BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Edicto. Procedimiento 469/2014

Doña Natividad Arregui Urizar, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos S.S. resto 469/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Josefa Ariztimuño Urriza contra Hotel Barriola, S.L. y Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre pensión de jubilación, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 240/2015.

En San Sebastián, a 6 de julio de 2015.

Vistos por mí, don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián (Guipúzcoa), los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 469/2014, sobre jubilación, actuando como parte demandante doña María Josefa Ariztimuño Urriza asistida por el letrado señor Merino, y de otra y como parte demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, que intervienen asistidos por la letrada señora Rojas, y el Hotel Barriola, S.L., que no compareció al acto del Juicio, y atendiendo a los siguientes,

Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Josefa Aristimuño Urriza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, y contra la mercantil Hotel Barriola, S.L., declarando el derecho de la demandante al percibo de una prestación por jubilación, debiendo de estar y pasar las partes por esta declaración, condenando al INSS a que le abone una prestación consistente en el 72,828% de la base reguladora de 1.419,72 euros, catorce veces al año, con efectos desde el día 1 de abril de 2014, más revalorizaciones legales correspondientes, absolviendo al resto de codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta Sentencia.

Y que la Entidad Gestora de la Seguridad Social, para hacerlo, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación a que ha sido condenada, y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación de sentencia a Hotel Barriola, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia-San Sebastian, 6 de julio de 2015.–La Secretaria Judicial, Natividad Arregui Urizar.

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