BOLETÍN Nº 163 - 21 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 82E/2015, de 7 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención de ayudas para la ejecución de planes de formación para 2015, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

La actual situación de crisis económica obliga necesariamente a adoptar determinadas medidas y reformas que permitan favorecer la sostenibilidad del presupuesto público, mejorar la eficiencia en la gestión, promover el ahorro y las economías de escala.

En dicho contexto, el Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración con los agentes sociales, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del subsistema de formación profesional para el empleo.

En este sentido, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla diversas acciones orientadas a favorecer la empleabilidad de las personas trabajadoras y desarrollar el subsistema de formación profesional para el empleo promoviendo el aprendizaje permanente de dichas personas y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.

En consonancia con estos planteamientos, la citada ley establece un permiso retribuido con fines formativos, la necesidad de que la formación profesional se adapte a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y postula la creación para cada persona trabajadora de una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, tomando como fundamento la consideración de la formación como un derecho individual.

Entre las modificaciones operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, aludida debe hacerse mención especial a la que afecta al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, relativa a la posibilidad otorgada a los centros y entidades de formación debidamente acreditados de participar directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

El Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce diversas modificaciones que han sido incluidas en la presente convocatoria.

Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden TAS, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, así como los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad. Así mismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 11.2 y 13 del Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, modificado por Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de 1.596.297,48 euros con cargo a la partida 170002 15200 4819 242104 “ Plan Empleo. Formación profesional para empleo dirigida preferentemente a ocupados. Cofinanciada Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015, condicionado a la existencia de crédito y distribuido del siguiente modo:

–816.297,48 euros para planes intersectoriales de formación.

–170.000 euros para planes intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social.

–100.000 euros para planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

–450.000 euros para planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

–60.000 euros para becas y ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 7 de agosto de 2015.–La Directora Gerente en funciones del Servicio Navarro de Empleo, Imelda Lorea Echavarren.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra

I

Disposiciones generales

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, otorgadas mediante resoluciones de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.–Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

2.1.–Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras. Los gastos financiables son los establecidos en el anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2.2.–La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3.–Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de su concesión y hasta el 31 de diciembre de 2015. Se entenderán gastos financiables a cargo del presupuesto del 2015, todos aquéllos relacionados con las acciones formativas cuyo inicio haya tenido lugar en el año 2015, y en ningún caso se subvencionarán, al amparo de esta convocatoria, acciones que se inicien con posterioridad.

4.–Actividad formativa.

4.1.–El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 270 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

4.2.–Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

4.3.–La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima que se programe, para ser acreditable oficialmente por el Servicio Navarro de Empleo, deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Navarro de Empleo. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la presente Resolución y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad solo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

4.4.–Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

4.5.–En los planes de formación previstos en la base 12.a) las entidades solicitantes no podrán recibir subvención por más de 10.000 horas/alumno de impartición. En los previstos en la base 12.d) este límite será de 8.000 horas/alumno.

5.–Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

5.1.–La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el plan de formación. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en el caso de existencia de causas que imposibiliten la realización de las mismas en Navarra, las cuales deberán ser debidamente justificadas y previa autorización del Servicio Navarro de Empleo.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, incluido su correspondiente módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizarán según la normativa reguladora de dichos certificados. El citado módulo de formación práctica, además, deberá realizarse según las instrucciones y el procedimiento establecidos por el Servicio Navarro de Empleo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando el participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para personas trabajadoras asalariadas:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

5.2.–El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en la base 9 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

La consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.

6.–Características de las plataformas de teleformación.

6.1.–La plataforma de teleformación que utilizan los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para el alumnado sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas de dicho alumnado con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar y modificar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

6.2.–De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mb como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte de la persona tutora todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios web.

f) FAQ: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente del alumnado conectado.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

6.3.–Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interfaz de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por el Servicio Navarro de Empleo con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base 21.4.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, al personal técnico del Servicio Navarro de Empleo para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

6.4.–La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación del personal formador que desarrolle la programación de cada acción formativa.

7.–Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 20 minutos semanales por participante.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

8.–Participación de las personas trabajadoras.

8.1.–Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas trabajadoras que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas trabajadoras adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo. La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 40 por ciento en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación. Dichas personas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.

Las personas ocupadas deberán residir o tener su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

A efectos de la liquidación, si se superase el 40% de participación de personas desempleadas se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellos participantes que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

8.2.–Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

Dichas personas no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa. A todos los efectos, el participante declarará que cumple este requisito en el Anexo II.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

8.3.–Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.

8.4.–La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades identificadas por el Servicio Navarro de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

La entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de garantizar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo.

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que aquel proceda a suspender la demanda de empleo hasta el día siguiente de la fecha prevista de finalización de la formación.

Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Navarro de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes desempleadas en el momento en que éstas se produzcan.

8.5.–Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, desempleados de larga duración, trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores) y personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

A tal efecto, se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellos que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

9.–Becas y ayudas a las personas desempleadas.

9.1.–Las personas desempleadas que participen en los planes de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

9.2.–Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, indicando el porcentaje de minusvalía (mínimo 33 por ciento).

9.3.–Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 15 euros en el caso de desplazamiento interurbano.

El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 15 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda

9.4.–Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.

9.5.–Para trayectos superiores a 120 kilómetros, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención de 60 euros por día natural. En este supuesto, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final, con un límite máximo de 15 euros.

Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

9.6.–A los efectos de determinar las ayudas previstas en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

9.7.–Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen hijos menores de 6 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.

Se entenderá cumplido este último requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se tendrán en cuenta las rentas obtenidas por la unidad familiar al inicio de la formación del solicitante de la beca y/o ayuda.

A efectos de estas ayudas se considerarán unidades familiares las definidas en el artículo 71.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También a efectos de estas ayudas se considerarán parejas estables las definidas en el artículo 2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

La persona desempleada deberá presentar la siguiente documentación acreditativa: copia compulsada del libro de familia; certificado de dependencia del familiar dependiente, en su caso; certificado de convivencia; acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y declaración responsable/jurada acreditativa de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones o ingresos.

9.8.–A los efectos de lo previsto en esta base, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

9.9.–La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las ayudas y becas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, recogidos en el Anexo III.

Las personas desempleadas presentarán ante la citada entidad las solicitudes de becas y ayudas y la documentación acreditativa de los correspondientes requisitos antes de la finalización de la acción formativa. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la tarjeta de demanda de empleo.

Además de toda la documentación señalada, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la concesión y abono de las becas y ayudas.

9.10.–La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderán al Servicio Navarro de Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno que se resolverá en el plazo máximo de tres meses. El Servicio Navarro de Empleo resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona trabajadora.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas mixtas, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

9.11.–Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá al Servicio Navarro de Empleo, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a tres meses, podrá realizarse un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en modelo normalizado.

10.–Seguro de accidentes obligatorio para las personas participantes que realicen acciones formativas en modalidad presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Navarro de Empleo exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

La entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan de formación aprobado.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente.

Invalidez absoluta y permanente por accidente.

Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

II

Presupuesto

11.–Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

11.1.–Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 170002/15200/4819/242104 “ Plan Empleo. Formación profesional para empleo dirigida preferentemente a ocupados. Cofinanciada Conferencia Sectorial”, del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

11.2.–La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 1.596.297,48 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales previstos en la base 12.a): 816.297,48 euros.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social que aporten actividad económica, previstos en la base 12.b): 170.000 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos previstos en la base 12.c): 100.000 euros.

d) Planes de formación en los que se imparta formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, previstos en la base 12.d): 450.000 euros.

e) En concepto de becas y ayudas correspondientes a la presente convocatoria: 60.000 euros.

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista

III

Tipos de planes de formación y entidades solicitantes

12.–Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Los únicos módulos que se podrán incluir en los citados planes son los pertenecientes a los 3 certificados de profesionalidad que se relacionan a continuación:

ELEE0109-Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.

–MF0820–2-Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

–MF0821–2-Instalaciones eléctricas en edificios de oficinas, comercios e industrias.

–MF0822–2-Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos.

–MF0823–2-Montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión.

–MF0824–2-Montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

–MF0825–2-Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas.

SSCS0108-Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

–MF0249–2-Higiene y atención sanitaria domiciliaria.

–MF0250–2-Atención y apoyo psicosocial domiciliario.

–MF0251–2-Apoyo domiciliario y alimentación familiar.

SSCS0208-Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

–MF1016–2-Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional.

–MF1017–2-Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones.

–MF1018–2-Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones.

–MF1019–2-Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.

Los módulos formativos enumerados anteriormente deberán programarse de manera individual, esto es, cada acción formativa estará compuesta por un único módulo formativo. Dentro de un plan se podrá incluir la impartición de un mismo módulo en más de una ocasión.

13.–Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes los centros y entidades de formación acreditados o inscritos por el Servicio Navarro de Empleo, a la fecha de publicación de la convocatoria, en los certificados de profesionalidad o especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención

Asimismo, deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

No podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar, por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones, y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

IV

Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

14.–Solicitudes de subvención.

14.1.–Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Empleo del Gobierno de Navarra y presentar una copia en papel, tanto de la solicitud como del plan de formación, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. La documentación se presentará, además, en soporte informático.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2.–El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

15.–Contenido de la solicitud.

15.1.–La solicitud deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para obtener de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

15.2.–La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Navarro de Empleo para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 3 de la presente base.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal del centro o entidad de formación en la que se certifique la acreditación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación.

f) En los casos en los que se requiere experiencia, declaración responsable de la entidad solicitante.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

15.3.–El plan de formación contendrá la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Así mismo, se adjuntarán los siguientes anexos:

a) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, mediante modelo normalizado. A tal efecto, en el supuesto de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, con módulos formativos completos o con unidades formativas, según los casos.

b) Memoria técnica de las entidades que vayan a adquirir la condición de beneficiarias para la gestión del plan en la que se proporcionará, al menos, un cronograma de viabilidad de ejecución que demuestre la capacidad de la entidad para impartir el plan propuesto en el plazo establecido con indicación de los recursos técnicos y materiales de que disponen las citadas entidades.

15.4.–Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 12.

Cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior solo se financiará la solicitud que tenga la fecha de presentación anterior en plazo. Si la fecha de presentación fuese la misma, se financiará la solicitud cuyo plan de formación contemple un mayor número de participantes.

16.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

16.1.–Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

16.2.–En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el plan.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

17.–Criterios de valoración de las solicitudes.

17.1.–Baremo para los planes de formación intersectoriales previstos en la base 12.a).

17.1.a) Adecuación de la oferta formativa.

Se valorará su adecuación a las acciones formativas prioritarias en planes intersectoriales enumeradas en el anexo V de las presentes bases. Dichas acciones en ningún caso se corresponderán con acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Este criterio tendrá un peso máximo de 20 puntos. Se valorará el porcentaje que suponen los participantes en acciones prioritarias con respecto al total de participantes. La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje de participantes en acciones prioritarias < 50%: 0 puntos.

–Porcentaje de participantes en acciones prioritarias ≥ 50% y < 60%: 5 puntos.

–Porcentaje de participantes en acciones prioritarias ≥ 60% y < 70%: 10 puntos.

–Porcentaje de participantes en acciones prioritarias ≥ 70% y < 80%: 15 puntos.

–Porcentaje de participantes en acciones prioritarias ≥ 80%: 20 puntos.

17.1.b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 5 puntos. Se calcula el porcentaje que suponen los participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios indicados en la base 8.5 con respecto al total.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios < 25%: 0 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 25% y < 36%: 5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 36% y < 51%: 10 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 51% y < 66%: 15 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios > 66%: 20 puntos.

Para contabilizar en el plan las personas participantes consideradas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.

17.1.c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas y los centros.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 40 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

c.1) Acreditación de las acciones formativas.

Se valorará el tipo de certificación que se podrá obtener al finalizar la acción formativa, según la siguiente distribución:

1. Certificado de asistencia: 0 puntos.

2. Diploma de aprovechamiento: 4 puntos. Diploma emitido al superar la evaluación positiva (Base 4.4 de la convocatoria) y formación vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones y de la que no existe certificado de profesionalidad (Disposición transitoria tercera. Orden TAS 718/2008).

3. Certificación de unidad formativa: 8 puntos.

4. Certificación parcial acumulable de unidades de competencia (módulos formativos): 16 puntos.

5. Certificado de profesionalidad completo o una certificación vinculada a la capacitación profesional: 20 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.2) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

Se valorarán las planificaciones didácticas y de evaluación de las acciones formativas, así como los materiales e instrumentos que se utilicen para poder llevar a la práctica dichas planificaciones, con el objetivo de establecer a priori la calidad de la impartición y asegurar los resultados del aprendizaje.

Obtendrán mayor puntuación aquellos planes de formación que realicen planificaciones didácticas y de evaluación con alto grado de desarrollo, según la siguiente distribución:

1. No realizan planificación didáctica o de evaluación: 0 puntos.

2. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación aunque no declaran la siguiente información: espacios a utilizar, instrumentos de evaluación y duración que conlleva la aplicación de los instrumentos: 1 punto.

3. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación declarando toda la información indicada en el punto 2: 3 puntos.

4. Realizan planificaciones según lo recogido en el punto 3 y, además, utilizan materiales (guías didácticas, guías de aprendizaje, etc.) y realizan pruebas de evaluación: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.3) Inclusión de áreas prioritarias.

Se valorará la impartición o información dentro de una acción formativa, de los contenidos relacionados con las siguientes áreas prioritarias: idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1. Acciones formativas que no incorporen módulos o información relacionados con las áreas prioritarias: 0 puntos.

2. Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con una de las áreas prioritarias: 2,5 puntos.

3. Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con más de una de las áreas prioritarias: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.4) Certificados de calidad.

Por estar en posesión, en el momento de la solicitud, de un certificado de calidad en vigor, ISO o EFQM (“Diploma de Compromiso con la Excelencia” o superior), o certificados de calidad de igual o superior rango en los que se incluya la actividad en materia de formación, o en proceso de renovación de alguno de ellos: 5 puntos.

c.5) Experiencia de la Entidad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de cursos relacionados con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta en las convocatorias de formación del Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo de 2014. Para obtener el máximo de 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. Para cantidades inferiores, se calculará la parte proporcional.

17.2.–Baremo para los planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social.

17.2.a) Adecuación de la oferta formativa

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos.

a.1) Inclusión de informe sobre diagnóstico de necesidades de formación.

Se valora la inclusión con la solicitud de un informe sobre diagnóstico de necesidades de formación justificativo del plan. Dicho diagnóstico deberá incorporar al menos necesidades formativas de Sociedades Laborales, Cooperativas y Entidades de la economía social.

–Si no se incluye el informe: 0 puntos.

–Si se incluye el informe: 5 puntos.

a.2) Aval del plan por parte de empresas del sector.

Se valorará también en estos planes la inclusión de una relación de empresas de economía social que avalen la adecuación del plan en la que se detalle, al menos, el nombre o razón social, NIF, persona de contacto y teléfono. Se valora el número de empresas del sector que avalan la adecuación del plan presentado a las necesidades del sector.

Empresas que avalan el plan:

–Ninguna: 0 puntos

–De 1 a 10: 4 puntos

–De 11 a 20: 8 puntos

–Más de 20: 10 puntos

a.3) Modalidad de impartición.

Se puntúa en función de la modalidad de impartición de cada una de las acciones formativas del plan.

Modalidad:

–Teleformación: 0 puntos

–Semipresencial: 2,5 puntos

–Presencial: 5 puntos

17.2.b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 5 puntos.

b.1) Por un lado, se tendrán en cuenta los colectivos indicados en la base 8.5. Se calcula el porcentaje que suponen los participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios con respecto al total.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios < 25%: 0 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 25% y < 36%: 2,5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 36% y < 51%: 5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 51% y < 66%: 7,5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios > 66%: 10 puntos.

Para contabilizar en el plan las personas participantes consideradas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.

b.2) Por otro lado, también se tendrán en cuenta las personas que participen en las acciones formativas y trabajen en empresas de economía social. Se calcula el porcentaje que suponen con respecto al total de alumnos.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje < 25%: 0 puntos.

–Porcentaje ≥ 25% y < 36%: 2,5 puntos.

–Porcentaje ≥ 36% y < 51%: 5 puntos.

–Porcentaje ≥ 51% y < 66%: 7,5 puntos.

–Porcentaje > 66%: 10 puntos.

17.2.c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas y los centros.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 20 puntos de la valoración total.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

c.1) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

Se valorarán las planificaciones didácticas y de evaluación de las acciones formativas, así como los materiales e instrumentos que se utilicen para poder llevar a la práctica dichas planificaciones, con el objetivo de establecer a priori la calidad de la impartición y asegurar los resultados del aprendizaje.

Obtendrán mayor puntuación aquellos planes de formación que realicen planificaciones didácticas y de evaluación con alto grado de desarrollo, según la siguiente distribución:

1. No realizan planificación didáctica o de evaluación: 0 puntos.

2. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación aunque no declaran la siguiente información: espacios a utilizar, instrumentos de evaluación y duración que conlleva la aplicación de los instrumentos: 1 punto.

3. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación declarando toda la información indicada en el punto 2: 3 puntos.

4. Realizan planificaciones según lo recogido en el punto 3 y, además, utilizan materiales (guías didácticas, guías de aprendizaje, etc.) y realizan pruebas de evaluación: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.2) Inclusión de áreas prioritarias.

Se valorará la impartición o información dentro de una acción formativa, de los contenidos relacionados con las siguientes áreas prioritarias: idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1. Acciones formativas que no incorporen módulos o información relacionados con las áreas prioritarias: 0 puntos.

2. Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con una de las áreas prioritarias: 2,5 puntos.

3. Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con más de una de las áreas prioritarias: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.3) Certificados de calidad.

Por estar en posesión, en el momento de la solicitud, de un certificado de calidad en vigor, ISO o EFQM (“Diploma de Compromiso con la Excelencia” o superior), o certificados de calidad de igual o superior rango en los que se incluya la actividad en materia de formación, o en proceso de renovación de alguno de ellos: 5 puntos.

c.4) Experiencia de la Entidad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de cursos relacionados con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta en las convocatorias de formación del Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo de 2014. Para obtener el máximo de 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. Para cantidades inferiores, se calculará la parte proporcional.

17.3.–Baremo para los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

17.3.a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias.

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos.

a.1) Inclusión de informe sobre diagnóstico de necesidades de formación.

Se valora la inclusión con la solicitud de un informe sobre diagnóstico de necesidades de formación justificativo del plan.

–Si no se incluye el informe: 0 puntos.

–Si se incluye el informe: 5 puntos.

a.2) Aval del plan por parte de autónomos

Se valorará también en estos planes la inclusión de una relación de autónomos que avalen la adecuación del plan en la que se detalle, al menos, el nombre o razón social, NIF, persona de contacto y teléfono. Se valora el número de autónomos del sector que avalan la adecuación del plan presentado a las necesidades del sector.

Autónomos que avalan el plan:

–De 0 a 24: 0 puntos

–De 25 a 50: 4 puntos

–De 51 a 100: 8 puntos

–Más de 100: 10 puntos

a.3) Modalidad de impartición

Se puntúa en función de la modalidad de impartición de cada una de las acciones formativas del plan.

Modalidad:

–Teleformación: 0 puntos

–Semipresencial: 2,5 puntos

–Presencial: 5 puntos

17.3.b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 5 puntos.

b.1) Por un lado, se tendrán en cuenta los colectivos indicados en la base 8.5. Se calcula el porcentaje que suponen los participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios con respecto al total.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios < 25%: 0 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 25% y < 36%: 2,5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 36% y < 51%: 5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 51% y < 66%: 7,5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios > 66%: 10 puntos.

Para contabilizar en el plan las personas participantes consideradas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.

b.2) Por otro lado, también se tendrán en cuenta las personas que participen en las acciones formativas y sean trabajadores autónomos. Se calcula el porcentaje que supondrán con respecto al total de alumnos.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje < 25%: 0 puntos.

–Porcentaje ≥ 25% y < 36%: 2,5 puntos.

–Porcentaje ≥ 36% y < 51%: 5 puntos.

–Porcentaje ≥ 51% y < 66%: 7,5 puntos.

–Porcentaje > 66%: 10 puntos.

17.3.c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas y los centros.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 20 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

c.1) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

Se valorarán las planificaciones didácticas y de evaluación de las acciones formativas, así como los materiales e instrumentos que se utilicen para poder llevar a la práctica dichas planificaciones, con el objetivo de establecer a priori la calidad de la impartición y asegurar los resultados del aprendizaje.

Obtendrán mayor puntuación aquellos planes de formación que realicen planificaciones didácticas y de evaluación con alto grado de desarrollo, según la siguiente distribución:

1. No realizan planificación didáctica o de evaluación: 0 puntos.

2. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación aunque no declaran la siguiente información: espacios a utilizar, instrumentos de evaluación y duración que conlleva la aplicación de los instrumentos: 1 punto.

3. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación declarando toda la información indicada en el punto 2: 3 puntos.

4. Realizan planificaciones según lo recogido en el punto 3 y, además, utilizan materiales (guías didácticas, guías de aprendizaje, etc) y realizan pruebas de evaluación: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.2) Inclusión de áreas prioritarias.

Se valorará la impartición o información dentro de una acción formativa, de los contenidos relacionados con las siguientes áreas prioritarias: idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1. Acciones formativas que no incorporen módulos o información relacionados con las áreas prioritarias: 0 puntos.

2. Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con una de las áreas prioritarias: 2.5 puntos.

3. Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con más de una de las áreas prioritarias: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.3) Certificados de calidad.

Por estar en posesión, en el momento de la solicitud, de un certificado de calidad en vigor, ISO o EFQM (“Diploma de Compromiso con la Excelencia” o superior), o certificados de calidad de igual o superior rango en los que se incluya la actividad en materia de formación, o en proceso de renovación de alguno de ellos: 5 puntos.

c.4) Experiencia de la Entidad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de cursos relacionados con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta en las convocatorias de formación del Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo de 2014. Para obtener el máximo de 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. Para cantidades inferiores, se calculará la parte proporcional.

17.4.–Baremo para los planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad

17.4.a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias.

La puntuación asignada a cada acción formativa en este apartado será la suma de 2 valores: su puntuación específica y la puntuación otorgada por la zona en la que se imparta. Hasta 10 puntos.

Las puntuaciones específicas de los módulos especificados en la base 12.d) son las siguientes:

4 puntos.

–MF1016–2-Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional.

–MF1017–2-Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones.

–MF1018–2-Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones.

–MF1019–2-Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.

2 puntos

–MF0249–2-Higiene y atención sanitaria domiciliaria.

–MF0250–2-Atención y apoyo psicosocial domiciliario.

–MF0251–2-Apoyo domiciliario y alimentación familiar.

–MF0823–2-Montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión.

–MF0824–2-Montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

–MF0825–2-Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas.

0 puntos

–MF0820–2-Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

–MF0821–2-Instalaciones eléctricas en edificios de oficinas, comercios e industrias.

–MF0822–2-Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos.

La puntuación asignada en función de la zona de impartición es la siguiente:

–Zona de Pamplona y comarca: 6 puntos.

–Zona de Tudela: 6 puntos.

–Zona de Estella/Lizarra: 3 puntos.

–Resto de Navarra: 0 puntos.

Para valorar el plan en su conjunto se calculará la media de las puntuaciones obtenidas por las acciones que compongan dicho plan.

17.4.b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 5 puntos. Se calcula el porcentaje que suponen los participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios indicados en la base 8.5 con respecto al total.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios < 25%: 0 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 25% y < 36%: 5 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 36% y < 51%: 10 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios ≥ 51% y < 66%: 15 puntos.

–Porcentaje de participantes de colectivos prioritarios > 66%: 20 puntos.

Para contabilizar en el plan las personas participantes consideradas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.

17.4.c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas y los centros.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 20 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

c.1) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

Se valorarán las planificaciones didácticas y de evaluación de las acciones formativas, así como los materiales e instrumentos que se utilicen para poder llevar a la práctica dichas planificaciones, con el objetivo de establecer a priori la calidad de la impartición y asegurar los resultados del aprendizaje.

Obtendrán mayor puntuación aquellos planes de formación que realicen planificaciones didácticas y de evaluación con alto grado de desarrollo, según la siguiente distribución:

1. No realizan planificación didáctica o de evaluación: 0 puntos.

2. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación aunque no declaran la siguiente información: espacios a utilizar, instrumentos de evaluación y duración que conlleva la aplicación de los instrumentos: 1 punto.

3. Realizan planificaciones didácticas y de evaluación declarando toda la información indicada en el punto 2: 3 puntos.

4. Realizan planificaciones según lo recogido en el punto 3 y, además, utilizan materiales (guías didácticas, guías de aprendizaje, etc) y realizan pruebas de evaluación: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.2) Inclusión de áreas prioritarias.

Se valorará la impartición o información dentro de una acción formativa, de los contenidos relacionados con las siguientes áreas prioritarias: idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

–Acciones formativas que no incorporen módulos o información relacionados con las áreas prioritarias: 0 puntos.

–Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con una de las áreas prioritarias: 2.5 puntos.

–Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con más de una de las áreas prioritarias: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

c.3) Certificados de calidad.

Por estar en posesión, en el momento de la solicitud, de un certificado de calidad en vigor, ISO o EFQM (“Diploma de Compromiso con la Excelencia” o superior), o certificados de calidad de igual o superior rango en los que se incluya la actividad en materia de formación, o en proceso de renovación de alguno de ellos: 5 puntos.

c.4) Experiencia de la Entidad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de cursos relacionados con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta en las convocatorias de formación del Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo de 2014. Para obtener el máximo de 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. Para cantidades inferiores, se calculará la parte proporcional.

18.–Determinación del importe de la subvención.

En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de plan de formación previsto en la base 12:

–El presupuesto establecido en la base 11 para la financiación de cada tipo de plan de formación.

–La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en la base anterior.

–Los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria serán, en su modalidad presencial, 8 euros por alumno y hora para los cursos de nivel básico y los vinculados a certificado de profesionalidad y 11 euros para los cursos de nivel superior debidamente justificados. En lo no contemplado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/718/20008, de 7 de marzo.

–Los planes de formación previstos en estas bases se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la base 11. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán por orden de presentación de la solicitud.

19.–Instrucción del procedimiento.

19.1.–La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo.

19.2.–Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

19.3.–Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

19.4.–Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del Servicio de Formación se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones del plan de formación que tengan la condición de prioritarias, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y cualquier otro límite o condición indicada expresamente en la propuesta de resolución.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

c) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

19.5.–Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Su sustitución por otras acciones del mismo nivel de prioridad podrá ser autorizada por el Servicio Navarro de Empleo. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicial concedida. Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes del centro beneficiario y del Servicio Navarro de Empleo. Esta Comisión tendrá como objetivo analizar los cambios propuestos.

Tras la celebración de las reuniones correspondientes, la unidad gestora, por escrito, validará o no la modificación solicitada.

20.–Resolución y pago de la subvención.

20.1.–A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

20.2.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

El Servicio Navarro de Empleo notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la citada resolución.

20.3.–La resolución de concesión, en la que se identificarán las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud, incorporará el plan de formación.

20.4.–Contra las resoluciones dictadas por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

20.5.–El abono de la subvención se podrá realizar previa justificación por la Entidad de la actividad subvencionada una vez ejecutada íntegramente, mediante anticipo y mediante pago a cuenta. La subvención concedida podrá ser anticipada, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que se justifique por la Entidad la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25% del importe total concedido. Para proceder al pago a cuenta la Entidad deberá presentar una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos, procediéndose a abonar la cuantía justificada por la Entidad.

En todo caso, un mínimo de un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

20.6.–Para proceder a los abonos mencionados en el párrafo anterior será necesario que las entidades soliciten dichos abonos debidamente justificados y, en su caso, acrediten haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, la documentación a que se refiere la base 24 o indique ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

V

Ejecución, evaluación y control de la calidad de la formación

21.–Ejecución de la formación del plan de formación.

21.1.–La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Para el supuesto de planes de formación vinculados a Certificados de Profesionalidad, se deberá entregar toda aquella documentación técnica referida en la Orden Ministerial 1897/2013 al menos con 15 días de antelación al inicio de su impartición.

21.2.–La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en el Portal de Empleo, con una antelación mínima de 2 días naturales. Cuando se trate de formación vinculada a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

Asimismo, hasta el tercer día lectivo inclusive del comienzo del grupo formativo deberá remitirse telemáticamente en el modelo normalizado disponible en el Portal de Empleo una relación de las personas participantes, identificando a aquellas personas desempleadas. En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

Esta relación de participantes podrá incluir más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje y si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones deberán realizarse en los modelos normalizados establecidos por el Servicio Navarro de Empleo y a través del registro de dicho Servicio o de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

21.3.–Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo establecido en la base 23.1, tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plan de formación, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de participantes que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. En dicha comunicación se podrán incluir los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

21.4.–Los beneficiarios harán constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo y los elementos establecidos en el anexo número V de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (imagen del Ministerio y representación del Servicio Público de Empleo Estatal). Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

21.5.–El beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios establecidos en la base 8.5 incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la base 26.

21.6.–La participación de personas desempleadas será la establecida en la base 8.1.e), de esta convocatoria.

21.7.–El beneficiario se compromete a entregar en el formato que precise el Servicio Navarro de Empleo la información necesaria para divulgar las acciones formativas.

22.–Evaluación y control de la calidad de la formación.

22.1.–El Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoria externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo, con la finalidad de mejorar el subsistema de formación profesional para el empleo.

22.2.–Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Servicio Navarro de Empleo / Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre otros extremos.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el Servicio Navarro de Empleo.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar los participantes a la finalización de cada acción formativa.

Se podrá realizar cualquier otra actuación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.

c) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en la base 23.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control. Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Se deberán incluir en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

22.3.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el Servicio Navarro de Empleo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia, grabación y tabulación.

Las entidades beneficiarias deberán adjuntar, en el marco de la Memoria de evaluación y control, la grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada plan, y por todo el plan en general. Una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación será remitida en soporte informático.

También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.

22.4.–Las entidades beneficiarias deberán destinar a las actuaciones contempladas en los apartados 2 y 3 de esta base hasta el 3% de la subvención justificada, con el límite de 8.000 euros.

22.5.–En caso de incumplimiento de las citadas actuaciones de evaluación y control se producirán las siguientes minoraciones:

–En caso de no remitir los datos de evaluación se minorará, de la cuantía justificada en concepto de ejecución de la actividad formativa, el 50% del importe establecido como límite en la base 22.4 teniendo en cuenta la subvención obtenida.

–En caso de incumplimiento de las actuaciones de control en un porcentaje superior al 50% (menos del 2,5% de los grupos controlados) se descontará, de la cuantía justificada en concepto de ejecución de la actividad formativa, el 50% del importe establecido como límite en la base 22.4 teniendo en cuenta la subvención obtenida.

–Si el incumplimiento de las actuaciones de control es inferior al 50% (más del 2,5% de los grupos controlados) supondrá una minoración proporcional a dicho incumplimiento, de la cuantía justificada.

–En caso de no presentar la memoria de evaluación y control, se descontará, de la cuantía justificada en concepto de ejecución de la actividad formativa, el importe establecido como límite en la base 22.4 teniendo en cuenta la subvención obtenida.

En cualquier caso, la minoración a aplicar por incumplimiento total o parcial del conjunto de las actividades de evaluación y control, no excederá del importe establecido como límite en la base 22.4 teniendo en cuenta la subvención obtenida.

VI

Justificación

23.–Justificación de la subvención.

23.1.–La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plan de formación.

Sin perjuicio de lo anteriormente citado, el 31 de diciembre de 2015 será la fecha límite de presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la relación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente acreditativas de los gastos realizados y del abono de los mismos. No obstante, la justificación del pago del informe auditor, de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a 31 de diciembre de 2015 podrá presentarse hasta el 5 de febrero de 2016.

La justificación prevista en esta base se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, donde se incluyen los gastos subvencionables y teniendo en cuenta que los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada, tal y como determina el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo.

23.2.–A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el Servicio Navarro de Empleo. Dicha cuenta justificativa podrá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

23.3.–Cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada acción formativa, y las actuaciones de evaluación y control desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

b.1) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

b.2) Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, que consistirá en extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior. Esta documentación se puede sustituir por la presentación de un certificado de un auditor en el que se relacionen las facturas que la entidad imputa a la subvención y sus correspondientes justificantes de pago, siempre detallando la información señalada anteriormente.

b.3) Justificante de la devolución al Servicio Navarro de Empleo de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, habría que solicitar, salvo cuando este se acoja a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

En dicho caso, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que estas se desarrollan. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones:

–Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

–Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.”

23.4.–Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado 3.b.2) de esta base (Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas).

El auditor será designado por el beneficiario, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y se someterá a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le propongan, y su informe deberá cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta Resolución como Anexo IV.

Las entidades beneficiarias podrán destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención, con un límite máximo del 2% de la subvención justificada y con el límite de 8.000euros.

23.5.–Asimismo, deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia la base 22.

VII

Obligaciones y Reintegro

24.–Obligaciones de los beneficiarios

24.1.–Además de a las obligaciones recogidas en las presentes bases y las exigidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa de aplicación, las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en los que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

24.2.–En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, por no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar en el plazo citado una declaración en tal sentido.

25.Reintegro de la subvención

25.1.–El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

25.2.–La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

25.3.–El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

25.4.–Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones previstas en la base anterior.

25.5.–La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

26.–Incumplimiento de las condiciones puntuadas en el baremo

En determinados apartados del baremo, la entidad solicitante se compromete a acoger en las acciones del plan a un determinado porcentaje de personas pertenecientes a colectivos concretos. En el caso de que el porcentaje real constatado tras la ejecución del plan sea menor al comprometido se producirá un incumplimiento. La tasa de incumplimiento (TI) es la diferencia entre ambos porcentajes. El incumplimiento dará lugar a una minoración de la cuantía justificada para la totalidad del plan, que se calcula tal y como se indica en los puntos siguientes.

26.1.–Con independencia de su impacto en la valoración técnica del plan de formación, se establece una minoración de la cuantía justificada para la totalidad del plan por incumplimiento de los apartados 17.1.b) y 17.4.b) del baremo. Si la tasa de incumplimiento (TI) es menor o igual a 5, no se aplica minoración.

Minoración = TI*0,4 - 2

26.2.–Asimismo, se establece una minoración de la cuantía justificada para la totalidad del plan por incumplimiento de los apartados 17.2.b.1), 17.2.b.2), 17.3.b.1) y 17.3.b.2) del baremo. Si la tasa de incumplimiento (TI) es menor o igual a 5, no se aplica minoración.

Minoración = TI*0,2 - 1

27.–Plazos

De conformidad con artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los plazos se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

28.–Protección de datos

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Navarro de Empleo tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo.

Las obligaciones de información previstas en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a las personas destinatarias de las acciones formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

29.–Publicidad de las subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Formación hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

30.–Fichero de especialidades formativas

De acuerdo con la disposición adicional única de la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas, el Servicio Navarro de Empleo colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal en la inclusión en el Fichero, previa validación y codificación de las mismas, de las especialidades correspondientes a los planes de formación ejecutados o en ejecución dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

31.–Centros y entidades de formación

Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, no será de aplicación a los centros y entidades de formación que participen en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, ejecutados al amparo de la presente convocatoria.

32.–Recursos administrativos

Contra las presentes Bases Reguladoras cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Solicitud de Participación. Planes de Formación 2015 (PDF).

ANEXO III

Solicitud de becas y ayudas para participantes en las acciones formativas previstas en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas. Convocatoria 2015 (PDF).

ANEXO IV

Informe económico del auditor

El informe de auditor recogerá un dictamen sobre el alcance y contenido siguiente:

–Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en la normativa reguladora de la subvención y en cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la misma.

–Indicación expresa de las comprobaciones realizadas sobre la cuenta justificativa, que se indicarán de forma resumida. Descripción del procedimiento y trabajos que se han realizado.

–Verificación de la cuenta justificativa aportada por el beneficiario al objeto de comprobar que la misma contiene todos los elementos señalados en las bases reguladoras de la subvención.

–Comprobación de que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

–Análisis de la concordancia entre la información contenida en la memoria de actuación y los documentos aportados para la justificación económica.

–Comprobación de que la información contenida en la memoria económica abreviada está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento justificativo correspondiente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

–Comprobación de que todos los gastos han sido incurridos por el beneficiario a causa de la ejecución de la actividad, están relacionados de manera indubitada con la naturaleza de actividad subvencionada y se han pagado dentro del plazo límite fijado para la justificación de la actividad.

–Verificación de que el beneficiario dispone de documentos originales acreditativos de los gastos incluidos en la relación citada en el párrafo e) anterior y su pago así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables del beneficiario.

–Comprobaciones con información detallada sobre:

–Costes indirectos imputados a la actividad

–Aspectos relativos a la subcontratación en aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones

–Elección del proveedor en los supuestos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de obras o de 12.000 en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en aplicación del artículo 28 de la citada Ley Foral.

–Clasificación de los costes

–Hechos observados por el auditor que por su importancia considere interesantes para el órgano gestor y que no se refieran exclusivamente a incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

–Verificación de que los gastos indirectos han sido imputados al ejercicio de la actividad mediante un sistema de reparto justo, proporcional y afín a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

–Verificación de que la totalidad de los gastos cumplen las exigencias de la convocatoria así como las de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

–Comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de Subcontratación recogidas en la convocatoria, así como en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

–Verificación, si la beneficiaria es entidad o persona jurídica, de que el conjunto de las subvenciones obtenidas de la Administración de la Comunidad Foral en el año natural no esta comprendido en las circunstancias señaladas en el artículo 3.1 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, en el caso de haber presentado declaración de no sujeción a la obligación de transparencia.

–Obtención de una carta de manifestaciones del beneficiario firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa.

–Comprobación de que el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, no ha sido incluido en ningún caso como mayor importe de los gastos acreditados.

El auditor que realice el informe será elegido por el beneficiario, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le propongan. El coste de su informe es acogible, hasta el límite del 2% de la subvención justificada y con un límite de 8.000 euros.

En caso de presentación incompleta del informe de auditor, se requerirá a la Entidad para que proceda a la subsanación de dicho informe en un plazo de 15 días hábiles. Si no se procede a esta subsanación en el plazo señalado, el informe no será financiable, y las cuestiones que adolezcan de defecto tampoco serán financiables, salvo que en el plazo señalado anteriormente se proceda a su justificación por otro de los medios previstos y cuenten con la validación por el órgano gestor.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de liquidación.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

Análisis de los soportes justificativos

El auditor, en su análisis de los soportes justificativos, deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, indicados en las Instrucciones e impresos de costes aprobados por el SPEE y publicados en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en lo que respecta a la validez formal de los mismos.

Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 26.3 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Deberá explicar la diferencia entre los costes imputados y justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

En todo caso, el importe de los costes revisados para cada apartado del informe deberá extenderse a la totalidad de los costes presentados para dicho apartado.

Contenido del Informe

Además de lo indicado en la norma de referencia, el informe del auditor deberá incluir:

–Datos identificativos de la convocatoria:

–Número de Expediente:

–Solicitante:

–Subvención concedida:

–Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados:

En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan admitido costes imputados.

–Costes Imputados Costes Admitidos:

–Facturación Externa:

–Gastos de Personal Interno:

–Amortizaciones:

–Gastos Generales (luz, agua, teléfono ..):

–Total costes:

Finalmente, cuando no se detecten hechos relevantes, incluir la siguiente declaración: “Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos (he) observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimiento s de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención”.

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes, el párrafo a incluir será el siguiente: “Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención”.

Observaciones generales

Razón Social de la Entidad:

Nombre y Apellidos del Auditor:

Fecha y Firma:

Nota: Este informe, que llevará el sello de la entidad auditora, en su caso, se aportará junto con los impresos resumen de la memoria de actuación y de la memoria económica.

ANEXO V

Acciones formativas prioritarias en planes intersectoriales (base 12.a)

DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

HORAS MÍNIMAS

COMUNICACIÓN

20

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

20

TRABAJO EN EQUIPO

30

GESTIÓN DE PROYECTOS

30

CONDCUCCIÓN DE REUNIONES

20

ADAPATACIÓN AL CAMBIO, FLEXIBILIDAD

20

GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

10

BÁSICO HABILIDADES SOCIALES

40

HABLAR EN PÚBLICO: PRESENTACIONES EFICACES

20

INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD

30

INTELIGENCIA EMOCIONAL

30

MOTIVACIÓN, INICIATIVA, LIDERAZGO PROFESIONAL

30

REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

20

ORIENTACIÓN AL CLIENTE

20

ORIENTACIÓN A RESULTADOS

20

LENGUA EXTRANJERA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

50

INGLES A1 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

INGLES A2 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

INGLES B1 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

INGLES B2 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

ALEMAN A1MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

ALEMAN A2 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

ALEMAN B1 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

ALEMAN B2 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

FRANCES A1 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

FRANCES A2 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

FRANCES B1 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

FRANCES B2 MARCO EUROPEO DE REFERENCIA

100

HABILIDADES COMERCIALES PARA NO COMERCIALES

40

ATENCIÓN AL CLIENTE

20

TÉCNICAS DE VENTA

40

ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE VENTA

20

GESTIÓN COMERCIAL

40

GESTIÓN DE CLIENTES

40

COMERCIO ELECTRÓNICO

40

FRANQUICIAS Y TIENDAS ONLINE

20

MARKETING EN INTERNET

20

ESTRATEGIAS DE SOCIAL MEDIA MARKETING

20

ESTRATEGIAS DE POSICIONAMIENTO EN BUSCADORES (SEO)

20

NUEVOS MODELOS DE COMUNICACIÓN: HERRAMIENTAS 2.0

20

CONTABILIDAD

40

FISCALIDAD

40

FINANZAS PARA NO FINANCIEROS

20

GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERA

40

GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA PARA MICROEMPRESAS

40

GESTIÓN FINANCIERA

40

GESTION DE PERSONAL

40

COACHING

40

COMERCIO EXTERIOR

60

COMERCIO EXTERIOR: DOCUMENTACIÓN Y PAGOS

20

FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

20

SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE MERCADOS INTERNACIONALES

20

NEGOCIACIÓN Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL

20

GESTIÓN ADMINISTRATIVA COMERCIO INTERNACIONAL

40

CARRETILLAS ELEVADORAS

25

GESTIÓN DE ALMACEN

20

CONCEPTOS BÁSICOS DE GESTIÓN LOGÍSTICA

20

TÉCNICAS DE LOGÍSTICA

20

LOGÍSTICA DE APROVISIONAMIENTO

20

GESTIÓN DE STOCKS

20

INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA Y ALFABETIZACIÓN DIGITAL

30

INICIACIÓN A INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO

20

MICROSOFT OFFICE

40

OUTLOOK

10

ACCES

20

EXCEL

20

WORD

20

MICROSOFT POWERPOINT

20

PREZI

20

APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN: CONTABILIDAD, FACTURACIÓN. NÓMINAS

20

AUTOEDICION

40

DISEÑO PAGINAS WEB

20

DISEÑO GRAFICO

20

EDICION DIGITAL VIDEO

30

DISEÑO INDUSTRIAL

40

WEB 2.0 REDES SOCIALES

20

CLOUD COMPUTING

30

COMUNICACIÓN DIGITAL Y NETWORKING EN INTERNET

20

DIRECTIVO DIGITAL

60

BLOG

20

MICROSOFT PROJECT

30

CATIA

40

AUTOCAD

40

MANTENIMIENTO Y REPARACION EQUIPOS INFORMATICOS

20

ELECTRICIDAD

60

AUTOMATAS PROGRAMABLES

30

SOLDADURA

70

CONTROL NUMERICO

40

NEUMATICA

40

LIMPIEZA

30

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

30

AUDITORIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

100

PRIMEROS AUXILIOS

20

UTILIZACION DESFIBRILADOR SEMIAUTOMATICO EXTERNO

16

MANIPULACION DE ALIMENTOS

10

MANIPULACION Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

60

CAP TRANSPORTISTAS

35

OPERARDOR DE PUENTE GRUA

20

VIGILANTE DE SEGURIDAD

10

GESTION AMBIENTAL

60

GESTION DE CALIDAD

30

FORMACIÓN DE FORMADORES

20

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