BOLETÍN Nº 165 - 25 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 460E/2015, de 20 de julio, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto de Urbanización de la EcoCiudad de Sarriguren, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. y que afecta al “Núcleo Histórico de Sarriguren”, en el término municipal de Egüés.

Se encuentra vigente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren, aprobado definitivamente por Acuerdo de Gobierno de Navarra el 16 de octubre de 2000 (Boletín Oficial de Navarra número 137, de 13 de noviembre de 2000), así como sus modificaciones aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de junio de 2011 y por Resolución 145/2015, de 11 de febrero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Por Orden Foral 795/2001, de 3 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución AR-1 en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren (Boletín Oficial de Navarra número 98, de 13 de agosto de 2001), y mediante Orden Foral 672/2004, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente la Modificación del citado Proyecto de Urbanización (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 9 de agosto de 2004).

Mediante Resolución 203E/2015, de 7 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprueba inicialmente el presente expediente de modificación del Proyecto de Urbanización de la EcoCiudad de Sarriguren. Dicha Resolución fue publicada en prensa a 10 de junio de 2015, y en el Boletín Oficial de Navarra númeroo 108, de 5 de junio de 2015, quedando abierto el período de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados por plazo de veinte días.

Durante el plazo habilitado al efecto no se han presentado alegaciones al mismo.

Corresponde la tramitación y aprobación de la modificación del Proyecto de Urbanización al Departamento de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los artículos 134.5 y 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Proyecto de Urbanización de la EcoCiudad de Sarriguren, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. y que afecta al “Núcleo Histórico de Sarriguren”, en el término municipal de Egüés; con las siguientes determinaciones:

−Se dará cumplimiento al contenido del informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de fecha 23 de junio de 2015.

−El promotor se proveerá de todas las licencias y autorizaciones precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate y en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas.

−Las fechas de comienzo y final de obras se comunicarán con suficiente antelación al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento afectados.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Egüés, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección de Protección Civil (ANE) y al promotor del expediente, a los efectos oportunos.

3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la presente Resolución.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de julio de 2015.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

Código del anuncio: F1510557