BOLETÍN Nº 154 - 10 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Organismo Autónomo Residencia Municipal San Vicente de Paúl de Sangüesa/Zangoza.

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de la entidad Organismo Autónomo Residencia Municipal San Vicente de Paúl de Sangüesa/Zangoza (Código número 31100010132015), que ha tenido entrada en este Registro en fecha 19 de junio de 2015, suscrito el día 24 de abril de 2015, por la representación municipal y sindical de la misma, concerniente al personal funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de junio de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAÚL
DE SANGÜESA/ZANGOZA

Años 2015 a 2018

Sangüesa/Zangoza, 24 de abril de 2015.

ÍNDICE

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad y garantías.

Artículo 4. Comisión mixta.

TÍTULO II

Organización, clasificación profesional y niveles

Artículo 5. Organización.

Artículo 6. Plantilla Orgánica.

Artículo 7. Clasificación Profesional.

Artículo 8. Niveles.

TÍTULO III

Acuerdos de condiciones de trabajo: Jornada, descanso semanal, vacaciones, licencias, permisos, excedencias

Artículo 9. Jornada.

Artículo 10. Descanso semanal.

Artículo 11. Vacaciones.

Artículo 12. Licencias y permisos.

Artículo 13. Reducción de jornada.

Artículo 14. Excedencias.

TÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 15. Retribuciones.

Artículo 16. Festivos, nocturnidad y turnicidad.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

TÍTULO V

Otras materias

Artículo 18. Ropa de trabajo.

Artículo 19. Derechos Sindicales.

Artículo 20. Póliza de seguros.

Artículo 21. Seguridad y salud laboral.

Artículo 22. Incapacidad Temporal.

Artículo 23. Plan de Formación.

Artículo 24. Régimen Disciplinario.

Anexo 1.–Retribuciones básicas y complementos generales.

Anexo 2.–Retribuciones básicas y complementos sustitutivas.

Anexo 3.–Retribuciones de carácter retroactivo.

Anexo 4.–Festividad, turnicidad y nocturnidad.

Anexo 5.–Funciones de los grupos profesionales.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo que preste sus servicios en el Organismo Autónomo “Residencia Municipal San Vicente de Paul” de Sangüesa/Zangoza (en adelante “La Residencia”).

Artículo 2. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Acuerdo se extenderá al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, y si bien entrará en vigor el mismo día de su aprobación mediante la firma del mismo sus efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2015.

Dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las partes deberá denunciarlo a fin de proceder a su renovación o, en su caso, extinción, entendiéndose prorrogado anualmente caso de no ser denunciado con la antelación mínima establecida.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad y garantías.

Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo indivisible, y se establece sobre ellas una garantía de mantenimiento independiente de la naturaleza de la relación jurídica que vincule a las trabajadoras objeto de su ámbito personal con la Residencia.

De esta manera, si como consecuencia de cualquier tipo de actuación propia o ajena a los firmantes, se produjese la pérdida de la condición de funcionarias de las trabajadoras incluidas en su ámbito personal y su encuadramiento como trabajadoras laborales, los acuerdos alcanzados en materia de “Clasificación Profesional”, “Retribuciones”, “Jornada” y “Licencias, permisos y excedencias” se mantendrán en los mismos términos y condiciones que se detallan en el presente acuerdo.

Artículo 4. Comisión mixta.

Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la Residencia y de las funcionarias de la misma, con el fin de que lleve a cabo la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del presente Acuerdo, el examen previo y la decisión de los conflictos sometidos a la misma en todos los procedimientos de solución de los mismos, así como a completar este Acuerdo, cuando sea necesario y ambas partes lo estimen oportuno.

Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores, que participarán en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias individuales o colectivas, acerca de la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo y del resto de materias que le sean atribuidas por la normativa aplicable, debiendo adoptar una solución en el plazo de siete días.

Las cuestiones planteadas deben solucionarse de mutuo acuerdo, de lo contrario podrán plantearse ante los Organismos pertinentes.

Cuando por la naturaleza del conflicto la solución deba ser común a la que se adopte en el ámbito de las trabajadoras laborales que prestan sus servicios en la Residencia, la Comisión Mixta podrá celebrar sus reuniones y adoptar sus decisiones, con el procedimiento que entre ambas partes se acuerden, con la Comisión Mixta creada al amparo del artículo 1d) del Convenio Colectivo del personal laboral de la Residencia.

TÍTULO II

Organización, clasificación profesional y nivel

Artículo 5. Organización.

Corresponde a la Empresa, o a quien delegue, la facultad relativa a la organización del trabajo, la que procederá de acuerdo con respetando las condiciones establecidas en el presente acuerdo y en la legislación aplicable, todo ello en aras al mejor cumplimiento de los fines de la Residencia. Para ello, podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de servicios, y sus aspectos cuantitativos y cualitativos. En aquellos casos que se considere conveniente, por su importancia, existirá una consulta previa, y/o negociación en los casos en que así se disponga reglamentariamente, a los representantes del personal.

La organización del trabajo se fundamentará en programas específicos de trabajo que comprenderán la organización básica de los diferentes servicios y sus tareas correspondientes. Los/as trabajadores/as podrán hacer sugerencias y aportar alternativas al sistema de organización que plantee la empresa.

Artículo 6. Plantilla Orgánica.

Anualmente se aprobará, previa consulta a los representantes de los trabajadores, la correspondiente Plantilla Orgánica en los términos legalmente establecidos.

Artículo 7. Clasificación Profesional.

Todo el personal funcionario quedará encuadrado en uno de los siguientes grupos profesionales, acorde con las convocatorias públicas llevadas a cabo para ocupar los diferentes puestos de trabajo:

–Grupo 1: ATS/DUE.

–Grupo 2: Servicios Generales-Encargado/a.

–Grupo 3: Servicios Generales-Cocinero/a.

–Grupo 4: Servicios Generales.

Artículo 8. Niveles.

El análisis de los cometidos, funciones, tareas y responsabilidades de los puestos de trabajo desempeñados por las funcionarias determinan su encuadramiento en los niveles reconocidos en el Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra como a continuación se indica:

–Grupo 2: Servicios Generales-Encargado/a. Nivel C.

–Grupo 4: Servicios Generales. Nivel D.

El artículo 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, conforme a la que se produjo la funcionarización del personal incluido en el ámbito personal de este Acuerdo, dispone expresamente que “en ningún caso la aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a través del procedimiento que se establece en esta disposición, supondrá la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva Administración como personal laboral fijo, salvo que haya promocionado a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos”.

Por lo tanto, dado que al personal afectado le fue exigida titulación de nivel E para el acceso al puesto de trabajo, no puede procederse a la asignación directa en los niveles “D” y “C” de encuadramiento profesional de los puestos desempeñados.

Al objeto de subsanar esta disfunción, las partes acuerdan:

1.º Activar los procedimientos legales adecuados para que, en el plazo de tiempo más breve posible, con objetivo temporal fijado en el año 2016, los puestos de trabajo y las funcionarias que los desempeñan sean encuadrados en los niveles D ó C, según corresponda en atención a las funciones desempeñadas. Estos procedimientos se concretarán, preferentemente, en la “promoción sin incremento de plazas”, secuenciando los mismos en atención a la disponibilidad de las titulaciones y/o antigüedades requeridas para la participación en los mismos.

2.º En aquellos supuestos en los que no sea posible la adscripción al nivel correspondiente, o en los periodo de demora que puedan provocarse como consecuencia de los límites legales, se aplicará el reconocimiento económico de las funciones desempeñadas mediante la aplicación de los % de complemento de puesto de trabajo que correspondan para que, quienes se vean afectadas, perciban las mismas retribuciones brutas establecidas para el puesto en el nivel de destino.

TÍTULO III

Acuerdos de condiciones de trabajo: Jornada, descanso semanal, vacaciones, permisos, excedencias

Artículo 9. Jornada.

Se establece, con carácter general, la jornada laboral de 1.592 horas en cómputo anual y a jornada completa.

Se fija en 20 minutos el tiempo de “café o bocadillo”, computado como tiempo efectivo de trabajo. Su disfrute no debe dejar ningún servicio ni residente sin atención. Para ello, no descansarán a la vez todas los/as trabajadores/as de cada turno.

Para el control horario, la empresa tiene colocado un reloj para el registro de la hora de entrada, de salida y control de presencia, siendo obligatoria su utilización, tanto a la entrada como a la salida, en ropa de trabajo y no de calle.

Si en las condiciones indicadas, se produce un exceso o defecto de jornada laboral en cómputo anual, la empresa y el trabajador/a, negociarán la reducción o ampliación de la jornada en el año siguiente.

Se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo anual de la jornada laboral, el cambio horario realizado a lo largo del año.

Si una vez fijado el calendario de disfrute de los festivos trabajados, se produjese la modificación de algún día, por causa de fuerza mayor, y comunicando la causa que lo origine al representante legal de los/as trabajadores/as, la empresa abonará al trabajador/a que preste servicios sin estarlo previsto, la cantidad de 25,00 euros/día, por alteración del calendario, además del día de descanso en otra fecha a concretar entre empresa y trabajador/a afectado.

Artículo 10. Descanso semanal.

Los/as trabajadores/as, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 11. Vacaciones.

Las funcionarias y contratadas administrativas tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de 27 veintisiete días laborables, o a los días que en menor proporción les correspondan si el tiempo servido hubiese sido menor.

Todos los/as trabajadores/as indicarán antes del día 31 de enero de cada año, las fechas en las que deseen disfrutar las vacaciones, que deberá ser en dos periodos de 14 y 13 días laborales respectivamente, y además un tercero que comprenda los días festivos oficiales trabajados.

La empresa procurará respetar los periodos solicitados por los/las trabajadores/as, siempre que queden salvaguardadas las necesidades del servicio, lo que se contestará antes del día 16 de febrero de cada año.

Se disfrutarán por rotación anual, tomando como punto de partida la antigüedad en la empresa. En caso de igualdad se realizará entre los/las trabajadores/as afectados un sorteo.

El número de trabajadores/as que disfruten de vacaciones simultáneamente, no superará el 50% de la plantilla en cada turno de trabajo, y por grupo profesional.

Se respetarán los periodos de descanso computados como vacaciones, para que los/as trabajadores/as que sustituyan las vacaciones tengan los descansos correspondientes.

Los/las trabajadores/as eventuales podrán solicitar vacaciones una vez transcurridos 6 meses desde el inicio del contrato.

Para asegurar el funcionamiento del servicio, se reorganizarán los trabajos del resto de los/las trabajadores/as, manteniendo el horario de trabajo.

Si fuese necesario, por concurrir de forma simultánea situaciones de incapacidad temporal, permisos retribuidos, asuntos propios, vacaciones, etc., modificar los trabajos realizados por los trabajadores/as, y los turnos, se llevará a cabo por la persona responsable, para poder garantizar el funcionamiento del servicio.

Si llegado el momento del disfrute de las vacaciones, el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se disfrutará de las mismas a partir de la fecha del alta médica, si ello es posible, dado que se debe respetar el turno de quienes corresponde disfrutarlas en ese momento.

Del mismo modo se procederá en los supuestos de que la Incapacidad Temporal sea debida a Accidente de Trabajo o Maternidad.

En lo no contemplado en este artículo en la regulación de las vacaciones se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra (Modificado por D.F. 5/2013,de 23 de enero Boletín Oficial de Navarra número 22, de 1 de febrero de 2013) o en la norma que lo sustituya.

Artículo 12. Licencias y permisos.

En materia de Licencias y Permisos se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra (Modificado por D.F. 5/2013,de 23 de enero Boletín Oficial de Navarra número 22, de 1 de febrero de 2013) o en la norma que lo sustituya.

Igualmente se reconocerán las siguientes licencias y permisos:

a) Enfermedad grave: 3 días, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento superior a 100 km desde el centro de trabajo, 4 días.

Se entenderá por enfermedad grave, aquella que de lugar al ingreso del familiar en un centro hospitalario y permanezca en él un mínimo de 24 horas.

Se puede iniciar el disfrute de esta licencia en cualquier momento, mientras el familiar se halle ingresado.

No se podrá conceder otro permiso retribuido, hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante y por la misma causa.

b) Acompañamiento a visitas médicas, a familiares del primer grado, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos. Máximo de 12 horas anuales.

c) Asistencia a exámenes, de convocatorias de selección de la propia empresa.

d) Los/as trabajadores/as podrán solicitar una licencia no retribuida, por motivos personales, de una duración de entre 1 y 3 meses, dentro de cada año natural.

Artículo 13. Reducción de jornada.

En materia de Reducción de jornada se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra o en la norma que lo sustituya.

Artículo 14. Excedencias.

En materia de Excedencias se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o en la norma que lo sustituya, y en sus normas de desarrollo.

TÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 15. Retribuciones.

Para la determinación de las retribuciones e estará a lo dispuesto en los artículos 39 al 55 del Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o en la norma que lo sustituya.

Las funcionarias de las Residencia serán retribuidas con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel correspondiente en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación, así como por los complementos aprobados para el puesto de trabajo en Plantilla Orgánica.

Ambas partes acuerdan aplicar, en los ejercicios económicos 2015 a 2018, las retribuciones básicas y complementos que se detallan en anexo 1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente acuerdo, aquellas trabajadoras que, en cualquiera de los ejercicios contemplados en el acuerdo, no hayan podido ser encuadradas en el nivel de referencia acordado, percibirán las retribuciones básicas y complementos que se detallan en anexo 2, o aquellas que sean necesarias para que sus percepciones sean, en términos brutos, iguales a las percibidas por quienes si hayan sido encuadradas en su nivel correspondiente.

Los salarios de nivel señalados deberán ser acomodados, anualmente, a los que para cada nivel se determinen reglamentariamente.

Las retribuciones indebidamente dejadas de percibir por las funcionarias incluidas en el ámbito personal de este acuerdo desde la fecha de funcionarización hasta la firma del presente acuerdo, y cuyo detalle se especifica en Anexo 3, se abonarán en importes iguales en las nóminas correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2015.

Artículo 16. Festivos, nocturnidad y turnicidad.

Las funcionarias percibirán la compensación por trabajo en festivos, nocturnidad y turnicidad que se determina en Anexo 3.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Queda terminantemente prohibida la realización de horas extraordinarias no motivadas por causa de fuerza mayor.

Las horas que se podrán realizar, serán para atender situaciones excepcionales, en cuyo caso serán abonadas o disfrutadas, a opción del trabajador/a, con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

TÍTULO V

Otras materias

Artículo 18. Ropa de Trabajo.

La empresa está obligada a facilitar la ropa de trabajo adecuada, así como el calzado.

En el mes de octubre de cada año la empresa facilitará al personal que por su actividad, puesto de trabajo, etc., lo requiera, el vestuario preciso e idóneo para el desarrollo de su función. Se hará entrega de las siguientes prendas:

–Conjunto de pantalón y camisa blancos (duración prevista: 6 meses).

–Calzado adecuado (duración prevista: 1 año).

–Ropa de abrigo (según necesidad).

–Guantes de látex ó vinilo (según necesidad).

–Delantales (para el personal de cocina, según necesidad). Para el personal eventual se entregarán prendas en cantidad proporcional al tiempo de trabajo.

Se deberá entregar la prenda o calzado usado, para poder recibir el nuevo.

En el caso de que un/a trabajador/a deje de prestar sus servicios en la empresa, vendrá obligado a entregar la ropa y el calzado que se le hubiera facilitado.

El lavado y planchado de las prendas, se realizará en los locales de la empresa.

Queda prohibido modificar los uniformes de trabajo. Se deben utilizar en el formato entregado, sin cortar las piezas.

No salir de casa para ir a trabajar con el uniforme puesto, ni salir de la Residencia con él al terminar la jornada laboral.

Artículo 19. Derechos Sindicales.

Los representantes de los trabajadores serán titulares y podrán ejercer aquellos derechos sindicales reconocidos en la normativa vigente en cada momento, pudiendo acumularse el crédito horario, si fuese necesario, hasta el límite máximo anual, todo ello previa solicitud a la empresa.

Artículo 20. Póliza de seguros.

La Empresa formalizará con una compañía de seguros una Póliza para cubrir la contingencia de accidentes, estableciendo como asegurados y beneficiarios a los/as trabajadores/as, siendo el capital asegurado el siguiente:

–En caso de muerte a consecuencia de accidente no laboral: 30.000,00 euros.

–En caso de invalidez absoluta y permanente a consecuencia accidente no laboral: 30.000,00 euros.

Se establece la contratación de un seguro de accidentes, para el horario de trabajo o “in itinere”, para el personal de plantilla del Ayuntamiento, por los importes que a continuación se señalan:

–Por importe de cincuenta y siete mil euros (57.000,00 euros), en caso de muerte.

–Por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), en caso de invalidez total o parcial, e incapacidad permanente absoluta o total.

Cuando un/a trabajador/a quiera implementar cualquiera de las coberturas, deberá hacerse cargo del 50% de la diferencia entre las coberturas indicadas y la establecida, debiendo hacerse cargo el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, del otro 50%.

Artículo 21. Seguridad y salud laboral.

En esta materia, tanto la dirección de la empresa como los representantes de los/as trabajadores/as, asumen el deber de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales y vigilancia de la salud, para lo cual se comprometen a asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la referida normativa requiere.

La Residencia solicitará a la empresa adjudicataria del servicio, la modificación del estudio sobre Riesgos Laborales existente, a fin de que lleve a cabo las actuaciones necesarias, tanto en materia de formación como de prevención, así como para la aplicación de aquellas medidas que redunden en una mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

La empresa adjudicataria se compromete a poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, todas las actuaciones que lleve a cabo sobre la materia, al propio tiempo que le requerirá su colaboración, en cumplimiento de sus recíprocas obligaciones.

Artículo 22. Incapacidad Temporal.

Las trabajadoras afectadas por el presente Acuerdo, y mientras se encuentren situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea su causa, percibirán durante la misma un complemento, sobre la prestación que reciba de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario ordinario y durante el tiempo que acredite dicha situación, mediante los correspondientes partes de baja médica y de confirmación oficiales y hasta su alta.

En los casos de situación de riesgo por embarazo y maternidad, se garantiza el 100% del salario de la trabajadora, según normativa vigente.

Artículo 23. Plan de Formación.

Los trabajadores que cursen estudios académicos con regularidad y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir vacaciones y turno de trabajo, así como para la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo en orden a la asistencia a los cursos y a la concurrencia a exámenes, siempre y cuando las necesidades y organización del trabajo lo permitan.

De este modo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, se podrá acordar lo siguiente:

–Concesión de permisos retribuidos de 40 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo. Los cursos serán ofertados por la empresa, así como la organización de la asistencia de los/as trabajadores/as que pueden asistir a los cursos. Los/as trabajadores/as podrán proponer la realización de cursos. Se realizarán preferentemente en horario laboral. Si no fuera posible, las horas de asistencia serán compensadas económicamente o en tiempo.

–Concesión de permisos para la preparación de la prueba de acceso a la Universidad para empleados mayores de 25 años. El 50% del tiempo será con cargo al trabajador y el otro 50% con cargo a la empresa.

En todos los casos, la empresa exigirá posteriormente al trabajador una acreditación suficiente de la asistencia y aprovechamiento del curso correspondiente.

Artículo 24. Régimen Disciplinario.

Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable ante la empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que, en su caso, hubiera lugar.

Se considerará falta todo acto y omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Pacto o resulte contrario a lo perpetuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.

Las sanciones por faltas graves y muy graves que se impongan a los empleados se pondrán en conocimiento de la Representación Legal de los/as trabajadores/as.

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.

Respecto a la graduación de las faltas, hay que señalar que la falta cometida por un trabajador se clasificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.

Faltas leves:

–El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, productos, pequeños descuidos en la conservación de materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

–No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

–De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el plazo de un mes.

–El abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

–Falta de aseo y limpieza personal.

–No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

–El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.

–El uso de auriculares con reproductores de radio u otros sistemas.

–No llevar el uniforme reglamentario completo durante la jornada de trabajo.

–No atender al público o a los residentes con la corrección y diligencia debidas.

–Discutir violentamente con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo o alteración del orden en presencia de residentes.

–Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Faltas graves:

–El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad. El no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

–Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el periodo de treinta días.

–La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa.

–Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

–El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

–La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

–Simular la presencia de otro al trabajo, fichando por él.

–El empleo de tiempo, uniformes, materiales, productos o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

–La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

–Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

–La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

–No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil facilitado por la empresa.

–Dejar desatendidos a los residentes, y no acompañar en todo momento en sus movimientos por el centro a los residentes asistidos.

–La reincidencia en la comisión de una falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Faltas muy graves:

–Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un año.

–La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

–El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

–Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente, y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

–Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

–Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los residentes del centro.

–Apropiarse de objetos, documentos, material, etc., de los residentes, del centro, o del personal.

–La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta, cuando un/a trabajador/a de baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja, accidente o enfermedad.

–Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

–La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del residente.

–La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo. En los supuestos en que existan indicios claros de que el trabajador se encuentre en las situaciones descritas, vendrá éste obligado a someterse a los oportunos reconocimientos que le serán practicados por el Servicio Médico de Empresa, o en su caso, por el facultativo que la empresa designe. En su realización, se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a y se contará con la asistencia de un representante legal de los/as trabajadores/as o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa siempre que ello fuera posible.

–Acoso sexual y moral. Actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas, dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

–Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

–La falta de disciplina en el trabajo.

–Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

–Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

–La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

–El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

–Originar riñas con los compañeros de trabajo.

–El hurto o robo de objetos, dinero o similares, tanto de la empresa como de los residentes y empleados de la misma, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

–La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Sanciones

Por faltas leves:

–Amonestación verbal.

–Amonestación por escrito.

–Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por faltas graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

–Traslado de puesto de trabajo en el mismo centro.

Por faltas muy graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

–Traslado forzoso a otro centro de la misma empresa que no implique cambio de domicilio.

–Despido.

Prescripción:

–Faltas leves: 10 días.

–Faltas graves: 20 días.

–Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO 1

SERVICIOS GENERALES

2015
NIVEL E

2016
NIVEL D

2017
NIVEL D

2018
NIVEL D

Salario Base

965,44

13.516,16

1.097,56

15.365,84

1.097,56

15.365,84

1.097,56

15.365,84

Complemento Nivel

144,82

15,00%

2.027,42

131,71

12,00%

1.843,90

131,71

12,00%

1.843,90

131,71

12,00%

1.843,90

Complemento Puesto Trabajo

160,59

16,63%

2.248,32

65,85

6,00%

921,95

87,80

8,00%

1.229,27

109,76

10,00%

1.536,58

TOTAL

1.270,85

17.791,90

1.295,12

18.131,69

1.317,07

18.439,01

1.339,02

18.746,32

ENCARGADA

2015
NIVEL E

2016
NIVEL C

2017
NIVEL C

2018
NIVEL C

Salario Base

965,44

13.516,16

1.260,23

17.643,22

1.260,23

17.643,22

1.260,23

17.643,22

Complemento Nivel

144,82

15%

2.027,42

151,23

12,00%

2.117,19

151,23

12,00%

2.117,19

151,23

12,00%

2.117,19

Complemento Puesto Trabajo

477,92

49,50%

6.690,94

201,64

16,00%

2.822,92

226,84

18,00%

3.175,78

252,05

20,00%

3.528,64

Complemento Encargada nivel

TOTAL

1.588,18

22.234,52

1.613,09

22.583,32

1.663,50

22.936,19

1.663,50

23.289,05

ANEXO 2

SERVICIOS GENERALES

2015
NIVEL E

2016
NIVEL E

2017
NIVEL E

2018
NIVEL E

Salario Base

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

Complemento Nivel

144,82

15,00%

2.027,42

144,82

15,00%

2.027,42

115,85

12,00%

1.621,94

115,85

12,00%

1.621,94

Complemento Puesto Trabajo

160,59

16,63%

2.248,32

184,86

19,15%

2.588,11

235,78

24,42%

3.300,91

257,73

26,70%

3.608,23

TOTAL

1.270,85

17.791,90

1.295,12

18.131,69

1.317,07

18.439,01

1.339,02

18.746,32

ENCARGADA

2015
NIVEL E

2016
NIVEL E

2017
NIVEL E

2018
NIVEL E

Salario Base

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

Complemento Nivel

144,82

15%

2.027,42

115,85

12,00%

1.621,94

115,85

12,00%

1.621,94

115,85

12,00%

1.621,94

Complemento Puesto Trabajo

477,92

49,50%

6.690,94

531,80

55,08%

7.445,22

557,00

57,69%

7.798,09

582,21

60,31%

8.150,95

Complemento Encargada nivel

TOTAL

1.588,18

22.234,52

1.613,09

22.583,32

1.663,50

22.936,19

1.663,50

23.289,05

ANEXO 3

FUNCIONARIAS

CONCEPTO

N.º PAGAS

2013

2014

2015

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

SERVICIOS
GENERALES

Jornada

1.712

1.592

1.592

Salario base

14 p

1.113,29

15.586,06

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

Complemento Compensat. nivel E Ayuntamiento

14 p

157,26

2.201,64

Complemento de nivel

14 p

144,82

2.027,48

144,82

2.027,48

Complemento puesto Gob. Nav. compens. IPC

14 p

30,99

433,86

30,99

433,86

Complemento compensatorio

14 p

34,20

478,80

34,20

478,80

Complemento de puesto

14 p

TOTAL

1.270,55

17.787,70

1.175,45

16.456,30

1.175,45

16.456,30

Diferencia en el salario bruto mensual, entre el año 2013 y 2014:

95,10

Diferencia año 2014 (12 meses):

1.141,20

Diferencia año 2015 (enero-abril, 4 meses):

380,40

Total diferencia enero 2014-abril 2015:

1.521,60

Abonar la diferencia total, a partes iguales entre los meses de mayo y diciembre 2015:

190,20

(Al incluir los importes en las nóminas mensuales, se generará la correspondiente prorrata de la paga extra: 31,70 euros).

FUNCIONARIAS

CONCEPTO

N.º PAGAS

2013

2014

2015

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

SERVICIOS
GENERALES
ENCARGADA

Jornada

1.712

1.592

1.592

Salario base

14 p

1.391,61

19.482,54

965,44

13.516,16

965,44

13.516,16

Complemento Compensat. nivel E Ayuntamiento

14 p

196,57

2.751,98

Complemento de nivel

14 p

144,82

2.027,48

144,82

2.027,48

Complemento puesto Gob. Nav. compens. IPC

14 p

30,99

433,86

30,99

433,86

Complemento compensatorio

14 p

34,20

478,80

34,20

478,80

Complemento de puesto

14 p

241,36

3.379,04

412,73

5.778,22

Total

1.588,18

22.234,52

1.416,81

19.835,34

1.588,18

22.234,52

Diferencia en el salario bruto mensual, entre el año 2013 y 2014:

171,37

Diferencia año 2014 (12 pagas):

2.056,44

Diferencia año 2015 (enero-abril):

685,48

Total diferencia enero 2014-abril 2015:

2.741,92

Abonar la diferencia total, a partes iguales entre los meses de mayo y diciembre 2015:

342,74

(Al incluir los importes en las nóminas mensuales, se generará la correspondiente prorrata de la paga extra: 57,12 euros).

ANEXO 4

COSTES POR CONCEPTOS

2015

2016

2017

2018

INCREMENTO ACUMULADO

Valor

13%

Valor

13%

Valor

13%

Valor

%

Valor

Festivos

16,15

2,10

18,25

2,37

20,62

2,68

23,30

44,27%

7,15

Nocturnidad

69,58

9,05

78,63

10,22

88,85

11,55

100,40

44%

30,82

Turnicidad

20,00

2,60

22,60

2,94

25,54

3,32

28,86

44%

8,86

Los trabajadores que presten sus servicios en los tres turnos, desde las 22 horas del día 24, a las 22 horas del día 25 de diciembre, y en los mismos horarios de los días 31 de diciembre a 1 de enero, percibirán las siguientes cantidades:

–Año 2015: 60,00 euros.

–Año 2016: 67,80 euros.

–Año 2017: 76,60 euros.

–Año 2018: 87,30 euros.

Se considera domingo o festivo, si se ha iniciado la jornada laboral ese día.

ANEXO 5

Funciones de los diferentes grupos profesionales

Grupo 1.–ATS/DUE.

–Acogida y conocimiento de los residentes, valorar las necesidades y determinar requerimientos específicos de atención de enfermería, o derivar hacia el resto del personal adecuado.

–Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

Seguimiento de la evolución de los residentes, y propuestas sobre los niveles y modalidades de asistencia que hayan de recibir, realización de curas diarias, etc.

–Apertura, conservación y actualización del Historial Médico y de Enfermería de cada residente. Anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

–Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

–Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización.

–Mantenimiento de las medidas de vigilancia sobre los residentes sometidos a control continuado, dando cuenta de cualquier anomalía presentada.

–Colaborar con el médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados, y atender sus indicaciones, los días que realice la visita en la Residencia.

–Control de consultas internas y externas de los residentes, control de citaciones.

–Seguimiento de los menús. Realizar las indicaciones en cocina sobre los menús a cocinar en cada servicio, así como las variaciones en los mismos. Comunicar las variaciones a los residentes.

–Control y apoyo en comedor, si fuera necesario, así como el recuento de residentes en los horarios de desayuno, comida y cena.

–Preparación y administración de la medicación a los residentes según prescripciones facultativas, especialmente los tratamientos. Comunicaciones a las farmacias sobre las modificaciones en las prescripciones médicas, dando cuenta de cualquier anomalía observada.

–Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología.

–Pedido, recepción, custodia, control y salidas de: medicamentos, material sanitario y farmacéutico, pañales, ..

–Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

–Organización y control del servicio de podología.

–Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades.

–Organización de los traslados de los residentes a visitas médicas.

–Recoger las citaciones de visitas médicas en la Enfermería.

–Notificar a los residentes las visitas médicas, día, hora, motivo, pruebas a realizar, si tienen que acudir en ayunas, u otras especificaciones. Recordar el día anterior.

–Notificar al resto de personal para organizar la ducha, desayuno, etc.

–Notificar las visitas a realizar a aquellos familiares que habitualmente se interesan por los residentes, o le acompañan en sus desplazamientos. Indicarles el día, hora y lugar de la visita con la antelación suficiente.

–Preparar la documentación necesaria para las visitas, facilitando copia de la notificación de la consulta si fuera necesario.

–Si el residente no pudiera ser acompañado por los familiares, se notificará al personal encargado de los traslados, con tiempo suficiente para su organización.

–Después de cada visita médica, comunicar a los familiares los resultados de la misma.

–Atender e informar a los familiares o tutores de los residentes, en las situaciones de emergencia por enfermedad, defunción, traslados al médico, accidentes, caídas, resultados médicos, etc.

–Para ello, mantener un fichero actualizado de los familiares a los que haya que dar los avisos oportunos.

–Participar en las actividades generales que se realicen en la Residencia.

–Colaborar en la elaboración de protocolos, normas y procedimientos que permitan al residente y familia óptimos servicios de enfermería.

–Participar y colaborar en el seguimiento y evaluación del personal de Servicios Generales.

–Disponibilidad horaria.

–Colaborar en otras funciones, en momentos puntuales.

–Otras funciones o actividades no especificadas anteriormente que le sean asignadas, en consonancia con el puesto de trabajo.

Grupo 2.–Servicios Generales-Encargado.

–Asignación de tareas a los/as trabajadores/as de Servicios Generales, y seguimiento en la realización de las mismas.

–Sustituir a los/as trabajadores/as de Servicios Generales, en sus respectivos puestos, en momentos puntuales de ausencia de las mismas. Cubrir los puestos de trabajo, ante la ausencia del personal, con el resto de trabajadoras en situación de alta, cuando no sea posible la contratación de personal eventual para las sustituciones oportunas.

–Reposición de ropa de trabajo y calzado de los/as trabajadores/as de Servicios Generales, en colaboración con la Dirección.

–Vigilar la higiene absoluta de todas las personas y dependencias.

–Revisión de habitaciones y del resto de dependencias, así como de los sistemas de aviso de emergencias.

–Responsable de la recepción, lavado, planchado y distribución de la lencería y de las prendas personales de los residentes, así como de la reparación y marcaje de la lencería y ropa personal.

–Impedir la entrada a la cocina y la despensa a toda persona ajena al servicio.

–Pedido, recepción, almacenaje, control de existencias, y salida de suministros de productos de limpieza e higiene, menaje, lencería y otros.

–Organizar la recogida de alimentos en el Banco de Alimentos de Navarra, o en otras dependencias.

–Comunicaciones telefónicas.

–Mensajería.

–Mantenimiento de las instalaciones, realizando reparaciones varias y reposición de elementos.

–Vigilancia del edificio, accesos y llaves.

–Los residentes comunicarán al responsable, las anomalías que observen en sus habitaciones, o en el resto de dependencias e instalaciones.

–Información a los usuarios sobre los asuntos cotidianos, como direcciones, horarios, actividades, eventos, menús, o similares.

–Control y atención a las visitas.

–Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en el centro, con el debido respeto, tacto y consideración.

–Organizar el traslado de los residentes, con medios propios o ajenos.

–Información y fomento de la participación de los residentes en la vida social de la Residencia y su entorno, y en las actividades socio-culturales, artísticas y recreativas, tanto internas como externas.

–Orientación y apoyo personal al surgimiento y desarrollo de aficiones, para la ocupación activa del tiempo libre de los residentes.

–Disponibilidad horaria.

–Asistencia a los cursos de formación que se le indiquen, relacionados con el puesto de trabajo.

–Cumplir con el debido secreto profesional, en cualquiera de sus aplicaciones.

–Otras funciones, que sin especificar, le sean encomendadas, en consonancia con el puesto de trabajo.

Grupo 3.–Servicios Generales-Cocinero/a.

–Elaboración de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimenticios que estén fijados.

–Organización del personal adscrito a cocina.

–Colaborar en la propuesta de menús.

–Realización de los controles legalmente establecidos.

–Vigilar la despensa cada día, examinando siempre el estado de las existencias. Recontar las existencias que se poseen, para solicitar los artículos que vayan a ser necesarios.

–Procurar la buena administración de las provisiones a fin de conseguir su mejor rendimiento.

–Realización de pedidos a proveedores.

–Impedir la entrada a la cocina y a la despensa a toda persona ajena.

–Dar cuenta de las incidencias ocurridas en la cocina.

–Vigilar la higiene de las personas que trabajan en la cocina.

–Supervisar y colaborar en el mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza de la maquinaria y utensilios de la cocina, como bandejas, fuegos, horno, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

–Deberán ir siempre limpios y aseados, así como con el uniforme adecuados.

–Todas aquellas funciones que sean asignadas, que sin estar especificadas estén en consonancia con el puesto de trabajo.

Grupo 4.–Servicios Generales.

–Atención y cuidado del aseo personal, así como la ayuda al residente en sus necesidades fisiológicas y de su aspecto personal.

–Colaborar con los responsables de la enfermería en la administración de la medicación y en las curas a los residentes.

–Distribución de comidas a enfermos impedidos, suministrando alimentos a los que no puedan hacerlo por si mismos.

–Realizar los cambios posturales de los residentes encamados, levantando y acostando a los que lo precisen.

–Hacer y cambiar las camas, con atención y cuidado de la ropa de la residencia y de los residentes, retirando la ropa sucia de las habitaciones y manteniendo en orden la misma.

–Colaborar con otros profesionales en las actividades recreativas y de rehabilitación de los residentes.

–Preparar en los traslados a residentes, todos sus efectos personales necesarios.

–Comunicar a los responsables de enfermería de cuantos signos llamen la atención sobre los residentes y sus síntomas.

–Limpieza diaria de las habitaciones, pasillos, galerías y demás dependencias, y reposición del material higiénico.

–Distribución y servicio de comidas en el comedor.

–Limpieza diaria de los servicios y aseos, zonas de convivencia y tiempo libre, zonas de atención especializada, zona de administración, vestuarios, patios, capilla, comedor, etc.

–Realizar las labores propias de lavandería, lavado, planchado, distribución de la lencería y de las prendas personales de los residentes, así como la reparación y marcaje de lencería y ropa personal, manejo de máquinas de lavado, secado y planchado, con el máximo cuidado de la ropa y de los productos usados.

–En la enfermería y habitaciones con residentes enfermos, poner especial cuidado en la limpieza, retirando diariamente la ropa sucia y manteniendo en orden la misma.

–Realizar el trabajo diario encomendado, con el mayor esmero, haciendo uso de útiles y productos de manera responsable.

–Poner en conocimiento del responsable correspondiente, la entrada de personal extraño en las dependencias y habitaciones.

–Avisar al responsable sobre desperfectos y anomalías presentadas.

–Colaborar con las cocineras en la limpieza del menaje y equipos de distribución.

–Montaje del comedor.

–Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en el centro, con el debido respeto, tacto y consideración.

–Cumplir con el debido secreto profesional en cualquiera de sus aplicaciones.

–Comunicar a su responsable, de la entrada de alimentos en el centro, máxime si son cocinados fuera del centro.

–Deberán ir siempre limpios y aseados, así como con el uniforme adecuados.

–Asistencia a cursos de formación que se consideren de interés para el puesto de trabajo.

–Todas aquellas funciones que sin estar especificadas, le encomiende su responsable, y que estén en consonancia con su puesto de trabajo.

Sangüesa/Zangoza, a 24 de abril de 2015.

–Por la representación de la Residencia: Fdo.: Angel Navallas Etxarte.

–Las trabajadoras:

Fdo.:

Idioa García

M.ª Antonia López

Clarisa Zazpe

Yolanda Semberoiz

DNI:

DNI:

DNI:

DNI:

Aurora Pardo

Nuria Ortiz

Ruth Mutiloa

Inés Zazpe

DNI:

DNI:

DNI:

DNI:

Código del anuncio: F1509560