BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GENEVILLA

Creación de fichero de datos de carácter personal

El Pleno del Ayuntamiento de Genevilla, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2015, aprobó la creación de un fichero que contiene datos de carácter personal, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Acuerdo para la creación de fichero de datos
de carácter personal del Ayuntamiento de Genevilla

El Ayuntamiento de Genevilla ha aprobado dos reglamentos, uno, para regular el uso del hidrante municipal y de las gomas y el otro, para regular el uso de la báscula municipal. En ambos casos se acuerda la elaboración de un registro anual de usuarios con los datos personales. En previsión de que puedan recogerse además datos personales con ocasión de la regulación de otros usos se ha decidido la creación de un fichero con estos fines.

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

–La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

–Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

–El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

–La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

–Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

–Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

–Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

–Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Primero.–Creación del siguiente fichero, cuya descripción y características se describe a continuación:

USUARIOS DE SERVICIOS E INSTALACIONES

Finalidad y usos previstos: tener un control de las personas que hacen uso de servicios, instalaciones, y cobro del precio.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de los interesados o sus representantes legales que hacen la solicitud por escrito en las dependencias del Ayuntamiento.

Personas o colectivos afectados: usuarios.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

Comunicaciones de datos: no están previstas.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Genevilla.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés.

Nivel de seguridad: básico.

Segundo.–Publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la inscripción del fichero indicado en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Genevilla, 23 de julio de 2015.–El Alcalde, Alberto Arriaga Ruiz de Infante.

Código del anuncio: L1510794