BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 160/2015, de 3 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican las Ordenes Forales del Consejero de Economía y Hacienda 217/2004, de 25 de junio, por la que se declaran de atención centralizada determinados suministros y 422/2007, de 17 de diciembre, por la que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra eliminando de la declaración de atención centralizada los suministros de mobiliario de oficina, laboratorio y geriátrico así como los suministros de equipos audiovisuales.

Con fecha 11 de marzo de 2002, el entonces Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y la Directora General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, manifestaron su mutua voluntad, en virtud de sus competencias atribuidas respectivamente por el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio y la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para proceder a la adhesión del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra al sistema de contratación centralizada de bienes y servicios establecido en los artículos 183.1 y 199 de dicho texto refundido, conforme a las cláusulas contenidas y rubricadas por ambas partes en dicha acta de adhesión; habiendo operado de forma satisfactoria para ambas partes.

En el pasado ejercicio 2014 se han procedido a licitar por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal de contratos del Sector Público, los Acuerdos Marco para la adopción de tipo de suministro de mobiliario de oficina, laboratorio, y geriátrico, AM 1/2014, así como el Acuerdo Marco 12/2014 para el suministro de equipos audiovisuales.

La principal novedad de ambos Acuerdos Marcos es que al no tener todos sus términos definidos obligan en todos los casos a celebrar una segunda licitación para adjudicar los contratos, debiendo tramitar la entidad peticionaria del suministro dicha parte del procedimiento, pero siendo el órgano adjudicador la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y bajo la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Considerando la carga de trabajo que el nuevo sistema de tramitación implica y su mayor complejidad, derivada de la participación de las dos administraciones públicas en el proceso, se ha valorado más conveniente asumir la tramitación y adjudicación de estos suministros de forma autónoma.

La Cláusula Primera del Acuerdo de adhesión de fecha 11 de marzo de 2002 señala que “el Departamento de Economía y Hacienda contrae el compromiso de efectuar los suministros de bienes relacionados en el Anexo I, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras) en las condiciones y precios vigentes en los contratos suscritos por la misma con las empresas adjudicatarias en el momento del arrendamiento, adquisición de los bienes o contratación de los servicios.

En cualquier momento este Departamento podrá ampliar o reducir las categorías de bienes y servicios a que se extiende el compromiso manifestado en el apartado anterior previa notificación a la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras).

Por ello, se ha dictado la Orden Foral 126/2015, de 12 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se comunica a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra va a dejar de participar en el sistema de contratación centralizada de bienes y servicios, establecido en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos de suministro de mobiliario de oficina, laboratorio, y geriátrico, así como de los suministros de equipos audiovisuales, permaneciendo adherida en el resto de bienes incluidos en el mismo.

Dicha Orden Foral hace obligado proceder a modificar las Ordenes Forales del Consejero de Economía y Hacienda 217/2004, de 25 de junio, por la que se declaran de atención centralizada determinados suministros, en su dispositivo segundo y 422/2007, de 17 de diciembre, por la que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, así como lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda 217/2004, de 25 de junio, por la que se declaran de atención centralizada determinados suministros, eliminando del dispositivo segundo, los epígrafes referentes a los suministros de mobiliario y sistemas audiovisuales.

2.º Modificar la Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda 422/2007, de 17 de diciembre, por la que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, suprimiendo del dispositivo tercero, los suministros de mobiliario y de sistemas audiovisuales de la declaración de atención centralizada a través del sistema de la Dirección General de Patrimonio del Estado.

3.º Notificar la presente Orden Foral a la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos del Servicio de Patrimonio y a la Intervención Delegada en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como a todos los Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que en virtud de un acuerdo de adhesión resultaran interesadas.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de junio de 2015.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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