BOLETÍN Nº 165 - 25 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 528E/2015, de 23 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricacion de Envolturas Artificiales, cuyo titular es Viscofan, S.A., ubicada en término municipal de Cáseda, con objeto de llevar a cabo el proyecto de fabricación de tripa artificial en máquina 1.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral número 0232, de 10 de mayo de 2007, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada posteriormente por la Resolución 198E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua y modificada por la Resolución 323E/2014, de 9 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 31 de marzo de 2009, la empresa presentó una solicitud de modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Según la documentación presentada por la empresa, los cambios del proceso productivo consistirían en la transformación de la denominada máquina 1 (Nave 1) para pasar de la fabricación de tripa artificial de colágeno, a la fabricación de tripa de celulosa.

Con fecha 15 de abril de 2009, el Servicio de Calidad Ambiental emitió informe considerando esta modificación como irrelevante, dado que no supondría cambios importantes en las condiciones de funcionamiento del conjunto de la instalación, y además, el funcionamiento de la instalación (nave 1 y EDARI), se simplificaría. La documentación presentada por el titular no contemplaba la instalación de un equipo lavador de gases para el tratamiento de las emisiones al aire, ni la aparición de un nuevo foco de emisión.

Más recientemente, con fecha 6 de octubre de 2014, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ejecución del proyecto de fabricación de tripa artificial de celulosa en máquina 1, pero incluyendo un nuevo foco de emisión, asociado a la instalación de un equipo lavador de gases para tratar las emisiones al aire de la máquina 1.

Como consecuencia, con fecha 13 de octubre de 2014, el Servicio de Calidad Ambiental modificó su dictamen inicial, considerando ahora que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada de que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 29 de mayo de 2015, el titular ha solicitado la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la instalación de una máquina de fabricación de tripa artificial de celulosa en máquina 1.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricacion de Envolturas Artificiales, cuyo titular es Viscofan, S.A., ubicada en término municipal de Cáseda, con objeto de llevar a cabo el proyecto de fabricación de tripa artificial en máquina 1, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 23 de julio de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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