BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GENEVILLA

Retribución de cargos electivos

El Pleno del Ayuntamiento de Genevilla, en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil quince, adoptó el siguiente Acuerdo:

Vistos los artículos 56 y 57 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, referidos todos ellos a la dedicación y retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

Considerando lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

Considerando la asignación máxima establecida por Resolución 209/2015, de 19 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la concesión y abono del importe a percibir por abono a cargos electos correspondiente al año 2015.

Debatida la propuesta que sobre retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de la Corporación presenta la el señor Alcalde, el Pleno del Ayuntamiento de Genevilla, por unanimidad de los asistentes acuerda:

Primero.–Mantener el régimen de indemnizaciones y asistencias existente, aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2012, por el cual se aprobaban las siguientes retribuciones a corporativos por asistencia a sesiones plenarias: 175 euros por sesión con un máximo de 700 euros anuales. Abonar al señor Alcalde la cantidad de 1679 euros anuales y al señor Teniente de Alcalde la cantidad de 420 euros anuales en concepto de indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos.

Segundo.–Determinar que los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gasto efectivo ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente justificados, en los términos y cuantías que se establezcan cada año en materia retributiva para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercero.–Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos de la entidad.

Genevilla, 23 de julio de 2015.–El Alcalde, Alberto Arriaga Ruiz de Infante.

Código del anuncio: L1510796