BOLETÍN Nº 165 - 25 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 527E/2015, de 23 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Falces, promovido por el Ayuntamiento de Falces.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Urbanístico de Falces se inició con el informe del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 15 de octubre de 2013 sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Falces. En dicho informe se indicaban los aspectos ambientales más relevantes a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental, destacando principalmente los valores naturales, paisajísticos y ambientales del municipio y el análisis de riesgos por inundabilidad de la propuesta urbanística. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2014 se informó la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental, reincidiendo en la incorporación de la zonificación del riesgo por inundabilidad en el planeamiento.

Por acuerdo de Pleno del 25 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento de Falces aprueba inicialmente el Plan Urbanístico y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 3 de octubre de 2014, se somete a información pública. No se han recibido alegaciones con contenido ambiental.

En la documentación sometida a información pública se incluyen parcialmente los aspectos indicados en los informes del Servicio de Calidad Ambiental.

El Plan General Municipal de Falces tiene como objetivos fundamentales definidos en la EMOT, el desarrollo sostenible del municipio y la mejora de calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo, se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2005 y en el POT 5 Eje del Ebro. Además de asegurar el mantenimiento y mejorar el tejido urbano existente, el Plan busca resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas así como la puesta en valor del patrimonio cultural de su casco histórico y el análisis de los riesgos derivados de posibles deslizamientos en las zonas aledañas al casco urbano.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Municipal de Falces afectan a todo el ámbito municipal de 115 km². Las potencialidades del territorio, así como las protecciones necesarias con respecto a los valores ambientales, a los riesgos derivados de la inundabilidad y a los riesgos por desprendimientos, configuran un modelo de ocupación del núcleo de Falces compacto entre el río Arga y las peñas. La estructura territorial de Falces cuenta con un fuerte componente lineal norte-sur, definido por el río Arga y la organización de la red fluvial en torno a su trazado y por las grandes unidades geomorfológicas que se identifican en el municipio como las terrazas altas, vegas y llanuras de inundación y cortados yesíferos.

En el proceso de elaboración del Plan Urbanístico se ha contemplado tres alternativas para las nuevas propuestas de áreas residenciales, industriales y de rehabilitación del casco urbano. Tras la valoración de cada una de ellas a partir de criterios sociales, económicos y de cumplimiento de objetivos, la alternativa urbanística finalmente seleccionada resulta compatible desde el punto de vista ambiental:

–Se propone el crecimiento residencial hacia el sur (SUR-1 y SUR-2), y se reserva toda la franja de terrenos situada entre el río Arga y la peña como salvaguarda del modelo de desarrollo.

–Como área de actividad económica se consolida el área industrial en torno al cruce de las carretera NA 6210 y NA 6100 y se completa el área con suelos del entorno inmediato (SUI-2, 3 y 4), incorporando una superficie de 10 hectáreas. En la propia localidad se cierra el núcleo urbano con un sector de suelo destinado a uso industrial y/o almacenes y en el extremo sur se reserva un área para locales vinculados al uso agrícola.

La transformación de suelo se realiza sobre terrenos colindantes a suelos urbanos, destinados principalmente a usos agropecuarios. Esta propuesta no afecta a la red fluvial ni a enclaves de vegetación de interés o con presencia de valores ambiéntales y/o paisajísticos significativos. Respecto a las condiciones de inundabilidad, el sector SUR 1 se encuentra afectado por un riesgo medio y bajo de inundación y el SUR 2 y una pequeña parte del SUI 1 por riesgo bajo.

La transformación de suelo se realiza sobre terrenos colindantes a suelos urbanos, destinados principalmente a usos agropecuarios. Esta propuesta no afecta a la red fluvial ni a enclaves de vegetación de interés o con presencia de valores ambiéntales y/o paisajísticos significativos. Respecto a las condiciones de inundabilidad, el sector SUR 1 se encuentra afectado por un riesgo medio y bajo de inundación y el SUR 2 y una pequeña parte del SUI 1 por riesgo bajo. El Servicio del Agua en su informe de 20 de julio de 2015 considera la propuesta urbanística compatible con los riesgos de inundabilidad existentes. Sin embargo, para el resto del suelo no urbanizable, se deberá incorporar en la clasificación del suelo no urbanizable la zonificación del riesgo del “Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones” (2010).

En el caso del área industrial que resulta colindante al río Arlas, incluido en el LIC Tramos bajos del Arga y Aragón, la propuesta no genera afecciones ambientales directas sobre el mismo. Sin embargo, al tratarse de un conector biológico y un espacio sensible, las futuras ampliaciones de este polígono deberían emplazarse hacia el este, evitando así la transformación de suelos en su entorno.

En este mismo ámbito y en relación a las vías pecuarias, el Servicio de Biodiversidad emite informe favorable, indicando que los instrumentos de desarrollo de las áreas anexas a las Pasadas 21 y 5 (sectores SUI 2 y 3 y el AA1-15 y el AAI-API-1) colindantes a las Pasadas 21 y 5, serán informados por dicho Servicio. Respecto al suelo dotacional categorizado como Espacio Libre Público (ubicado al Este del núcleo urbano), se deberá tener en cuenta que los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias de la Pasada número 5, la Bifurcación de la Pasada número 5 y el Ramal de El Vergelillo, son bienes de dominio público de la Comunidad Foral, por lo que no deben computar a efectos de los m²/hab destinados a espacios libres/zonas verdes/sistemas generales que exige la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En todo caso, podría anexarse a dicha superficie de manera complementaria, pero en ningún caso sustituirla, ya que se trata de espacios, usos y titulares distintos.

Las afecciones acústicas se valoran en el Estudio de afección sonora del Plan General de Falces en el que se verifica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústico para las áreas urbanizadas existentes y para las nuevas áreas propuestas. Así mismo, se incluye el plano de zonificación acústica de la propuesta urbanística del municipio, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Para el resto de término municipal, la ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización del terreno en suelo de protección y preservación, a partir de un análisis previo que recoge el Estudio de Incidencia Ambiental y que integra datos del medio físico (clima, geología, edafología, hidrología, ...) y de los valores naturales del municipio.

La conservación de los valores ambientales del territorio de Falces queda garantizada a través de la clasificación y la categorización del suelo no urbanizable.

Atendiendo a su valor ambiental se incluyen las Áreas de Especial de Protección de valor ambiental definidas en el POT 5 como son el sistema fluvial del río Arga y barrancos mediterráneos, las áreas de especial interés para la fauna esteparia Baigorrana-Usón, el Paisaje Natural de los Cortados de Yesos y la Vegetación de Especial Interés (VEI).

En el caso concreto de la Vegetación de Especial Interés (VEI), correspondiente a formaciones de pastizales y matorrales asociados a suelos de naturaleza gipsícola, la escala y el ajuste realizado en el Plan Urbanístico conlleva una correcta delimitación, subsanando el error identificado en el POT 5. Para completar los ámbitos de VEI, especialmente los que quedan fuera del LIC Yesos de la ribera estellesa, el informe del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 15 de julio de 2015 aporta cartografía georeferenciada de estos enclaves.

Se incluyen también la Reserva Natural Sotos del Arquillo y Barbaraces (RN 28), las zonas periféricas del enclave natural Sotos de la Muga (EN-22) y pinares de Lerín (EN-3) y el LIC Yesos de la ribera estellesa, el LIC Tramos bajos del Arga y Aragón, los hábitats de interés comunitarios y las formaciones arbóreas y arbustivas de valor ambiental.

Respecto a los hábitats y su representación gráfica se debe tener en cuenta que los recintos de los hábitats proceden el Inventario Nacional de Hábitats a escala 1:50.000. Por lo tanto, su tratamiento a una escala de mayor detalle requiere un ajuste de escala a partir de una adecuada delimitación del hábitat sobre el terreno. Dado que este ajuste previo no se ha realizado, y a la vista de los errores que se generan, no procede definir una subcategoría urbanística para los hábitats.

La amplia superficie agrícola del municipio, tanto en regadío como en secano se recoge como suelo de valor para su explotación natural.

En lo referente al Patrimonio Cultural, además de los yacimientos arqueológicos y de las vías pecuarias, se incluye el Catalogo que incorpora bienes de interés local como vías de interés (Cañada Real de Milagro a Aezkoa), Itinerarios de Interés cultural y etnológico (Barranco del Pilón) y cabañas tradicionales de apoyo agropecuario.

Los principales riesgos del municipio están relacionados con la inundabilidad y los desprendimientos. En relación a los riesgos de inundabilidad, el Servicio del Agua indica que se deberá incorporar en el Plan la zonificación del riesgo del “Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones” (2010). En el caso de los riesgos por desprendimientos, se identifican los cortados de yesos y arcillas. Además del valor paisajístico de estos escarpes yesíferos que constituyen un componente de gran personalidad en el municipio, la prevención de riesgos (por caída, hundimientos o desmoronamiento de materiales) se contempla en el planeamiento, definiendo una banda de protección de 50 m a pie de cortado y en la coronación, en la que no se permiten actividades constructivas.

Con fecha 6 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Falces.

Figuran en el expediente los informes del Servicio del Agua de 14 de octubre de 2013 y 20 de julio de 2015 y el informe del Servicio de la Biodiversidad de 7 de noviembre de 2014.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Calidad Ambiental emite informe favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Falces, estableciendo una serie de condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Falces, promovido por el Ayuntamiento de Falces.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–Los instrumentos de desarrollo del plan municipal correspondientes a aquellos sectores por los que discurran los trazados de las vías pecuarias, como es el Sector SU I4, el AA1 15 y el AAI-API-1 deberán ser informados por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad en relación a sus competencias y legislación sectorial aplicable.

–La clasificación del suelo no urbanizable en sus distintas subcategorías se completará incorporando los siguientes criterios:

  • Se revisará y corregirá los ámbitos de Vegetación de Especial Interés (VEI) a partir de la cartografía remitida por el Servicio de Calidad Ambiental.
  • Se incorporará la zonificación del riesgo por inundabilidad cuyo régimen se indica en el Anexo PN 4 y 5 del POT5.
  • Dadas las diferencias de escala entre el planeamiento y la delimitación de los hábitats comunitarios, y en consecuencia los errores que se generan, no procede establecer una subcategoría urbanística si previamente no se realiza una ajuste de escala

–Se incluirá un documento aparte en el que se especifique como se incorporan estas prescripciones ambientales en la normativa, cartografía, memoria o estudio de incidencia ambiental, según proceda.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Falces, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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