BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 251E/2015, de 10 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento de agua en alta. Solución conjunta Lesaka-Bera. 1.ª fase, en los términos municipales de Bera, Etxalar y Lesaka, promovido por el Ayuntamiento de Bera.

Con fecha 26 de enero de 2015 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha 30 de marzo se remite al promotor un requerimiento solicitando información complementaria que aclare el método constructivo en el tramo paralelo al río Onín para valorar la posible afección ambiental de la obra sobre el mismo. Además se requieren planos de detalle del depósito de agua para comprobar su integración paisajística en el entorno. El requerimiento se responde con fecha 3 de junio.

La actuación proyectada (primera fase de la solución adoptada en el Plan Director) consiste en dotar de una bomba sumergible al sondeo SB-3 Lesaka, previo acondicionamiento y limpieza del pozo existente. Cercano al pozo se construirá una caseta de control y maniobra para la ubicación de la valvulería y el cuadro de maniobra y control del bombeo. El caudal captado del pozo se impulsará a un depósito regulador principal de 2.500 m³ de capacidad mediante una tubería de fundición dúctil de 300 mm de diámetro en una longitud de 1.1.83 m.

El agua almacenada en el depósito regulador general será transportada mediante sendas arterias maestras hasta el depósito de Apezan en Lesaka y el de Kaxerna en Bera. La arteria de Lesaka, de fundición dúctil y 200 mm de diámetro, tendrá una longitud de 230 ml. Por su parte, la de Bera será de 250 mm y se prevé una longitud de 3.631 m hasta enlazar con la actual conducción de Matxain de 300 mm de diámetro.

Complementariamente, será necesario realizar una serie de actuaciones que permitan dejar fuera de servicio el sistema de tratamiento de Bera.

El proyecto adjunta un estudio de afecciones ambientales donde se valoran dos posibles alternativas, la alternativa 1 cruza el río Bidasoa por el antiguo puente. La alternativa 2 cruza el río por debajo del viaducto de Matxain. Se selecciona la alternativa 1 que no afecta a la Zona de Especial Conservación según Decreto Foral 51/2014, de 2 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Río Bidasoa” como ZEC.

Consta en el expediente informes favorables de los Ayuntamientos de Bera y Lesaka y del Servicio de Ordenación del Territorio.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el proyecto con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento de agua en alta. Solución conjunta Lesaka-Bera. 1.ª fase, en los términos municipales de Bera, Etxalar y Lesaka, promovido por el Ayuntamiento de Bera.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Delimitación, y en su caso balizado de la calle de trabajo para evitar la invasión de zonas que no deban ser necesariamente afectadas. En concreto, en el tramo que discurre paralelo al río Onin, la maquinaria trabajará en línea de manera que el camión en el que se deposite el material extraído circule por detrás de la maquina que vaya abriendo la traza de 3 m de anchura.

–La zona de actuación es un hábitat característico del Visón europeo, de la Nutria paleártica y del Desmán del pirineo por lo que, para no interferir en el periodo reproductivo de la especie, los trabajos se llevarán a cabo entre los meses de septiembre y marzo. En caso de que se quiera comenzar dentro del periodo, el Guarderío deberá inspeccionar la zona y proponer, en caso de indicios del animal, las medidas preventivas oportunas.

–En el caso de que en el inicio de los movimientos de tierra se observen episodios de turbidez en las aguas del río Onin, se paralizarán las obras y se dará aviso al Servicio de Calidad Ambiental para proceder a realizar pesca eléctrica del tramo afectado por las obras.

–Se apearán tan sólo los ejemplares arbóreos y arbustivos que inevitablemente sea preciso talar. En estos casos se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de corta y se dará aviso al Guarderío Forestal Demarcación Bidasoa para su marcaje.

–Previamente a la entrada de la maquinaria por el trazado de la calle de trabajo se realizará una poda manual y selectiva de las ramas que la invadan para evitar su arranque y desgarro. Las labores de talas, podas y desbroces de la vegetación se programarán para afectar lo menos posible a la época vegetativa de las especies vegetales.

–El eje de la canalización se mantendrá a una distancia mínima del borde del río Onin de 2 m, lo que obligará en los tramos más estrechos del trazado a la apertura de desmonte en el pie de ladera, evitando terraplenar hacia el río.

–Se restaurarán todas las superficies afectadas por las obras. Una vez cubiertas todas las zanjas y extendida la tierra vegetal se procederá al reperfilado y refino de las tierras con un buen ajuste fisiográfico con el terreno natural y con los aminos. Posteriormente, y en los tramos no coincidentes con caminos o viales asfaltados u hormigonados se revegetarán mediante siembra. En aquellas superficies que presenten pendiente moderada a alta se sustituirá la siembra manual por hidrosiembra.

–En las zonas donde se haya apeado arbolado se realizarán plantaciones con las especies propuestas en el estudio de afecciones ambientales que acompaña al proyecto. Los ejemplares arbóreos serán de tamaño mínimo 1,5 m y quedarán bien entutorados. Las operaciones de revegetación se realizarán en los meses de invierno.

–Para una mejor integración paisajística del depósito de agua en el paraje Pillotegi se recomienda que, al menos en las superficies visibles que no se cubran con tierra, éstas se forren con piedra natural. Además, se realizará una plantación de arbolado en el entorno del edificio pudiendo utilizar, además de las especies propuestas en proyecto, frutales.

–Se entregará un informe final de obra donde quede reflejada la restauración de todo el espacio afectado. Se adjuntará reportaje fotográfico.

–Los residuos procedentes de la apertura de zanjas en caminos asfaltados u hormigonados se gestionarán según lo dispuesto en el D.F. 23/2011 por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Foral de Navarra. Si se produjeran excedentes de tierra éstos se gestionarán correctamente previo informe favorable o autorización del Servicio de Calidad Ambiental.

–Previamente al inicio de las obras se presentará informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana sobre posibles hallazgos y yacimientos arqueológicos en la zona.

De contenido urbanístico:

–Respecto a otras infraestructuras y/o servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes o de la compañía suministradora correspondiente, en razón de la materia de que se trate; así como, en su caso, de las concesiones, servidumbres o acuerdos que pudieran existir en relación a las propiedades que se vean afectadas. En particular, el promotor, previamente a la ejecución de las actuaciones deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

–Las construcciones deberá separarse 3 m desde el borde exterior del camino, conforme al artículo 112.2 de la L.F. 35/2002 que establece dicha zona de servidumbre. En esta zona las actividades constructivas quedan prohibidas todas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Bera, Etxalar y Lesaka y al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de junio de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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