2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ABLITAS
Tipos impositivos de gravamen, tasas y precios públicos
y demás exacciones para el año 2015
El Ayuntamiento, en sesión de 3 de noviembre de 2014 aprobó inicialmente el expediente de modificación de tipos impositivos, tasas, precios públicos, etc, ... para el año 2015.
Habiendo sido sometido el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 222 de 12 de noviembre de 2014 sin que se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación pasa a ser definitivo.
Dicha regulación ha sido la siguiente:
A.–Recursos no tributarios:
Aprovechamientos comunales:
–Monte Comunal: 0,00291 euros/punto.
–Transformación Regadío: 37 euros/robada.
B.–Tributos:
1. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:
–Extracción grava y arena: 1,50 euros/m³.
–Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:
1.–Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.
–Por cada tanque, al año: 46,00 euros.
–Por metro lineal de red de distribución de gas, al año: 0,05 euros.
2.–Ocupación de terrenos de uso público con andamios, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.
–0,40 euros/ metro lineal por día.
3.–Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, caravanas, remolques y otros vehículos no automóviles.
–Tarifa 1.–(Mercadillo): 1,00 euros/m lineal /día con fondo máximo de 3 m.
–Tarifa 2.
- Hasta 10 m²: 4,15 euros /día.
- Más de 10 m², hasta 50 m²: 7,35 euros/día.
- Excesos: 0,30 euros/m²/día.
Estas cuantías se consideran precio base de licitación, si la adjudicación fuera mediante subasta.
Tarifa 3.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,30 euros.
4.–Aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.
–Por cada aparato, al año: 50,00 euros.
5.–Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
–Por velador de 1 metro cuadrado o fracción y cuatro sillas:
a) Temporada: 43,20 euros.
b) Día: 4,90 euros.
–Apertura de zanjas:
I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,00 euros / día.
I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,85 euros /día.
I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.
–Entrada de vehículos a través de las aceras: 24,50 euros metro lineal.
–Utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo, vuelo por empresas explotadoras de servicios: 1, 5 % sobre ingresos brutos de facturación.
2. Tasas por supuestos de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local:
–Expedición y tramitación de documentos y licencias:
1. Instancias y documentos:
a) Copias, fotocopias y fax de cualquier documento municipal. Por cada página 0,20 euros.
b) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, hasta un máximo de DIN A-3: 4,40 euros.
2. Certificaciones
a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos municipales: 1,60 euros.
b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 12,50 euros.
3. Licencias, concesiones y autorizaciones.
a) Solicitudes de licencias de obras, construcciones e instalaciones industriales, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.
–Por la mera tramitación: Mínimo: 43,00 euros.
b) La aprobación y modificación de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Urbanización o similares, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.
c) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos 43,00 euros.
d) Tramitación de la concesión de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 10,00 euros.
e) Licencia de enterramiento: 8,50 euros.
f) Licencia de animal potencialmente peligroso: 13 euros.
4. Concurso y subastas.
a) De Personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas vacantes: La que se determine concretamente en la Convocatoria.
b) De obras y servicios: Por cada proposición para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios: La que se determine concretamente en el Condicionado.
c) Bastanteo de poderes 10,00 euros.
5. Servicios urbanísticos
a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte: Reintegro de los honorarios técnicos.
b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: Reintegro de los honorarios técnicos.
6. Licencias de apertura: Mínima: 43,00 euros.
Sobre cuota del I.A.E.: 1%.
7. Inspecciones:
1. Derechos mínimos: 43,00 euros.
2. Visitas de inspección en materia de Actividades Clasificadas y demás ordenanzas y Acuerdos por daños causados al patrimonio municipal: por cada visita: 43,00 euros.
3. Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, por m². construido: 0,50 euros.
4. Reconocimiento de elementos singulares de construcciones que no afecten a la seguridad general de las mismas, por cada reconocimiento: 43,00 euros.
Las tasas de este epígrafe se abonarán por el propietario del edificio:
a) Cuando el reconocimiento se haga a instancia del mismo.
b) Cuando el reconocimiento se haga por orden del Ayuntamiento o por expediente contradictorio, siempre que resulte procedente la realización de obras de consolidación o derribo de la totalidad o parte del inmueble.
5.–Inspección con motivo de expedientes de ruina de edificios: Se aplicará la tarifa especificada al efecto en el epígrafe 3. Será el propietario del edificio el obligado a satisfacer la tasa.
6. Inspecciones para poder realizar la venta de productos agrícolas propios en el domicilio del agricultor: 43,00 euros.
8. Utilización de instalaciones deportivas municipales:
–Menores 6 años e inválidos de más del 65 %: gratuito.
–Inválidos de menos del 65 %, jubilados y pensionistas: 17,80 euros / temporada.
–Entradas:
- De 6 a 15 años: 1,75 euros diarios.
- De 16 años en adelante: 3,70 euros diarios.
–Fuera de temporada de piscinas:
- De 6 a 15 años: 1 euro diarios.
- De 16 años en adelante: 2,60 euros diarios.
ABONOS | ANUAL | TEMPORADA PISCINAS | FUERA DE TEMPORADA DE PISCINAS |
Individuales de 6 a 15 años | 35,50 euros | 26,60 euros | 26,60 |
Individuales de más de 16 años | 48,25 euros | 40,30 euros | 40,30 |
Unidad familiar de 3 miembros | 96,60 euros | No existe modalidad | No existe modalidad |
Unidad familiar de 4 o más miembros | 108,00 euros | No existe modalidad | No existe modalidad |
Nota: Las entradas y abonos facultan la entrada y usos de las instalaciones durante el tiempo de su validez y con arreglo a las normas de utilización. |
Se mantiene la modificación ordenanza aprobada para 1.998: Quedan suprimidos los apartados A y B de la Ordenanza, quedando unificadas las tarifas.
9. Utilización de Locales:
–Epígrafe I:
A.–Salón de actos Centro Cultural, hasta 4 horas/día: 200,00.
B.–Aulas Centro Cultural, hasta 4 horas día: 50,00.
C.–Sala exposiciones centro Cultural, hasta 4 horas/día: 100,00.
D.–Salón bajo Casa Consistorial, hasta 4 horas/día: 50,00.
E.–Instalaciones Polideportivo excepto P. Cubierto, hasta 4 horas/día: 100,00.
F.–Pabellón cubierto:
–Sin forrar suelo, hasta 4 horas/día: 100,00.
–Forrando suelo, aumento costo de forrado.
G.–Otros locales:
–Antiguo cine o pista, hasta 4 horas/día: 100,00.
–Aulas colegio, hasta 4 horas/día: 50,00.
Gimnasio Colegio:
–Sin forrar suelo, hasta 4 horas/día: 100,00
–Forrando suelo, aumento costo de forrado.
–Epígrafe II
- Material audiovisual, iluminación y/o sonido:
- Proyector video digital: 25,00.
- Pantalla proyección cine: 45,00.
- Serv. Técnicos 4 horas: 150,00.
- Serv. Técnicos 8 horas: 250,00.
- Más de 8 horas, por hora adicional: 26,00.
10. Cementerio municipal:
a) Derechos de enterramiento y traslado: 62,50 euros.
b) Derechos de disfrute o concesión de nichos, fosas o terrenos:
–Nichos: 700,00 euros.
–Fosas: 1.550,00 euros.
–Terreno:
1.–Sepulturas de hasta 3,75 m² (1,5 x 2,5): 120,00 euros/m².
2.–Sepulturas de más de 3,75 m², hasta un máximo de 6 m²: 233,00 euros/m².
11. Espacio Joven:
Un usuario por familia: 45 euros al trimestre.
A partir de dos usuarios por familia: 40 euros al trimestre por usuario.
A partir de tres usuarios por familia: 30 euros al trimestre por usuario.
Entrada diaria: 4 euros.
12. Celebración de matrimonio civil fuera del casco urbano: 150 euros.
Cuotas de urbanización: Se aplicará lo establecido en la Subsección 3.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
–Multas: Por infracción disposiciones sobre mantenimiento de terrenos, edificios, etc.: 300,51 euros a 6.010,12 euros.
–Tráfico: Las aprobadas con carácter general por la normativa estatal.
–Prestación personal y de transporte: Se aplicará lo establecido en la Subsección 5.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Máximo 10 días anuales y tres consecutivos.
–Contribuciones especiales: Se aplicará lo establecido en la Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
–Impuestos municipales.
- Contribución territorial:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen: 0,50%.
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Tipo de Gravamen: 0, 80%.
- I.A.E.: Recargo Municipal: 40,00%.
–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Tipo de Gravamen: 4,05 %.
–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra
–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: Se aplicará lo establecido en Capítulo VI de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con arreglo a lo siguiente:
–Porcentajes a aplicar para determinar el importe del incremento:
Hasta 5 años | Hasta 10 años | Hasta 15 años | Hasta 20 años |
3,00% | 3,00% | 2,70% | 2,70% |
Tipo de gravamen: 11,00%. |
–Impuesto sobre viviendas desocupadas:
- Base Imponible: Igual a la de la Contribución Territorial Urbana
- Tipo de Gravamen: El 13,50 % del vigente para la Contribución Territorial Urbana.
–Impuesto sobre gastos suntuarios:
a) Del 15,00 % para las apuestas cruzadas.
b) Del 30,00 % para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
c) Del 10,00 % para los premios del Bingo.
Centro Educación Infantil 0 a 3 años: Tarifas del Gobierno de Navarra.
Aula de Informática:
–Cursillos: Reintegro gasto.
Tarjeta Zona Peatonal: Reintegro gasto.
Escuela de Música: Tarifas mensuales aplicables para el Curso 2015-2016:
–Jardín Musical 1.º y 2.º: 12,20 euros.
–Iniciación: 18,80 euros.
–Lenguaje Musical 1.º a 4.º: 22,15 euros.
–Lenguaje Musical Adultos: 14,40 euros.
–Instrumentos: 39,75 euros.
Ablitas, 30 de diciembre de 2014.–El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.
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