitante deberá presentar cuando se superen las siguientes cuantías:

  • 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o,
  • 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o,
  • 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones que acompañe a la solicitud.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valoradas por un Comité de Valoración que estará integrado por el responsable de la sección gestora y dos técnicos de la misma, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la persona beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la entidad beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y una explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc, del bien a entregar.

5. Si finalmente la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 15.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 16.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de la ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremos y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 17.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará el plazo de seis meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la medida “Inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias” para la “Mejora de la viabilidad de las explotaciones”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 18.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la persona beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, y en todo caso con anterioridad a tres meses de la fecha establecida para la finalización de inversiones.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones,

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Dichas modificaciones tendrán la catalogación de significativas en los siguientes casos:

a) si implican un cambio en la orientación productiva de la explotación, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) si aumentan o suprimen efectivos productivos de la explotación, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 30% de los previstos tras la aplicación del plan de inversiones.

c) si aumentan, disminuyen o suprimen elementos incluidos en el plan de inversión aprobado en más de un 30% del importe de la inversión auxiliable total, y si dicha variación supera los 5.000 euros.

4. Solamente se admitirá la presentación de una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

–En el caso de modificaciones significativas el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda.

–En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

Base 19.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago antes del 10 de octubre del 2016. Esta deberá incluir la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, y en su caso, de los que fueran exigibles conforme al plan de inversiones. Se deberán adjuntar las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

2. Las solicitudes de pago se deberán realizar mediante el formulario establecido al efecto, disponible en el catalogo de trámites de la ayuda en la página web del Gobierno de Navarra.

Base 20.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras no concluya la certificación de finalización del plan de inversiones y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la entidad beneficiaria, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

4. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 21.–Reducciones y exclusiones en el pago.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización del plan de inversiones en el plazo establecido, conforme a la letra a) de la base 11, supondrá la pérdida de la ayuda.

Si este incumplimiento, estuviese relacionado con la no realización de los cursos en plazo, se realizaría un ajuste de la ayuda conforme al porcentaje que le correspondería en el momento del pago final.

2. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra b) de la base 11 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la ayuda, excepto en el supuesto de la base 4.1.e) de la presente Resolución, en cuyo caso, no se procederá al abono de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no comunique al órgano gestor que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

3 Si ejecutado el plan de inversiones el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, y todo ello si el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sigue considerando válidos, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

4. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

a) Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

b) A los efectos de facilitar la documentación básica de cálculo de la ayuda a percibir por cada elemento relacionado en la solicitud de concesión, se deberá presentar el formulario establecido al efecto adjunto a la solicitud de pago y disponible en la página web del catálogo de trámites.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 3 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

6. Si se acredita a través del oportuno expediente, que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados. Además la entidad beneficiaria quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 22.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida junto, con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

a) La verificación del incumplimiento de la base 12.2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá:

i) En el caso de cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

ii) En el caso de un cambio en la propiedad de las inversiones subvencionadas, en las que la persona beneficiaria ha dejado de ser usuaria exclusiva del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente: el reintegro del 100% de la ayuda percibida por ese bien.

iii) En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales: el reintegro del 100% de la ayuda percibida. Se entenderá por cambio sustancial aquel que suponga una disminución superior al 40% de las UDES existentes en el momento del pago final.

b) mantenimiento de la ubicación de explotaciones de zona de montaña o desfavorecida.

c) La verificación de la pérdida de la condición de explotación ubicada en zona de montaña dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero.

No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no ha reducido su dimensión en UDEs en más del 40%

d) La verificación del incumplimiento del compromiso de mantenimiento en el caso de personas jurídicas de que al menos el 30% de los componentes de los órganos de gobierno sean mujeres supondrá la pérdida de un porcentaje de ayuda del 20% de la ayuda percibida, excepto si se da la circunstancia material de imposibilidad de su cumplimiento.

e) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013 o en la medida de agricultura ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013 en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

f) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento impartidas por entidades homologadas en Navarra conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013 en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

g) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en la medida de regímenes de calidad implantadas en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013 en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, la disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

4. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 23.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Módulos de inversión

CONCEPTO

EUROS/UNIDAD

MEJORA DE FINCAS

1.–Desagües nuevos (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,5

–euros/metro lineal

3

2.–Limpieza cauces/m³ (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,25

–euros/metro lineal

2,5

3.–Excavación en desmonte y transporte con buldózer a distancias variables/m³

0,68

4.–Excavación en desmonte con pala cargadora y transporte con camión en la misma finca/m³

1,70

5.–Excavación en desmonte con tractor oruga y transporte con mototraílla en la misma finca/m³ de tierra

1,25

6.–Nivelación o capaceo con mototraílla en la misma finca/m³ de tierra

0,85

7.–Excavación de roca, incluido carga y transporte o enterrado/m³

22

8.–Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³

13

9.–Carga y transporte de materiales sueltos fuera de la finca/m³

2

10.–Drenajes

10.1. Geotextil para drenajes euros/ml

1

10.2. Drenajes tubo y grava euros/ml

8

10.3. Drenajes grava o tubo, euros/ml

6

10.4. Drenaje con doble tubo, incremento por metro lineal

5

11.–Conducción enterrada de PVC para evacuación de entradas puntuales de aguas en finca euros/ml

16

12.–Roturaciones y desbroces

12.1. Sin monte bajo/ha

500

12.2. Con monte bajo/ha

1.070

12.3. Desbroce con menos del 50% de matorral (por hectárea)

230

12.4. Desbroce con más del 50% de matorral (por hectárea)

440

REGADÍOS EN GENERAL

1.–Balsas para riego con impermeabilización natural, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad

11

2.–Balsas para riego con lámina flexible de impermeabilización, lámina geotextil, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, hormigonados varios, toma de fondo, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad

16

3.–Pozo superficial de captación de aguas, incluyendo gravillón, anillos de hormigón de hasta 2 metros de diámetro y tapa/metro de profundidad

255

4.–Caseta de riego, incluida solera/m²

600

EQUIPAMIENTO EN PARCELA PARA INSTALACIONES DE RIEGO DE INTERÉS AGRÍCOLA PRIVADO

1.1. Riego por aspersión con cobertura total enterrada (euros/ha)

–Instalaciones de superficie < 2 hectáreas

4.200

–Instalaciones de superficie de ≥ 2 hectáreas y < 5,5 hectáreas

3.700

–Instalaciones de superficie de ≥ 5,5 hectáreas y < 10 hectáreas

3.300

–Instalaciones de superficie ≥ 10 hectáreas

3.000

1.2. Riego por aspersión con cobertura superficial/ha

2.600

2.–Riego por goteo (euros/ha)

2.400

3.–Riego a través de pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

4.–Riego a través de pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha. (Por metro lineal de pívot)

200

5.–Riego mixto a través de pívot y aspersión con cobertura total enterrada en esquinas

5.1. Pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha y cobertura total. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

5.2. Pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha. y cobertura total (a+b)

a) Para la superficie regada por el pívot. (Por metro lineal de pívot)

200

b) Superficie regada por la cobertura en esquinas, siendo a+b menor o igual a la superficie de la parcela. (Por ha)

4.700

5.3. Varios Pívot: en el caso de cubrir la superficie con 2 ó más pívots, el radio utilizable a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable será la suma de los radios de los pivots cuyo radio supere los 150 metros lineales, siempre que rieguen más de 7 ha cada uno de ellos. A la superficie dominada por los pivots menores de 150 ml o que rieguen menos de 7 Ha, se le aplicará la cifra del apartado 3. Para la superficie en esquinas restante será de aplicación la cifra del apartado 5.2.b

Combinación
de anteriores

6.–Riego a través de lateral de avance frontal

6.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 ó 5

6.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 6.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina)

5.800

7.–Riego a través de hipódromo

7.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 ó 5

7.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 7.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina)

10.300

ANEXO III

Ficha de la memoria valorada

a) Relación no exhaustiva de apartados de información que con carácter general debe contener una memoria valorada:

1.–Objeto de la memoria.

2.–Antecedentes.

3.–Descripción de las actuaciones:

–Descripción de la actividad/obra.

–Materiales empleados.

–Ubicación (polígono, parcela y municipio) para cada concepto.

4.–Valoración de las actuaciones (Presupuesto):

–Mediciones.

–Cuadro de precios: Valor unitario (euros/ud de medida).

–Presupuesto y Mediciones: Importe total del concepto.

5.–Facturas pro forma o presupuestos, según proceda.

6.–Cédulas parcelarias sobre las que se dibujarán, con la mayor aproximación posible, las acciones a realizar.

7.–Estudio de las afecciones medioambientales/ Gestión de residuos de la construcción, según proceda.

8.–Cuadro resumen de las inversiones (elementos de obra y/o actividad y su valoración económica).

b) En el caso específico de que se trate de una memoria valorada para una instalación de riego en parcela, además deberá incluirse en los apartados que correspondan la siguiente información:

Con carácter general, y con el objetivo de verificar el cumplimiento del artículo 46 del Reglamento 1305/2013:

–En el caso de modernización de instalaciones de regadío:

  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua está calificada en el plan hidrológico como superior a bueno: evaluación del ahorro potencial de la instalación con relación a la existente del 5%.
  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua está calificada en el plan hidrológico como inferior a bueno: evaluación del ahorro potencial de la instalación con relación a la existente superior al 50%.

–En el caso de transformación de secano a regadío:

  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua proviene de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre del 2013: análisis medio ambiental de que no produce afecciones negativas.
  • Si la fuente de aprovisionamiento del agua proviene de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes con posterioridad del 31 de octubre del 2013 u otro tipo de masas de aguas superficiales o subterráneas: justificación del estado de la masa de agua como superior a bueno y análisis medio ambiental de que no produce afecciones negativas.

1.–Para la conducción primaria se especificarán las siguientes cuatro características de esta instalación:

i) Diámetros utilizados y sus longitudes correspondientes.

ii) Caudal de cabecera demandado (l/s).

iii) Presión demandada (MPa).

iv) Velocidad máxima en cada tramo de diferentes diámetros.

2.–Para la conducción secundaria se especificarán otras cuatro características de esta instalación:

v) Diámetros utilizados y sus longitudes correspondientes.

vi) Caudal de cabecera del sector demandado (l/s).

vii) Presión demandada (MPa).

viii) Velocidad máxima de la tubería secundaria perteneciente a cada sector.

3.–Se especificaran las siguientes características generales:

ix) Diferencia entre los caudales nominales de los dos sectores de mayor y menor consumo de caudal.

x) Diferencia entre las presiones nominales de los dos sectores de mayor y menor necesidad de presión en válvula de sector.

4.–Además, se especificarán en el apartado de materiales empleados la siguiente información:

xi) Tuberías: material de fabricación y presión nominal.

xii) Emisores: Material de fabricación, tipo de boquillas, modelo.

5.–Se incluirán planos de diseño de instalación en parcela que reflejen, al menos, la posición de los siguientes elementos:

–Contadores.

–Aspersores.

–Tuberías primarias, secundarias y terciarias.

–Válvulas.

–Desagües.

–Pilotos reguladores.

(Siempre que sea posible se deberán utilizar medidas en las mismas unidades que se establece en el Anexo II “Módulos de inversión”).

ANEXO IV

Índice contenido plan de inversiones

1.–Identificación de la explotación.

1.1. Datos de explotación inicial.

1.2. Descripción general de la explotación inicial.

2.–Descripción de la situación de partida.

2.1. Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación en situación inicial.

2.2. Superficie de cada actividad productiva en situación inicial.

2.3. Activos ganaderos en situación inicial.

2.4. Gastos por actividad productiva.

2.5. Construcciones e instalaciones (invernaderos, riego en parcela, etc) en situación inicial.

2.6. Maquinaria y equipos en situación inicial.

2.7. Resumen parámetros económicos situación inicial.

3.–Justificación técnica de las inversiones.

3.1. Resumen de justificación de inversiones como auxiliables.

3.2. Justificación técnica, económica y financiera, desarrollada, de las inversiones definidas en el punto 3.1 anterior.

3.3. Establecer las actuaciones que se encuadren de las siguientes medidas del Reglamento (UE) número 1305/2013 (Art.17 1.b) y c); artículo 19 1.a) ii y 1b).

3.4. Calendario de actividad en el ámbito de la formación, asesoramiento, participación en medidas agroambientales, producción ecológica y regímenes de calidad.

4.–Descripción de la situación final.

4.1. Datos de explotación final.

En caso de personalidad jurídica.

4.2. Descripción general de la explotación final.

4.3. Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación en situación final.

4.4. Superficie de cada actividad productiva, para la situación final.

4.5. Activos ganaderos en situación final.

4.6. Gastos por actividad productiva.

4.7. Construcciones e instalaciones (invernaderos, riego en parcela, etc) en situación final.

4.8. Maquinaria y equipos en situación final.

4.9. Resumen parámetros económicos en situación final.

5.–Tabla resumen para el diagnóstico de viabilidad de la explotación.

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