BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (Código número 31008092012001), que tuvo entrada en este Registro en fecha 20 de mayo de 2015, suscrito el 6 de mayo de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de mayo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y SERVICIOS DE NAVARRA

2015-2018

Artículo 1.º Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad.

El presente convenio regula las condiciones laborales entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante la Cámara) y sus empleados y empleadas.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación los contratos de Alta Dirección.

La duración de este convenio colectivo será de 4 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2018, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

El presente convenio se entenderá denunciado desde la fecha de la firma del mismo.

En cuanto a la ultractividad se aplicará lo regulado legalmente.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, constituyen un cuerpo mínimo que será considerado globalmente.

Artículo 2.º Compensación.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Navarra, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este convenio se fijan.

Artículo 3.º Retribuciones y revisión salarial.

La retribución anual para cada empleado/a se determinará de acuerdo con los criterios que este convenio determina, según las Tablas Salariales que figuran en el Anexo II.

Las tablas salariales serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 reducidas en los siguientes porcentajes, aplicables exclusivamente al salario grupo profesional, a partir del 1 de marzo de 2015.

–Administrativos/as especializados/as: no sufre deducción alguna.

–Técnicos/as B: 8%.

–Técnicos/as A: 12%.

Por lo tanto de 1 de enero al 28 de febrero de 2015 se mantendrán vigentes las anteriores Tablas.

Si al final de cada año de vigencia del presente convenio, el cierre presupuestario de dicho ejercicio igualase o mejorase la cifra de ingresos y gastos presupuestados inicialmente para el mismo, los salarios podrán incrementarse en igual cuantía en la que se haya incrementado el IPC correspondiente a dicho ejercicio y todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero del mencionado ejercicio.

Artículo 4.º Salario base.

El salario base asignado para cada trabajador/a será el establecido en las Tablas Salariales del presente convenio. Formará parte de dicho salario base: el salario de grupo profesional y los complementos personales que cada trabajador/a pueda tener asignados, incluido el señalado en el artículo 5.º.

Artículo 5.º Antigüedad.

A partir del 1 de marzo de 2015 el complemento de antigüedad de cada trabajador/a quedará congelado en la cantidad que a esa fecha perciba cada trabajador/a. A dicha cantidad se le añadirá la parte proporcional del quinquenio que cada uno de los/las trabajadores/as tuviera devengado a esa fecha de 1 de marzo de 2015. La cantidad resultante tendrá la naturaleza de complemento personal de cada trabajador/a. Dicho concepto no será en ningún caso compensable ni absorbible.

Artículo 6.º Complemento de cargo o puesto y complemento de dedicación.

La Cámara podrá establecer complementos para los/as trabajadores/as que, atendiendo a la naturaleza de su puesto y a las responsabilidades que asuman en cada momento se considere necesario.

Estos complementos desaparecerán en el momento en que las personas que lo perciban dejen de desempeñar las funciones que han originado dichos complementos e igualmente las cuantías podrían sufrir alteraciones de un ejercicio a otro.

El complemento de dedicación es un complemento de origen diverso aplicable sólo a los/as trabajadores/as que lo perciben en la actualidad.

La Dirección de la Cámara, de acuerdo con dichos/as trabajadores/as afectados/as, estudiará la fórmula para su homogeneización con el resto de los/as trabajadores/as, no siendo aplicable el mismo a situaciones futuras.

Artículo 7.º Complemento por resultados y otros complementos salariales.

Se establece un nuevo complemento salarial denominado “Complemento salarial por resultados”, el cual se regula de la siguiente forma:

a) Los/as trabajadores/as de la Cámara devengarán el derecho al percibo del citado complemento salarial solamente en el supuesto de que al cierre de cada ejercicio el resultado hubiese sido positivo.

b) La cuantía a distribuir entre todos los/as trabajadores/as será igual al 15% de los beneficios obtenidos.

c) La cantidad así obtenida se repartirá entre toda la plantilla de la Cámara en la forma y condiciones que establezca el Comité Ejecutivo de la Cámara.

El Comité Ejecutivo de la Cámara podrá establecer para cada uno de los ejercicios complementos salariales por cantidad o calidad en el trabajo, bien sea a título personal o colectivo. Dichos complementos salariales tendrán la definición y duración que se establezcan en el acuerdo de su creación.

Artículo 8.º Sistema retributivo.

El sistema retributivo aplicable consiste en el establecimiento de una retribución fija mínima anual, que se liquidará en catorce pagas iguales. Cada una de estas catorce pagas contemplará los conceptos salariales recogidos en los artículos anteriores, salvo el complemento por resultado que se estará a lo dispuesto en el art 7.

De estas catorce pagas, doce son ordinarias y dos son extraordinarias. Las doce pagas ordinarias se liquidarán y abonarán dentro de los dos días últimos del mes en que se devenga y los cinco primeros del mes siguiente.

Las retribuciones se fijarán por el importe bruto anual, aplicándose las retenciones que, de acuerdo con las normativas legales aplicables en materia de Seguridad Social y del IRPF, estén en vigor en el momento de la liquidación de la nómina mensual.

Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias.

El personal al servicio de la Cámara percibirá dos gratificaciones extraordinarias.

La gratificación extra de julio se liquidará y abonará antes del 6 de julio.

La gratificación extra de Navidad se liquidará y abonará antes del 22 de diciembre.

El devengo económico de las gratificaciones será el siguiente:

Julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 10.º Confidencialidad de las retribuciones.

La Cámara y los/as Representantes del Personal garantizan la confidencialidad de las retribuciones de cada empleado/a, no difundiendo su cuantificación económica personalizada salvo en los casos en que por disposición legal, sentencias judiciales o necesidades de administración se deba informar de estos extremos.

La Cámara informará de conceptos retributivos y su cuantificación a todo el personal. La Dirección General, o en su nombre recursos humanos, deberá informar por escrito y antes del 28 de febrero de cada año a nivel individual de la cuantificación exacta de la retribución de cada empleado/a con detalle de los distintos conceptos e importes retributivos y la fórmula de los cálculos empleados para su cuantificación.

La Cámara remitirá a los/as Representantes del Personal al inicio de cada año información sobre los niveles salariales relativos a cada grupo profesional. La Cámara deberá atender cualquier solicitud de información al respecto con el límite de la confidencialidad de la retribución individualizada de cada empleado/a.

Artículo 11.º Anticipos de remuneraciones.

El personal fijo de plantilla de la Cámara podrá solicitar, y la Cámara deberá conceder, siempre que fuera posible presupuestariamente, anticipos de remuneraciones para tratar de solventar imprevistos de carácter personal, y lo hará con las siguientes condiciones:

–El anticipo no podrá superar, salvo circunstancias excepcionales, el importe del 15% de la retribución total anual bruta del/de la trabajador/a.

–El anticipo se hará por un plazo máximo, salvo circunstancias excepcionales, de seis meses desde la concesión, y podrá reintegrarse de una sola vez o en un máximo de seis descuentos en nóminas ordinarias o extraordinarias, consecutivas a su concesión.

–Si transcurrido el plazo para su devolución, ésta no se hubiese completado, la Cámara procederá a descuentos consecutivos en nómina garantizando al/la empleado/a el mínimo mensual del importe del Salario Mínimo Interprofesional.

–Desde la devolución total de un anticipo, deberán transcurrir al menos, salvo circunstancias excepcionales, un año hasta que se conceda un nuevo anticipo.

Artículo 12.º Jornada, horarios y calendario.

Se establece una jornada anual de 1.724 horas para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

El horario de trabajo y la distribución de la jornada anual se realizará cada año en función de las necesidades de funcionamiento de la Cámara. En todo caso el personal dispondrá de flexibilidad en la aplicación de los horarios que se pacten con respeto siempre del horario de atención al público. Y sin merma del servicio.

La distribución anual de los días laborales, festivos, horario de atención al público, y demás cuestiones relacionadas se establecerán anualmente antes del 24 de diciembre de cada año y para el ejercicio siguiente en el oportuno Calendario Laboral que, una vez aprobado por el Comité Ejecutivo de la Cámara, previa negociación con los/las Representantes del Personal, será colocado en los tablones de anuncios de la Corporación para general conocimiento.

Al margen de los días festivos oficiales se considerará en todo caso que tiene este carácter el segundo día de Pascua (26 de diciembre).

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de quince minutos durante la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo y por lo tanto retribuido y no recuperable.

El personal se coordinará para que esta interrupción afecte en la menor medida posible a la prestación de los servicios de la Cámara.

Esta pausa se realizará dentro de las instalaciones de la Cámara en las dependencias preparadas a tal efecto.

Artículo 13.º Vacaciones.

Todo el personal de la Cámara tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuido de 3 semanas completas más diez días laborables sueltos o agrupados.

Como norma general se respetarán los periodos de cierre de las oficinas de la Cámara.

Las vacaciones se devengarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Además el personal adscrito al centro de Pamplona disfrutará del período de vacaciones que va del 6 al 14 de julio y el personal adscrito a cualquier otro centro que tuviera la Cámara, el correspondiente a las fiestas patronales de la localidad, de tal manera que en todos los centros de trabajo citados se realicen anualmente el mismo número de jornadas de trabajo.

Las vacaciones anuales deberán disfrutarse con carácter obligatorio dentro del año natural y antes del 15 de enero del ejercicio siguiente al mismo. Las vacaciones no disfrutadas con anterioridad a dicha fecha no tendrán carácter de acumulables y no serán compensables en ninguna circunstancia, salvo causas de fuerza mayor o por situaciones autorizadas por la Dirección General.

Las fechas de disfrute de vacaciones deben coordinarse para que no existan períodos en los que no se pueda atender las necesidades de la Cámara y garantizar la adecuada prestación de los servicios de la misma.

Antes del 1 de marzo cada uno de los/as empleados/as de la Cámara entregará al/a la responsable de recursos humanos su planificación para el disfrute de todos sus días de vacaciones para el año en curso, para que de este modo se puedan detectar problemas de falta de coordinación y solucionarlos.

Una vez elaborada la planificación de vacaciones de todo el personal por el/la responsable de recursos humanos lo contrastará con el/la responsable de producción, y siempre con anterioridad al 31 de marzo, se entregará una relación de las mismas a todo el personal para mejor conocimiento y organización de los servicios.

La planificación de vacaciones así confeccionada sólo podrá ser modificada por el/la empleado/a siempre y cuando no impida la prestación de los servicios, ni afecte al cuadro de vacaciones preestablecido por otro/a compañero/a de su servicio, a no ser que medie acuerdo entre ambos. En todo caso, de estas modificaciones deben ser informados/as los/as responsables de recursos humanos y producción que valorarán la conveniencia de realizar el cambio.

Los días de vacaciones sueltos a los que se hace referencia en este artículo, con un máximo de 5 podrán ser disfrutados por el/la empleado/a de forma fraccionada en las siguientes condiciones:

1.–Cada día de vacaciones se fraccionará en dos porciones (no necesariamente iguales).

2.–Deberá ser solicitado al/a la responsable de sección y al/a la responsable de RRHH, para analizar si existe alguna incompatibilidad con las vacaciones de otro/a compañero/a o dificulte de forma sustancial la prestación del servicio, únicas causas que podrán motivar la denegación de la solicitud.

Artículo 14.º Plantilla orgánica.

Cada trabajador/a tendrá asignado un nivel salarial en cada uno de los grupos profesionales establecidos en la Plantilla Orgánica y que figura como Anexo IV al presente convenio.

Artículo 15.º Gastos de desplazamiento y kilometraje.

Los gastos derivados de los desplazamientos realizados por el desarrollo de actividades profesionales serán abonados por la Cámara a sus empleados/as, previa justificación y autorización conforme a los modelos establecidos al respecto.

Cuando el/la trabajador/a, como consecuencia del desempeño de su trabajo hubiese de realizar desplazamientos con su vehículo propio, la Cámara abonará en concepto de compensación por gastos de desplazamiento, la cantidad que en cada momento determine la normativa foral como máxima exenta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 16.º Situaciones de Incapacidad Temporal.

1.–En el caso de que al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio el absentismo global por todos los conceptos (excluidos horas sindicales, accidente o enfermedad profesional y maternidad) de la plantilla de la Cámara no supere el 2,5%, a partir del siguiente año se aplicará el siguiente sistema de complementos a la IT:

En los casos de Incapacidad Temporal legalmente declarada por cualquier causa, incluida la baja por maternidad, la Cámara, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la seguridad social hasta alcanzar el 100% de la retribución bruta que tuviera el/la trabajador/a en el momento de su baja.

En los casos de Incapacidad Temporal el parte de baja deberá ser presentado a partir del segundo día de baja.

No obstante, a partir de la segunda baja que un/a trabajador/a tenga en un año, la Cámara podrá solicitar el parte de baja a partir del primer día.

El sistema anterior será el aplicable, a partir del 1 de enero del año 2015.

2.–En el caso de que al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio el absentismo global por todos los conceptos (excluidos horas sindicales, accidente o enfermedad profesional y maternidad) de la plantilla de la Cámara supere el 2,5%, a partir del siguiente año se aplicará el siguiente sistema de complementos a la IT.

a) En casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cuando la duración de la misma supere los 20 días, la Cámara completará, desde el primer día, la prestación de la Seguridad Social con una cantidad igual a la necesaria para alcanzar la retribución bruta que tuviera el/la trabajador/a con un máximo de 12 mensualidades.

b) En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará la prestación con una cantidad igual a la necesaria para alcanzar la retribución bruta que tuviera el/la trabajador/a desde el primer día de su baja y por un período máximo de 12 meses.

Artículo 17.º Licencias y permisos.

Cuando un/a trabajador/a de la Cámara deba ausentarse del puesto de trabajo por alguna cuestión legalmente autorizada, deberá solicitarlo a su superior directo con al menos 24 horas de antelación a menos que la situación no sea previsible.

Se consideran permisos retribuidos y no recuperables los que determine el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente, y su cuantificación será al menos la establecida en dichos textos a no ser que aparezcan mejorados en la siguiente relación o la Cámara los mejore con posterioridad.

A título informativo serán:

a) Matrimonio: 15 días naturales.

b) Matrimonio de hermanos/as, hermanos/as políticos/as y familiares de primer grado: 1 día.

c) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable.

d) Nacimiento de un/a hijo/a: 3 días (con desplazamiento: 4 días) a elección del/de la empleado/a en el mes siguiente al nacimiento.

e) Enfermedad grave accidente u hospitalización de familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 4 días a elección del/de la empleado/a mientras dure la enfermedad.

f) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes y descendientes: 5 días a elección del/de la empleado/a en el mes siguiente al fallecimiento.

g) Fallecimiento resto de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad: 4 días a elección del/de la empleado/a en el mes siguiente al fallecimiento.

h) Fallecimiento parientes hasta el 2.º grado por afinidad: 2 días.

i) Lactancia: 1 hora diaria que podrá ser dividida en dos partes, o reducción de jornada en media hora hasta los 9 meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre.

j) Traslado del domicilio habitual: 1 día.

k) Cumplimiento del deber público como asistencia a juicio: el tiempo indispensable.

l) Cumplimiento del deber público en derecho de sufragio: Día de la votación y reducción de cinco horas el día siguiente.

m) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

n) Búsqueda de empleo: 6 horas semanales durante el preaviso en los supuestos del artículo 52 del E.T.

o) Representación de los/las trabajadores/as: Tiempo necesario para la negociación colectiva y delegados/as de prevención y el máximo establecido en la normativa legal.

Todas las licencias que se refieran a relaciones familiares, a excepción de la recogida en el apartado a) serán asimilables a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 18.º Comisión para el análisis de medidas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se acuerda la creación de una comisión específica para el análisis, en el ámbito de la Cámara, de medidas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La misma se encargará de analizar las solicitudes concretas que al respecto quiera realizar cada trabajador/a.

Esta comisión estará formada de forma permanente por el/la responsable de recursos humanos y un Representante de los/as Trabajadores/as. Podrá participar también el/la responsable o responsables de sección en la que pudiera tener más efectos la medida propuesta.

Para cada solicitud, y por consenso, esta comisión buscará las alternativas o soluciones más apropiadas, y las mismas serán propuestas a la Dirección de forma no vinculante para la adopción de la decisión más adecuada a juicio de la Dirección General.

La decisión tomada al respecto no formará parte de los acuerdos propios de negociación colectiva tanto en cuanto no sean admitidos en la redacción definitiva del convenio colectivo que se trate, o así se acuerde expresamente en el momento de la toma de decisión.

Artículo 19.º Póliza de seguro para los/as trabajadores/as.

La Cámara mantendrá la póliza de seguros que actualmente está vigente y que ampara los riesgos de fallecimiento e invalidez total, absoluta o gran invalidez, por importe mínimo de doce mil euros, y por treinta mil euros adicionales en caso de que un accidente provoque los mismos efectos de fallecimiento, invalidez total, absoluta o gran invalidez, siendo beneficiario/a la persona que determine cada empleado/a de Cámara. Cada año se entregará a los/as Representantes del Personal el comprobante de vigencia de la póliza.

Para aquellos/a empleados/as que realicen viajes de forma continuada y habitual por cuenta de la Cámara, se suscribirá un seguro adicional al anterior que duplique los importes en caso de que el fallecimiento o invalidez se diagnostiquen por motivos de enfermedad profesional o el accidente se produzca por motivos laborales.

En los casos en que estas circunstancias se produzcan en el extranjero, la Cámara se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria y de repatriación, por la diferencia del importe que la Seguridad Social nacional o el Servicio Navarro de Salud no integrase.

De igual modo, para este grupo de empleados/as cuyos desplazamientos por cuenta de la Cámara son habituales, la Cámara garantizará, previa denuncia del/ de la empleado/a ante la policía correspondiente, los robos, hurtos, pérdidas, deterioros o usos fraudulentos de medios de pago, teléfonos móviles y ordenadores portátiles propios necesarios para la actividad profesional, hasta 1.000 euros de reposición a nuevo por siniestro.

La Cámara podrá asegurar todas estas circunstancias de riesgo si así lo considerase necesario.

Artículo 20.º Revisión médica.

La Cámara facilitará y financiará al personal que lo desee la posibilidad de realizar una revisión médica anual en la Mutualidad correspondiente.

Artículo 21.º Formación Profesional.

La Cámara financiará, con un límite del 75 por 100 de su coste y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias para dichos efectos, aquellas actividades formativas de sus empleados/as que, a juicio de la Dirección General, puedan entenderse de perfeccionamiento profesional para el puesto de trabajo desempeñado o que se encuentren especificadas en el Plan de Formación del Personal.

Cuando las actividades formativas sean organizadas por la Cámara, y sea posible presupuestariamente, la asistencia a las mismas será gratuita para los/as trabajadores/as y becarios/as.

En todos aquellos casos en que las actividades formativas de los/as empleados/as estén financiadas por la Cámara, éstos deberán acreditar su aprovechamiento.

Las actividades formativas que la Cámara determine de asistencia obligatoria para los/as empleados/as convocados/as deberán realizarse siempre durante el horario de trabajo y con respeto a su jornada de trabajo y vacaciones.

Cuando las actividades formativas que estén incluidas en el Plan de Formación del Personal o que la Cámara determine de asistencia obligatoria sean impartidas fuera del horario de atención al público, computarán al 50 por 100 como trabajo efectivo, siempre y cuando se acredite la asistencia.

Los horarios de los cursos impartidos por la Cámara para sus empleados/as dentro del Plan de Formación Interna o similar se fijarán previa consulta de los/as Representantes del Personal.

Artículo 22.º Salud laboral.

La Cámara entiende que la salud y seguridad en el trabajo de sus empleados/as no deben verse afectadas negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes.

Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos.

En todas las actuaciones participarán los/as trabajadores/as a través de los órganos competentes en la materia. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de salud y seguridad laboral.

Artículo 23.º Seguro de responsabilidad profesional.

La Cámara será en todo momento garante y responsable a todos los efectos de las actuaciones de sus empleados/as cuando lo sean en el ejercicio de su actividad laboral y profesional.

La Cámara podrá suscribir una póliza de seguro que ampare el riesgo y las responsabilidades de las actuaciones de sus empleados/as.

Artículo 24.º Promoción.

La Cámara manifiesta su interés por promocionar a aquellos/as trabajadores/as que estén interesados/as en alcanzar áreas de mayor responsabilidad o con unas funciones diferentes a las que estén realizando.

Por consiguiente, en el momento en que surja una necesidad dentro de la Cámara, la Dirección tratará de promocionar internamente a algún/a trabajador/a que cumpla con los requisitos de conocimientos, experiencia y habilidades que requiera el puesto y en todo caso estará abierta a cuantos ofrecimientos reciba por parte de los/as trabajadores/as que estén interesados/as.

En este mismo sentido, la Dirección General se compromete a comunicar al personal, adecuadamente y de forma previa, la creación de nuevos puestos o las necesidades de cubrir alguno ya existente, con el objetivo de potenciar la promoción interna.

Artículo 25.º Provisión de vacantes.

La provisión de vacantes quedará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Los/as Representantes del Personal de la Cámara recibirán información puntual del inicio de cualquier proceso de selección, de los requisitos y criterios de valoración establecidos para la misma, así como de las diferentes acciones, informes etc. realizadas o elaborados durante dicho proceso.

Igualmente, la Dirección remitirá a los/as Representantes del Personal un informe final en el que les notificará la decisión adoptada y los fundamentos de la misma referidos a los criterios establecidos.

Artículo 26.º Contratación y periodo de prueba.

La Cámara, sin perjuicio de la correcta utilización de las distintas modalidades contractuales y otras alternativas legales, propiciará la estabilidad en el empleo en el ámbito de su organización, procurando la contratación indefinida del personal a su servicio.

En el caso de utilización del contrato en prácticas la retribución del salario grupo profesional no podrá ser inferior a lo establecido en el anexo II (Tablas salariales).

Se establece un periodo de prueba de: 6 meses para los/as técnicos/as titulados/as y 3 meses para el resto de trabajadores/as.

En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 14 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.º Contrataciones a tiempo parcial.

Se establece la posibilidad, por acuerdo mutuo entre trabajador/a y Cámara, de convertir un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial. En dicho acuerdo se establecerán, si así se acuerda, los plazos en los que el/la trabajador/a pueda volver a la jornada completa.

Artículo 28.º Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la Cámara de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se calificará, atendiendo su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Faltas:

–Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

b) No notificar con carácter o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la Cámara o a sus compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la Cámara los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir con los compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

–Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.

b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuanto tuviera que relevar a un/a compañero/a o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la Cámara.

c) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la Cámara, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros/as, o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerado como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Cámara.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

–Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, desleal o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un/a trabajador/a en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.

e) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo. En los supuestos en que existan indicios claros de que el/la trabajador/a se encuentre en las situaciones más arriba descritas, vendrá éste obligado a someterse a los oportunos reconocimientos que le serán practicadas por el Servicio Médico de la Cámara, o en su caso, por el Facultativo que la Cámara designe. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del/la trabajador/a y se contará con la asistencia de un Representante Legal de los/las trabajadores/as o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro/a trabajador/a de la Cámara, siempre que ello fuera posible.

f) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Cámara, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

g) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Cámara.

h) Los malos tratos de palabra u obra, el acoso sexual, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros/as y subordinados/as.

i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

k) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

l) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Cámara la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio, para las sanciones leves y graves por la Dirección y para las muy graves por el Comité Ejecutivo.

La sanción de faltas muy graves requerirá antes de su imposición una previa comunicación por escrito de la Dirección de la Cámara al/la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. El/la trabajador/a podrá contestar a esta comunicación en el plazo de siete días ante el Comité Ejecutivo, quien a la vista de ambos escritos decidirá lo que estime oportuno. En caso de imposición de sanción por falta muy grave el/la trabajador/a podrá apelar el acuerdo del Comité ante el Pleno de la Cámara quien en la próxima sesión decidirá sobre esta sanción.

La Cámara dará cuenta a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as de toda sanción por falta grave y/o muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/las que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

–Amonestación verbal.

–Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

–Traslado de puesto de trabajo dentro del mismo centro.

c) Por faltas muy graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

–Traslado forzoso a otro centro de la misma Cámara que no implique cambio de domicilio.

–Despido.

Prescripción.

–Faltas leves: diez días.

–Faltas graves: veinte días.

–Faltas muy graves: sesenta días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la Cámara tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Abuso de autoridad.

La Cámara considerara como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus Directivos, Jefes o Mandos Intermedios.

Se considerarán abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. Si acreditada la realidad de la infracción, el Comité Ejecutivo de la Cámara no adoptara las pertinentes medidas sancionadoras, el/la trabajador/a perjudicado/a lo pondrá en conocimiento de los/as Representantes del Personal quienes podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas.

Artículo 29.º Cláusula de descuelgue.

En caso de que la Cámara justifique la existencia de causas económicas negativas se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET y del presente convenio, a inaplicar en la empresa los efectos económicos del convenio:

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior podrán descolgarse de los efectos económicos del mismo.

El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la Cámara y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Cámara. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la Cámara.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán someterse a una mediación en el Tribunal Laboral de Navarra u organismo que le sustituya.

En el supuesto de que transcurridos un mes desde que, cualquiera de las partes, intente la mediación y ésta no se haya producido o no haya existido acuerdo expreso, las partes se obligan a someterlo a un arbitraje de ese mismo organismo, cuyo laudo será vinculante para las partes, incluso para aquella que no se hubiese sometido a dicho arbitraje. El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo previsto en el artículo 82.3 del ET.

Artículo 30.º Comisión paritaria e interpretadora.

A la firma de presente convenio se constituye una comisión paritaria formada por el/los representantes de los/as trabajadores/as con un mismo número de representantes de la Cámara a fin de solucionar las discrepancias que puedan surgir de la interpretación del convenio y con las siguientes funciones:

–Interpretación del convenio.

–Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

–A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

–Modalidades de Contratación utilizadas, así como el grado de cumplimiento en dichos contratos.

–El grado de cumplimiento e implantación de las medidas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

–La inaplicación del presente convenio conforme al artículo 29.

–La relación anterior no es exhaustiva, de forma que podrán tratarse en la comisión cualquier otra cuestión sobre la situación actual y evolución futura de la Cámara.

Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos se requerirá el voto unánime de las partes que conforman la comisión paritaria.

La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta, salvo que para el procedimiento específico de que se trate se establezca en el presente convenio un plazo distinto.

Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando trascurra el plazo señalado sin que recaiga resolución expresa, quedando en consecuencia expedita la vía administrativa o judicial que proceda.

Artículo 31.º Normas supletorias.

En todo lo no recogido en este convenio se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Navarra.

Disposición adicional primera.–Los anexos a los que se refiere el presente convenio, forman parte inseparable del mismo:

I. Grupos profesionales.

II. Tablas salariales.

III. Calendario laboral.

IV. Plantilla Orgánica.

Disposición adicional segunda.–Al personal que a 31 de diciembre de 2014 se le venía aplicando la jornada continua (1.580 horas anuales) se le mantendrá las mismas condiciones en cuanto a jornada, horario, festivos, calendario y vacaciones que figuraban en el convenio anterior.

Disposición transitoria primera.–Durante la vigencia del presente convenio se mantendrán los horarios vigentes en la actualidad. En caso de ser necesaria su modificación por motivos justificados, ésta deberá producirse a través de los mecanismos legalmente establecidos.

ANEXO I

Grupos profesionales

1. Nivel I. Técnico/a A.

–Titulados Superiores. Es la persona que se halla en posesión de un Título o Diploma Oficial de Grado Superior nacional o extranjero, que está unido a la Cámara por razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo habilita y siempre que preste sus servicios en la Cámara por un sueldo a tanto alzado sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

–Podrán formar parte de este grupo Profesional aquellas personas que careciendo del Título o Diploma Oficial de Grado Superior, así lo haya reconocido el órgano de contratación cameral por su dilatada experiencia en su campo de actuación habitual.

2. Nivel II. Técnico/a B.

–Titulados de Grado Medio. Es la persona que se halla en posesión de un Título o Diploma Oficial de Grado Medio nacional o extranjero, que está unido a la Cámara por razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo habilita.

–Podrán formar parte de este Grupo Profesional aquellas personas que careciendo del Título o Diploma Oficial de Grado Medio, así lo haya reconocido el órgano de contratación cameral.

–Formarán parte de este Grupo Profesional aquellas personas que aun disponiendo de títulos o diplomas de grado superior, hayan sido contratados para ejercer funciones de titulado medio y no de grado superior.

3. Nivel III. Técnico/a C.

–Titulados/as superiores o de grado medio, que pudieran en un futuro ejercer las funciones descritas para los niveles anteriores, de nueva incorporación que tengan menos de 30 años. Transcurridos un máximo de 3 años naturales completos desde su incorporación, en uno varios contratos sucesivos, deberán ser encuadrados en los niveles I o II. No se podrá utilizar este Grupo Profesional con personas que ya hayan estado contratadas por la Cámara como Técnicos/as A o B bajo cualquier modalidad contractual. Estas condiciones podrán ser modificadas para casos puntuales mediante pacto expreso entre la Dirección General y los/as Representantes de los/as Trabajadores/as.

4. Administrativo/a Especializado/a.

–Diplomados/as de Formación Profesional o Bachiller Superior. Es la persona que se halla en posesión de la Formación Profesional adecuada o Bachillerato nacional o extranjero, que está unido a la Cámara por razón de la formación administrativa que posee, para ejercer funciones específicas para las que la misma habilita, y que por su experiencia prolongada en un puesto de carácter administrativo, por sus especiales aptitudes y por realizar bajo su propia responsabilidad y con la máxima perfección trabajos que requieren iniciativa, así lo haya acordado el órgano de contratación cameral.

–Formarán parte de este grupo profesional aquellas personas que aun disponiendo de títulos o diplomas de grado medio o superior, hayan sido contratados para ejercer funciones de administrativo/a y dispongan de experiencia prolongada, especiales aptitudes y realicen bajo su propia responsabilidad y con la máxima perfección trabajos que requieren iniciativa, así acordándolo de forma expresa el órgano de contratación cameral.

ANEXO II

Tablas salariales

1.–Salario Base.

1.1.–Salario de grupo profesional (2015 anualizado).

–Técnico/a A: 34.185,36.

Primer año: 28.932,16.

Segundo año: 30.683,23.

Tercer año: 32.434,30.

–Técnico/a B: 28.932,16.

Primer año: 21.592,07.

Segundo año: 24.038,77.

Tercer año: 26.485,46.

–Técnico/a C: 15.000,00.

–Administrativo/a Especializado. 21.113,00.

ANEXO III

Cuestiones relativas al calendario laboral para el año 2015
de aplicación a todo el personal de la Cámara

Horario de atención al público:

1.–Época de jornada continua: De 8:30 a 14:30.

2.–Época de jornada partida.

De lunes a jueves, de 8:30 a 17:00 horas.

Viernes, de 8:30 a 14:30 horas.

–Fiestas con carácter retribuido y no recuperable.

  • Año Nuevo: 1 de enero.
  • Epifanía: 6 de enero.
  • San José: 19 marzo.
  • Jueves Santo: 2 de abril.
  • Viernes Santo: 3 de abril.
  • Lunes de Pascua: 6 de abril.
  • Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
  • Santa Ana (Fiesta local en Tudela): 27 de julio.
  • Santiago Apóstol: 25 de julio.
  • Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
  • Fiesta Nacional Española: 12 de octubre.
  • San Saturnino (Fiesta local en Pamplona): 30 de noviembre.
  • San Francisco Javier: 3 de diciembre.
  • La Inmaculada: 8 de diciembre.
  • Natividad del Señor: 25 de diciembre.
  • 2.º día de Pascua: 26 de diciembre.

ANEXO IV

Plantilla orgánica

–Personal directivo.

Cristina Oroz, Cristina Cabrejas.

–Personal técnico.

Javier Bordonaba (2), Ana Cañada, Eva Fontecha, Elisa García, Nuria Machicot, Miguel Moncada, Silvia Moreno, Celia Poza, Juan Ignacio Puncel, Jesús Ros (1), Fernando San Miguel, María Sorbet, Juan Torres, Paula Villamor.

–Personal administrativo.

Olga Armentia, Alicia Ciriza, Cristina Gorricho, Begoña Mina, Álvaro Mutilva, Sonia Raposo.

–Personal en excedencia.

Silvia Azpilicueta, Carlos Erce, José M.ª Iribarren, Cristina López, Teresa Nagore, Marta Vera, Pachi Yanguas.

(1) Personal con jornada continua.

(2) Centro de trabajo de Tudela.

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