BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 59/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local.

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero o Consejera titular del respectivo Departamento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.–Estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asume, además de las competencias que le corresponden en el área de medio ambiente y agua, las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las unidades orgánicas con atribuciones en la citada materia.

Disposición adicional única.–Desconcentración.

1. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Igualmente, se desconcentran la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental y de caza y pesca, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como cuantas otras se encuentren desconcentradas en la actualidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Administración Local, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, encargos y responsabilidad patrimonial, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición transitoria única.–Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y en el Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 29/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.–Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.–Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de agosto de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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