BOLETÍN Nº 154 - 10 de agosto de 2015

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

MARCILLA

Edicto de notificación

No habiendo podido practicarse las notificaciones correspondientes se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable.

Interesado: Herederos de don Carmelo Herrero Garrido.

Acto que se notifica: Resolución 155/2015, de 22 de junio de 2015.

Incoación de expediente de restauración de la legalidad por la ejecución de obras sin licencia en calle Doctor Miguel Javier Urmeneta, número 2, 3.º derecha, de Marcilla, según datos catastrales parcela 380 de polígono 3 subárea 1 unidad urbana 11, consistentes en instalación de conducto que sobresale de fachada que expulsa humos y gases que han provocado una mancha oscura en el alero inmediatamente superior de la vivienda, dándose audiencia a los interesados concediéndose un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación/publicación del acuerdo, para que puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. El expediente completo se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Marcilla.

–Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, y a la fecha de su conclusión, resultase la obra legalizable, se procederá a solicitar las oportunas licencias y autorizaciones. Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

–Si a la conclusión del mismo resulta que la obra no es legalizable, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, se ordenará realizar las actuaciones necesarias para la reposición a su situación inicial. El incumplimiento de los plazos fijados para la reposición de la realidad física alterada podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del infractor. También podrá la Administración imponer multas coercitivas para lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restablecimiento. Podrán ser hasta doce sucesivas multas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, según sean las medidas previstas. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.

Advertir a los interesados que de conformidad con el artículo 211.11 de la Ley Foral 35/2002, la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones constituye infracción urbanística leve sancionable con multa de 300 a 6.000 euros, sin perjuicio de que los mismos hechos puedan ser constitutivos de otras infracciones urbanísticas.

Contra este acuerdo no cabe recurso al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a formular alegaciones y de formular recurso contra la Resolución que ponga fin a este procedimiento (Artículo 107.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Marcilla, 22 de junio de 2015.–El Concejal Delegado de Urbanismo, Miguel Ángel Arnedo Ímaz.

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