BOLETÍN Nº 16 - 26 de enero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZPROGUI

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo
de la vía publica y terrenos del común por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

El Pleno del Ayuntamiento de Ezprogui, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones la ordenanza que definitivamente aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS DEL AYUNTAMIENTO DE EZPROGUI

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 32, apartado 2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Ordenanza las tasas por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 2. Nace la obligación de pago en esta tasa con la ocupación por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros del vuelo, suelo y subsuelo, con cables, tuberías, canalizaciones, depósitos, arquetas transformadores, postes, palomillas, cajas de distribución o registro y demás aprovechamiento relacionados con la prestación del servicio.

Obligaciones al pago

Artículo 3. Vienen obligadas al pago de estas tasas las empresas que utilicen el vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común para la explotación de servicios públicos de suministros.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 4. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.

Artículo 5. La tarifa a aplicar es el 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

Normas de gestión

Artículo 6. Las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros que vayan a realizar algún aprovechamiento especial deberán solicitar la correspondiente licencia al efecto.

Artículo 7. Cuando para realizar el aprovechamiento sea preciso realizar alguna obra, las empresas, deberán tramitar la correspondiente licencia de obras.

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen del técnico municipal que los cifre.

En el supuesto de empresas que representen una cierta continuidad o periodicidad en los aprovechamiento, aún cuando sea en lugares distintos de la ciudad, con el fin de facilitar la gestión administrativa derivada de la misma, podrá concertarse la constitución de un depósito global, revisable en los periodos que en el convenio se determinen, y cuantificado en función de los presuntos daños por los aprovechamiento de tales periodos.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros obligadas al pago del precio público deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior.

En dicha declaración deberá procederse al cálculo de la cuantía de la tasa conforme a las reglas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10. Simultáneamente a la presentación de la anterior declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente, bien en el propio Ayuntamiento o a través de la entidad que en su caso de determine.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Ayesa, 7 de enero de 2015.–La Alcaldesa, Camino Landarech Zozaya.

Código del anuncio: L1500061