BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Establecimiento de retribuciones, asistencias e indemnizaciones
a favor de los Corporativos

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de julio de 2015, adoptó el acuerdo que se trascribe a continuación:

a) Por asistencia a las sesiones del Pleno, 150 euros/sesión.

No obstante, si se celebran dos sesiones dentro del mismo mes natural, o, siendo en meses distintos, entre dos sesiones no transcurre un plazo mínimo de 7 días naturales, únicamente se abonará la asistencia correspondiente a la primera sesión, no teniendo derecho los corporativos al cobro de la asistencia a la segunda y ulteriores sesiones.

b) Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, 150 euros/ sesión.

c) Por asistencia a otros órganos colegiados (Mesas de Contratación, Juntas de Compensación, etc.), 100 euros

d) Por asistencia a las reuniones del Consejo de Redacción de la Revista municipal: 50 euros/reunión.

e) Por asistencia a las Asambleas u órganos colegiados de las Mancomunidades, siempre que éstas no abonen cantidad alguna por este mismo concepto: 100 euros

1.º Con efectos del 13 de junio de 2015, fecha de constitución de este Ayuntamiento, los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación que se detalla:

CARGO

DEDICACIÓN

Concejal Delegado de Medio Ambiente y Energía

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejal Delegado de Cultura y Normalización lingüística

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejal Delegado de Deporte

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejal Delegado de Igualdad, Servicios Sociales y Cooperación

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial una retribución anual de 4.900 euros brutos, que se percibirán en 14 pagas de 350 euros cada una, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

La percepción de estas retribuciones lleva inherente el ejercicio de las funciones que sean propias del cargo, al menos durante el tiempo mínimo exigido, siendo compatible con el ejercicio de otras actividades retributivas, públicas o privadas, en los términos previstos por el artículo 75 LBRL.

2.º Límites a las percepciones:

–La Alcaldía no podrá percibir más de 9.000 euros al año en concepto de asistencias.

–Concejalías Delegadas: no podrán percibir más de 4.900 euros. brutos anuales.

–Miembros de las Juntas de Gobierno: no podrán percibir más de 6.000 euros. Brutos anuales.

–Concejales: no podrán percibir más de 1.500 euros/anuales por asistencias a Plenos.

3.º Establecer a favor de la Alcaldía una indemnización por kilometraje por importe de 0,30 euros/kilómetro recorrido, salvo que el traslado se deba a la asistencia a la reunión de alguno de los órganos colegiados por los que se percibe asistencia, en cuyo caso se entiende incluida esta indemnización dentro del concepto de asistencia establecido en el párrafo primero.

Lo que se publica para general conocimiento.

Salinas de Pamplona, 15 de julio de 2015.–El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri.

Código del anuncio: L1510358