BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 359/2015, de 24 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, reguladora de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6.2 e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 49.2 i) establece que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, el control de los procesos electorales federativos.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de los componentes de la Asamblea General y Presidente de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.

El propio artículo 45, en su apartado 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.

Procede, por lo expuesto, aprobar la norma que regule la celebración de los procesos electorales en las federaciones deportivas de Navarra. Esta norma se aprueba con la intención de que perdure en el tiempo, frente a las anteriores disposiciones que regulaban los procesos electorales para un período concreto (un determinado ciclo olímpico de 4 años).

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular los procesos electorales a desarrollar por las Federaciones Deportivas de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, para los procesos electorales de las Federaciones.

Artículo 3. Celebración de elecciones.

1. Los procesos electorales para la elección de las Asambleas y Presidencias Federativos se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos.

2. Por Resolución del órgano competente en materia de Deporte se aprobará la apertura del año electoral para la elección de las Asambleas y Presidencias Federativas y determinará los periodos hábiles durante los cuales deberán desarrollarse los procesos electorales.

3. Las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación dentro del periodo que se determine por el órgano competente en materia de deporte y con al menos un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral.

El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por Resolución del órgano competente en materia de deporte. Cualquier proceso electoral celebrado sin esta aprobación será considerado nulo de pleno derecho, y podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa reguladora de la Disciplina Deportiva en Navarra.

4. El órgano competente en materia de deporte podrá resolver las solicitudes presentadas por las Federaciones con menos de un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, citado en el punto anterior, si se estima que la celebración del proceso redunda en un mejor desarrollo y funcionamiento federativo.

5. El proyecto de Reglamento Electoral deberá ser confeccionado y aprobado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General de la Federación. En el plazo máximo de un mes desde su aprobación se deberán presentar en el registro del órgano competente en materia de Deporte 2 copias de este Reglamento, junto con el acta de la Asamblea General en la que se ratificó. En esta acta se deberá recoger expresamente que esta propuesta de Reglamento queda sujeta a las modificaciones que realice el órgano competente en materia de Deporte en estricta aplicación de la normativa vigente y que se incorporarán al Reglamento Electoral sin necesidad de nueva reunión de la Asamblea General de la Federación.

6. El órgano administrativo competente en materia de deporte supervisará todos los reglamentos electorales federativos y resolverá su aprobación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de los mismos.

7. Los Órganos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

8. La Asamblea General fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá la duración máxima que se establezca en la Resolución del órgano competente en materia de deporte de apertura del año electoral.

9. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada Federación Deportiva. Las Federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano.

Artículo 4. Censo Electoral.

1. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas, y de las Entidades Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Entidades Deportivas.

2. El Censo Electoral será expuesto en la sede de la Federación, en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte en el caso de las Federaciones que tienen su sede social en este local, en la página Web de cada Federación, y en las dependencias de la administración deportiva. Los censos publicados en los tablones de anuncios estarán únicamente disponibles a nivel de consulta, no pudiendo realizarse copias de los mismos.

3. Se establecerá un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones al Censo Electoral provisional, que serán resueltas por la Junta Electoral.

Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en el plazo de 5 días hábiles.

Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral no podrá realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

4. Un ejemplar del Censo Electoral definitivo deberá remitirse y quedará depositado en el órgano administrativo competente en materia de deporte.

5. En el caso de las personas físicas incluidas en el Censo, los datos a incluir serán los siguientes: a) número de orden; b) apellidos y nombre; c) fecha de nacimiento; d) número de la licencia deportiva y f) estamento deportivo al que pertenece.

6. En el caso de las entidades deportivas incluidas en el Censo, los datos a incluir serán los siguientes: a) número de orden; b) denominación; c) número de registro; d) número de licencias que representa (sólo en el caso de que se contemple el voto ponderado, según el artículo 10.4).

Artículo 5. El Reglamento Electoral.

1. Las Federaciones dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

2. Los Reglamentos Electorales deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Composición de la Asamblea General de la Federación de que se trate, con mención de los representantes por cada uno de los estamentos.

b) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

c) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

d) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

f) Posibilidad de recursos electorales.

g) Sistemas de votación.

h) Reglas para la elección de la Presidencia de la Federación.

i) Calendario electoral.

j) Procedimiento para la cobertura de las vacantes que se puedan producir en la Asamblea General.

3. En relación con los componentes de la Asamblea General por cada uno de los estamentos, de forma ordinaria cada uno de los componentes de la misma tendrá derecho a un voto. Si los estatutos federativos lo contemplan, se podrá establecer la posibilidad de voto ponderado en función de los criterios que se especifiquen en alguno de los estamentos.

Artículo 6. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Presidente o Presidenta de cada Federación la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, una vez aprobado el Reglamento Electoral y de acuerdo a la normativa y procedimientos contemplados en el mismo.

2. Esta convocatoria deberá ser publicada en la página web de la Federación, en el tablón de anuncios de la Federación y en el del órgano administrativo competente en materia de deporte. Las Federaciones cuya sede social está ubicada en la Casa del Deporte deberán publicarlo además en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte, de forma previa al inicio del proceso electoral. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de todo el proceso electoral, exigiéndose las responsabilidades pertinentes a los responsables, de acuerdo con la normativa reguladora de la Disciplina Deportiva en Navarra.

3. El órgano administrativo competente en materia de deporte podrá dar difusión a los procesos electorales de la manera que estime más oportuna.

4. A partir del momento de la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación y la Presidencia en Presidencia en funciones, no pudiendo realizar, tanto la Comisión Gestora como la Presidencia, más que los actos de mera administración y gestión.

5. Si algún miembro de la citada Comisión Gestora presenta su candidatura a la Presidencia de la Federación deberá, previa o simultáneamente, abandonar dicha Comisión.

6. La Comisión Gestora y los miembros de la Federación no podrán facilitar o impulsar candidatura alguna sirviéndose de los medios de la Federación.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades.

7. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El Censo Electoral provisional.

b) Constitución de la Junta Electoral Federativa.

c) El Reglamento electoral (incluyendo el calendario electoral).

Artículo 7. Calendario Electoral.

1. El Calendario Electoral contendrá las fechas concretas de las actuaciones siguientes:

a) Publicación del Calendario Electoral y constitución de la Junta Electoral Federativa.

b) Publicación del Censo Electoral provisional e inicio del plazo de reclamaciones al mismo ante la Junta Electoral federativa. Este plazo no podrá ser inferior a 5 días hábiles.

c) Finalización del plazo de reclamaciones al Censo.

d) Resolución de la Junta Electoral resolviendo las reclamaciones al Censo, en un plazo máximo de 3 días hábiles y aprobación del censo electoral definitivo.

e) Inicio del plazo de 5 días hábiles, de presentación de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra contra la aprobación del censo electoral definitivo.

f) Fin del plazo para la interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

g) Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General. Este plazo no podrá ser inferior a 3 días hábiles.

h) Finalización del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

i) Proclamación de candidaturas a la Asamblea General por la Junta Electoral.

j) Inicio del plazo, de 5 días hábiles, de recurso, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra contra la proclamación de candidaturas a la Asamblea General.

k) Fin del plazo para la interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

l) Designación de la Mesa Electoral.

m) Votaciones para las elecciones a miembros de las Asambleas de la Federaciones Deportivas de Navarra y remisión de las actas a la Junta Electoral Federativa.

n) Proclamación de electos a la Asamblea General por la Junta Electoral.

o) Inicio del plazo de 5 días hábiles de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, contra la proclamación de los miembros de las Asamblea General.

p) Fin del plazo de interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

q) Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de las Federaciones Deportivas de Navarra. Este plazo no podrá ser inferior a tres días hábiles.

r) Fin del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

s) Proclamación de candidaturas a la Presidencia de la Federación por la Junta Electoral. En caso de que solamente hubiera un candidato o candidata a la presidencia, no será necesario completar el resto del calendario electoral, pudiendo realizar a continuación la toma de posesión del nuevo Presidente o Presidenta ante la Junta Electoral.

t) Inicio del plazo de recurso, de 5 días hábiles, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, contra la proclamación de candidaturas a la Presidencia.

u) Fin del plazo de interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

v) Convocatoria constituyente de la Asamblea General y elección de la Presidencia de la Federación.

w) Proclamación del Presidente o Presidenta por la Junta Electoral.

x) Inicio del plazo, de 5 días hábiles, de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, contra la proclamación del Presidente o Presidenta de la Federación.

y) Fin del plazo de interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

z) Toma de posesión del Presidente o Presidenta de la Federación.

2. A la hora de confeccionar el calendario electoral, y con la finalidad de promover que la resolución de los posibles recursos ante las resoluciones de la Junta Electoral, interfieran lo menos posible en el normal desarrollo del proceso electoral, entre la fecha de finalización del plazo de presentación de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y el siguiente acto del proceso electoral deberán transcurrir al menos 5 días hábiles.

3. Las notificaciones de las resoluciones de la Junta Electoral sobre las reclamaciones al Censo Electoral provisional se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la propia Federación, en el de la Casa del Deporte, y en la página Web de la Federación.

4. La celebración de elecciones para miembros de la Asamblea y Presidencia de la Federación no podrán coincidir con días en que se celebren competiciones oficiales de ámbito regional.

5. El Calendario Electoral podrá ser modificado por la Junta Electoral, por circunstancias sobrevenidas y en orden a promover la mayor participación posible. Las modificaciones del calendario electoral deberán ser aprobadas por el órgano competente en materia de Deporte, previa petición expresa y motivada de la Junta Electoral.

Artículo 8. Electores para la Asamblea General.

1. Serán electores en la elección de la Asamblea General federativa los miembros de los siguientes estamentos integrados en la federación, todos ellos con licencia federativa en vigor en la temporada deportiva en la que se celebren las elecciones y en la inmediatamente anterior:

a) Los deportistas mayores de edad con licencia federativa en vigor y la hayan tenido en la temporada anterior.

b) Los clubes deportivos, clubes filiales, clubes escolares y sociedades anónimas deportivas con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior y estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. En caso de no existir licencia federativa, se entenderá, a estos efectos, por licencia federativa en vigor, la inscripción y participación en competiciones y/o actividades promovidas por la federación. Con esta finalidad, las Federaciones solicitarán de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral un certificado en el que consten las entidades inscritas en el registro de Entidades Deportivas y habilitadas en su respectiva modalidad deportiva.

c) Los técnicos y técnicas, jueces y juezas, árbitros y equivalentes mayores de edad con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior. A estos efectos, se entenderá por licencia federativa aquella que implica la integración en la correspondiente federación deportiva, tales como pertenecer a los correspondientes colegios de entrenadores, comités de árbitros o similares.

d) En el caso de aquéllas Federaciones que tengan recogidos en sus estatutos la existencia de algún estamento diferente a los anteriormente citados, los pertenecientes al mismo, en los términos recogidos en sus Estatutos respectivos, con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior. En caso de no existir licencia federativa, se entenderá, a estos efectos, por licencia federativa en vigor, la inscripción y participación en competiciones y/o actividades promovidas por la federación o la integración en la federación conforme a lo establecido en los estatutos o reglamentos federativos.

2. Las temporadas correspondientes, en función de las características específicas de cada modalidad deportiva, deberán ser concretadas en el correspondiente Reglamento federativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

3. Aquellos miembros que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ambos para ser electores, podrán ejercer su derecho a voto por cada uno de los estamentos a los que pertenezcan.

4. Se podrán establecer reglamentariamente y aprobados por la Asamblea General requisitos específicos para tener la cualidad de elector a los órganos de gobierno y representación atendiendo a la naturaleza y circunstancias particulares de la modalidad deportiva. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral velará por que se respeten los principios de representación y participación democrática, pudiendo, al efecto, denegar la aprobación de los citados requisitos.

Artículo 9. Elegibles para la Asamblea General y la Presidencia

1. Tienen la condición de elegibles para la Asamblea General de la federación:

a) Por los estamentos de deportistas, técnicos, jueces, árbitros o equivalentes, las personas físicas mayores de edad que tengan la condición de electores.

b) Por el estamento de entidades deportivas, las entidades deportivas que tengan la condición de electoras. Cada entidad deportiva solamente tiene derecho a una candidatura como tal entidad, teniendo derecho, en caso de salir elegida, a un representante en la Asamblea General. En el caso de las Entidades Deportivas, todas las incluidas en el Censo Electoral definitivo pasan a ser automáticamente candidatas a la Asamblea General, no siendo necesaria la presentación de candidatura explícita.

c) Por otros estamentos recogidos estatutariamente, las personas físicas o entidades que tengan la condición de electores.

2. Aquellas personas físicas que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ambos para ser elegibles, como representantes de los mismos, sólo podrán ser candidatos por uno de ellos, debiendo optar por el estamento correspondiente.

3. Tienen la condición de elegibles para la Presidencia de la Federación:

a) Las personas físicas, con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, que tengan la condición de electores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden Foral.

b) Las personas físicas, con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, mayores de 18 años que sean propuestas como candidatas a la Presidencia por las Entidades Federativas que tengan la condición de electoras.

c) Además de lo anterior, cada Federación podrá establecer una serie de requisitos específicos para poder acceder a la Presidencia, siempre que estén de acuerdo con lo establecido en sus estatutos federativos. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral velará por que se respeten los principios de representación y participación democrática, pudiendo, al efecto, denegar la aprobación de los citados requisitos.

d) De manera expresa, no podrá ser Presidente o Presidenta de una Federación cualquier persona física que tenga una relación laboral o de prestación de servicios con esa Federación.

e) Igualmente, no podrá ser Presidente o Presidenta de una Federación cualquier persona que ocupe un cargo directivo en algún club incluido en el Censo electoral de la correspondiente Federación.

4. Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté abierto el período para ello y esté pendiente de resolución un recurso contra la presunta carencia de requisitos para ser candidato.

Artículo 10. Las Entidades Deportivas.

1. La representación de las Entidades Deportivas, tanto en el proceso de elección a la Asamblea General, como en la propia Asamblea General, corresponde a las propias Entidades Deportivas, que designarán a las personas físicas que ejercitarán la representación de aquéllas en la misma. En las reuniones de la Asamblea General, esta representación no podrá ser ejercida por ninguna persona física que ya sea asambleísta por alguno de los estamentos de deportista, técnicos, jueces, árbitros u otros.

2. Para la acreditación de la persona física que ha de ejercer esta representación, las Entidades Deportivas presentarán la documentación acreditativa de la misma, firmada por el Presidente o Presidenta de dicha Entidad.

3. Cada Entidad Deportiva inscrita o con licencia en la Federación y la antigüedad establecida tendrá derecho al menos a un voto en el proceso de elección de miembros de la Asamblea General.

4. Las Federaciones Deportivas de Navarra podrán establecer reglamentariamente que las Entidades Deportivas cuenten en el proceso de elección de miembros de la Asamblea General con un mayor número de votos en función del número de licencias de que dispongan, ponderando la proporcionalidad de los votos en función del número de licencias de cada Entidad Deportiva.

Artículo 11. La Junta Electoral.

1. La Junta Electoral estará compuesta por, al menos, tres miembros. En cualquier caso, dos de los miembros deberán formar parte de los Comités Disciplinarios de la Federación, y el resto serán elegidos por sorteo de entre los miembros del Censo Electoral, y entre ellos elegirán por mayoría los cargos de Presidente y Vocal. No podrán formar parte de la misma las personas candidatas a los órganos de gobierno y representación de la Federación. Si, por cualquier circunstancia, no hubiera suficientes miembros de los Comités Disciplinarios en condiciones de cubrir las plazas de la Junta Electoral, estas vacantes se cubrirán por sorteo de entre los miembros del Censo Electoral.

2. La relación de componentes de cada Junta Electoral se pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de Deporte.

3. En la Junta Electoral, los acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, la persona que ejerza el cargo de Presidente decidirá con su voto de calidad. Para que los acuerdos adoptados por la Junta Electoral sean válidos, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

4. En caso de que se produzcan vacantes por cualquier motivo en la Junta Electoral a lo largo del mandato de la misma, se deberán cubrir las posibles bajas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11.1. No obstante lo anterior, podrá ser posible el funcionamiento de la Junta Electoral mientras se completan las vacantes siempre que se reúna el quórum mayoritario suficiente de integrantes de la misma.

5. El mandato de la Junta Electoral concluye con la finalización del proceso electoral, incluida la posible repetición del período de presentación de candidaturas a la presidencia por inexistencia de candidatos iniciales, regulado en el artículo 21. En el caso de que fuera necesario realizar posteriormente alguna elección parcial o a la Presidencia en un momento intermedio del ciclo olímpico, se deberá nombrar una nueva Junta Electoral.

Artículo 12. Funciones de la Junta Electoral.

1. Corresponde a la Junta Electoral:

a) La organización de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia de la Federación respectiva.

b) Resolver las consultas que eleven las mesas electorales o las personas candidatas concurrentes a las elecciones.

c) Resolver las reclamaciones que se interpongan contra el Censo Electoral provisional.

d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

e) Aprobar los censos electorales, proclamar las candidaturas y los miembros electos en las elecciones a Asamblea General y a la Presidencia de las Federaciones, dándoles posesión de sus cargos.

2. La Junta Electoral Federativa deberá remitir al órgano competente en materia de Deporte:

a) Acta de la reunión de constitución de la Junta Electoral.

b) Certificación de la aprobación del Censo Electoral, tanto el provisional como el definitivo.

c) Certificación de la composición de la Mesa Electoral.

d) Certificación de las candidaturas presentadas a la elección de la Asamblea General.

e) Certificación de los resultados de las votaciones a la Asamblea General.

f) Una relación que incluya los nombres y apellidos de los candidatos proclamados miembros de la Asamblea General.

g) Certificación de las candidaturas presentadas a la presidencia de la Federación.

h) Acta de la reunión de la Asamblea General para la elección de la presidencia federativa, incluyendo la certificación de los resultados de las correspondientes votaciones.

i) Acta de toma de posesión del presidente o presidenta de la federación.

3. Esta documentación deberá ser presentada en el órgano competente en materia de Deporte en los plazos siguientes:

a) Los puntos 2 a) a 2 d), antes de la celebración de la elección a la Asamblea General.

b) Los puntos 2 e) a 2 g), antes de la celebración de la elección a la Presidencia.

c) Los puntos 2 h) y 2 i), a la finalización del proceso electoral.

Artículo 13. La Mesa Electoral. Elección y composición.

1. La composición y procedimiento de elección de la Mesa Electoral se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

1.1. Procedimiento ordinario:

a) La Mesa Electoral, con carácter general y salvo la excepción prevista en el apartado siguiente, será única y estará integrada por, al menos, tres miembros a los que corresponderán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Se elegirán igualmente suplentes de los cargos.

b) En el caso de que en alguno de los estamentos, por el elevado número de integrantes de los mismos, se considere necesaria la constitución de más de una mesa electoral, se podrán establecer las mesas que se estimen necesarias por parte de la Federación implicada. Este punto deberá detallarse en el Reglamento Electoral, especificando el número de mesas a constituir. En este caso, la distribución de los electores en las diferentes mesas se hará siguiendo criterios de orden alfabético.

c) La elección de los componentes de la Mesa Electoral se efectuará por sorteo entre los electores del Censo Electoral de distintos estamentos. Los miembros de la Mesa así determinados elegirán, de entre ellos y por mayoría simple, los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

1.2. Procedimiento extraordinario:

Aquellas federaciones de pequeño tamaño por el número de integrantes que componen la entidad, o que por circunstancias extraordinarias, tales como duración del proceso de votaciones u otras análogas que dificulten la configuración de la mesa electoral por sorteo entre los miembros de la federación, podrán solicitar su designación por el siguiente procedimiento:

a) La Mesa Electoral, que será única, estará integrada por los miembros que se designe de entre el personal que realiza funciones para la Federación, o bien que sea contratado para tal fin. Esta Mesa Electoral podrá tener carácter unipersonal.

b) El reglamento electoral deberá recoger el procedimiento de elección y composición de los miembros de la mesa electoral e identificarlos de forma nominal.

c) El órgano competente en materia de deporte podrá denegar la utilización del procedimiento extraordinario propuesto por la Federación e incorporar al Reglamento Electoral el Procedimiento ordinario, cuando entienda que no se aseguran suficientemente los derechos y garantías de los miembros de la Federación en el proceso electoral, se den causas de abstención en los miembros designados, o se estime necesario promover una mayor participación de los miembros de la Federación en el proceso electoral.

2. En aquellos casos en que no sea posible la constitución de la Mesa Electoral por inasistencia de los titulares y suplentes de la misma, procederá constituirla con los tres primeros votantes, que ocuparán por este orden el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 14. La Mesa Electoral. Funcionamiento.

1. En cada Mesa Electoral debe constar obligatoriamente una urna precintada para cada uno de los estamentos, lista del Censo Electoral (con los datos que aparecen recogidos en el artículo 4, apartados 5 y 6), sobres y papeletas electorales.

2. No podrán formar parte de la Mesa Electoral las personas candidatas a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

3. Los componentes de la Mesa Electoral velarán por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobarán la identidad de los votantes, efectuarán el recuento de los votos, confeccionarán y firmarán el acta de la votación, en la que se relacionará el número de electores que hayan emitido su voto, las incidencias ocurridas durante la votación, las reclamaciones que se formulen como consecuencia de la misma, los votos válidos, nulos y en blanco emitidos y el resultado de las elecciones.

4. El Reglamento Electoral podrá establecer en el proceso de las votaciones a miembros de la Asamblea General la posibilidad de que la Mesa Electoral pueda desplazarse a diferentes localidades al objeto de facilitar la participación en el proceso electoral. Este aspecto deberá contemplarse y especificarse en el Reglamento Electoral.

Artículo 15. Circunscripción Electoral.

La Circunscripción Electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas tanto a la Asamblea General como a la Presidencia se realizará por medio de un escrito firmado, en el que la persona candidata manifiesta que cumple los requisitos para acceder al puesto y expresa su voluntad de presentarse como candidato, acompañado de una fotocopia de su DNI o licencia federativa.

2. En el caso de candidaturas a la Presidencia, se deberá adjuntar un escrito recogiendo la identificación y las firmas de los avalistas, así como sus fotocopias del DNI o licencias federativas. Si el avalista fuera una Entidad Deportiva, a este escrito se deberá adjuntar el acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma avalando la candidatura.

3. La documentación citada deberá presentarse en formato papel, con firmas originales, o en formato digital, con firmas digitales reconocidas. No es válida la presentación de esta documentación mediante simples correos electrónicos. Este punto se aplica igualmente a todas las tramitaciones recogidas en la presente Orden Foral.

Artículo 17. Procedimiento de la votación.

1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor o interventora mediante la expedición de un documento que le acredite como tal. Para ser nombrado interventor o interventora, será necesario tener la condición de elector. Los interventores, que podrán ejercen su derecho a voto, pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

2. El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el Secretario, que anotará al margen del Censo Electoral, con material indeleble, que lo ha efectuado. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano, a la persona que ejerza la presidencia de la mesa, el sobre de votación cerrado. A continuación éste, sin ocultarlo ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo "Vota", entregará el sobre al elector quien lo depositará en la urna.

3. En la elección de los miembros de la Asamblea General no será válida la delegación de voto ni el voto por correo.

4. A los efectos de facilitar la votación, la Junta Electoral habilitará un modelo de papeleta y sobre.

5. Cada elector señalará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.

6. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:

a) No se ajusten al modelo establecido por la Junta Electoral.

b) Incluyan más nombres que los candidatos o candidatas existentes.

c) Añadan a la papeleta cualquier anotación no referida a la votación.

d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en las candidaturas.

7. La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.

Artículo 18. Elecciones a la Asamblea General.

1. Cuando el número de candidaturas presentadas a la Asamblea General de las Federaciones Deportivas de Navarra y proclamadas como tales de forma definitiva sea inferior o igual al número de representantes, las Juntas Electorales correspondientes procederán a proclamar miembros de la Asamblea a los presentados. En este caso, no será necesaria la celebración de las votaciones.

2. Si se produjese empate entre dos o más candidaturas electos a la Asamblea General de la Federación y este hecho supusiera la superación del número de representantes del estamento correspondiente, se determinará por sorteo entre los candidatos, en tal situación, la proclamación del miembro de la Asamblea General.

3. Si el número de representantes a cubrir en la Asamblea General en alguno de los estamentos fuese superior al de candidaturas presentadas debido a que el número de integrantes del Censo Electoral es inferior al de puestos a cubrir, éstos se cubrirán con las Entidades o personas que reúnan esas condiciones, en el momento que éstas se produzcan.

4. Si el número de representantes a cubrir en la Asamblea General en alguno de los estamentos fuese superior al de candidaturas presentadas debido a la falta de presentación de estas candidaturas por otros integrantes del Censo Electoral, los componentes que faltan de la Asamblea General se elegirán por sorteo entre los integrantes del Censo no presentados como candidatos.

Artículo 19. Elección de la Presidencia. Normas generales.

1. La presidencia de la sesión constitutiva de la Asamblea para la elección del Presidente o Presidenta federativa, recaerá en el miembro electo de más edad del estamento que se determine por sorteo. Estará asistido como secretario por el miembro electo más joven del estamento que se determine por sorteo, no pudiendo pertenecer ambos cargos iniciales al mismo estamento.

2. Con carácter previo a la votación, cada uno de las personas candidatas podrá exponer su programa ante la Asamblea.

3. Las personas candidatas a la presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, al menos, un número de componentes de la Asamblea no inferior al 10% ni superior al 25% de la misma.

Cada miembro de la Asamblea sólo podrá avalar una candidatura.

4. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente no podrá ser inferior a tres días hábiles.

5. En la elección de la Presidencia de la Federación no será válida la delegación de voto ni el voto por correo.

6. Si se produjese empate entre dos o más candidaturas electas a la presidencia de la Federación, se procederá, tras un receso de 30 minutos, a repetir la votación; si tras la nueva votación persistiese el empate, se determinará por sorteo, entre los candidatos en tal situación, la proclamación del Presidente o Presidenta de la Federación.

7. Una vez proclamado el Presidente o Presidenta de la Federación, y en el plazo máximo de 10 días hábiles, la persona que ejerza del cargo de presidente de la Junta Electoral Federativa convocará al Presidente o Presidenta electo para proceder a la toma de posesión del cargo ante dicho órgano. Del acto se levantará la correspondiente acta, que se remitirá al órgano competente en materia de deporte.

8. En el caso de que la persona proclamada como Presidente o Presidenta de la Federación ocupe un cargo directivo en algún club incluido en el Censo Electoral de la correspondiente Federación, previamente a la toma de posesión deberá haber renunciado a este otro cargo.

9. En caso de ser proclamado de forma definitiva un único candidato a Presidente, no será necesario la realización de todo el proceso anterior, pasando la Junta Electoral a proclamarlo como Presidente, y pudiendo tomar posesión directamente, como se recoge en el punto anterior.

Artículo 20. Inexistencia de candidaturas a la Presidencia.

1. En el caso de que, una vez transcurrido el plazo estipulado en el calendario electoral, no se hubiera presentado ninguna candidatura a la Presidencia de la Federación, se interrumpirá el Calendario electoral previsto, y será necesario presentar un nuevo Calendario, a partir del momento de presentación de candidaturas a la Presidencia.

2. Este Calendario será elaborado y aprobado por la Comisión Gestora de la Federación, y aprobado por Resolución del órgano competente en materia de deporte.

3. En el caso de que tampoco se presenten candidaturas a la Presidencia en este nuevo periodo, se interrumpirá definitivamente el proceso electoral, quedando la Comisión Gestora en funciones. En este caso, el órgano competente en materia de deporte podrá iniciar el proceso de revocación del reconocimiento de la correspondiente Federación Deportiva, en aplicación de lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y adoptar las medidas de Tutela previstas en el artículo 51 de la citada Ley Foral.

Artículo 21. Elección de de la Presidencia de la Federación. Quórum de asistencia.

1. Será necesaria, en primera convocatoria, para que quede válidamente constituida la Asamblea General con objeto de elegir la Presidencia de la Federación la asistencia de al menos la mitad de los miembros que componen la Asamblea General.

2. Si no se alcanza este quórum de asistencia, será válida la celebración de la Asamblea General en segunda convocatoria y se procederá a la elección de la Presidencia con el número de asistentes que se produzca, cualquiera que éste sea. Esta segunda convocatoria se realizará con un plazo mínimo de media hora de retraso respecto a la primera convocatoria.

3. En todo caso, se requiere la asistencia de las personas a las que corresponda la presidencia y secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 19.1, los cuales deberán estar presentes durante la celebración de la Asamblea General.

Artículo 22. Reclamación ante la Junta Electoral Federativa.

1. La reclamación ante la Junta Electoral Federativa respecto a la publicación del Censo Electoral provisional se impondrá en el plazo establecido en el calendario electoral.

2. En el mismo acto de interposición se deben presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas, en su caso, de los elementos de prueba oportunos.

3. La Junta Electoral Federativa resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles desde la imposición de la reclamación.

4. El recurso de reposición electoral se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

Artículo 23. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

1. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa podrán ser recurridas ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución.

2. Teniendo en cuenta que el procedimiento de revisión en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas es de naturaleza sumaria, con objeto de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y agilizar el plazo de resolución de los recursos presentados ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, este órgano podrá declarar de tramitación urgente el procedimiento de revisión de las resoluciones y actos de la Junta Electoral federativa. La aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la tramitación ordinaria.

3. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de oficio o a instancia de parte interesada, iniciado el procedimiento, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en:

a) La suspensión del proceso electoral.

b) La suspensión temporal de la junta electoral.

c) La incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que den lugar al procedimiento.

d) Cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias.

4. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva serán válidas, obligatorias e inmediatamente ejecutivas para las partes, sin perjuicio de su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 24. Difusión del Proceso Electoral.

1. Las Federaciones Deportivas de Navarra garantizarán la máxima difusión y publicidad de las convocatorias para la elección de los miembros de la Asamblea General y Presidencia de la misma, estableciendo en el Reglamento Electoral, los medios para la consecución de este objetivo, garantizando, al menos, que la convocatoria, el censo electoral y el calendario electoral se expongan en los tablones de anuncios de cada Federación y el de la órgano administrativo competente en materia de deporte, así como en la página Web de la propia Federación.

En todo caso deberá notificarse individualmente a los miembros de la Asamblea, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado, la convocatoria de la Asamblea constitutiva para la elección de la Presidencia de la Federación.

2. Será obligatorio que las Federaciones dispongan en su propia página Web de un apartado referido al proceso electoral, en el que se colocará toda la información relativa al mismo, respetando en lo referente a los datos de carácter personal la normativa relativa a la Protección de Datos Personales.

En esta página Web deberá incluirse como mínimo la siguiente información:

a) La Resolución del órgano competente en materia de deporte aprobando el proceso electoral.

b) El Reglamento electoral.

c) La convocatoria electoral.

d) El censo electoral.

e) Las actas y resoluciones de la Junta Electoral y del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

f) Los modelos de documentación a utilizar que pueda habilitar la Federación.

3. En la información referida al Censo Electoral, se deberá incluir en el apartado de Entidades Deportivas las direcciones postales de dichas Entidades. En los apartados de deportistas, técnicos y jueces, se deberá respetar la normativa derivada de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

4. Deberá exponerse en la sede de la Federación, así como facilitarse a los candidatos a la presidencia que lo soliciten, la lista de miembros elegidos para la Asamblea General.

5. Las Federaciones Deportivas de Navarra regularán el envío de información y propaganda de forma igualitaria por parte de los posibles candidatos tanto a la Asamblea General como a la Presidencia, de manera que por un lado se pueda facilitar a todos los candidatos y candidatas la difusión de su programa, y por otro se cumpla con la Ley de Protección de Datos, sin que se puedan utilizar los medios de la Federación en beneficio exclusivo de alguna de las candidaturas.

6. El listado de integrantes de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y del resto de órganos directivos de la Federación, deberá mantenerse permanentemente actualizado en la página Web de la Federación, a lo largo de todo el mandato de los mismos.

Disposición Adicional Primera.–Asamblea Constituyente y primera elección presidencial de la federación.

Para la determinación de la primera Asamblea General y la primera elección presidencial de la federación, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva, y aprobado por el órgano competente en materia de deporte.

Disposición adicional segunda.–Bajas y Altas en la Asamblea.

1. Perderán la condición de miembros de la Asamblea General de las correspondientes Federaciones Deportivas, aquellas personas o entidades que durante el período para el cual fueron elegidas no conservasen todos los requisitos necesarios que posibilitaron su elección. Para causar tal baja, será necesaria la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá darse al interesado la posibilidad de presentar alegaciones y de subsanar la situación que propició la baja en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente de la Federación, resolverá lo que proceda, comunicándolo a la administración competente en materia de deporte. Este expediente podrá ser recurrido, en su caso, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

2. En el caso de las bajas producidas por la no renovación de la licencia federativa en alguno de los estamentos una vez concluido el plazo estipulado para ello, se producirá esta baja sin más trámite, al no ser subsanable la situación producida. Únicamente quedará pendiente la resolución del correspondiente expediente en el caso de que se hubiera presentado en fecha y forma esta solicitud de renovación y estuviera pendiente de resolución por parte de la Federación.

3. Lo dispuesto en los números anteriores no será de aplicación en lo que respecta a la Presidencia de la Federación.

4. Las bajas y vacantes de los representantes de cada estamento que componen la Asamblea General, en defecto de regulación al respecto por los Estatutos federativos y/o por el reglamento electoral, serán cubiertas por las personas candidatas que ocuparen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la lista de resultados electorales.

5. Si no hubiera suficientes personas candidatas en la lista de resultados electorales para cubrir las bajas producidas, éstas se cubrirán por sorteo entre todos los integrantes del Censo Electoral que reúnan las condiciones para ser integrantes de la Asamblea General.

6. Si, por cualquier motivo, no hubiera personas en las candidaturas que reunieran las condiciones necesarias para cubrir estas vacantes, se cubrirán con las Entidades o personas que reúnan esas condiciones, en el momento que éstas se produzcan.

Disposición adicional tercera.–Elección parcial de la Presidencia.

1. Las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra serán de aplicación igualmente en el caso de que, por cualquier motivo, hubiera de celebrarse una elección parcial para la Presidencia en el período comprendido dentro de cada mandato olímpico.

En este caso se aplicará:

a) el calendario electoral a partir del punto correspondiente a la presentación de candidaturas a la Presidencia.

b) el articulado de la presente normativa que se refiera a la elección del cargo de presidente federativo, quedando sin efecto los artículos referidos al resto de apartados.

2. El mandato del Presidente o Presidenta elegido en estas condiciones durará hasta el siguiente año electoral en su correspondiente ciclo olímpico.

3. En el supuesto de la dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y en defecto de previsión estatutaria al respecto, se abrirá un período de presentación de candidatos, de entre los miembros de pleno derecho de la Federación, para integrar la Comisión Gestora, que contará con el mismo número de miembros que la Junta Directiva saliente. En el supuesto de presentarse más o menos candidaturas que su número de miembros, se determinará por sorteo la composición de la Comisión Gestora. Todo este proceso será tutelado por la administración competente en materia de deporte.

4. Será necesaria la aprobación del proceso de esta elección mediante Resolución del órgano competente en materia de deporte, previa presentación de la solicitud por parte de la Federación, incluyendo el Reglamento concreto aplicable y su aprobación por Asamblea General.

5. En el caso de que la vacante en la Presidencia se produzca en el último año de cada ciclo olímpico y del mandato del Presidente o Presidenta, la Asamblea de la Federación podrá aprobar que la duración del mandato de la Comisión Gestora y del Presidente o Presidenta en funciones se extienda hasta la celebración del siguiente proceso electoral.

Para la validez de este acuerdo será necesaria su aprobación por Resolución del órgano competente en materia de deporte, que decidirá la aprobación o no de esta solicitud, en función de las circunstancias particulares de la Federación solicitante.

Al Presidente o Presidenta en funciones designado en estas condiciones le corresponderán las facultades y competencias que corresponden con carácter general a un presidente ordinario electo.

Disposición adicional cuarta.–Referencias orgánicas.

En el supuesto de modificación de la vigente estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral las referencias orgánicas y funcionales recogidas en esta Orden Foral, se entenderán realizadas al organismo, órganos y unidades a los que se les atribuya las competencias en materia deportiva en la norma de creación o modificación de la estructura orgánica.

Disposición transitoria única.–Convocatoria de elecciones en el período 2016-2019.

1. Se aprueba la convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidencia de las Federaciones Deportivas de Navarra a llevar a cabo en el período 2016-2019.

2. Los procesos electorales correspondientes al período 2016-19 se deberán llevar a cabo de forma completa antes del 30 de junio de 2016 (para las Federaciones olímpicas de verano y para las Federaciones no olímpicas) ó del 30 de junio de 2018 (para las Federaciones olímpicas de invierno), con la excepción recogida en el punto siguiente.

3. La posibilidad de realización del proceso electoral con posterioridad al 1 de julio del año correspondiente (2016 ó 2018), deberá ser solicitada por la Federación interesada antes del 31 de marzo del año correspondiente, a través de una petición motivada y justificada, incluyendo las fechas propuestas inicialmente. En este caso, la aprobación del reglamento por la Junta Directiva y Asamblea General de la Federación se realizará una vez que se resuelva la solicitud por el órgano administrativo competente en materia de deporte.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Foral 158/2011, de 14 de noviembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas que rigen la realización en el período 2012-2015 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Navarras, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final primera.–Ejecución.

Se faculta al órgano administrativo competente para dictar resoluciones en materia de deporte para:

1. Interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.

2. Aprobar coincidiendo con los años olímpicos la apertura del año electoral para la elección de las Asambleas y Presidencias Federativas y determinar los periodos hábiles durante los cuales deberán desarrollarse los procesos electorales.

3. Aprobar el periodo dentro del año electoral, en el cual deberán presentarse los reglamentos electorales por parte de las Federaciones Deportivas de Navarra.

4. Aprobar la duración máxima de los procesos electorales federativos.

5. Aprobar los requisitos que regirán el proceso electoral de la primera Asamblea Constituyente y de la primera Presidencia de las Federaciones Deportivas de Navarra.

Disposición final segunda.–Publicación.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de junio de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

Código del anuncio: F1509759