BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras
y reservas de vía pública para paso o aparcamiento exclusivos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para paso o aparcamiento exclusivos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 102, de fecha 28 de mayo de 2015 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Azagra sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo al tratarse de una disposición administrativa, no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Azagra, 8 de julio de 2015.–El Alcalde-Presidente, Ignacio Gutiérrez Sánchez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA
O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en:

a) Los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra,

b) Los artículos 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre,

c) Y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada mediante la Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la realización sobre las aceras, la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos a motor o ciclomotores en los edificios y solares de uso privado, a través de las aceras, con o sin modificaciones de rasante.

b) El paso exclusivo de vehículos a motor o ciclomotores a los edificios y solares de uso privado, mediante reserva de la vía pública.

c) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

d) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de las tasas establecidas en la presente Ordenanza tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales, incluyendo el de inicio o cese, respectivamente.

No obstante, la obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

El vado mínimo es de 3 metros.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles beneficiarios de los aprovechamientos previstos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos contribuyentes.

Exenciones

Artículo 5. No procederá la exacción de las tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Estarán exentas las licencias que se otorguen:

a) Al Estado, la Provincia o el Municipio.

b) A Centros de Enseñanza para Transporte Escolar.

c) A los autobuses interurbanos adscritos al servicio de Transporte Público con paradas en el municipio y respecto al lugar de su parada.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6.

1.–En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del Artículo 2 de la presente Ordenanza, la Base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza, vendrá determinada por el número de plazas de garaje, considerando que cada vivienda o solar es titular de una plaza.

Para el caso de que, en dichos supuestos, el aprovechamiento se produzca en el acceso a una zona de circulación privada perteneciente a varios inmuebles (unifamiliares o colectivos), se aplicarán las tarifas correspondientes al número de viviendas que se benefician del aprovechamiento.

Así mismo, en el caso de inmuebles compuestos por vivienda o conjunto de viviendas y almacén, bajera, granero, patio, porche, u otros, con varios accesos a una misma calle, solamente será necesaria una licencia que habilitará para utilizar todos ellos, aplicando las tarifas correspondientes al número de viviendas que se benefician del aprovechamiento.

2.–En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada.

3.–Las cuotas a aplicar son las que cada ejercicio apruebe el Ayuntamiento.

Normas de gestión

Artículo 7.

1.–La concesión de licencias se efectuará conforme a lo dispuesto en las Normas de Gestión de la presente Ordenanza, previa solicitud del beneficiario del aprovechamiento.

En beneficio del interés público y al objeto de eliminar la menor cantidad posible de plazas de aparcamiento en superficie, solamente en casos excepcionales y justificados y previo informe técnico se concederán licencias de paso para guarda de vehículos en locales no vinculados a viviendas. Igual criterio restrictivo se seguirá para las reservas de espacio.

2.–En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y abonar las tasas establecidas y fianzas depósitos previstos en la “Ordenanza reguladora de los aprovechamientos por apertura de zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública”.

3.–El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

4.–El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia.

5.–Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasas a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este artículo.

6.–Concedidas las licencias, los Servicios Municipales incluirán a sus titulares en el correspondiente Censo Fiscal.

7.–Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

Inspección

Artículo 8. Los Servicios Municipales darán cuenta al Ayuntamiento de todos los inmuebles que, sin disponer de licencia, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.

1.–Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

2.–En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria.–Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para paso o aparcamiento exclusivos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Código del anuncio: L1510172