BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 64/ 2015, de 3 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera a partir de cuarto curso de Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 6, la organización de dicha etapa en el ámbito territorial de Navarra.

El punto 2 de dicho artículo dispone que el alumnado, dentro del bloque de áreas específicas, cursará en cada curso, las siguientes áreas:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores sociales y cívicos.

c) al menos una de las siguientes áreas:

–Educación Artística.

–Segunda lengua extranjera.

El Departamento de Educación, mediante la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra concretó el apartado c) anteriormente citado, posibilitando la impartición de la Segunda lengua extranjera en todos los modelos lingüísticos desde el cuarto curso de la Educación Primaria.

No obstante, el Departamento de Educación, en aras de potenciar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, ve conveniente flexibilizar el inicio de la impartición de la Segunda lengua extranjera, permitiendo que se pueda empezar a impartir en cualquier curso de la etapa con el objeto de que los centros educativos desarrollen, eficazmente, sus propios proyectos lingüísticos.

Por todo ello, y como resultado de las nuevas posibilidades de inicio de impartición de la Segunda lengua extranjera, es necesario modificar la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, y la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto, ambas del Consejero de Educación.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Modificación de la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio

Artículo 1. Modificación del 5.º párrafo del preámbulo.

Se modifica el 5.º párrafo del preámbulo que queda redactado de la siguiente forma:

“Dada la importancia del multilingüismo como factor determinante en la capacidad de comunicación del individuo para desenvolverse en un contexto crecientemente pluricultural y plurilingüe, siguiendo las directrices marcadas en los últimos años desde la Unión Europea y el Consejo de Europa, el Departamento de Educación, apuesta por la presencia de la Segunda lengua extranjera en todos los modelos lingüísticos y desde cualquier curso de la Educación Primaria, a criterio del centro educativo”.

Artículo 2. Modificación del artículo 3.

1.–Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El número de periodos semanales de cada una de las áreas, para los diferentes modelos lingüísticos, correspondientes a los diferentes cursos de la Educación Primaria, son los establecidos en el Anexo I de la presente Orden Foral”.

2.–Se modifica el apartado 5 del artículo 3 sustituyendo la palabra “cuarto” por la palabra “cualquier”.

Artículo 3. Modificación del artículo 4.

1.–Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La organización horaria establecida en el artículo anterior y en el Anexo I de la presente Orden Foral tiene carácter orientativo para los centros privados y privados concertados”.

2.–Se modifica el apartado 2.d) del artículo 4 sustituyendo la palabra “cuarto” por la palabra “cualquier”.

Artículo 4. Modificación del artículo 5.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. La Segunda lengua extranjera se implantará en cualquier curso de la etapa, a criterio del centro educativo y previa autorización por parte del Departamento de Educación, y continuará su implantación en los siguientes cursos hasta 6.º, a razón de un curso por año, hasta su implantación definitiva”.

Artículo 5. Modificación del la disposición adicional segunda.

Se modifica la disposición adicional segunda sustituyendo el término “Anexo III” por “Anexo II”.

Artículo 6. Modificación de la disposición transitoria segunda.

Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria segunda que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En caso de que estos centros deseen impartir la Segunda lengua extranjera a la que hace referencia el articulado de la presente Orden Foral y cuyo currículo está establecido en el Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, deberán solicitar nuevamente la autorización”.

Artículo 7. Incorporación de una disposición adicional sexta.

Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.–Proyectos lingüísticos singulares.

Los centros educativos, privados, privados concertados y públicos, que deseen implantar proyectos lingüísticos singulares podrán hacerlo previa comunicación al Departamento de educación, siempre que, en el caso de los centros privados concertados no suponga modificación del concierto educativo, y, en el caso de los centros públicos, cuando los recursos que se estimen necesarios sean concedidos por el Departamento de Educación.”

Artículo 8. Modificación del Anexo I, Anexo II y Anexo III.

1.–Se crea un único anexo, combinando el contenido del “Anexo I” y del “Anexo II”, que pasa a ser denominado “Anexo I” y que queda redactado con la siguiente estructura:

“ANEXO I

Áreas y periodos semanales

ÁREAS TRONCALES

MODELO

G

G/A

D

D/A

Ciencias de la Naturaleza

2

2

2

2

Ciencias Sociales

2

2

2

2

Lengua Castellana y Literatura

6

4

4

4

Matemáticas

6

4

4

4

Primera lengua extranjera

3

3

3

3

ÁREAS ESPECÍFICAS

Educación física

2

2

2

2

Religión/Valores sociales y cívicos

2

2

2

2

Educación artística

2

2

2

2

Segunda lengua extranjera*

(2)

(2)

(2)

(2)

ÁREAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Estrategias lectoras y producción de textos y Razonamiento matemático y resolución de problemas/Lengua vasca y literatura

-

(2+2)/4

4

4

Refuerzo del currículo en Primera lengua extranjera

2

2

2

2

Lectura

1

1

1

1

* La impartición de la Segunda lengua extranjera se realizará según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden Foral.

2.–Se sustituye el término “Anexo III” por “Anexo II”.

CAPÍTULO II

Modificación de la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto

Artículo 9. Modificación del título de la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto.

Se modifica el título de la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto que queda redactado de la siguiente forma:

“Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera, en la Educación Primaria, en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra”.

Artículo 10. Modificación del párrafo 3.º del preámbulo.

Se modifica el párrafo 3.º del preámbulo que queda redactado de la siguiente forma:

“Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde regular el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera, en la Educación Primaria, en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra”.

Artículo 11. Modificación del artículo 1.

Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

“El objeto de la presente Orden Foral es regular el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera, en la Educación Primaria, en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra”.

Artículo 12. Modificación del artículo 3.

1.–Donde dice “5.” debe decir “a)”.

2.–Donde dice “6.” debe decir “b)”.

3.–Se modifica el apartado 7 del artículo 3, sustituyendo el “7.” por “5.”, y su nueva redacción queda de la siguiente forma:

“5. Los centros que deseen impartir las enseñanzas correspondientes a una Segunda Lengua Extranjera a partir de cualquier curso de Educación primaria deberán contar con un número mínimo de 12 alumnos. No obstante, el Departamento de Educación podrá autorizar grupos más reducidos si las circunstancias así lo aconsejan”.

Artículo 13. Modificación de la disposición adicional primera.

1.–Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera que queda redactada de la siguiente forma:

“1. El alumnado que opte por cursar la Segunda Lengua Extranjera lo hará a lo largo de los cursos de la etapa para los que está propuesta”.

2.–Se modifica el apartado 3 de la Disposición adicional primera que queda redactada de la siguiente forma:

“3. La incorporación de un alumno o alumna al estudio de la Segunda Lengua Extranjera se podrá realizar en cualquier curso, siempre que el alumno o alumna posea el nivel suficiente para continuar con garantía de éxito las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera. Para ello el profesorado podrá aplicar las pruebas de nivel que considere oportunas”.

Artículo 14. Modificación de la disposición adicional segunda.

Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada de la siguiente forma:

“Lo establecido en el artículo 2 del apartado 2 de la presente Orden Foral será de carácter orientativo para los centros privados y privados concertados”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2015.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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