BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 489E/2015, de 2 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Obtención de subproductos de la vinificación, cuyo titular es Agralco S. Coop., ubicada en término municipal de Estella/Lizarra.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1503/2009 de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 1187/2012, de 11 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, con el fin de implantar una línea de extracción de aceite de pepita de uva.

Con fecha 27 de abril de 2015, la empresa ha presentado la Declaración responsable correspondiente a la puesta en marcha de la línea de extracción de aceite de pepita de uva.

Revisada la documentación técnica presentada junto a dicha Declaración, se han advertido ciertas modificaciones en la instalación finalmente ejecutada, que exige el cambio de algunas de las condiciones de funcionamiento establecidas en la resolución por la que se autorizó la modificación de la instalación, las cuales deben ser incorporadas a la Autorización Ambiental Integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Obtención de subproductos de la vinificación, cuyo titular es Agralco S. Coop., ubicada en término municipal de Estella/Lizarra, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, correspondientes a las condiciones de funcionamiento establecidas en los Anejos de la Resolución 1503/2009, de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Agralco S. Coop. Lda., al Ayuntamiento de Estella/Lizarra y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de julio de 2015.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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