BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 433E/2015, de 22 de junio, del el Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, presentado por Junta de Compensación AR-01.

Según se establece en el anexo 3A, apartado 4 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 30 de marzo de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua emitió informe de suficiencia sobre el Estudio de Incidencia Ambiental indicando que podía ser sometido a información pública junto al resto de documentación del PSIS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Dicho documento formó parte del expediente sobre el que se emitió Declaración de Incidencia Ambiental favorable por la Resolución 390/2009, de 19 de febrero del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de abril de 2015, se declara el Plan para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, presentado por la Junta de Compensación de la AR-01, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se sometió a información pública a los efectos de su Evaluación Ambiental Estratégica. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 22 de abril de 2015. Durante este trámite no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El ámbito del Plan incluye una superficie de 1.265.292 m², de los cuales 1.064.703 m² corresponden al término municipal de Galar y 200.589 m² al de Pamplona. El ámbito queda delimitado el este por la zona industrial de Cordovilla, al sur por la autopista A15, al oeste por los altos de Donapea y al norte por la vaguada del río Sadar en Pamplona. El entorno geográfico está formado por una meseta de cultivos agrícolas en la zona alta y central junto con las laderas que rodean dicha zona y los espacios de conexión con la estructura urbana existente donde se ubican los viales.

El Plan define un territorio de usos mixtos, residenciales hacia el norte y el este y hacia la zona sur un Área Tecnológica y del sector servicios, junto con la zona residencial ya existente. Todo el ámbito del PSIS se clasifica como suelo urbanizable sectorizado y cuenta con una previsión de 4.300 viviendas.

La ordenación propuesta da continuidad al parque urbano del Sadar, que se prolonga por la vaguada norte hacia el nuevo centro urbano y por el este, a lo largo de toda la ladera, hasta conectar con la AP-15. En este Sistema General de zonas verdes se implanta una red de caminos peatonales, interconectados entre sí y con el entorno inmediato.

Incluye la construcción de nuevos viales de acceso a la zona y de conexión entre la Ronda Oeste (PA-15) y la Avenida de Navarra. Se suprime el paso elevado que enlaza la avenida de Zaragoza con la avenida de Navarra y se crea un nuevo nudo al sureste, en la AP-15, como acceso y salida sur de la ciudad.

Se incluyen también en el PSIS las directrices para las soluciones a desarrollar en las diferentes infraestructuras y suministros al área residencial: abastecimiento, saneamiento y suministro eléctrico, con el soterramiento de la línea de alta tensión.

Para reducir las afecciones sobre la Cañada Real de las Provincias se desplaza el vial de conexión con la A15 hacia el interior de la urbanización. Esta solución cuenta con informe favorable de fecha 5 de febrero de 2009 de la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que indica un conjunto de medidas que deberán tenerse en cuenta en las fases de ejecución del PSIS, especialmente en aquellos puntos de intersección de la vía pecuaria con infraestructuras y viales.

En cuanto al riesgo de incidencia sobre los yacimientos arqueológicos, el Plan ha adoptado medidas concretas en el yacimiento número 2 “Arreatrás” y número 3 “Camino de Cordovilla”, según los criterios de la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Calidad Ambiental identifica como aspecto ambiental clave en la definición final del PSIS, las afecciones por ruido en las distintas áreas del ámbito propuesto. El Plan incluye un Anexo denominado “Estudio de Incidencia Ambiental de Ruido (mayo 2009)”. Tras el análisis aportado y una vez aplicadas las medidas correctoras en el PSIS deben cumplirse los objetivos de calidad acústica en las zonas de uso residencial y en determinados edificios con usos educativos, deportivos y terciarios en los que se identificaron incumplimientos de los niveles establecidos en la normativa. Por este motivo es preciso concretar en el Texto Refundido del PSIS determinados aspectos del estudio de ruido, incluyendo la situación acústica en horario diurno, las soluciones previstas para resolver los incumplimientos acústicos y la evaluación tras la aplicación de las medidas correctoras.

En relación a la gestión de las aguas pluviales, el Plan Sectorial debería plantear soluciones de drenaje urbano sostenible concretas, que minimicen la generación de caudales de escorrentías superficiales y alteren lo menos posible la hidrología previa de la zona afectada por la urbanización. Para ello, se debería priorizar la impermeabilización únicamente de las áreas estrictamente necesarias, y el uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia. Además, se podría plantear el tratamiento completo de la escorrentía de aguas pluviales (primer lavado), con objeto de minimizar la contaminación que pudiera alcanzar el cauce del río Sadar.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el PSIS para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, presentado por la Junta de Compensación AR-01

2.º El desarrollo del Plan se llevará a cabo cumpliendo, además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Incidencia Ambiental y en los documentos que integran el PSIS, las siguientes condiciones:

A) La documentación definitiva del PSIS, en su caso el Texto Refundido, incorporará los temas que se indican a continuación.

Afecciones acústicas:

El área de actuación del PSIS se integra en el ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración Urbana de Pamplona, por lo que ya cuenta con una zonificación acústica aprobada mediante Resolución 1328/2010 de 3 de septiembre. Dado que el Plan Sectorial concreta y ordena nuevos usos, se deberá actualizar esta zonificación acústica. Por lo tanto, tal y como exige el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, se deberá realizar de forma explicita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica del ámbito de actuación del PSIS. Esta zonificación se deberá efectuar aplicando los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Se concretarán las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústicos en todo el ámbito del PSIS, especialmente aquellas que resuelvan los incumplimientos acústicos ya identificados en el Estudio. Además, se valorarán las afecciones acústicas derivadas del tráfico de los viales interiores de la urbanización, se analizará la situación acústica en periodo diurno, incluyendo como ámbito de análisis también el área urbanizada actualmente existente junto a la avenida Zaragoza. Finalmente, se verificará la situación acústica del ámbito tras la aplicación de las medidas propuestas.

Protección del medio nocturno:

En la Normativa del PSIS se establecerá para el alumbrado público que el flujo del hemisferio superior (FHS) emitido por los puntos de luz sea inferior o igual al 1% para todo el PSIS. Ello resulta factible teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y la variedad de luminarias existentes desde la publicación del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Además de la regulación del flujo del hemisferio superior se debería contemplar la afección a especies de fauna (murciélagos e insectos nocturnos principalmente), incluyendo en la normativa lo siguiente: “Requisitos de los equipos instalados: lámparas que tengan un espectro de radiancia que garantice que menos del 20% de la potencia total se emita en longitudes de onda inferiores a 525 nm. Se certificará por parte del fabricante esta condición y a través de un ensayo emitido por un laboratorio homologado”.

Determinaciones para el Proyecto de Urbanización:

Se incluirá en la Normativa del PSIS, las siguientes determinaciones para el Proyecto de Urbanización:

–Tal y como se establece en el artículo 72 del POT 3 en relación a la gestión de las aguas pluviales, se aportará un Estudio de Drenaje Sostenible planteando soluciones de Sistemas de Drenajes Urbanos Sostenibles. Este Estudio se remitirá al Servicio de Calidad Ambiental para su informe.

–Los proyectos de urbanización incluirán un estudio específico sobre el balance de tierras, procurando su máximo aprovechamiento y compensación en el ámbito de actuación.

–Cañada Real de las Provincias: Cuando se trate de llevar a cabo la reposición de la vía pecuaria en algún tramo, se deberá solicitar informe al Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Las soluciones a aportar deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes generales:

–En los puntos de intersección con la vía pecuaria de infraestructuras en los emplazamientos que no existiese una afección anterior, deberá plantearse un paso a doble nivel. En caso de tratarse de pasos inferiores, el marco tendrá un mínimo de 7 metros de ancho por 4 metros de altura. Las pendientes de bajada al punto inferior serán tendidas, con un máximo del 6% de inclinación. En caso de tratarse de pasos superiores, las dimensiones de la plataforma de paso en lo que a anchura se refiere, serán de 5 metros de ancho.

–En los puntos de intersección con la vía pecuaria en que la actuación consista en una mejora de una infraestructura preexistente se procederá a habilitar y señalizar un paso a nivel.

–En los tramos de superposición del vial proyectado con la vía pecuaria se procederá a reponer la superficie actualmente libre de afecciones. La superficie a compensar deberá distribuirse de forma paralela al trazado de reposición de la vía pecuaria, con anchura constante, de manera que en ningún caso quede aislada y se garanticen los usos previstos para la misma. La infraestructura viaria deberá ubicarse en uno de los laterales de la vía pecuaria: no se autorizarán reposiciones a ambos lados de la carretera. Los tramos en los que la infraestructura viaria se solape con la vía pecuaria, serán registrados con el doble uso vial-cañada. Los terrenos forestales o incultos incluidos en la nueva parcela de vía pecuaria, quedarán con la vegetación natural existente. Los terrenos cultivados y todos aquellos que no puedan incluirse en la categoría anterior, a excepción de los viales ya existentes cuya conservación esté justificada, deberán revegetarse con especies pratenses propias de la zona y realizarse el mantenimiento de la misma durante los dos años posteriores a dicha revegetación.

–Los condicionantes para la fase de obras, en el momento en que los trabajos lleguen a la fase de ejecución, se incluirán al informar el proyecto de reposición.

–Los trazados de las conducciones eléctricas, de abastecimiento o evacuación de agua, de abastecimiento de gas, o cualquier otra actuación que implique cruces y/o superposiciones con la vía pecuaria, deberán presentarse en una separata técnica y contar con autorización de la Sección de Planificación y Ayudas.

B) En la documentación definitiva del Plan, se incluirá un documento aparte en el que se especifique como se han incorporado los condicionantes ambientales del punto anterior.

C) Las infraestructuras, cuyo trazado general y tipo de solución se incluye en el PSIS, deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Galar y de Pamplona y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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